picture_as_pdf 2019-08-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 13886


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1 Prorrógase hasta el 4 de julio de 2024 el plazo de vigencia del Fondo de Electrificación Rural (FER) dispuesto por el artículo 4 de la Ley 6604 y modificatorias (texto ordenado por Decreto Nº 2258 Año 2015 Anexo 1).

ARTÍCULO 2 Modifícase el artículo 2 de la Ley 6604 y modificatorias (texto ordenado por Decreto N° 2258 Año 2015 Anexo 1), el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Se considera obra de electrificación rural a aquellas destinadas a proveer energía eléctrica a pobladores rurales con o sin explotaciones agropecuarias, plantas industriales radicadas en zona rural y centros urbanos con menos de cinco mil habitantes que se encuentren ubicados en zonas declaradas de electrificación obligatoria y que carezcan de servicio eléctrico o éste sea marcadamente deficiente, de acuerdo a los criterios de la autoridad competente establecidos por resolución de la misma y en la reglamentación.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2019.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

CPN CARLOS A FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05/AGO/2019


De conformidad de lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, régimen como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Dr. PABLO G. FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

29118