SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESOLUCIÓN Nº 0013
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 MAY 2019
VISTO:
El Expediente N° 02001-0040812-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subdirección General de Personal, Presupuestaria y Contable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4° La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación Artículo 3°;
Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Subdirección General de Personal, Presupuestaria y Contable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, esta referida a la adquisición de una (1) licencia Ms Windows última versión en castellano.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subdirección General de Personal, Presupuestaria y Contable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1° Autorizar a la Subdirección General de Personal, Presupuestaria y Contable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: MS Windows, última versión en castellano, una (1) licencia.
ARTÍCULO 2° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. IGNACIO TABARES
Secretario de Tecnologías para la Gestión
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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
RESOLUCIÓN Nº 0008
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 MAY 2019
VISTO:
El Expediente N° 00108-0011575-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en Fiscalía de Estado, módulos del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;
Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;
Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;
Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 6975 en fecha 14 de junio de 2016;
Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto Nº 4174/15;
Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;
Que por Disposición N° 3/17 el mencionado organismo, implemento los módulos de Escritorio Único (EU); Comunicaciones Oficiales (CCOO); y Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO), quedando pendiente para otra oportunidad la implementación del resto de los módulos faltantes;
Que corresponde en consecuencia, continuar con este cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;
Que los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas;
Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17;
Por ello:
LA SUBSECRETARÍA DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS
RESUELVE:
Artículo 1° Apruébese la implementación de los módulos restantes a los ya aprobados por Disposición N° 3/17. Los mencionados módulos son Expediente Electrónico (EE), Porta Firma (PF), Registro Legajo Multipropósito (RLM) y Portal Autogestión Santa Fe del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción de Fiscalía de Estado.
Artículo 2º Determinase que se comenzará en una primer etapa con la digitalización de los Informes Ex Dipos Residual, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual la mencionada es a titulo meramente enunciativo.
Artículo 3° Establécese como obligatorio el uso del resto de los módulos del sistema, en la mencionada jurisdicción a partir del 20 de mayo de 2019.
Artículo 4° Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.
Artículo 5° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCION Nº 000324
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 MAY 2019
VISTO:
El Expte. Nº 01503-0005854-1 del Sistema Informático de Expedientes mediante el cual se propicia la derogación del actual Programa de Acompañantes Personalizados y la aprobación de un nuevo marco normativo, así como el escalafonamiento de acompañantes personalizados y;
CONSIDERANDO:
que mediante la Ley Provincial Nro. 12.967 la Provincia de Santa Fe adhirió a la ley Nacional N°26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
que la mencionada norma prevé la implementación de Medidas de Protección Integral y/o Excepcional en favor de niñas, niños y adolescentes ante amenazas y vulneraciones de sus derechos, en miras al restablecimiento de esos derechos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 50 y 51;
que para fortalecer las estrategias diseñadas y desarrolladas por los equipos interdisciplinarios intervinientes de las Direcciones Provinciales y Delegaciones dependientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, en el marco de la implementación de Medidas de Protección Integral y/o Excepcional, es necesario contar con un Programa que permita dar respuesta a aquellas situaciones que por su complejidad pueden quedar por fuera de las modalidades de abordaje existentes;
que las Resoluciones Nº 439/07 y N° 925/07 de la entonces Secretaría de Promoción Comunitaria, crearon, aprobaron y modificaron el Programa de Acompañantes Personalizados;
que en oportunidad de aprobarse las mentadas resoluciones, la Provincia de Santa Fe no había adherido al texto nacional ni al orden jurídico que actualmente brinda la Ley Provincial Nº 12.967;
que en consecuencia, es necesario adecuar el mismo a los parámetros legales vigentes;
que las Entidades Sindicales U.P.C.N y A.T.E. han tomado conocimiento de los fines de la presente prestando debida conformidad;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en fecha 16 de abril de 2019, ha tomado debida intervención;
que por lo expuesto y lo estatuido por la Ley N° 13509 y el Decreto N° 0126/15;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Deróguense, a partir de la fecha en que quede firme y consentido el Escalafón Definitivo de Acompañantes Personalizados, cuyo escalafonamiento se inicia con la presente, las Resoluciones Nº 439/07 y N° 925/07 de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.
ARTÍCULO 2°: Apruébese el Programa de Acompañantes Personalizados en el ámbito de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, cuyos Anexos I, II y III forman parte del presente, el que entrará en plena vivencia a partir de que quede firme y consentido el Escalafón Definitivo mencionado en el artículo precedente. Hasta tanto entre en vigencia el Escalafón Definitivo, se autoriza la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a continuar utilizando la nómica de acompañantes habida en sus registros y a realizar los pagos de conformidad con la Resolución citada en el artículo 1.-
ARTÍCULO 3°: A partir de la entrada en vigencia del nuevo Escalafón Definitivo de Acompañantes Personalizados, la asignación máxima de horas por acompañante será de 120 horas mensuales. Un módulo hora equivale a una hora hombre.
ARTÍCULO 4°: A partir de la entrada en vigencia del nuevo escalafón, que el valor de la hora de acompañamiento es de $120, valor que se actualizará conforme política salarial. A partir de las 22 horas y hasta las 8 horas del día siguiente, al valor de la hora mencionado precedentemente se le adicionará un incremento de 15%. Tratándose de feriados naciones, provinciales o asuetos administrativos dispuestos por el Gobierno Provincial, el valor hora se abonará con un incremento del 25% de su valor. Tratándose de las fiestas de navidad y año nuevo, el valor hora se abonará con un incremento de dos veces su valor, desde las 18 horas del día 24 de diciembre hasta las 00.00 del día 26 de diciembre y desde las 18 horas del día 31 de diciembre hasta las 00.00 horas del día 02 de enero.-
ARTÍCULO 5°: Se hace constar que no existe entre los acompañantes y el Estado Provincial relación alguna de empleo público. Asimismo, las relaciones originadas con motivo del presente programa no generan para el Estado Provincial obligaciones de reconocimiento laboral posterior. La referencia a política salarial que se efectúa por el presente, responde a la necesidad de fijar un índice de actualización del valor hora con motivo de la inflación imperante en nuestro país.
ARTÍCULO 6°: Autorícese a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a realizar las gestiones conducentes para el desarrollo de un sistema informático que permita realizar la asignación, control, rendición y pago de horas de acompañamiento.-
ARTÍCULO 7°: Por única vez se dispone llamar a escalafonamiento interno de Acompañantes Personalizados, en la forma y condiciones que se detallan en el Anexo III de la presente, exceptúandose a los aspirantes de los requisitos dispuestos en el punto 7).- Posteriormente, el escalafonamiento será abierto y se realizará cada 3 años y/o hasta que se agote el escalafón.-
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, archívese.
CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.
Ministro de Desarrollo Social.
S/C 28451 May. 14 May. 16
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RESOLUCION Nº 000331
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 MAY 2019
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0091403-6 con agregados por cuerda floja Nros. 01501-0091519-4, 01501-0092174-8, 01501-0092270-3 y 01503-0005784-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante Decreto Nº 3503 de fecha 21 de noviembre de 2017 se creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el cual se instruyó como autoridad de aplicación y cuya instrumentación se aprobó en el Anexo Único que formó parte del mismo;
que mediante Resolución Nº 000118 de fecha 26 febrero de 2019, se reglamentó dicho decreto, autorizando a diversos funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Social el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido decreto, por los montos y en favor de los beneficiarios que se detallaron en el mismo;
que asimismo en el Artículo 3° de la mencionada resolución se estableció en referencia al componente del Punto 5. a) que si decidiera acordarse una ayuda en más de una ocasión y en forma reiterada, deberá fundamentarse por escrito por el Secretario del área correspondiente y en caso de vacante, estarán autorizados a su otorgamiento todos aquellos Subsecretarios bajo su dependencia, que ya estuvieran autorizados, manteniendo los requisitos ya establecidos;
que la gestión es en virtud de lo solicitado por la Subsecretaría Legal y Técnica, en su intervención de fecha 17 de abril de 2019, respecto a la necesidad de establecer que el límite por cada una de las ayudas reiteradas mencionadas en el Artículo 3º de la Resolución Nº 000118/19, serán las determinadas en el Artículo 2º de dicha resolución, pudiendo por lo tanto la suma de las mismas superar el monto allí fijado;
que asimismo la mencionada Subsecretaría expresa que es necesario aclarar que el “Importe Mensual” que menciona el formulario del ANEXO B aprobado por el Artículo 6º de la Resolución Nº 000118/19, corresponde al monto máximo convenido en su Artículo 2º, por lo que el “Importe Total” resultará del producto entre el importe mensual según la cantidad de meses;
que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Nº 3503/17, Resolución Nº 000118/19 y por lo expuesto en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13509;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Establecer que el límite por cada una de las ayudas reiteradas mencionadas en el Artículo 3º de la Resolución Nº 000118 de fecha 26 febrero de 2019, serán las determinadas en el Artículo 2º de dicha resolución, pudiendo por lo tanto la suma de las mismas superar el monto allí fijado.
ARTÍCULO 2º: Establecer que el “Importe Mensual” mencionado en el formulario del ANEXO B aprobado por el Artículo 6º de la Resolución Nº 000118/19, corresponde al monto máximo convenido en su Artículo 2º, por lo que el “Importe Total” resultará del producto entre el importe mensual según la cantidad de meses.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.
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RESOLUCION Nº 000351
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 MAY 2019
V I S T O :
El Expediente Nº 01501-0083158-2 -formado por dos (2) cuerpos- con agregado por cuerda floja Nº 01501-0085433-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se propicia llamar a Concurso Interno Interjurisdiccional para cubrir seis (6) cargos de Categoría 04 “Asistente Profesional Mayor Evaluación y Monitoreo del Sistema de Alojamiento”, “Asistente Profesional Mayor Promoción de Derechos, Capacitación e Investigación Rosario”, “Asistente Profesional Mayor Técnica/o del P.I.O.D.”, “Asistente Profesional Mayor Guardia Permanente de Atención de Violencia de Género”, “Asistente Profesional Mayor Promoción de Derechos, Capacitación e Investigación Santa Fe” y “Asistente Profesional Mayor Atención y Prevención de la Violencia de Género”, todos del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social, los que se detallan en el Anexo I de la presente resolución;
que por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, se facultó al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso para cubrir los cargos mencionados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;
que mediante Decreto N° 4424 de fecha 17 de diciembre de 2013, se aprobó la estructura orgánica funcional de la citada Subsecretaría y al efecto tales categorías se encuentran vacantes y se corresponden a cargos cuyas funciones son esenciales para el normal funcionamiento de dicho organismo;
que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
que asimismo la Dirección General de Recursos Humanos manifiesta que conforme lo establece el Artículo 89° del Decreto Nº 4439/15 y de acuerdo a lo expresado por la Subsecretaria de Políticas de Género el concurso constará de dos etapas: Evaluación de Antecedentes y Evaluación Técnica;
que los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente -Ley Nº 10052 y modificatorias- en la materia les corresponde;
que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso interno, según el régimen vigente normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, facultando así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso para cubrir los cargos mencionados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;
que Coordinación Presupuestaria de la Dirección General de Administración de la citada Cartera Ministerial informa que en cuanto al financiamiento se procedió a la reserva del crédito, mediante la confección del P.C.P Nº 402 del cual se adjunta a estos autos, copia y listado de Economías por bajas producidas con posterioridad a agosto 2018 que aseguran no alterar el nivel del gasto de acuerdo a los techos presupuestarios;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictámenes Nros. 12999 de fecha 6 de noviembre de 2018 y 13555 de fecha 4 de abril de 2019, ha tomado debida intervención;
que la Subsecretaría Legal y Técnica toma intervención en fecha 8 de abril de 2019;
que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir los cargos vacantes de la Subsecretaría de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social, conforme se explicita en el Anexo I de la presente resolución:
- Perfil 1: Un (1) cargo Categoría 04 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, “Asistente Profesional Mayor Evaluación y Monitoreo del Sistema de Alojamiento”.
- Perfil 2: Un (1) cargo Categoría 04 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, “Asistente Profesional Mayor Promoción de Derechos, Capacitación e Investigación Rosario”.
- Perfil 3: Un (1) cargo Categoría 04 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, “Asistente Profesional Mayor Técnica/o del P.I.O.D.”.
- Perfil 4: Un (1) cargo Categoría 04 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, “Asistente Profesional Mayor Guardia Permanente de Atención de Violencia de Género”.
- Perfil 5: Un (1) cargo Categoría 04 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, “Asistente Profesional Mayor Promoción de Derechos, Capacitación e Investigación Santa Fe”.
- Perfil 6: Un (1) cargo Categoría 04 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, “Asistente Profesional Mayor Atención y Prevención de la Violencia de Género Rosario”.
ARTÍCULO 2°: Realizar el referido concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se procederá conforme lo normado por el Artículo 88° del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios.
ARTÍCULO 3°: Aprobar la descripción de los puestos y la determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°: Aprobar la composición del Jurado y los procedimientos de inscripción que se detallan en el Anexo II que integra este decisorio.
ARTÍCULO 5°: Aprobar las etapas del concurso, fechas, lugares y horas en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, que se explicita en el Anexo III.
ARTÍCULO 6°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes y técnica, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la/s misma/s, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.
CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.
Ministro de Desarrollo Social.
S/C 28453 May. 14 May. 16
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0177
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/05/2019
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de una firma proveedora; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MAYPER S.A. CUIT N° 30-70813997-8.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 28450 May. 14 May. 15
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