DECRETO N° 0841
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 ABR 2019
VISTO:
El Expediente N°: 00320-0005068-2 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial y Políticas Laborales y Gremiales para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de abril de 2019, se reunió la Comisión Paritaria Provincial a efectos del tratamiento de la Política Salarial a implementar para el personal del sector, celebrándose el Acta Acuerdo N°: 01/19, que fuera ratificada por la Comisión Paritaria Provincial (Resolución N°: 0001/19) y posteriormente homologada por Resolución N°: 909/19 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad;
Que atento al acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal pertinente;
Que en tal sentido, corresponde incrementar los Salarios Básicos Clase I para los meses de marzo y junio del corriente año.
Que en el marco normativo previsto por la Ley N°: 6915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida para el correspondiente año, a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que se garantiza que ningún agente de la Planta Permanente percibirá a partir del mes de Marzo de 2019, un salario líquido de bolsillo inferior a $ 21.750 (pesos veintiún mil setecientos cincuenta);
Que se acordó que a partir del mes en el que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento con base en el valor del índice de Diciembre de 2.018 que sea superior a los porcentajes acordados, se actualizarán en los meses subsiguientes aplicando los porcentajes de variación mensual de dicho IPC sobre el índice de Clase I del mes de febrero de 2.019 ($ 5.068,20) respetando la composición salarial propuesta en el acta que se homologa mediante este decreto. Que esta cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2.019 (inclusive);
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.871;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Homológase el Acta N°: 01/19, suscripta en fecha 17 de abril de 2019, de la Comisión Paritaria Provincial, ratificada por Resolución N°: 0001/19 de la Comisión Paritaria Provincial y homologada por Resolución N°: 909/19 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, considerándose las mismas parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°: Fíjase a partir del 1° de Marzo de 2019, el Salario Básico Clase I en la suma de $ 5.676,39 (pesos cinco mil seiscientos setenta y seis con 39/100) y a partir del 1° de Junio en la suma de $ 5.828,43 (pesos cinco mil ochocientos veintiocho con 43/100).
ARTICULO 3°: Garantícese que ningún agente de la Planta Permanente percibirá a partir del mes de Marzo de 2019, un salario líquido de bolsillo inferior a $ 21.750 (pesos veintiún mil setecientos cincuenta).
ARTICULO 4°: A partir del mes en el que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento con base en el valor del índice de Diciembre de 2.018 que sea superior a los porcentajes acordados, se actualizarán en los meses subsiguientes aplicando los porcentajes de variación mensual de dicho IPC sobre el índice de Clase I del mes de febrero de 2.019 ($ 5068,20) respetando la composición salarial propuesta en el acta que se homologa mediante este decreto. La presente cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2.019 (inclusive).
ARTICULO 5°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos en el artículo 2° para el personal activo en el presente Decreto.
ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación del artículo anterior, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 7°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 8°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 9°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 10°: Refréndese por los señores Ministros Infraestructura y Transporte de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farias
28487
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