picture_as_pdf 2019-08-13

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1735


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 AGO. 2019


VISTO:

El expediente Nº 15601-0003371-7 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 10 emitida por ese organismo en fecha 5 de junio de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció un marco legal para realizar la transferencia de productos alimenticios inscriptos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) de establecimientos con Registro Nacional de Establecimientos (RNE), para una mayor organización y seguridad jurídica;

Que ambos Registros, en la Provincia de Santa Fe, son otorgados y auditados por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; reconociendo que el RNE autoriza a elaborar, fraccionar, expender, entre otros, alimentos; mientras que el RNPA, a elaborar, comercializar y transportar, con tránsito federal, los productos alimenticios;

Que el artículo 7º de la Ley Nacional Nº 18.284 (Código Alimentario Argentino), establece que las autoridades sanitarias nacionales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán y mantendrán actualizados los registros correspondientes a los productos que autoricen en sus respectivas jurisdicciones;

Que la medida dispuesta pretende adaptar la legislación vigente a los cambios alimentarios que se producen con el devenir del tiempo considerando que el orden alimentario está compuesto principalmente por la situación de seguridad alimentaria, la protección de la salud del consumidor de productos alimenticios y de la buena fe en las transacciones comerciales sobre ellos;

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 15/16 y 36/37 vlto., respectivamente);

Que atento a lo expuesto, se estima procedente la medida gestionada;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 10 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 5 de junio de 2019, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”


DISPOSICIÓN Nº 10 de 05/06/2019


VISTO:

El expediente Nº 15601-0003371-7 del Sistema Informático de Expedientes (SIE) de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual consta solicitud del Secretario del Organismo de aprobación de procedimiento de Transferencia de Registro Nacional de Productos Alimenticios otorgados por esta Agencia, y;


CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria ha sido creada por el Decreto Provincial Nº 206/2007 y es el organismo competente en la Provincia de Santa Fe en materia de alimentaria.

Que, el artículo 14º del decreto citado, establece la legislación que debe aplicar el organismo, entre los cuales se destaca el Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284/1969.

Que el artículo 7º de la ley citada establece que las autoridades sanitarias nacionales, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán y mantendrán actualizados los registros correspondientes a los productos que autoricen en sus respectivas jurisdicciones.

Que, asimismo, establece que los registros antes citados deben ser organizados mediante un sistema uniforme para todo el país.

Que, en consonancia, esta Agencia cuenta con un Sistema Electrónico de Gestión en el cual se gestiona el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

Que se destaca que los RNE citados se encuentran facultados a solicitar la transferencia RNPA en el Sistema antes referido y, a tal fin, deben cumplir con determinados requisitos.

Que en los casos que verifiquen el cumplimiento de los requisitos referidos, esta Agencia aprobará la transferencia de los Registros Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).

Que los requisitos y procedimientos necesarios para transferir RNPA están descriptos en el procedimiento a tal fin.

Que, ha tomado intervención de su competencia la División de Legales del organismo, por medio del Dictamen Nº 18/2019, sin formular objeciones al trámite.

Que, por último, este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º, 8º y 14º del Decreto Nº 206/2007.

POR ELLO

EL SECRETARIO DE LA

AGENCIA SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los Registros Nacional de Establecimientos (RNE) inscriptos y en estado activo en esta Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria pueden solicitar, por medio del Sistema Electrónico de Gestión del organismo la Transferencia de Registros Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) de su titularidad.

ARTÍCULO 2º.- Infórmese que en los trámites de Transferencia de Registros Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) se denominará por un lado, al titular registral de los mismos “RNE Cedente” y, por el otro, al que se le solicita que los sean cedidos “RNE Cesionario”.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que los Registros Nacional de Establecimientos(RNE) titulares de Registros Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) se encuentran facultados a solicitar su transferencia cuando se verifiquen exclusivamente alguna de las siguientes causas: a) fusión de empresas, b) cambio de domicilio de la planta elaboradora, c) fallecimiento del titular del Registro Nacional de Establecimiento y d) cambio de planta elaboradora de una misma razón social que se encuentra dentro de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los Registros Nacional de Establecimientos (RNE) previstos en el artículo 3º, para solicitar la transferencia de RNPA deben cumplir con las condiciones que se detallan a continuación: a) tener realizadas las Declaraciones Juradas de Producción y sus pagos respectivos y b) abonar el pago del arancel correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que el Registros Nacional de Establecimientos (RNE) al cual se solicita transferir los Registros Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) en el Sistema Electrónico de Gestión de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) deberá: a) aceptar la transferencia del/los RNPA y b) informar por -Declaración Jurada- que se encuentran habilitados con la denominación/es, base/s y categoría/s que requiere/n el/los Registros Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a ser transferidos y que mantendrán los procesos productivos y los ingredientes aprobados por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en el/los registros antes citados RNPA ser transferidos y, de corresponder, que disponen de Asesor o Director Técnico según las normativa vigente.

ARTÍCULO 6º.- Determínase que las solicitudes de transferencias de Registros Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) quedarán en el Sistema Electrónico de Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en estado “Pendientes de aprobación” hasta tanto, el Pilar de Administración de esta Agencia, verifique el cumplimiento de los condiciones previstas en el inciso b) del artículo 5º.

ARTÍCULO 7º.- Verificados los requisitos establecidos en el artículo 5º el Pilar de Administración del organismo aprobará la solicitud de Transferencia de Registros Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y se notificará de ello a los Registros Nacional de Establecimientos (RNE) cesionarios por medio del Sistema Electrónico de esta Agencia.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que está prohibida la Transferencia de los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) correspondientes a alimentos: a) con el atributo “Libre de Gluten”, b) Alimentos para Propósitos Médicos Específicos y c) Alimentos para Lactantes y/u la que a futuro el organismo considere pertinente incluir por cuestiones sanitarias.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase el Procedimiento de Transferencia de Registros Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se detalla como Anexo I en un total de 11 (once) fojas las cuales forman parte del presente acto.

ARTICULO 10º.- Elévese el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 11º.- Comuníquese en el Sistema Electrónico y en la página web de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29160 Ag. 13 Ag. 15

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Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 325/19 de fecha 26 de Julio de 2019, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodo Rosario, dentro de los legajos administrativos N°12.132, N° 12.133 y Nº 12.134 referenciados administrativamente como “NAHIARA LUNA FLORES DNI: 53.272.611 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DEDERECHOS (LEG: 8666) que tramitan por ante el equipo interdisciplinario n° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia con asiento en la ciudad de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sr. PATRICIO FLORES DNI: 40.552.902, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Julio 2019. DISPOSICIÓN N° 325/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a NAHIARA LUNA FLORES DNI: 53.272.611, nacida en fecha 06/07/13, hija de la Sra. Damaris Elea Cejas DNI: 41.635.534 y de el Sr. Patricio Flores DNI: 40.552.902 ambos con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que NAHIARA FLORES accedan a una tutela en favor de Margarita Alvarez. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Damaris Elea Cejas y Patricio Flores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,Adolescencia y Familia,Nodo Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 29146 Ag. 13 Ag. 15


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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 325/19 de fecha 26 de Julio de 2019, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodo Rosario, dentro de los legajos administrativos N°12.132, N° 12.133 y Nº 12.134 referenciados administrativamente como “NAHIARA LUNA FLORES DNI: 53.272.611 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS (LEG: 8666) que tramitan por ante el equipo interdisciplinario n° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia con asiento en la ciudad de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. DAMARIS ELEA CEJAS DNI: 53.272.611, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Julio 2019. DISPOSICIÓN N° 325/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a NAHIARA LUNA FLORES DNI: 53.272.611, nacida en fecha 06/07/13, hija de la Sra. Damaris Elea Cejas DNI: 41.635.534 y de el Sr. Patricio Flores DNI: 40.552.902 ambos con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que NAHIARA FLORES accedan a una tutela en favor de Margarita Alvarez. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Damaris Elea Cejas y Patricio Flores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,Adolescencia y Familia,Nodo Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 29145 Ag. 13 Ag. 15

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DirecCION Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. JOSÉ ARTURO CÓRDOBA, D.N.I. 22.495.949, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº122/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, de agosto de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Admisión, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los jovenes DAMARIS ELIZABETH CÓRDOBA, D.N.I. 45.214.897, fecha de nacimiento 13 de noviembre de 2003 y AYLÉN CÓRDOBA, D.N.I. 46.134.583, fecha de nacimiento 03 de enero de 2005, ambas domiciliadas en Av. San Martin 1565, localidad de Pilar, Provincia de Santa Fe, siendo sus progenitores en ejercicicio de la responsabilidad parental, la Sra. Andrea Soledad Romano, D.N.I. 234.299.442, domicilio desconocido y el Sr. José Arturo Córdoba D.N.I. 22.495.949, con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las mismas, en este caso " Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria", "Derecho a la Salud" y "el Derecho a la Educación" (arts. 9, 10, 12, 13 y 14 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de las jovenes de su centro de vida, y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29142 Ag. 13 Ag. 15

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza a la Sra. ANDREA SOLEDAD ROMANO, D.N.I. 34.299.442, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº122/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, de agosto de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Admisión, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los jovenes DAMARIS ELIZABETH CÓRDOBA, D.N.I. 45.214.897, fecha de nacimiento 13 de noviembre de 2003 y AYLÉN CÓRDOBA, D.N.I. 46.134.583, fecha de nacimiento 03 de enero de 2005, ambas domiciliadas en Av. San Martin 1565, localidad de Pilar, Provincia de Santa Fe, siendo sus progenitores en ejercicicio de la responsabilidad parental, la Sra. Andrea Soledad Romano, D.N.I. 234.299.442, domicilio desconocido y el Sr. José Arturo Córdoba D.N.I. 22.495.949, con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las mismos, en este caso " Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la convivencia familiar y comunitaria", "Derecho a la salud" y "el Derecho a la educación" (arts. 9, 10, 12, 13 y 14 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de las jovenes de su centro de vida, y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29143 Ag. 13 Ag. 15

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Néstor Fabián MARTINEZ, D.N.I. 36.249.972, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 117/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 23 de julio de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños YOSELIN SOLEDAD MARTINEZ, D.N.I. Nº 53.777.441, fecha de nacimiento 14 de Abril de 2014, de 5 años de edad; LEONEL FABIÁN FERNANDEZ, D.N.I. Nº 55.532.530, nacido en fecha 29 de Marzo de 2016, de 3 años de edad y MATEO ESTEBAN MENDOZA, D.N.I. Nº 56.964.117, nacido en fecha 11 de Octubre de 2018, de 9 meses de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental y en relación a los cuales se dispone la separación transitoria de los niños, la Sra. Gilda Beatriz Fernandez, D.N.I. Nº 41.637.088, con domicilio en Casique Huasca 2305 de la Localidad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe, el Sr. Nestor Fabian Martinez, D.N.I. Nº 36.249.972, con domicilio en Colonia Teresa, Zona Rural, Provincia de Santa Fe, respecto a la niña Yoselin Martinez y el Sr. Yonatan Esteban Mendoza, D.N.I. 40.452.338, con domicilio en Zona Rural S/N, Llambi Campbell, Provincia de Santa Fe, respecto de Mateo Mendoza; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo, en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal" (arts. 9, 10 de la Ley 12967) todo acreditado en el legajo de esta Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de su progenitora y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29148 Ag. 13 Ag. 15

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Cristo Gustavo OJEDA, D.N.I. 23.122.831, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 120/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 30 de julio de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la niña OJEDA MORENA, D.N.I. 46.149.219, nacida en fecha 28 de diciembre de 2014, de 4 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicicio de la responsabilidad parental la Sra. Valdéz Gisela, D.N.I. 32.535.142, ambos domiciliados en calle Yatasto Nº 1644 de la localidad de Galvez, provincia de Santa Fe y el Sr. Ojeda Cristo Gustavo, D.N.I. 23.122.831, cuyo domicilio es desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, en este caso " Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (art. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del niña de su centro de vida, respecto de su progenitora y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares - Familia Ampliada-, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29149 Ag. 13 Ag. 15

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza a la Sra. Claudia Liliana CALABRESE, D.N.I. 23.264.013, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 96/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 24 de junio de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la adolescente SERRA ERIKA ELIZABETH, D.N.I. 46.539.820, nacida en fecha 22 de junio de 2005, de 13 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Calabrese Claudia Liliana, D.N.I. 23.264.013, de la cual se desconoce el domicilio y el Sr. Serra Rubén Alberto, D.N.I. 14.397.411, domiciliado en E. Zeballos y Menchaca, Santa Fe y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, en este caso "Derecho a la Integridad Personal" y "Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria" (arts. 10 y 12 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida, respecto de sus progenitores y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29150 Ag. 13 Ag. 15

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza a la Sra. Angelina Cecilia RUBEN, D.N.I. 40.958.272, y al Sr. Rubén CARDOZO, D.N.I. 34.164.811, ambos con domicilio real desconocido; notificándoles a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 114/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 17 de julio de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños CARDOZO ANGEL LIONEL, D.N.I. 53.919.905, nacido en fecha 27 de marzo de 2014, de 5 años de edad y RUBEN KIARA RAMONA, D.N.I. 55.533.977, nacida en fecha 19 de abril de 2016, ambos domiciliados en calle Frutos 3656 - Bº 12 de Septiebre -, de la ciudad de Santo Tomé, prov. de Santa Fe, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Ruben Angelina Cecilia, D.N.I. 40.958.272 y el Sr. Cardozo Ruben, D.N.I. 34.164.811, ambos con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (arts. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de sus progenitores y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares - Familia Ampliada-, a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29151 Ag. 13 Ag. 15

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Juan Víctor ESPINOSA, D.N.I. 23.078.671, y al Sr. Ricardo Marcelo ROLON, D.N.I. 30.452.796, , ambos con domicilio real desconocido; notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 113/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 16 de julio de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños PUY NICOLE AGUSTINA, D.N.I. 56.380.374, nacida en fecha 29 de septiembre de 2016, de 2 años de edad, ROLON PUY MARILÍN GUADALUPE, D.N.I. 48.189.151, nacida en fecha 29 de diciembre de 2007, de 11 años de edad, ESPINOSA PUY XIOMARA MARGARITA, D.N.I. 54.615.061, nacida en fecha 6 de febrero de 2015, de 4 años de edad, ESPINOSA PUY KEVIN DAVID, D.N.I. 54.615.060, nacido en fecha 6 de febrero de 2015, de 4 años de edad, ROLON PUY LAUTARO LEONEL, D.N.I. 50.210.580, nacido en fecha 17 de mayo de 2010, de 9 ños de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Puy María Luisa, D.N.I. 35.653.014 -respecto de todos los niños-, todos los antes mencionados domiciliados en Av. Santa Fe 9571 de la ciudad de Santa Fe, el Sr. Rolón Ricardo Marcelo, D.N.I. 30.452.796 - respecto de los niños ROLÓN PUY LAUTARO LEONEL, ROLON PUY MARILÍN GUADALUPE-, cuyo domicilio es desconocido y el Sr. Espinosa Juan Victor, D.N.I. 23.078.671 - respecto de los niños ESPINOSA PUY XIOMARA MARGARITA y ESPINOSA PUY KEVIN DAVID-, cuyo domicilio es desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (arts. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de sus progenitores y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares - Familia Ampliada-, a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29152 Ag. 13 Ag. 15

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION MACARENA MILAGROS SOSA, MILENA CAMILA SOSA, MARIA SOLEDAD SOSA, AGUSTINA MICAELA SOSA, FRANCISCO Y LUCIANO FERNANDEZ. LEGAJOS Nº 6174, 6176, 6177, 6178, 6179 Y 6180.-”, Expediente Nº 01503-0005292-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Antonio FERNANDEZ, D.N.I. 14.667.090, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000120, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de julio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a FRANCISCO ANTONIO FERNÁNDEZ, D.N.I. 48.190.428, fecha de nacimiento 22/01/2008 y LUCIANO LEONARDO FERNÁNDEZ, D.N.I. 50.312.867, fecha de nacimiento 23/05/2010; siendo su progenitora la Sra. Norma Beatriz Sosa, DNI 27.063.381, con domicilio actual en Barrio “Las Mercedes” sobre calle René Favaloro (paralela a camino viejo) casi calle “Evita” detrás de los cuarteles del Liceo de la ciudad de Recreo de esta Provincia de Santa Fe y el progenitor de los niños Sr. Antonio Fernández, D.N.I. 14.667.090, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, declarándoselo, oportunamente, y previo trámites de ley, en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependientes de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29153 Ag. 13 Ag. 15

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/GARCIA CELESTE ISAURALDE LEG. 02013261; Expediente Nº 01503-0006211-9 del Registro de Sistema de Información de Expedientes – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro- Región F3 Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Javier Oscar GARCIA, D.N.I. 25.721.288, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000108, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de julio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13.237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a GARCIA CELESTE ALDANA, D.N.I 44.629.096, nacida en fecha 21 de diciembre de 2002, de 16 años de edad; ISAURALDE CIELO MELANY, D.N.I. 47.781.412, nacida en fecha 28 de agosto de 2007, de 11 años de edad y FALCIGLIA EXEQUIEL ALFREDO, D.N.I. 45.951.952, nacido en fecha 25 de Agosto de 2004, de 14 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Gisela Soledad Isauralde, D.N.I. 32.511.768, con domicilio en calle Teniente Loza 6900, B° Las Ranitas de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el Sr. Jonatan Elias Caceres, D.N.I 34.650.752, progenitor de la niña Cielo, domiciliado en calle Pedro de Espinosa, Barrio Nuevo Horizonte, el Sr. Javier Oscar Garcia, D.N.I 25.721.288, progenitor de la niña Celeste, domiciliado en B° Yapeyú, calle Libertad 9742, de esta misma ciudad y el Sr. Alfredo Cayetano Falciglia, D.N.I. 14.538.403, progenitor de Exequiel, con domicilio en calle Bernardo de Irigoyen 8040 - B° Los Hornos de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, siendo los mismos alojados temporalmente en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales y Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de sesenta (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el Transcurso de la Medida de Protección Excepcional la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que pudieran intervenir en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29154 Ag. 13 Ag. 15

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN HERNANDEZ ANGÉLICA. LEG. N° 12259”, Expediente Nº 01503-0005424-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Micro-Región E de Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Eduardo Alberto HERNANDEZ, D.N.I. 27.673.732, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000110, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de julio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente ANGÉLICA SOLEDAD HERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 45.637.357, F.N.: 23/02/2004; siendo su progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Soledad Echeverría, D.N.I. Nº 27.673.732, con domicilio en calle Pavón 1652 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y; el Sr. Eduardo Alberto Hernández, D.N.I. N° 26.343.031, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Micro-Región E, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29155 Ag. 13 Ag. 15

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MARINA ROMINA LARROSA”, Expediente Nº 01503-0005191-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente; el Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza a la Sra. Andrea Ester PIERINI, D.N.I. 30.554.537, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000117, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de julio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña MARINA ROMINA LARROSA, de 12 años de edad, DNI Nº: 47.780.233, nacida el 07 del mes de junio de 2007; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, el Sr. Juan Alberto Larrosa, DNI Nº: 14.558.290, con domicilio en calle Gutierrez 3500 Barrio Las Vegas , Santo Tomé; y la Sra. Andrea Ester Pierini, DNI Nº:30.554.537, con domicilio desconocido . La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que esta niña sea separada temporalmente de la convivencia de sus progenitores y alojada en ámbitos cuidados institucionales alternativos, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito E -de la ciudad de Santa Fe-; y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la niña y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Efectuar desde el Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29156 Ag. 13 Ag. 15

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/Ramírez. Jorge Antonio”, el Expediente Nº 01503-0005323-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 02-11822)- Equipo de Situaciones Complejas; se cita, llama y emplaza a la Sra. Rosalia Beatriz VALENZUELA, D.N.I. 34.474.280, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000112, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de julio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada, que tiene por sujeto de protección al joven JORGE ANTONIO RAMIREZ , D.N.I. N° 44.676.488, fecha de nacimiento 07 de abril de 2.003, de dieciséis años de edad; hijo de la Sra. Rosalía Beatriz Valenzuela, DNI Nº 34.474.280, con domicilio desconocido y del Sr. Vìctor Daniel Ramírez, D.N.I Nº 35.651.526, con domicilio en Pasaje Chubut 7361 Manzana 16 del Barrio San Agustín II de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061. ARTICULO Nº 2: Sugerir a la Judicatura interviniente, conforme la gravedad de los hechos narrados, la privación de la responsabilidad parental de sus progenitores premencionados en el artículo anterior. ARTICULO Nº 3: Encuadrar la situación del joven en el marco de la Ley de Egreso Asistido, y el seguimiento de la misma por parte del Equipo de Autonomía Progresiva perteneciente a este organismo. El Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que le dieron origen. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad al órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Area Legal, erivar las actuaciones al Equipo de Autonomía Progtresiva, y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/RIOS ALEJANDRO EXEQUIEL 02-002881”; Expediente Nº 01503-0005980-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito de Esperanza; se cita, llama y emplaza a la Sra. Silvia Graciela LANCHE, D.N.I. 26.967.635, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000101, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de julio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13.237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño RIOS ALEJANDRO EXEQUIEL, D.N.I. Nº 47.329.968, nacido en fecha 13 de octubre de 2006, de 12 años de edad; siendo su progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Lanche Silvia Graciela, D.N.I. Nº 26.967.635, domiciliada en Colonia Francesa, Santa Fe y el Sr. Rios Alejandro Gabriel, D.N.I. N° 23.012.061, domiciliado en Colastine Norte en calle Guaraníes y la Defensa S/N, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, siendo el mismo alojado temporalmente en el Sistema de Cuidados Alternativos de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el Transcurso de la Medida de Protección Excepcional ,la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario de Esperanza dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que pudieran intervenir en la situación. ARTICULO Nº 3:Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29158 Ag. 13 Ag. 15

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 018/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/08/2019

VISTO:

El expediente Nº 13301-0300183-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y la Resolución General Nº 21/2018 y modificatorias relativas a trámites vinculados con las inscripciones, modificaciones y bajas de los vehículos radicados en la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución General se aprobó la aplicación informática denominada “Trámites Vehículos Automotores”, mediante la cual los contribuyentes o responsables deben generar el Formulario Único para Trámites de Vehículos Automotor para la inscripción –alta-, modificación de datos como la baja del registro tributario de la Provincia de Santa Fe;

Que por la mencionada Resolución se dispuso como primera etapa la generación del Formulario 1057 Web para los trámites de inscripción inicial –alta 0 Km- de vehículos automotores;

Que en el mismo sentido corresponde avanzar con la habilitación de los trámites referidos a los actos de transferencias por la venta, donación y otras situaciones que producen una modificación del derecho de propiedad sobre vehículos;

Que será de uso para los contribuyentes o responsables en relación a todo vehículo que se guarde habitualmente en el territorio de la Provincia de Santa Fe, ya sea como consecuencia del domicilio del propietario o responsable, o por el asiento de sus actividades;

Que en tal sentido, la registración de los vehículos en los términos del Artículo 315 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley 12306 y modificatorias, debe ser realizada por los Municipios y Comunas, quienes previamente deben fiscalizar y/o verificar los datos que permitan la identificación de los sujetos intervinientes, el valor del vehículo, establecidos por la marca, modelo, tipo, año de origen y demás elementos requeridos para una precisa identificación de los mismos;

Que la registración en base de datos de los trámites vinculados con la transmisión de dominio será realizada por los operadores de las Municipalidades o Comunas a partir de la presentación del Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos –Declaración Jurada- identificado como Formulario 1057 Web;

Que el uso de dicho formulario, posibilita un adecuado control y contribuye, además, al perfeccionamiento de una base de datos integral que facilite una eficaz lucha contra las prácticas de evasión, fraude, elusión y mora fiscal;

Que la aplicación informática incorporada como trámite web en el sitio de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/api, permitirá a los contribuyentes y/o responsables efectuar el trámite de transferencia de los vehículos y a las Municipalidades o Comunas culminar el trámite;

Que la aplicación informática desarrollada permite preservar la seguridad de la información que se transmite por vía electrónica y, al mismo tiempo, cumple con el encuadramiento del secreto fiscal previsto en el Art. 150 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que para el desarrollo e implementación de dicha aplicación ha tomado intervención conforme a su competencia la Dirección General de Coordinación, la Dirección de Seguridad de Información y los sectores operativos dependientes de las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario y la Sectorial de Informática dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos y Finanzas;

Que para optimizar la aplicación desarrollada y en la búsqueda de lograr los objetivos de una eficiente administración tributaria y de una eficaz lucha contra las prácticas de evasión, fraude, elusión y mora fiscal se incorporó a los mandatarios, comprendidos en la Ley Provincial Nº 10688, por la actuación que tienen en todos trámites relacionados con automotores en el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que para el acceso a la aplicación informática tanto los contribuyentes, como los mandatarios y las Municipalidades o Comunas deberán utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal, otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para autenticarse en dicho organismo tributario nacional en cada oportunidad que ingresen a la citada aplicación;

Que como medida de seguridad adicional para el caso de los mandatarios y previo acceso a la aplicación para realizar el trámite, el sistema validará sobre la base de datos de los Colegios de Mandatarios que los mismos se encuentren matriculados y con matrícula vigente;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 253/2019, no encontrando observaciones de orden técnico legales;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Habilítese en la aplicación informática denominada “Trámites Vehículos Automotores”, el módulo Transferencia mediante el cual los contribuyentes o responsables deberán confeccionar el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- con carácter de Declaración Jurada, para el trámite de transferencia que modifica el derecho de propiedad sobre vehículos dentro de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2 – La generación del trámite, a través del sistema aprobado en el artículo 1, tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 310 y 315 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

Es condición al momento de confeccionar el “Formulario 1057 Web –Transferencia-” que el vehículo se encuentre registrado a nombre del contribuyente que transfiere, tanto en la base de datos del Impuesto Patente Única sobre Vehículos de la Administración Provincial de Impuestos como en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios -DNRPA-.

En el mismo se cargarán los datos del vehículo, de los propietarios, de la operación que da origen a la transferencia y demás elementos requeridos para una precisa identificación en la base de datos.

Las Municipalidades y Comunas, como administradores del tributo, deberán recibir el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- y la documentación requerida para cada trámite y procederán a verificar los datos incorporados y, de corresponder, a confirmar el mismo.

ARTICULO 3 - El servicio se encontrará disponible en el sitio web de la Provincia de Santa Fe, ingresando en la página www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Patente Única sobre Vehículos - Trámites:

Patente única sobre vehículos: Trámites de vehículos Automotores -Contribuyentes,

Patente única sobre vehículos: Trámites de vehículos Automotores -Mandatarios,

Patente única sobre vehículos: Trámites de vehículos Automotores -Municipios o Comunas.

Los contribuyentes, los Mandatarios -Ley 10688- y los operadores de las Municipalidades o Comunas deberán tener habilitado previamente en el sitio web de la Administración Federal de lngresos Públicos -AFIP- los servicios API - Santa Fe - PATENTE Trámites de Vehículos Automotores - Contribuyentes, Municipios y Comunas o Mandatarios según corresponda.

ARTICULO 4 - El sistema informático constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y no implica, en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos ni de las Municipalidades y Comunas por lo declarado y pagado, quedando habilitados para realizar las verificaciones o fiscalizaciones que crean convenientes en el momento que se considere oportuno a fin de constatar la real situación fiscal del contribuyente y, en su caso, efectuar las determinaciones impositivas y/o reclamos de las diferencias de impuestos pertinentes más sus accesorios.

ARTICULO 5 - Apruébese el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- Transferencia de Titularidad de Vehículos que se incorpora como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 6 - Disponer la publicación de los instructivos correspondientes al trámite que se aprueba por la presente, en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Impuestos: Patente Única sobre Vehículos.

ARTICULO 7 - La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a través de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Provincia de Santa Fe, aceptarán la presentación del Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- Transferencia o el Formulario 1057 confeccionado en forma manual en soporte papel para el trámite de la transmisión del derecho de propiedad del vehículo automotor hasta que se disponga lo contrario.

En su carácter de Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios dejarán constancia de su intervención, en dicho formulario, detallando los montos percibidos, fecha, firma y aclaración del titular o funcionario del registro.

Tratándose del Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- Transferencia - los Registros Seccionales al detectar que los datos de identificación del vehículo, código de valuación y monto de la factura, no son correctos, deberán modificar los mismos dejando asentada tal circunstancia en el ítem OBSERVACIONES del mencionado formulario.

ARTICULO 8 - Las disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación a partir del 02 de septiembre de 2019. No obstante ello, los contribuyentes podrán seguir presentando el Formulario 1057 confeccionado en forma manual en soporte papel para el trámite de la transmisión del derecho de propiedad del vehículo automotor hasta que se disponga lo contrario.

ARTICULO 9 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a través de la Dirección General de Coordinación a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, a los Colegios de Mandatarios de la 1º y 2º circunscripción de la Provincia de Santa Fe y por newsletter institucional; por la citada Dirección General notifíquese formalmente a los Municipios y Comunas. Oportunamente archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 29167 Ag. 13

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