REGISTRADA BAJO EL Nº 13886
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1 Prorrógase hasta el 4 de julio de 2024 el plazo de vigencia del Fondo de Electrificación Rural (FER) dispuesto por el artículo 4 de la Ley 6604 y modificatorias (texto ordenado por Decreto Nº 2258 Año 2015 Anexo 1).
ARTÍCULO 2 Modifícase el artículo 2 de la Ley 6604 y modificatorias (texto ordenado por Decreto N° 2258 Año 2015 Anexo 1), el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Se considera obra de electrificación rural a aquellas destinadas a proveer energía eléctrica a pobladores rurales con o sin explotaciones agropecuarias, plantas industriales radicadas en zona rural y centros urbanos con menos de cinco mil habitantes que se encuentren ubicados en zonas declaradas de electrificación obligatoria y que carezcan de servicio eléctrico o éste sea marcadamente deficiente, de acuerdo a los criterios de la autoridad competente establecidos por resolución de la misma y en la reglamentación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2019.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
CPN CARLOS A FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05/AGO/2019
De conformidad de lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, régimen como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Dr. PABLO G. FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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