picture_as_pdf 2019-08-12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

DAVID BOSCHI


Por orden Sr. Juez Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 2 en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber que en autos: ROSENTAL SA SOCIEDAD DE BOLSA C/ OTROS s/ Juicio Ejecutivo (Expte. 990/13); ha dispuesto que el Martillero Público David Boschi, (Mat. 1929-B-l 79), venda en pública subasta, al último y mejor, postor el día 22 de Agosto de 2019 a las 12:30 hs. en las puertas del Juzgado de Circuito Nº 33 de Villa Gobernador Gálvez (Bomberos Voluntarios S/N esquina Gral. Mosconi), Pcia. de Santa Fe, o el día inmediato hábil posterior de resultar feriado, inhábil o si su inicio y/o desarrollo se impidiera por caso fortuito y/o fuerza mayor y/o cualquier otro hecho equiparable a la misma hora y en el mismo lugar; el siguiente bien, consistente en: una maquina trefiladora y recuadradora, sin marca, sin Nº de serie, de fabricación casera, con longitud aproximada de entre 18 y 20 mts. color verde y amarillo con motor trifásico de más de 5HP y un variador de velocidad. El mencionado bien saldrá a la venta en el estado de uso y conservación en el que se encuentre de acuerdo a las constancias de autos, con la BASE de $710.549,70, de no haber postores por dicha base, las misma será retasada en un 50 %; y de persistir la falta de oferentes se venderá con la última base del 30% de la base inicial. Quien/es resulte/n comprador/es deberá/n abonar el 10% del precio de su compra en concepto de seña y como a cuenta de precio. Para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta supere el valor de $30.000, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación A 5147 de fecha 23/11/2010, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá cumplimentarse asimismo con lo dispuesto por la comunicación A 5147 del BCRA por lo cual, de superar el importe de $30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP, asimismo, en el acto, se deberá abonar, en dinero en efectivo pesos, el 10% del precio obtenido, en concepto de comisión de ley al martillero. Son a cargo del comprador si lo hubiere lo adeudado en concepto de impuestos, tasas y toda otra deuda fiscal relacionada al bien. En caso de cesión de los derechos y acciones de la subasta (a misma deberá realizarse por escritura pública. Sólo se admitirá la compra en comisión cuando se denunciare nombre, domicilio y número de documento del comitente en el acta de remate. Ver. los dos días hábiles anteriores a la fecha de realización de la subasta, en el horario de 10 a 12 hs en el domicilio en el cual se halla depositado el bien (Av. San Martín N° 1381 de Villa Gobernador Calvez). Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, Agosto de 2019. Fddo.: Dr. Marcelo C. M. Quaglia, Juez.; Dr. Agustín M. Crosio, Secretario

$ 360 397784 Ago. 12 Ago. 13

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POR

DAVID BOSCHI


Por orden Sr. Juez Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 2 en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber que en autos: AGUIRRE NELIDA ESTHER C/ OTRA s/ División de Condominio (Expte. N° 190/2012); ha dispuesto que el Martillero Público David Boschi, (Mat. 1929-B-179), venda en pública subasta, al último y mejor postor eldía 27 de Agosto de 2019 a las 12:30 hs. en el Juzgado de Circuito de Villa Gobernador Gálvez (Bomberos Voluntarios S/N esquina Gral. Mosconi, Pcia. De Santa Fe, o el día inmediato hábil posterior de resultar feriado, inhábil o si su inicio y/o desarrollo se impidiera por caso fortuito y/o fuerza mayor y/o cualquier otro hecho equiparable a la misma hora y en el mismo lugar; el siguiente inmueble, propiedad de las condominas consistente en: Una fracción de terreno de propiedad de su representada, situada en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Villa Diego) Distrito Rosario, Departamento Rosario, de esta Provincia de Santa Fe, designada en el plano confeccionado por el Ingeniero Civil Don Filiberto Lovell y el Agrimensor Don Carlos Hernández en el mes de Agosto de 1963, registrado en la delegación Rosario del departamento topográfico de la dirección general de catastro de esta provincia de Santa Fe bajo el numero 35.218 del año 1963, con el numero 27 de la manzana 6, se encuentra ubicado en el pasaje 3, entre las calles Santiago del Estero y Maipu, a los 66 metros de la primera hacia el Sur, compuesto de 9 metros de frente al Oeste por 23,565 metros de fondo. Lindando: por su frente al Oeste con el pasaje 3, al Sud con el lote 26, al Este con el lote 11 y al Norte con el lote 28 todos de la misma manzana y plano. Encierra una superficie total de 212,085 m2. Según certificado registral N° 30658 de fecha 05/02/2019, el inmueble se halla inscripto a nombre de las condominas al T° 381 A, F°481, N° 13449 y al T° 521, F° 400, N° 157178, Dpto. Rosario, no registra hipotecas, embargos, ni inhibiciones. El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos, con la base $ 332.968,51. Seguidamente, en caso de no haber postores, con una retasa del 25% y de, persistir la falta de interesados, saldrá a la venta con la última base del 30% de la base inicial. En el acto de remate el comprador deberá abonar el diez por ciento (10%) del importe total de la compra y la comisión de ley al martillero actuante del tres por ciento (3%); en efectivo y/o cheque certificado o cancelatorio. El pago del saldo no podrá realizarse en efectivo, debiendo optar el comprador por los medios de pago mencionados conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según Comunicación A 5147 de fecha 23/11/2010. Se deja aclarado que no se computan, para determinar la comisión del martiliero’según el porcentaje precitado, los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al mencionado saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la aprobación de la subasta, mediante despósito en cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario, sucursal Caja de Abogados, para estos autos y a la orden de este juzgado. Vencido dicho plazo o no abonado el saldo mediante los medios de pago precitados previstos en la Comunicación A 5147 de fecha 23/11/2010 se considerará al comprador como postor remiso y se dejará sin efecto la subasta, aparejando así las consecuencias del arf. 497 del CPCC. Sin perjuicio de ello, Id infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Unidad de Información Financiera (UIF). Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, no permitiéndose la compra en comisión. Previo a la aprobación de ios cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizara una vez reunidos los requisitos correspondientes. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pese sobre el bien inmueble (nacionales, provinciales, municipales o comunales], IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, con excepción de la deuda de expensas reclamada en autos. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularízación de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que correspondan, los siguientes: impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905] o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación artículo 125 inc. F Código Fiscal. No se aceptaran mejoras inferiores a pesos cincuenta mil $ 50.000. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia del dominio a su favor. Se excluye la opción prevista en el artículo 505 párrafo 2° del CPCC. Revisar el inmueble los, dos días hábiles anteriores a la fecha de subasta en el horario de 10 a 12 hs. Todo lo que se hace saber d los efectos legales. Rosario, Agosto de 2019. Fdo.: Dra. Maria Jose Casas, Secretaria.

$ 660 397783 Ago. 12 Ago. 14

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