DECRETO Nº 2567
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06/SEP/2019
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0287857-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, mediante el cual se gestiona la necesidad de modificar los límites actualmente asignados a las distintas categorías de los beneficios que otorga la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y los montos de aporte personal por beneficio a cargo de los afiliados a la misma; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 13.758 faculta al Poder Ejecutivo, a instancias de la Caja, a modificar las mencionadas categorías y aportes por beneficios si se produjeren cambios de importancia en la composición de los grupos de afiliados que generen notables desproporciones en la distribución de los mismos en las escalas;
Que las actuales categorías se encuentran determinadas en el Decreto N° 4053/17, el cual sitúa en la primera de ellas a los haberes superiores a $60.000 teniendo en cuenta que los sucesivos aumentos salariales producen un corrimiento de categorías de los afiliados, modificándose así la distribución de los mismos en la escala vigente;
Que habiéndose verificado la concurrencia de los extremos previstos en el aludido Artículo 3°, corresponde proceder a su respectiva modificación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Reemplázanse los topes de categorías y escalas de contribución personal por beneficios establecidos por el Decreto N° 4053 del 22 de diciembre de 2017, por los siguientes:
CATEGORIAS SUELDOS APORTES PERSONALES
1º de más de $ 175.000,00 $ 40,00
2º de $ 150.000,01 hasta $ 175.000,00 $ 34,50
3º de $ 125.000,01 hasta $ 150.000,00 $ 29,00
4º de $ 105.000,01 hasta $ 125.000,00 $ 24,00
5º de $ 85.000,01 hasta $ 105.000,00 $ 19,50
6º de $ 60.000,01 hasta $ 85.000,00 $ 14,00
7º de $ 40.000,01 hasta $ 60.000,00 $ 10,50
8º de $ 20.000,01 hasta $ 40.000,00 $ 7,50
9º de hasta $ 20.000,00 $ 4,50
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farias
29401
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