picture_as_pdf 2019-09-13

DECRETO Nº 2567


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

06/SEP/2019

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0287857-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, mediante el cual se gestiona la necesidad de modificar los límites actualmente asignados a las distintas categorías de los beneficios que otorga la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y los montos de aporte personal por beneficio a cargo de los afiliados a la misma; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 13.758 faculta al Poder Ejecutivo, a instancias de la Caja, a modificar las mencionadas categorías y aportes por beneficios si se produjeren cambios de importancia en la composición de los grupos de afiliados que generen notables desproporciones en la distribución de los mismos en las escalas;

Que las actuales categorías se encuentran determinadas en el Decreto N° 4053/17, el cual sitúa en la primera de ellas a los haberes superiores a $60.000 teniendo en cuenta que los sucesivos aumentos salariales producen un corrimiento de categorías de los afiliados, modificándose así la distribución de los mismos en la escala vigente;

Que habiéndose verificado la concurrencia de los extremos previstos en el aludido Artículo 3°, corresponde proceder a su respectiva modificación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Reemplázanse los topes de categorías y escalas de contribución personal por beneficios establecidos por el Decreto N° 4053 del 22 de diciembre de 2017, por los siguientes:


CATEGORIAS SUELDOS APORTES PERSONALES

1º de más de $ 175.000,00 $ 40,00

2º de $ 150.000,01 hasta $ 175.000,00 $ 34,50

3º de $ 125.000,01 hasta $ 150.000,00 $ 29,00

4º de $ 105.000,01 hasta $ 125.000,00 $ 24,00

5º de $ 85.000,01 hasta $ 105.000,00 $ 19,50

6º de $ 60.000,01 hasta $ 85.000,00 $ 14,00

7º de $ 40.000,01 hasta $ 60.000,00 $ 10,50

8º de $ 20.000,01 hasta $ 40.000,00 $ 7,50

9º de hasta $ 20.000,00 $ 4,50


ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

29401

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