DECRETO N° 1374
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
06 JUN 2019
VISTO:
El Expediente N° 00701-0114383-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Ministra de la Producción eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia y/o desastre agropecuario; y
CONSIDERANDO:
Que los distritos Gato Colorado, Tostado y Logroño pertenecientes al Departamento 9 de Julio, el distrito de Tartagal del Departamento Vera, y los distritos de Guadalupe Norte, La Sarita, Lanteri, Las Garzas, Arroyo Ceibal, Ingeniero Chanourdie, El Sombrerito, Villa Ana, Villa Ocampo, Tacuarendi, San Antonio de Obligado, Las Toscas, Villa Guillermina, El Rabón y Florencia pertenecientes Departamento General Obligado que fueron declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario por medio de la sanción del Decreto N° 0047/19 continúan afectados por las consecuencias de los eventos climáticos que dieron lugar al dictado de dicha norma por lo que es necesario declarar las mismas como zona de desastre;
Que al persistir las condiciones de anegamiento, como así también desplazamientos superficiales de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno, esta situación se agrava debido a la ocurrencia de nuevas precipitaciones tanto en el norte provincial como así también en la provincia de Chaco no pudiendo tener lugar la recuperación de la productividad de los predios, tomándose aún más crítica la situación con el paso del tiempo;
Que la gravedad de la situación, ocasionó perjuicios sobre las actividades agropecuarias en general impactando negativamente sobre la rentabilidad de la empresa agraria;
Que es necesario contemplar la eventual afectación de empresas agropecuarias con asiento en los distritos señalados en el apartado precedente, cuya producción o capacidad de producción se vea afectada en más de un 50% y menos de un 80%, máxime cuando un criterio de justicia impone no privarlas de los beneficios de la Ley N° 11297 (t.o.), por lo que se les otorgarán los beneficios propios de la emergencia, con independencia de encontrarse en una zona declarada de desastre;
Que la magnitud y la severidad de la situación descripta, afecta la producción no sólo en los predios, sino que también complica todo lo atinente a la administración de las empresas rurales, lo que dificulta en gran medida la gestión de cualquier trámite administrativo, siendo recomendable, por esta única vez, la máxima flexibilización de los mismos por parte del Estado;
Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio recurrente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase la Zona de Desastre Agropecuario, conforme al artículo 1° del Decreto N° 0047/19, a todas las explotaciones agropecuarias, afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios, como así también desplazamientos superficiales de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno, que se encuentran ubicadas en los distritos Gato Colorado, Tostado y Logroño del Departamento 9 de Julio, el distrito de Tartagal del Departamento Vera, y los distritos de Guadalupe Norte, La Sarita, Lanteri, Las Garzas, Arroyo Ceibal, Ingeniero Chanourdie, El Sombrerito, Villa Ana, Villa Ocampo, Tacuarendi, San Antonio de Obligado, Las Toscas, Villa Guillermina, El Rabón y Florencia pertenecientes al Departamento General Obligado, cuya vigencia se extiende según lo establecido en el Decreto N° 0285/19.-
ARTÍCULO 2°.- Los productores comprendidos en el artículo 1° que ya cuenten con certificados de emergencia agropecuaria emitidos en el marco del Decreto N° 0047/19 hasta la fecha de promulgación del presente decreto pasaran automáticamente a condición de desastre sin necesidad de realizar ningún otro acto administrativo por parte de los administrados.-
ARTÍCULO 3°.- Aquellos productores que se encuentren en los distritos mencionados en el artículo 1° y que no cuenten con certificados de emergencia y/o desastre deberán completar un formulario de declaración jurada en el marco del Decreto Nº 0047/19 ingresando al link www.santafe.gob.ar/emergencia-agro/, a excepción de la actividad apícola que deberá ingresar a este link autogestion.santafe.gob.ar, dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado, que será extendido por la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria perteneciente al Ministerio de la Producción, el cual será tomado como base para la confección de los listados de productores, que formaran parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o desastre Agropecuario y a través del cual acreditarán su situación, según lo establecido en el Anexo Único del Decreto N° 0285/19.
ARTÍCULO 4°.- Aquellos productores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1° de este decreto, y que se encuentren afectados en su producción o capacidad de producción en más del 50% y menos de un 80%, serán considerados en situación de emergencia agropecuaria, otorgándoseles los beneficios previstos para esta situación en la Ley N° 11297 (t.o.).-
ARTÍCULO 5°.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 3° del presente decreto el siguiente calendario positivo del Impuesto Inmobiliario:
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO
CUOTA 1/2019 22/01/2020
CUOTA 2/2019 26/02/2020
CUOTA 3/2019 26/03/2020
CUOTA 4/2019 22/04/2020
CUOTA 5/2019 27/05/2020
CUOTA 6/2019 26/06/2020
ARTICULO 6°.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 3° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO
CUOTA 1/2019 22/01/2020
CUOTA 2/2019 26/02/2020
CUOTA 3/2019 26/03/2020
CUOTA 4/2019 28/04/2020
CUOTA 5/2019 27/05/2020
CUOTA 6/2019 26/06/2020
ARTÍCULO 7°.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.-
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto es complementario del Decreto N° 0047/19.-
ARTÍCULO 9°.- Refréndese por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Economía.-
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
LIFSCHITZ
C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani
Lic. Gonzalez Miguel Saglione
28732
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