picture_as_pdf 2019-05-14

DECRETO 0838


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 ABR 2019

VISTO:

El Expediente N°: 00320-0005070-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial y política laboral y gremial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 12.958 se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe;

Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a convocar a paritarias en el marco de la Ley N° 12.958 y a conformar las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de dicha ley;

Que, se reunieron las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de la Ley N° 12.958, designándose previamente los miembros integrantes de cada una;

Que en el ámbito de la Comisión Negociadora, la representación del Poder Ejecutivo Provincial formuló una propuesta salarial y condiciones de trabajo para el año 2019;

Que lo precedentemente expuesto, quedó plasmado en Acta de fecha 09 de abril de 2019;

Que posteriormente, la representación gremial en la Comisión Negociadora manifestó su aceptación a dicha propuesta salarial;

Que las actuaciones indicadas han sido llevadas a cabo con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia en virtud del carácter asignado por el artículo 11° de la Ley N° 12.958;

Que, en tal sentido, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha emitido Resolución N° 000034/2019 aprobando lo actuado, indicando que corresponde homologar el acuerdo;

Que, conforme a dicho dictamen, surge que se han dado los extremos legales que hacen procedente el dictado de la norma homologatoria;

Que, atento al acuerdo obtenido y en cumplimento de las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga su homologación y permita llevar a la práctica el acta paritaria antes mencionada;

Que, conforme a la propuesta aceptada, resulta necesario establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593 a partir del mes de marzo del corriente año;

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que simultáneamente, a partir del mes de marzo del corriente año corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado “Reconocimiento a la Función Docente” establecidos en el último párrafo del artículo 6° del Decreto N° 363/09 y modificatorios, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo dispuesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir del mes de marzo, conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de diciembre de 2018;

Que, oportunamente por Decreto N° 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08 y 2128/08 se garantizó al personal docente retribuido por cargo, de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, Escuela Hogar, y cargos docentes de Jardines Maternales, una “Asignación Especial no remunerativa, no bonificable y no acumulativa”, a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos respecto del salario de bolsillo de los cargos similares de escuelas de Jornada Simple, que conforme al acuerdo paritario alcanzado dicho concepto tendrá carácter remunerativo a partir de Marzo de 2019;

Que, conforme a la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto, resulta necesario y pertinente, considerar los sueldos de bolsillo existentes al mes de diciembre de 2018;

Que, para una adecuada aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, corresponde adecuar la redacción de los artículos 70 y 90 del Decreto N° 2128/08;

Que, en orden a preservar el objeto antes referido y en consonancia con lo dispuesto oportunamente mediante Decretos N° 1252/08, 2128/08, 363/09, 513/10, 2068/10, 284/11, 993/12, 518/13, 642/14, 976/15 y 440/16, 1133/17 y 1020/18 corresponde prever que el personal retribuido por cargo perciba un incremento en su sueldo de bolsillo no inferior al de menor puntaje, tomándose como base el obtenido por el Maestro de Grado de Escuela Común, disponiéndose para tal finalidad otorgar una suma transitoria, no remunerativa, no bonificable;

Que, los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;

Que, a los fines de garantizar al personal docente el cumplimiento eficaz de sus tareas y según lo establecido en el acuerdo paritario alcanzado, se dispone otorgar una asignación especial no remunerativa no bonificable según las pautas que se establecen en el presente decreto en concepto de complemento por material didáctico;

Que del acuerdo paritario surge que a partir del mes en que la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el porcentaje del incremento determinado en el acuerdo que se homologa mediante el presente decreto, respecto al valor del índice de diciembre de 2018, los salarios se actualizarán en los meses subsiguientes aplicando los porcentajes de variación mensual de dicho IPC sobre los sueldo vigentes a febrero de 2019 respetándose la composición salarial acordada e implicará un incremento porcentual idéntico para todo el sector docente. Que lo dispuesto será operativo hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive. Que el incremento que se otorgará en el mes de junio en virtud de lo establecido, no podrá ser inferior al tres por ciento (3%). Que durante el transcurso del mes de agosto del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear el comportamiento y proyección del IPC, de la recaudación tributaria y demás variables presupuestarias.

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y de la Ley N°: 13.871;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Homológase, en los términos de los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 12.958, el acuerdo reflejado en Acta Paritaria de fecha 9 de abril de 2019 y Resolución N.º 000034/2019 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considerándose dichos instrumentos partes integrantes del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Fíjase, a partir del 1° de Marzo de 2.019, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos cuarenta con cuarenta y seis mil quinientos nueve cien milésimos ($ 40,46509), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos uno con diez mil quinientos ochenta y tres cien milésimos ($ 1,10583).

ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 363/09, modificado por artículo 6° del Decreto N° 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13, por el artículo 5° del Decreto N° 642/14, por el artículo 4° del Decreto 976/15, por el artículo 5° del Decreto 440/16, por el artículo 10° del Decreto N° 1133/17 y por el articulo 7° del Decreto 1.020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Otorgar, a partir del 1° de Marzo de 2.019, un adicional remunerativo que se denominará “Reconocimiento a la Función Docente”, cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil novecientos ochenta y siete ($ 1.987) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado “Proyecto 13” con excepción del asesor pedagógico: pesos un mil quinientos cuatro con 31/100 ($ 1.504,31) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado “Proyecto 13” en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos un mil novecientos ochenta y siete ($ 1.987) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos tres mil cuatrocientos doce con 32/100 ($ 3.412,32) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos tres mil ciento tres con 91/100 ($ 3.103,91) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos tres mil cuatrocientos ochenta con 32/100 ($ 3.480,32) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos dos mil ochocientos treinta y ocho con 76/100 ($ 2.838,76) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.

h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos ochenta con quinientos uno con 501/1000 ($ 80,501), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos sesenta y cuatro con 400/1000 ($ 64,400) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

j) Para el personal que se desempeña en cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos un mil doscientos setenta y cinco ($1.275).

k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos un mil doscientos setenta y cinco ($ 1.275).

I) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de Marzo de 2.019 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes

conforme a la antigüedad del agente:

% ANTIGÜEDAD MONTO MINIMO DEL ADICIONAL

15% $ 1.820

30% $ 1.995

40% $ 2.025

50% $ 2.156

60% $ 2.359

70% $ 2.493

80% $ 2.631

100% $ 2.897

110% $ 3.100

120% $ 4.878

ARTICULO 4°: Modificar a partir del 1° de Marzo de 2.019, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9° del Decreto N° 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2128/08, por artículo 7° del decreto N° 363/09, por artículo 14° del Decreto N° 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículo 9° del Decreto N° 993/12, por artículo 12° del Decreto N° 518/13, por artículo 9° del Decreto N° 642/14, por el artículo 7° del Decreto N° 976/15, por el artículo 9° del Decreto 440/16, por el artículo 13° del Decreto N° 1133/17 y por el artículo 9° del Decreto 1.020/18, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una “Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable” hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:

Antigüedad Garantizado para Garantizado para

cargos con menos de cargos con 234

234 puntos puntos o mas

15% $ 20.242 $20.242

30% $ 20.378 $20.378

40% $ 20.690 $20.690

50% $ 21.315 $21.315

60% $ 21.790 $21.790

70% $ 22.016 $22.016

80% $ 22.846 $23.116

100% $24.404 $26.044

110% $25.597 $27.696

120% $27.194 $29.236

ARTICULO 5°: Dispónese que para el cálculo de la Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable establecida como garantía de bolsillo mediante los dos artículos precedentes, no se tendrán en cuenta los Adicionales:

Cursos de Capacitación de Talleres Manuales (Ley N° 4077, modificada por Ley N° 10697); Zona Desfavorable (Ley N° 7866, modificada por Ley N° 10680 y Decreto N° 1062/95); Docentes que se desempeñan en Institutos Carcelarios (Decreto N° 5443/86); Doble Turno (Ley N° 3892/51); Juntas de Escalafonamiento Docente (Decreto 1339/08); Juntas de Disciplina (Ley N° 10.290); Suplemento para Directores de Escuelas Secundarias Sede a cargo de Núcleos Rurales (Decreto N° 822/10) y “Reconocimiento a la Función Docente” (art. 6° Decreto N° 363/09).

ARTICULO 6°: Las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos Nros. 4325/91, 2987/94 y 976/15, se incrementarán a partir del mes de marzo conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de diciembre de 2.018.

ARTICULO 7°: Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 1.840/04 modificado por Decretos número 1980/04, 891/08, 2128/08, 363/09, 513/10, 2.068/10, 284/11, 993/12, 518/13, 642/14, 976/15, 440/16, 1133/17 y 1.020/18, en su parte pertinente a que los cargos docentes pertenecientes a los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Extendida de los Jardines Maternales, Jornada Completa y Albergue y Escuela Hogar, a fin de que conserven el porcentaje de diferencia existente entre su salario de bolsillo correspondiente al mes de diciembre de 2.018 y el salario de bolsillo de los cargos y antigüedades respectivamente equiparables de escuelas de Jornada Simple para el mismo mes; en caso de diferencia con aquéllos, se otorgará una “Asignación Especial Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa” equivalente a la suma que corresponda para mantener dicha proporción, exclusivamente a tal fin.

Este beneficio no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 8°: Dispónese que, para aquellos cargos cualquiera sea la situación de los agentes que revistan en los mismos y que no se les descuente en concepto de Seguro Mutual, se les incrementará el haber de bolsillo garantizado, según artículo 4° del presente decreto, en igual importe al correspondiente a la Cuota de aporte en la que se encasille dicho haber, conforme los topes que para cada mes se disponga.

ARTICULO 9°: Dispónese que para aquellos cargos con más de 190 puntos que, por aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, obtuvieran incrementos en su sueldo de bolsillo, una vez aplicados los descuentos de ley, inferiores al que corresponda al cargo de Maestro de Grado de Escuela Común con similar porcentaje de antigüedad, se otorgará en forma transitoria, una suma remunerativa, no bonificable igual a dicha diferencia.

ARTICULO 10°: Dispónese el pago de un complemento por material didáctico, que se abonará durante los meses y en los montos que se detallan a continuación, y que consistirá en una suma no remunerativa y no bonificable para el personal docente titular e interino:

Enero y Desde Marzo

Febrero-19 hasta

Diciembre-19

Personal

remunerado $ 700 por $ 1150 por

por cargo cargo cargo


Hora Cátedra

Nivel Superior $ 50 por hora $ 82 por hora


Resto de

horas cátedra $ 41 por hora $ 67,60 por hora


Para el personal cuyos cargos tienen una prestación horaria de 35 horas reloj semanales ó mas, la asignación ascenderá a pesos un mil doscientos veinticinco ($ 1.225) para los meses de enero y febrero de 2019 y pesos dos mil doce ($ 2.012) para los meses de marzo a diciembre del presente año.

La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante proporcional al tiempo trabajado en dichos meses.

ARTICULO 11°: Establécese que las disposiciones de los artículos precedentes se harán extensivas al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada.

ARTICULO 12°: A partir del mes en que la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el porcentaje del incremento determinado en el acuerdo que se homologa mediante el presente decreto, respecto al valor del índice de diciembre de 2018, los salarios se actualizarán en los meses subsiguientes aplicando los porcentajes de variación mensual de dicho IPC sobre los sueldo vigentes a febrero de 2019 respetándose la composición salarial acordada e implicará un incremento porcentual idéntico para todo el sector docente. Lo dispuesto será operativo hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive. El incremento que se otorgará en el mes de junio en virtud de lo aquí establecido, no podrá ser inferior al tres por ciento (3%).

Durante el transcurso del mes de Agosto del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear el comportamiento y proyección del IPC, de la recaudación tributaria y demás variables presupuestarias.

ARTICULO 13°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del mes de marzo del corriente año, según corresponda en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 10a 9° del presente decreto.

ARTICULO 14° El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 15°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13°, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 16°: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 17°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 18°: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 19°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farias

28464

__________________________________________