MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16102-0030643-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2195 de fecha 07/02/13, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor MOLINA, GAUNA JOSÉ, con último domicilio conocido en Zona Rural, de la localidad de Llambi Campbell, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 520 dictada el 12 de julio de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. José Luis Lovato (Transportista) contra el Acta de Infracción N° 2195 de fecha 07/02/13, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2195 de fecha 07/02/13 conforme la legislación vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. MOLINA, GAUNA JOSÉ, en carácter de conductor, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Llambi Campbell, Provincia de Santa Fe, a los transportistas Sr. JOSÉ LUIS LOVATO, con domicilio en Isidro Reinares, de la localidad de Llambi Campbell, Provincia de Santa Fe y Sr. LUIS ALBERTO LOVATO, con domicilio en Zona Urbana, de la localidad de Llambi Campbell, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 65.948,20 (PESOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 20/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 5º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Fiat, Modelo 150 N, Dominio Chasis SIM 565, Dominio Acoplado FUL 514, Sr. MOLINA, GAUNA JOSÉ, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Llambi Campbell, Provincia de Santa Fe, los transportistas Sr. JOSÉ LUIS LOVATO, con domicilio en Isidro Reinares, de la localidad de Llambi Campbell, Provincia de Santa Fe y Sr. LUIS ALBERTO LOVATO, con domicilio en Zona Urbana, de la localidad de Llambi Campbell, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 65.948,20 (PESOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 20/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 28467 May. 15 May. 16
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SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
El Sr. Daniel Bernini, Coordinador de la Delegación Oeste de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, notifica y emplaza a la Sra. Gisela Verónica Cejas, progenitora de los niños Maite Belén Cejas, Abril Cejas, Ciro Nicolás Cejas y Diego Maximiliano Acosta, para que se notifique de la Disposición N° 009/2019 de fecha 25/02/19, y comparezca a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos legales en el Leg. Cejas, Maite y otros y otros s/ medida de protección excepcional (Nº 101/2016). A tales fines se le notifica de la siguiente resolución: Visto… Considerando… Dispone:… Rectificar la parte dispositiva de la Disposición Administrativa Nº 003/2018, de fecha 22 de enero de 2018, la que quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos que tiene por sujeto de protección a los hermanos Maite Belén Cejas, DNI 44.231.427, fecha de nacimiento: 07/08/2002, Abril Cejas, DNI 47.923.703, fecha de nacimiento: 20/12/2007, Ciro Nicolás Cejas, DNI 53.271.515, fecha de nacimiento: 18/07/2013 y Diego Maximiliano Acosta, DNI 46.542.568, fecha de nacimiento: 16/06/2005, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Gisela Verónica Cejas, DNI 33.3S3.061, y Diego Emilio Acosta, DNI 30.063.154, progenitor de Diego Maximiliano Acosta, de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario N° 6.15/10; con el objetivo de garantizar sus derechos personalísimos y el interés superior del niño consagrado en nuestra Constitución Nacional; Artículos: Solicitar al órgano Jurisdiccional que, oportunamente y previo trámites de ley, otorgue la tutela y/o la figura jurídica que VS considere pertinente de Maite Belén Cejas, DNI 44.231.427, fecha de nacimiento: 07/08/2002, Abril Cejas, DNI 47.923.703, fecha de nacimiento: 20/12/2007, Ciro Nicolás Cejas, DNI 53.271.515, fecha de nacimiento: 18/07/2013 y Diego Maximiliano Acosta, DNI 46.542.568, fecha de nacimiento: 16/06/2005, a la Sra. Carolina Gabriela Alvarez, DNI 27.891.724, domiciliada en calle Feliciano Brunelli Nº 1774 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; disponiendo, además, la privación de la responsabilidad parental de los Sres. Gisela Verónica Cejas, DNI 33.353.051, y Diego Emilio Acosta, DNI 30.063.154, progenitor de Diego Maximiliano Acosta, respecto de sus hijos; Articulo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. de Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4°: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: Artículo Nº 60: Resolución: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Articulo Nº 61: Notificación: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo de 62: Recursos: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 Decreto Provincial N° 10.2104. Artículo Nº 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Artículo 61: Notificación: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60°, 61° y 62° de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Artículo Nº 62: Recursos: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de I resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda UD debidamente notificado de la disposición que resuelve la Medida de Protección Excepcional que ha dispuesto la Subsecretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, con copia de la disposición Nº 009/2019 que se adjunta de fecha 25 de febrero de 2019. A tal fin se procede a publicar de forma gratuita los presentes en el BOLETÍN OFICIAL y conforme Ley Nº 11.287. Rafaela, 03/19.
S/C 389486 May. 15 May. 17
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El Sr. Daniel Bernini, Coordinador de la Delegación Oeste de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, notifica y emplaza al Sr. Diego Emilio Acosta, progenitor del niño Diego Maximiliano Acosta, para que se notifique de la Disposición Nº 009/2019 de fecha 25/02/19, y comparezca a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos legales en el Leg. Cejas, Maite y Otros y Otros s/Medida de protección excepcional (Nº 101/2016). A tales fines se le notifica de la siguiente resolución: Visto… Considerando… Dispone: Rectificar la parte dispositiva de la Disposición Administrativa Nº 003/2018, de fecha 22 de enero de 2018, la que quedará redactada de la siguiente manera: Articulo 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos que tiene por sujeto de protección a los hermanos Maite Belén Cejas, DNI 44.231.427, fecha de nacimiento: 07/08/2002, Abril Cejas, DNI 47.923.703, fecha de nacimiento: 20/12/2007, Ciro Nicolás Cejas, DNI 53.271.515, fecha de nacimiento: 18/07/2013 y Diego Maximiliano Acosta, DNI 46.542.565, fecha de nacimiento: 16/06/2005, respecto de sus progenitores en ejercicio de lo responsabilidad parental, Sra. Gisela Verónica Cejas, DNI 33.353.061, y Diego Emilio Acosta, DNI 30.063.154, progenitor de Diego Maximiliano Acosta, de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; con el objetivo de garantizar sus derechos personalismos y el interés superior del niño consagrado en nuestra Constitución Nacional: Articulo 2°: Solicitar al órgano Jurisdiccional que, oportunamente y previo tramites de ley, otorgue la tutela y/o la figura jurídica que VS considere pertinente de Maite Belén Cejas, DNI 44.231.427, fecha de nacimiento: 07/08/2002, Abril Cejas, DNI 47.923.703, fecha de nacimiento: 20/12/2007, Ciro Nicolás Cejas, DNI 53.271.515, fecha de nacimiento: 18/07/2013 y Diego Maximiliano Acosta, DNI 46.542.568, fecha de nacimiento: 16/06/2005, a la Sra. Carolina Gabriela Álvarez, DNI 27.891.724, domiciliada en calle Feliciano Brunelli Nº 1774 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; disponiendo, además, la privación de la responsabilidad parental de los Sres. Gisela Verónica Cejas, DNI 33.353.061, y Diego Emilio Acosta, DNI 30.063.1S4, progenitor de Diego Maximiliano ACOSTA, respecto de sus hijos; Articulo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4a: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: Articulo N° 60: Resolución: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Articulo Nº 61: Notificación: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Articulo Nº 62: Recursos: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967. Decreto Provincial Nº 10.2104. Articulo Nº 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Articulo 61: Notificación: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61° y 62° de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Articulo N° 62: Recursos: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda UD debidamente notificado de la disposición que resuelve la Medida de Protección Excepcional que ha dispuesto la Subsecretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, con copia de la disposición N° 009/2019 que se adjunta de fecha 25 de febrero de 2019. A tal fin se procede a publicar de forma gratuita los presentes en el BOLETÍN OFICIAL y conforme ley 11.287. Rafaela, 03/19.
S/C 389487 May. 15 May. 17
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0178
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/05/2019
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMPAÑIA AVICOLA S.A. CUIT N° 30-68696641-7; COOPERATIVA DE TRABAJO GALLETTI LTDA. CUIT N° 30-71548260-2; KEARNEY LUCIA CUIT N° 27-30688962-7; LESCANO LEANDRO EZEQUIEL CUIT N° 20-31431231-8; PARANA FISHING GROUP S.A. CUIT N° 30-71073866-8
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 28456 May. 15 May. 16
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Villa Saralegui, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0082718-0 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 190 de fecha 12/04/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Abril a Junio del año 2017 del Ministerio de Obras Públicas, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Comuna de Villa Saralegui, por la suma total de $822.421,27.- (pesos ochocientos veintidós mil cuatrocientos veintiuno con veintisiete centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. .- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.
S/C 28466 May. 15 May. 16
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS N.º 40.179
OBJETO: CONTRATACIÓN DE VEHICULO CON CHOFER POR HORA TIPO FURGON ANTIGUEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS PARA OF TOMA ESTADOS
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 180.000 IVA INCLUIDO
APERTURA DE PROPUESTAS: 04/06/2019 09.30 hs.
RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.
APERTURA DE SOBRES: Salon de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 – 1° Piso - (2000) ROSARIO.
CONSULTAS: U.T MOVILIDADES ZONA SUR-Daniel PACILIO-CP 2000-ROSARIO
NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 28480 May. 15 May. 17
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CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 593/2014, su modificatorio Nº 0268/19 y Resolución del M.J. y D.H. N° 0036/19, Expte. Nº 02001-0042237-7; y Resolución N° 021/19, por la que el Presidente del Consejo Consultivo resolvió convocar a concurso publico de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas de las siguientes localidades:
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 1
La Pelada (Departamento las Colonias)
Llambi Campbell (Departamento la Capital);
María Juana (Departamento Castellanos)
San José del Rincón (Departamento la Capital).
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 2
Acebal (Departamento Rosario);
Peyrano (Departamento Constitución);
Puerto Gaboto (Departamento San Jerónimo);
Pujato (Departamento San Lorenzo).
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 3
Bombal (Departamento Constitución)
Maggiolo (Departamento General López).
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 4
Las Garzas (Departamento General Obligado)
Romang (Departamento San Javier)
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 5
Arrufó (Departamento San Cristóbal)
Humberto Primo (Departamento Castellanos)
Soledad (Departamento San Cristóbal)
Miembros integrantes del Consejo Consultivo: Por los Colegios de Abogados de la Provincia Titular Dra. Vanina Arnoldt. Suplente: Dra. María Gabriela Capparelli. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia Titular: Valeria Vaccaro Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Titular Dr. Gabriel Alejandro Scaglia. Suplente: Iván Di Chiazza.
Plazo de Inscripción: Lunes 20 de Mayo de 2019 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Viernes 31 De Mayo De 2019.
Procedimiento de Inscripción: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio Web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Jueces Comunitarios > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura Amenábar 2689 (3.000 Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Santa Fe 1950 (2.000 Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia. Se hace saber que los postulantes solo podrán inscribirse para concursar simultáneamente hasta un máximo de tres cargos vacantes. Art. 7° ultimo párrafo Decreto N° 0593/14. No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
S/C 28490 May. 15 May. 17
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