picture_as_pdf 2019-09-13

MINISTERIO DE SEGURIDAD


EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174/15, Art. 21, inciso C, el siguiente decisorio:

DECRETO N° 0207

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 de Febrero de 2019.-

VISTO el expediente Nº 00115-0003378-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes y considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

RESUEVE:

ARTÍCULO 1º: Recházase, por las razones expuestas precedentemente, el reclamo administrativo previo interpuesto, mediante apoderado, por la señora NORMA ESTELA ACOSTA (Clase 1977 - DNI 26.547.300), tendiente a obtener el pago de indemnización por daños y perjuicios a raíz de los hechos acontecidos en fecha 23 de agosto de 2001, en los cuales resultara involucrado personal policial de calle del Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional II (Dpto. Rosario).

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ

MAXIMILIANO NICOLAS PULLARO

S/C 29409 Sep. 13

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174/15, Art. 21, inciso C, el siguiente decisorio:

DECRETO N° 1995

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de Julio de 2019.-

VISTO el expediente Nº 00201-0155037-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes y considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

RESUEVE:

ARTÍCULO 1º: Recházase, por inadmisible e improcedente, el recurso jerárquico interpuesto, mediante apoderado, por el Subinspector de la Policía de la Provincia GONZALO SEBASTIAN FRAGATA (Clase 1977 – CUIL 20-25916210-7), por denegación táctica de la solicitud que efectuara a fin de obtener la reconstrucción de su carrera policial a través de la conformación de una Junta de Calificaciones Ad Hoc.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ

MAXIMILIANO NICOLAS PULLARO

S/C 29410 Sep. 13

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174/15, Art. 21, inciso C, el siguiente decisorio:

DECRETO N° 2068

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de Julio de 2019.-

VISTO el expediente Nº 00201-0157179-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes y considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

RESUEVE:

ARTÍCULO 1º: Recházase, por improcedente, la solicitud efectuada, mediante apoderado, por el Suboficial de Policía (R) CARLOS ALBERTO RUIZ DÍAZ (Clase 1965 – CUIL 20-17300404-5), a fin de que se proceda a reconstruir su carrera policial a través de una Junta de Calificaciones Ad Hoc.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ

MAXIMILIANO NICOLAS PULLARO

S/C 29411 Sep. 13

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, Secretaría Segunda de Santa Fe, a cargo del Dr. Fabio M. Della Siega, se hace saber a Ud. que en los autos “SDNAF C/ MARTINEZ, CARINA MARIA DEL CARMEN S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (RESOLUCIÓN DEFINITIVA), CUIJ N.º 21-10717755-5, y su acumulado “SDNAF C/MARTINEZ, CARINA MARIA DEL CARMEN S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (CONTROL DE LEGALIDAD), CUIJ N.º 21-10697292-0, se cita, llama y emplaza al Sr. ORESTE MARCELINO MERLO, D.N.I. 18.093.235 a los fines de que comparezca a estar a derecho y en su caso para que ofrezca la prueba en el término de diez días. Se transcriben los decretos que así lo ordenan a continuación: “Santa Fe, 31 de julio de 2019.- Con los autos “SDNAF C/MARTINEZ, CARINA MARIA DEL CARMEN S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (CONTROL DE LEGALIDAD), CUIJ NRO. 21-10697292-0 a la vista y proveyendo: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Téngase por interpuesta demanda de FORMAL NOTIFICACION DE RESOLUCION DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa Nro. 000074 de fecha 15.05.2019 respecto del joven Marco Antonio Merlo. Cítase y emplázase a sus progenitores Carina Maria del Carmen Martínez y Oreste Marcelino Merlo a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la propuesta sugerida referente a la privación de responsabilidad parental respecto del joven Marco Antonio Merlo. Hágase saber que todo acto impulsorio y procedimental estará a cargo del organismo administrativo compareciente, autorizándose a los profesionales intervinientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a quien estos dispongan a intervenir en su diligenciamiento. Hágase saber que ha sido designado Juez de Trámite Fabio M. Della Siega (art. 543 del CPCC). Notifiquen los integrantes de esta Secretaría. Respecto de Carina María del Carmen Martínez: Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia de Circuito N.º 28 de la ciudad de Santo Tomé, a fin de que libre mandamiento al señor Oficial de Justicia, con facultades de ley, con más la de auxilio de la autoridad policial, a fin de que se constituya en el domicilio de Carina María del Carmen Martínez y proceda a notificar la presente providencia, debiendo asimismo informar – en su caso- el vínculo de quien recepcione con la destinataria y si la requerida habita en dicho lugar. Autorízase a los profesionales intervinientes por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a la persona por estos propuesta, para su diligenciamiento. Respecto de Orestes Marcelino Merlo, en atención a las constancia de autos – v. fs. 150 -notifíquese por edictos (art. 67 CPCC). Notifíquese por cédula ( art. 26, inc. 1º del CPCC). Fdo. Dr. Fabio M. Della Siega -Juez-, Dra. Claudia Brown – Secretaria-.”

S/C 29418 Sep. 13 Sep. 17

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados "SDNAF C/ACUÑA, MARIA DEL CARMEN S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (CUIJ Nº 21-10717199-9)" que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. MARIA DEL CARMEN ACUÑA, D.N.I. 29.719.515; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 25 de Junio de 2019. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente NOTIFICACIÓN DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de la adolescente JOANA DEL CARMEN ACUÑA. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de TUTELA formulada. En virtud de ello, cítase y emplázase a la Sra. María del Carmen Acuña, DNI 29.719.515; para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre la medida definitiva propuesta y ofrezca las pruebas de que intente valerse en el término de diez días corridos, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite. Notifíquese por cédula. Al punto 3): Téngase presente la autorización concedida a los fines de efectuar la procuración. Al punto 4): Atento la conexidad existente con los autos “SDNAF C/ACUÑA MARIA DEL CARMEN Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” -Expte. 1686/15 CUIJ 21-10574042-2- a la vista-, únanse por cuerda floja las presentes actuaciones, dejando debida constancia en el sistema informático. Al punto 5) Dese intervensión al Defensor General interviniente. Al punto 6) téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Asimismo, y a los fines de oir a la joven y a la pretensa tutora, Sra. Gabriela Arredondo, quien deberá comparecer con DNI y acreditar solvencia moral (Certificado de Buena Conducta) y económica; fíjese fecha de audiencia para el día viernes 26 de julio de 2019 a las 11:30 hs. Notifique a las partes. Notifique el empleado Nisnevich. Notifíquese.-. Fdo: Dra. Mariana Herz (Jueza) - Dra. María Paula Budini (Secretaria)” SANTA FE, septiembre de 2019.-

S/C 29419 Sep. 13 Sep. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3717


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 09/SEP/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0175692-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 04 (MZ. 01 - L. 04 - 25 de Mayo S/N°) - N° DE CUENTA 0825 0004-1 - PLAN N° 0825 - 11 VIVIENDAS - EUSEBIA - DPTO. CASTELLANOS, cuyos titulares son los señores GALLARDO, EDGARDO ARIEL y MALAGUEÑO, DOLORES RAMONA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 097705 (fs. 12/13) manifiesta que al momento de la visita domiciliara se mantiene entrevista con la señora Chaparro, Vanina, quien informa que está en concubinato con el señor Labasto, Lisandro y tienen un hijo de 6 meses. Ambos cuentan con ingresos inestables. Informan que el señor Gallardo falleció y la señora Malagueño se fue a vivir a Tostado, alquilándoles el inmueble (fs. 03);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 07/11 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, se aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37, incisos a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Articulo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Articulo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 04 (MZ 01 - L. 04 - 25 de Mayo S/N) - N° DE CUENTA 0825-0004-1 - PLAN N° 0825 - 11 VIVIENDAS - EUSEBIA - DPTO. CASTELLANOS a los señores GALLARDO, EDGARDO ARIEL (DNI N° 16.867.379) y MALAGUEÑO, DOLORES RAMONA (DNI M 20.931.908), por transgresión a los Artículos 29 y 37, incisos a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1826/94.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacifica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Articulo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda, a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la tuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.

ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 29404 Sep. 13 Sep. 17

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RESOLUCIÓN Nº 3716


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/SEP/2019

VISTO:

El Expediente N° 15201-0175000-0 y su agregado N° 15201-0183383-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia se da trámite a la regularización contractual y de las cuentas de algunas unidades pertenecientes al MONOBLOQUE 08 - PLAN N° 0218 - BARRIO ACERÍA SANTA FE - (Dpto. La Capital);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 097710 (fs. 71/72) manifiesta que, luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que realizara, deja constancia sobre los expedientes que tramitarán separados según se trate de casos con ocupación regular pero con deuda, cambios de titularidad y/o para unidades escrituradas. En consecuencia, tramitará aquí la regularización de los Departamentos: 117 - 120 - 122 - 125 - 126 - 130 - 131 - 132, obrando a fs. 05; 08; 10; 12/13; 17/19 las planillas que dan cuenta que los mismos están habitados por terceros por haberlos comprado, como así también el detalle sobre el estado de dichas cuentas a fs. 21/22; En consecuencia, podrá obviarse la intimación previa, pudiendo proceder a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso a saber: 1) DPTO. 117 - Boleto a fs. 61 - Cta. fs. 21/22; 2) DPTO. 120 - Boleto a fs. 62 - Cta. fs. 21/22; 3) DPTO. 122 - Boleto a fs. 63 Cta. fs. 21/22; 4) DPTO. 125 - Boleto a fs. 64 - Cta. fs. 21/22; 5) DPTO. 126 -Boleto a fs. 65 - Cta. fs. 21/22; 6) DPTO. 130 - Boleto a fs. 67 - Cta. fs. 21/22 - 7) DPTO. 131 - Boleto a fs. 68 - Cta. fs. 21/22; 8) DPTO. 132 - Boleto a fs. 69 - Cta. fs. 21/22. La resolución autorizara al servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo legal en la Mesa de Entradas y Salidas del Organismo;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Desadjudicar las unidades habitacionales que a continuación se detallan, pertenecientes al MONOBLOQUE 08 del PLAN Nº 0218 -BARRIO ACERÍA - Ciudad de SANTA FE, de conformidad a las consideraciones que anteceden, a saber: 1- MB. 08 - DPTO. 117 - (3D) - N° de cuenta 0218 0117-2 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - B° ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores SPTRETZ, RAMÓN (DNI Nº 13.589.060) BANGERTER, EVA (DNI Nº 14.305.120), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2041/89 - 2- MB. 08 - DPTO. 120 - (2D) - Nº de cuenta 0218 0120-8 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS B° ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores MONZÓN, MARÍA ELSA (DNI Nº 21.718.705) MÉNDEZ, JUAN ANTONIO (DNI Nº 14.397.363), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2041/89 - 3- MB.08-DPT0.122 - (3D) - Nº de cuenta 0218 0122-0 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - B° ACERIA - SANTA FE (Dpto. La Capital), a los señores ÁLVAREZ, ALBINO ALCIDES (DNI N° 16.813.375) ROMERO, MARÍA CRISTINA (DNI Nº 16.948.244), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2524/97 - 4- MR08_DPTQ_125 - (3D) Nº de cuenta 0218 0125-3 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - B° ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores REDRUELLO, ALBERTO DARÍO (DNI Nº 18.216.172) - BALBUENA, ADRIANA (DNI Nº 20.319.120), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2041/89.-5- MB. 08 - DPTO. 126 - (2D) - Nº de cuenta 0218 0126-4 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores LEGUIZAMÓN, JOSÉ NÉSTOR (DNI Nº 20.319.515) - MIÑO, ROXANA ELISABET (DNI N° 24.275.183), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3586/96 -6- MB. 08-DPTO. 130 - (3D) - N° de cuenta 0218 0130-1 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - B° ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores GONZÁLEZ, JOSÉ IGNACIO (DNI N° 16.431.759) PORTILLO, CELESTINA PATRICIA (DNI N° 17.368.220), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0725/95 - 7- MB. 08-DPTO. 131 - (2D) - N° de cuenta 0218 0131-2 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - B° ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores MENDOZA, OSMAR ROBERTO (DNI N° 6.234.269) OTRÍZ, ISABEL (DNI Nº 2.400.387), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2041/89 -8- MB 08-DPTO. 132 - (2D) - N° de cuenta 0218 0132-3 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - B° ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores MEDRANO, JOSÉ (DNI Nº 16.864.001) LEIVA, OFELIA (DNI N° 16.587.299), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2041/89.

ARTÍCULO 2°.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza publica, y estas Obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º. Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes. ARTÍCULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4º. El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese y archívese -

S/C 29403 Sep. 13 Sep. 17

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RESOLUCIÓN N° 3719


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/SEP/2019

VISTO:

El Expediente N° 15201-0173234-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Manz. 5 - Lote 50 - 2° Piso (ID) - N° de Cuenta 0239-0140-1 - Plan Nº 0239 374 VIVIENDAS - Reconquista - Dpto. General Obligado, que fuera adjudicada a la señora Mendoza, María Magdalena, según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 21;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 107649 (fs. 53/55) manifiesta que el expediente se inicia ante la falta de pago de las cuotas, generando una situación de morosidad por parte de la adjudicataria, por lo cual el Área Comercial, le envió en reiteradas oportunidades citaciones últimos avisos para regularizar el pago a fs. 02, 12, 13, 14;

Que por lo mencionado anteriormente, el Área Social, realiza una visita domiciliaria donde constata que en la unidad reside hace diez años, la señora Braidot Luciana Noelia (hija de la titular) junto con su hija; manifiesta que la señora Mendoza, María Magdalena no tendría problema en cederle la casa a ella, pero para esto es necesario que no se adeuden cuotas, fs. 38/39;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 47/51 se desprende una abultada deuda;

Que es dable de mencionar que desde el año 1997 las cuotas no fueron abonadas. Los reclamos por morosidad datan desde hace varios años a la fecha, habiéndoles brindado varias oportunidades a la titular para regularizar su situación. En todo momento y atento a la conducta adoptada por la adjudicataria se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha asesoría jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Mendoza, María Magdalena por la transgresión al Artículo 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como- Manz. 5 - Lote 50 - 2º Piso - (1D) - N° de Cuenta 0239- 0140-1 Plan N° 0239 - 374 VIVIENDAS - Reconquista - Dpto. General Obligado, a la señora Mendoza, María Magadalena (DNI N° 13.483.865) por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto, al que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2839/89.-

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes. ARTÍCULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4147/15.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29402 Sep. 13 Sep. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


2DA CIRCUNSCRIPCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Dra. Ríos Biagetti Florencia, hago saber al Sr. Matias Andres Irusta, DNI 31.367.884, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos Nros. 13337 y 13338 referenciados administrativamente como “IRUSTA LAUREANO y OTRA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente la siguiente resolución que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, 14 de marzo de 2019. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 10/19. Atento a lo evaluado por el equipo intrdisciplinario de la Dirección Provincial de Niñez Delegación San Lorenzo, respecto de la situación de los niños, LAUREANO IRUSTA, DNI 54.117.453, de 5 años de edad, hijo de la Sra. Juliana Ayelo DNI 36.008.089, cuyos datos del progenitor se desconocen e ISABELLA NAVARRO, DNI 57.321.497, de 5 meses de edad, hija de Juliana Ayelo, DNI 36.008.089 y de Fernando Navarro, ambos domiciliados en calle Urquiza 653 de San Lorenzo, Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que en fecha 14 de marzo de 2019, se comunica telefónicamente profesional perteneciente al servicio local de Fray Luis Beltran, quien manifiesta que los niños se encontrarían bajo el riesgo de vulneración de derechos. Que el Sr. Navarro, pareja de la progenitora de ambos niños, y progenitor de Isabella, se encontraría denunciado por un presunto abuso sexual, cometido en el mes de agosto, resultando presunta víctima del mismo la niña Kiara Ayelo, hermana de Juliana Ayello, progenitora de los niños. Que si bien el Juzgado de Familia ordeno una prohibición de acercamiento del Sr. Navarro hacia los niños, su progenitora Juliana, viola tal restricción, permitiendo al Sr. Navarro mantener vinculo con lo niños, exponiéndolos a graves riesgo. Que al día de la fecha se nos informa que la Sra. Ayelo Juliana, junto al Sr. Navarro quienes se domiciliaban en la localidad de Fray Luis Beltran, se han mudado a la localidad de San Lorenzo llevando consigo a ambos niños. Que a pesar de las intervenciones realizadas por el servicio local de Fray Luis Beltran, la progenitora de los niños, no logra comprender el riesgo que ello implica, violando la restricción, motivo que amerita la adopción de una medida de protección excepcional de urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño en su centro de vida y su acogimiento en familia solidaria conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. FDO.: Dra. Rios Biagetti Florencia- Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2° Circunscripción, Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29420 Sep. 13 Sep. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16136-0003719-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2983 de fecha 26/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores HERNÁNDEZ FERNANDA EMILCE FIDUCIARIA DE DON EPIFANIO FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, con último domicilio conocido en ME C12 Barrio Los Carrizales 0 de la localidad de Rivadavia, Provincia de Mendoza y BOZZO ALEJANDRO JAVIER con último domicilio conocido en Lamadrid 177 de la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis y/o Calle Liniers Sur 1 de la localidad de Santa María, Provincia de Mendoza, de lo establecido en la Resolución N° 890 dictada el 15 de abril de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2983 de fecha 26/09/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a BOZZO ALEJANDRO JAVIER en carácter de conductor, con domicilio en Lamadrid 177 de la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis y/o Calle Liniers Sur 1 de la localidad de Santa María, Provincia de Mendoza, al transportista HERNÁNDEZ FERNANDA EMILCE FIDUCIARIA DE DON EPIFANIO FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN con domicilio en ME C12 Barrio Los Carrizales 0 de la localidad de Rivadavia, Provincia de Mendoza y al cargador DECA S.R.L. con domicilio en Pte. Perón 899 de la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 5.798,60 (Pesos cinco mil setecientos noventa y ocho con 60/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 490546T, Dominio Chasis NBO 238, Dominio Semirremolque DEA 541, BOZZO ALEJANDRO JAVIER con domicilio en Lamadrid 177 de la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis y/o Calle Liniers Sur 1 de la localidad de Santa María, Provincia de Mendoza, el transportista HERNÁNDEZ FERNANDA EMILCE FIDUCIARIA DE DON EPIFANIO FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN con domicilio en ME C12 Barrio Los Carrizales 0 de la localidad de Rivadavia, Provincia de Mendoza y el cargador DECA S.R.L. con domicilio en Pte. Perón 899 de la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, tendiente al cobro de la suma de $ 5.798,60 (Pesos cinco mil setecientos noventa y ocho con 60/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29412 Sep. 13 Sep. 16

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