picture_as_pdf 2019-08-14

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 1186


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05 AGO 2019


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0296869-5 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes -F. 42- afectadas a espacios curriculares de los planes de estudio vigentes en la educación formal asignados a los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de la Secretaría de Educación comprendidos en la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Secundario de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en las Leyes Nros. 8927 y 11149, así como en el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios, que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario -Acta Paritaria- de fecha 9 de abril de 2019, homologado por resolución de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, celebrado en el marco de la Ley Provincial N° 12958;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial en el marco del acuerdo paritario referido, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que el Decreto Nº 3029/12 y modificatorios reafirman lo previsto en su similar Nº 1339/08 que establece en su Artículo 1º y en su Anexo Unico - Artículos 1º - Inciso a) y 3º - Incisos a), b), c), e), y h), atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ascenso en el sistema educativo;

Que cabe destacar que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario), no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad;

Que lo dicho se funda en lo que establece el Consejo Federal de Educación en la Resolución N° 127/10 al considerar que los docentes y los agentes de seguridad poseen roles diferentes y perfiles profesionales socialmente identificados como incompatibles. Por ello, no podrán aspirar a cargos docentes provinciales y de la CABA quienes posean cualquier tipo de dependencia o función en instituciones de seguridad;

Que resulta pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad para definir y resolver situaciones no previstas, y/o determinar los procedimientos a seguir y la interpretación de la presente convocatoria conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley N° 13509;

Que ha tomado participación la Dirección General de Recursos Humanos;

Que las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica Producción y Trabajo y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, han tomado debida intervención;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos solicita la confección de la norma legal;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) - Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18 para cubrir los cargos y horas cátedra vacantes -F. 42- del Nivel Secundario y sus modalidades: Escuela de Educación Secundaria Orientada (E.E.S.O), Escuela de Educación Técnico Profesional (E.E.T.P) y Escuela de Enseñanza Media para Adultos (E.M.P.A), conforme las especificaciones consignadas en los Anexos I, II y III que forman parte de este decisorio.

2º) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

3°) - Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización para los cargos de ascenso pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad.

4º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5°) - Hágase saber y archívese.

FIRMADO: DRA. CLAUDIA E. BALAGUÉ – MINISTRA DE EDUCACIÓN


ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 1186


CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACIONES DE CARGOS DE BASE

Y HORAS CATEDRA FUNCION 42 VACANTES DE LAS MODALIDADES

ORIENTADA Y TECNICO PROFESIONAL DEL NIVEL SECUNDARIO


De los cargos y horas a concursar


CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL CARGO

651 PRECEPTOR

653-654-659

PRO SECRETARTO


614 AYUDANTE TÉCNICO DOCENTE SEGÚN ESPECIFICACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIO


051 AYUDANTE TÉCNICO TRABAJOS PRÁCTICOS SEGUN ESPECIFICACIÓN

DEL PLAN ESTUDIO


613 AYUDANTE DE CLASES PRÁCTICAS SEGÚN ESPECIFICACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIO


615 BIBLIOTECARIO


200-300 HORAS CATEDRA FUNCIÓN 42 SEGÚN LAESPECIFICIDAD DEL PLAN DE ESTUDIO


650 MAESTRO ENSEÑANZA TECNICA SEGÚN ESPECIFICIDAD DEL PLAN DEESTUDIO


035 MAESTRO AYUDANTE ENSENANZA PRACTICA SEGUN ESPECIFICIDAD

DEL PLAN DE ESTUDIO


660 PROFESOR ESCUELA AGROTECNICA


609 AUXILIAR DE LABORATORIO


608 AUXILIAR DOCENTE



ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 1186


CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACIONES DE CARGOS DE BASE

Y HORAS CATEDRA FUNCION 42 VACANTES DE LA MODALIDAD EDUCACIÓN

PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS DEL NIVEL SECUNDARIO


De los Cargos y Horas Cátedra a concursar:


CÓDIGO DENOMINACIÓN CARGO

654 PROSECRETARIO


651 PRECEPTOR


200-300 HORAS CATEDRA FUNCION 42 SEGÚN ESPECIFICIDAD PLAN DE ESTUDIO


ANEXO III DE LA RESOLUCION N° 1186


Artículo 1º: Se concursan los cargos y horas cátedra detallados en los Anexos I y II de la presente Convocatoria.

Artículo 2°: De las condiciones

Los aspirantes a titularizar en el presente concurso deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

2.1. Titulo con competencia docente, habilitante y/o supletoria para el cargo/horas que aspira titularizar, registrado en el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe a la fecha de la convocatoria.

2.2. Los aspirantes a titularizar en el espacio curricular Ruedas de Convivencia, en cualquiera de las modalidades convocadas mediante el presente, deberán contar con la formación exigida en un todo de acuerdo con los términos del Decreto N° 731/17.

Artículo 3º. De la inscripción

Los aspirantes podrán inscribirse para concursar cargo y/u horas cátedra en la fecha que determine el Ministerio de Educación y durante diez (10) días corridos.

3.1. Para cargos de Base. Los aspirantes podrán inscribirse en UNA Delegación Regional de Educación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 3029/12 Anexo III Articulo 5°.

3.2. Para horas cátedra. Los aspirantes tendrán que cumplimentar dos (2) instancias de inscripción:

PRIMERA INSTANCIA: Se podrán inscribir para concursar en las horas cátedra para las que su título posea Competencia.

SEGUNDA INSTANCIA: Se podrán inscribir en hasta seis (6) establecimientos del nivel y modalidad, optando por las vacantes remanentes del último movimiento de traslados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 3029/12 Anexo III Artículo 5°.

Artículo 4°. Del Procedimiento

4.1. La solicitud de Inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario especifico disponible en el Portal Oficial del Gobierno Provincial/Sub-portal de Educación (www.santafe.gov.ar), al que se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de Declaración Jurada.

Finalizada !a inscripción, el aspirante deberá imprimir la solicitud, que se constituirá en comprobante válido para reclamos posteriores. En caso de que el aspirante realizara uno o más cambios o modificaciones a la inscripción original, se considerará válida la registrada en el sistema informático en último término, perdiendo validez todas Las efectuadas con anterioridad a ésta última.

Para los cases contemplados en el Apartado 3º de la parte resolutiva de la presente convocatoria, los aspirantes que pretendan acceder a cargos y/u horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad deberán explicitar en tanto declaración jurada que no poseen cargos dentro de Las Fuerzas de Seguridad ("Policía y Servicio Penitenciario").

Cuando corresponda, original o fotocopia autenticada de documentación que acredite las valoraciones establecidas en el punto 3 - Formación Continua - y punto 4 – Otros Antecedentes - del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, ordenados según la ficha de inscripción virtual.

Sólo corresponderá la presentación de documental en caso que el aspirante NUNCA haya participado de un concurso o cuando pretenda incorporar NUEVOS ANTECEDENTES.

La documentación requerida se presentará en carpeta ordenada de acuerdo a lo normado en el Artículo 5º del Decreto N° 3029/12, Anexo III, foliada correlativamente y con el indice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente o por intermedio de representante; EN UN ESTABLECIMIENTO de Educación Pública de Gestión Oficial del nivel correspondiente, elegido entre los que se inscribió, que se constituirá en ESTABLECIMIENTO RECEPTOR.

Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección deberá devolver al aspirante el TRIPLICADO del formulario de inscripción con firma, sello de la Institución y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento. El original será remitido a La Junta de Escalafonamiento del nivel correspondiente. Dicho TRIPLICADO se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

Cada establecimiento receptor recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento, que deberá ser comunicada con anterioridad.

En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por carga/espacio curricular.

En caso de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, interrupción de la energía eléctrica, fallecimiento de algún personal del establecimiento), la autoridad superior del establecimiento podrá prorrogar los plazos cuando la Junta de Escalafonamiento correspondiente así lo autorice.

Cada Establecimiento Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de la inscripción, confeccionara digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el apartado correspondiente del presente articulo, donde figure el detalle de las inscripciones recibidas (apellido y nombre, tipo y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y rubricadas por el responsable del Establecimiento o, en su defecto, por el Secretario de la Institución y/o docente designado para tal fin por la Dirección Escolar.

Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de titulo/s y antecedentes y las copias de las actas labradas a la finalización de la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizada la clausura.

Artículo 5º. De la Confección de Escalafones

5.1. Para Cargos de Base: A los efectos del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto N° 3029/12, Anexo I - Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes -, ítems 2.5, 3 y 4. Tales antecedentes serán considerados al 30 de junio de 2019.

Las Juntas respectivas confeccionarán escalafones par tipo de cargo y por región educativa de la siguiente manera:

ESCALAFÓN CON COMPETENCLA DOCENTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten Título con competencia de carácter DOCENTE para el desempeño del cargo a titularizar.

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA HABIILITANTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten titulo con competencia de carácter HABILITANTE para el desempeño del cargo al que se aspira titularizar.

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA SUPLETORIA. Se confeccionara con los aspirantes que acrediten titulo con competencia de carácter SUPLETORIO para el desempeño del cargo al que se aspira titularizar.

5.2. Para Horas Cátedra: A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 3029/12, Anexo I - Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes-, ítems 2.6, 3 y 4. Tales antecedentes serán considerados al 30 de junio de 2019.

Las Juntas respectivas confeccionarán escalafones por establecimiento y por espacio curricular de la siguiente manera:

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA DOCENTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten Título con competencia de carácter DOCENTE para el desempeño de las horas a titularizar.

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA HABILITANTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten titulo con competencia de carácter HABILITANTE para el desempeño de las horas que se aspira titularizar.

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA SUPLETORIA. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten titulo con competencia de carácter SUPLETORIO para el desempeño de las horas que se aspira titularizar.

Artículo 6°. Disposiciones Generales.

Las horas cátedra Función 42 vacantes que son parte de espacios curriculares ocupados por docentes con distinta situación de revista, serán ofrecidas a los docentes que se desempeñan en dicho espacio curricular con situación de revista titular. Este proceso será automático y previo al ofrecimiento, para todos los espacios curriculares que presenten a la fecha de la convocatoria una situación de irregularidad, como ser, la existencia de ID diferentes para un mismo modulo.

6.1. De las renuncias:

En el caso de aspirantes que pretendan renunciar a titularidades para acceder a otras titularidades en el presente concurso con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria, solo podrá hacerlo según lo estipulado en el Capitulo V, Articulo 11°, ítem 4 del Reglamento General de Concursos de Titularización, ANEXO III del Decreto N° 3029/12, que establece "En todos los casos se permitirá la renuncia de cargos y/u horas cátedra ya titulares para aceptar horas cátedra en otro nivel del sistema, para ascender a cargos en el propio o en otro nivel o cuando se trate de renuncias a cargos para tomar horas cátedra. Dichas renuncias serán presentadas en forma fehaciente ante el ministerio en el mismo acto y serán efectivizadas en simultáneos con las tomas de posesión del nuevo cargo".

6.2. De la carga horaria:

Los aspirantes a titularizar en el presente concurso, podrán tomar hasta el limite de compatibilidad establecido por la Ley Provincial 11.237 de Incompatibilidad Docente, y hasta 35 horas cátedra semanales en el mismo turno con no más de 07 horas cátedra diarias en el mismo turno en EESO y EETP. Para el caso de Las EEMPA 20 horas cátedra semanales, con no más de 04 horas cátedra diarias.


S/C 29174 Ag. 14 Ag. 15

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DirecCION Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia


Nodos Rosario y Venado Tuerto,

NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 133/19 de fecha 7 de Agosto de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.522 referenciado administrativamente como “Garcia, Jenifer Macarena s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. SANDRA BEATRIZ LENCINA, DNI 30.362.919, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 7 de Agosto de 2019.- Sra. Sandra Beatriz Lencina.- DNI 30.362.919.- DOMICILIO: DESCONOCIDO.- CP 2000 - ROSARIOPor medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “GARCIA, JENIFER MACARENA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 7 de Agosto de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 133/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña JENIFER MACARENA GARCIA DNI 48.186.097, FN 5/12/2007, de 11 años de edad, hija del Sr. Juan Domingo García titular del DNI 21.521.279, con domicilio en calle Pje. Suriguez N.º 5809 B de la ciudad de Rosario, y de la Sra. Sandra Lencina, se desconocen demás datos; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de denuncia realizada por la niña y luego de haberla entrevistado, de que la misma se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las situaciones de violencia a las que se encuentra expuesta por parte de la pareja conviviente del progenitor, no pudiendo el mismo garantizar su resguardo, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma en el marco de familia de la comunidad, art. 52 inc A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA.- Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 29169 Ag. 14 Ag. 16

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 13.493, 13494, 13495 referenciado como “BIASUTTI DAIANA A Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notificar al Sr. OMAR EZEQUIEL BIASUTTI DNI: 34.934.725 “Rosario, 8 de agosto de 2019. DISPOSICIÓN N.º 355/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a DAIANA AGUSTINA BIASUTTI, DNI 48.320.709 nacida en fecha 15/04/2008, CANDELA MILAGROS BIASUTTI, DNI 51.095.509 nacida en fecha 05/04/2011 y YAIR NATANAEL ROLON DIAZ, DNI 54.270.224 nacido en fecha 22/09/2014, hijos de la Sra. Verónica Sandra Diaz, DNI 37.335.944, con domicilio en calle Cullen N.º 1542 Pasillo de la ciudad de Rosario y del Sr. Ezequiel Biasutti, DNI 34.934.725 con domicilio desconocido, siendo el niño Yair Natanael Rolon Diaz hijo además, del Sr. Luis Rolon del cual se desconoce el domicilio; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en el marco de familia ampliada; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de los niños. 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. - Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29168 Ag. 14 Ag. 16

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 10.459 referenciado como “MEDINA GASTON ALEJANDRO DNI: 46.300.193 S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notificar al Sr. Jorge Medina DNI: 28.392.496 con domicilio desconocido “Rosario, 8 de Agosto de 2019. ORDEN N.º 134/19- CESE ART 58 BIS.-VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) Dictar el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA en relación a MEDINA GASTON ALEJANDRO DNI: 46.300.193 hijo de la Sra. María de los Ángeles Villagra DNI: 31.115.703 domiciliada en Dr. Medina N.º 4705 y del Sr. Jorge Medina DNI: 28.392.496 con domicilio desconocido; 2) En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis; 3) Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias; 4) Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese.

S/C 29166 Ag. 14 Ag. 16

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 13.493, 13494, 13495 referenciado como “BIASUTTI DAIANA A Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notificar al Sr. LUIS ROLON DNI DESCONOCIDO “Rosario, 8 de agosto de 2019. DISPOSICIÓN N.º 355/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a DAIANA AGUSTINA BIASUTTI, DNI 48.320.709 nacida en fecha 15/04/2008, CANDELA MILAGROS BIASUTTI, DNI 51.095.509 nacida en fecha 05/04/2011 y YAIR NATANAEL ROLON DIAZ, DNI 54.270.224 nacido en fecha 22/09/2014, hijos de la Sra. Verónica Sandra Diaz, DNI 37.335.944, con domicilio en calle Cullen N.º 1542 Pasillo de la ciudad de Rosario y del Sr. Ezequiel Biasutti, DNI 34.934.725 con domicilio desconocido, siendo el niño Yair Natanael Rolon Diaz hijo además, del Sr. Luis Rolon del cual se desconoce el domicilio; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en el marco de familia ampliada; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de los niños. 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. - Fdo Dra. Claudia C. Aguilera. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29167 Ag. 4 Ag. 16

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