picture_as_pdf 2019-06-14

DECRETO N° 1369


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

06 JUN 2019


VISTO:

El Expediente N° 00501-0163389-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Salud-, mediante el cual se tramita la reglamentación de la Ley N° 13733; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se establece la creación del Órgano de Revisión y Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud de la Provincia de Santa Fe, cuyo objeto es garantizar la protección de los usuarios de los “Servicios de Salud Mental” que se presten en todo el territorio de la provincia de Santa Fe;

Que la mencionada norma ha establecido que dicho órgano de revisión funcionará en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe;

Que, no obstante ello, el Poder Ejecutivo Provincial es el único poder constituido con capacidad constitucional para reglamentar las leyes y, en tal sentido, se considera que es sumamente importante reglamentar la Ley N° 13733 a fin de brindar la operatividad mínima que facilite la aplicación de todo el cuerpo normativo;

Que resulta necesario precisar, en relación a los equipos técnicos que, no solo se debe garantizar la interdisciplinariedad sino también la inexistencia de conflicto de intereses que afecten el actuar imparcial del órgano;

Que en relación a la Secretaría Ejecutiva, es necesario reconocer las facultades inherentes a las funciones otorgadas para asegurar el cumplimiento de sus objetivos;

Que han tomado debida intervención las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado, y de Salud, así como Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 128/19;

Que el presente trámite tiene sustento en las disposiciones del artículo 72° inc. 4) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 13733 de creación del Órgano de Revisión y Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud de la Provincia de Santa Fe que como Anexo Único integra el presente decreto.

ARTICULO 2°- Refréndese por la señora Ministra de Salud y por el señor Ministro De Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dra. María Andrea Uboldi

Dr. Pablo Gustavo Farías

ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3: Sin reglamentar.

ARTICULO 4: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 5: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 8: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 9: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 10: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 11: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 12: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 13: En la conformación de los equipos interdisciplinarios deberá asegurarse que el personal no posea conflictos de intereses respecto de las tareas encomendadas al órgano de revisión. El Consejo Directivo deberá establecer expresamente criterios para definir la situación en relación con los casos de supuestos conflictos de intereses, como así también definir las situaciones concretas que se presenten. La Secretaría Ejecutiva estará facultada para tomar las medidas urgentes que fueran necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del órgano y de la labor de los equipos interdisciplinarios.

ARTÍCULO 14: La Secretaría Ejecutiva tendrá como misión el enlace con el Consejo Consultivo. Para ello deberá reunirse periódicamente con sus integrantes.

ARTÍCULO 15: La Secretaría Ejecutiva deberá coordinar con el Procurador General el funcionamiento del cuerpo de abogados, como así su seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO 16: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 17: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 18: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 19: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 20: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 21: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 22: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 23: Sin reglamentar.

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