JUZGADO DE FAMILIA
POR
HUGO D. SELETTI
Por disposición Señor Juez Primera Instancia Juzgado de Familia Nº 4 Nominada Rosario, autos: PROSPERI ALBERTO FERNANDO c/D`ALOISIO ROSA ELBA s/Liquidación Conyugal, Expte. N° 2115/2015, Martillero Hugo D. Seletti (C.U.I.T. N° 20077093584) venderá en pública subasta, el día 21 de Mayo de 2019, a las 17:00 hs., en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario sito en calle Entre Ríos N° 238; el 100% Indiviso siguiente inmueble: Ubicado: Zeballos 1675/1677 Un lote de terreno con todo lo en el edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad, designado con el número Uno en el plano de loteo confeccionado por el Ingeniero Civil Don Francisco M. Mora y archivado en la Dirección General de Catastro, departamento Topográfico de la provincia, bajo el número 9.099 del año 1955, ubicado de acuerdo al mismo, en la calle Estanislao Zeballos entre las de Presidente Roca, antes Independencia y España, antes Buen Orden, a los cuarenta y seis metros Veinticuatro centímetros de esta última hacia el Este y a los sesenta y nueve cuatro centímetros de la primera hacia el Oeste, se compone de cuatro metros cinco centímetros de frente al Norte, por diecisiete metros cincuenta y dos centímetros de fondo. Encierra una superficie total de setenta metros nueve mil quinientos sesenta centímetros cuadrados. Inscripto en el registro general al Tomo: 471 B, Folio: 184, Nro. 107017 Rosario Dpto. Informa Registro General de Rosario domino consta a nombre de Prosperi Alberto Fernando L.E. 5.078.201 y D’Aloisio Rosa Elba L.C. 5.661.791. Embargos: Al Tomo 122 E, folio 4525, número 404096 fecha de inscripción 13/12/2013, Juzgado Distrito Nom. 12 Rosario Expte. Nº 905/2012, oficio 3191 profesional Goldberg Sergio c/Properi Fernando s/Regulacion de Honorarios Extrajudicial Ley 6767 Prosperi Alberto Fernando D.N.I. 5.078.201, moneda pesos monto 4.995,77, al tomo 122 E, folio 4526, número 404097, fecha de inscripción 13/12/2013 Juzgado Distrito Nom. 12 Rosario, Expte. Nº 905/2012 oficio 3078 profesional Goldberg Sergio c/Prosperi Fernando s/Regulación de Honorarios Extrajudicial, Prosperi Alberto Fernando D.N.I. Nº 5.078.201 moneda pesos monto: 19.983,08. Inhibiciones: no se registra u otra medida cautelar. Resolución Nº 884 de fecha 1° de abril de 2019 y Vistos: los presentes autos Prosperi Alberto F. c/D’Aloisio Rosa Elsa s/Liquidación Sociedad Conyugal Expte. Nº 2115/2015. Resuelvo: Disponer que el inmueble a subastarse reviste el carácter de desocupable conforme lo dispuesto por el artículo 504 CPCC. Rosario 9 de abril de 2019, al punto 1); por fijada nueva fecha para la realización de la subasta; téngase presente, notifíquese y conjuntamente con el auto Nº 884/19. al punto 2):oportunamente. al punto 3) Estése al auto Nº 884/19 al punto 4) y 5): del adelanto de gastos que solicita, hágase saber al actor, al punto 6), Intímese como lo solicita al punto 7), como lo solicita, al punto 8) hágase saber a las partes. El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos, con la base de $ 1.200.000, de no haber postores una retasa del 25% siguiendo con la falta de postores una última y única base de $ 500.000. El comprador abonará en el acto de remate hasta las suma de $ 30.000 a cuenta de precio mas la comisión del 3% al martillero, en dinero efectivo o cheque certificado. El saldo de precio deberá abonarse al aprobarse la subasta por transferencia interbancaria, el inmueble se mostrará los 2 días hábiles anteriores a la subasta en el horario de 10:00 hs. a 12:00 hs. a los fines de su exhibición. Las ofertas no podrán ser menores a $ 1.000. El expediente deberá ser entregado al juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los art. 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaría, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizara una vez reunidos los requisitos correspondientes. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otros gravámenes que pesen sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominal del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianeras en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que corresponda, los siguientes: impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. F Código Fiscal). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano publico para confeccionar la protocolización de las actuaciones consecuentemente se excluya en autos la opción prevista en el artículo 505, 2° párrafo del CPCC. Mas informes al Martillero al Tel.: (153-743329). Se hace saber a efectos legales. Juez, Dra. Alicia Ana Galletto - Secretaria, Dra. Barbiero.
$ 990 389707 May. 14 May. 16
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
GERARDO RAFAEL MYSKOROSKI
Por orden del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber que en autos: MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN s/Otros Apremios Fiscales, CUIJ 21-02859993-2, se ha dispuesto que el Martillero Gerardo Rafael Myskoroski, (Mat. 2212 M - 210 CUIT 20-22523156-8), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 23 de Mayo de 2019 a las 10 Hs., en el Juzgado de Pequeñas Causas de la Localidad de Roldán, sito calle Antártida Argentina N° 06 de dicha ciudad, de resultar inhábil la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar la totalidad del inmueble propiedad de la demandada: Se subastará el 100% del inmueble inscripto al Tomo 268, Folio 36, Nº 100.971, Lotes 1, 2 y 3 ubicados en Zona Rural calle San Martín y Sgto. Cabral de la ciudad de Roldán, Depto. San Lorenzo, el cual saldrá a la venta en el estado detallado en el acta de constatación (fs. 61), por la base de $ 240.000, cada lote por separado, una retasa del 25% de la base ($ 180.000), siendo la última base el 50% de la primera, es decir la suma de $ 120.000. Se le informará a los comparecientes al acto que las posturas no podrán ser inferior a la suma de $ 10.000. Será a cargo del adquirente lo siguiente: los impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeudare (I.V.A. y gastos centrales, si correspondiere), los importes que puedan surgir por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías, los gastos, impuestos y honorarios notariales que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. Modalidad de Pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con mas el 3% de comisión, todo al martillero, en efectivo. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, el comprador deberá abonar el mencionado 10% del precio de compra con la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000 en dinero en efectivo en el acto de subasta, y el saldo restante para completar dicho porcentaje deberá depositarse o transferirse a la cuenta judicial abierta o a abrirse para estos autos en el Banco Municipal de Rosario (Sucursal 80 - Caja de Abogados), el día hábil siguiente, bajo apercibimientos de dejar sin efecto la compra, y con pérdida total de lo abonado. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de notificado la aprobación de subasta debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 y “A” 5212 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. En caso que el comprador no integre el saldo de precio en término, se aplicará intereses desde la fecha de subasta hasta su efectivo pago calculados según la tasa activa sumada promedio mensual que percibe el Banco de Santa Fe S.A, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 497 del CPCC, o de dejar sin efecto la venta en caso de no integrar el pago. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación “A” 5147 y “A” 5212 del B.C.R.A. Desígnese los dos días hábiles anteriores a la subasta de 10 a 12 hs a los fines de la exhibición del inmueble, debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 C.C., introducida por el art. 75 inc. c) de la ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido y/o realizar cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta. María Florencia Netri, Prosecertaria.
S/C 389808 May. 14 May. 16
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POR
ROSARIO L. CORTÉZ
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito de la 9ª Nom. de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber que en autos caratulados PAMPALONE MIGUEL A. s/Quiebra (Expte. Nº 622/99), se ha ordenado que la martillera Rosario L. Cortéz, matrícula 1563-C-157, CUIT n° 27-12005914-4, proceda a vender en pública subasta el día 13 de Junio de 2019, a las 17.00 hs. en la Asociación de Martilleros de Rosario, el siguiente inmueble: Un lote de terreno, situado en el Distrito Funes, Departamento Rosario de esta Provincia de Santa Fe, designado con el Número 26 de la Manzana 19 en el plano de mensura y loteo archivado en el Dpto. Topográfico de la provincia bajo el N° 693/1964 (hoy Secc. 6, Manzana (19) 76, Parcela 1) ubicado sobre la calle Los Álamos entre Ñandubay y Guayacán, cuyo arranque comienza a los 45,00 mts. de la esquina formada por las calles Los Álamos y Guayacán hacia el Oeste y mide 10,00 mts. de frente al Norte por 30,00 mts. de fondo, encerrando una superficie de 300,00 m2. Y linda: por su frente al Norte con la calle Los Álamos; por su lado Este con el lote N° 27; por su lado Oeste con el lote N° 25 y por su contrafrente al Sur con fondos del lote N° 8, todos de la misma manzana y plano. Dominio inscripto al T° 329 A, F° 657, Nº 143.188 Departamento Rosario. De informes regístrales consta el dominio a nombre del fallido, quien no registra embargo si una inhibición inscripta al T° 9, Letra IC, F° 951 de fecha 25/10/1999. Autos: Pampalone Miguel Ángel s/Quiebra, tramitado en el Juzgado de Distrito 9na. Nom. Rosario (Sta. Fe). El inmueble sale a la venta desocupado en las condiciones que da cuenta el acta de constatación, ofreciéndose con la base de $ 1.290.000 en caso de no haber oferentes, con una retasa del 25%, y de persistir la falta de postores en tercera y última subasta con la base del 50% de la primera base. El comprador deberá abonar en el acto de remate el 30% del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse al martillero en efectivo y hasta un máximo de $ 30.000. Si tal importe fuera mayor, se deberá hacer el pago en efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser transferido o depositado el día hábil siguiente a la cuenta judicial Número 5159914/4. CBU 0650080103000515991445 del Banco Municipal, sucursal caja de abogados, que está ya abierta a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio del remate. El comprador deberá pagar el 3% del valor de venta más IVA si correspondiera, como comisión del martillero inmediatamente finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. Las constancias que surgen del informe catastral pueden estar desactualizadas. Si así fuera, será a cargo exclusivo del comprador su regularización Los impuestos, tasas, contribuciones que adeude el inmueble, el IVA, el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven el acto de venta y los impuestos que graven el acto de escritura de transferencia de dominio y que por ley corresponda serán pagados por el vendedor, serán abonados con el producto de la venta con el privilegio que corresponda según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial. Las constancias que surgen del informe catastral pueden estar desactualizadas. A tal fin, una vez realizada la venta se le correrá traslado a los organismos recaudadores a fin que se presenten dentro del plazo de 10 días a acreditar su crédito y aportar todos los datos necesarios para transferir el importe de los mismos a sus cuentas o los datos de la persona autorizada a cobrarlos en forma directa, bajo apercibimientos de hacerse reserva de los importes informados previo a la subasta y disponer saldo. Los impuestos que gravan el acto de escrituración serán reservados por el valor que surja de aplicar las alícuotas respectivas, lo que deberá ser solicitado por el comprador al depositar el saldo de precio, acompañando el cálculo de los mismos, bajo apercibimientos de abonarlos él si así no lo hiciere. Cualquier incremento en los mismos que surja a la fecha de escrituración será a cargo del comprador. Los impuestos tasas y contribuciones que graven el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha de la celebración del remate. La transferencia de dominio se realizará por escritura pública ante el escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por el Certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que ordenó. Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente sera aplicado el art. 497 del C.P.C.C. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Se encuentran agregadas en autos copias de escrituras, cuyas enunciaciones sirven de suficiente título para esta venta, junto a demás documentación informativa, todo para ser revisado por los interesados, sirviendo dichas constancias de suficientes títulos, advirtiéndose que no se admitirán reclamos posteriores al remate por insuficiencia, deficiencia o falta de títulos e informes. Lo que se hace saber a todos los fines y efectos legales. Rosario, Secretaría, 29 de abril de 2019. Fdo. Dra. Verónica A. Accinelli, Secretaria.
S/C 389754 May. 14 May. 20
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
HUGO JOSÉ BARBÓN
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial, de Distrito Segunda Nominación de Venado Tuerto, el Secretario que suscribe hace saber que en autos caratulados: SINDICATURA EX BID C.L. s/Realización de Bienes Muebles (Expte. Nº 21-24611987-9), se ha ordenado que el martillero Hugo José Barbón, CUIT Nº 20-06141315-5, proceda a vender en pública subasta el día 22 de mayo de 2019, a partir de las 9 horas, o el siguiente día hábil si aquel resultare feriado, en el local de la Sindicatura sito en calle Brown N° 1744, de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, bienes muebles a saber: armarios metálicos, armarios Ficheros 2 puertas. Ficheros 4 cajones, escritorios, estanterías metálicas, estanterías para depósito, sillas y sillones para escritorio, y artículos varios. La venta se realizara sin base y al mejor postor. Quien resulte comprador abonará el importe de la compra en el acto del remate, como así también la comisión del 10% al martillero, e IVA si correspondiere, todo en dinero efectivo o cheque certificado. Para el caso que el precio a abonar en dicho acto supere el valor de $ 30.000 el pago deberá realizarse por cheque certificado o cancelatorio, o en su defecto deberá depositar dicho monto en el nuevo Bco. de Santa Fe Suc. Venado Tuerto, en la cuenta judicial a la orden de este Juzgado, conforme disposición del BCRA (comunicación “A” 5147 del 23.11.2010) respecto del saldo de precio deberá realizarse por transferencia interbancaria. Para el caso de incumplimiento el martillero actuante deberá hacerlo saber al Tribunal, a los fines de oficiar a AFIP y/o API y/o quien corresponda. Los bienes pueden ser revisados en el horario de 10,30 a 12 horas, los tres días anteriores no aceptándose reclamo alguno por el estado y funcionamiento de los mismos, después de la subasta, en el lugar donde se realizará la misma debiendo contactarse, previamente con el martillero al teléfono 03462-427799, lo que se hace saber a sus efectos. Publicación del presente edicto sin cargo. LCQ. Secretaría, Venado Tuerto, 7 de mayo de 2019. A. Walter Bournot, Secretario.
S/C 389858 May. 14 May. 20
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