C & A CORREDORA
DE CEREALES S.A.S.
ESTATUTO
Se hace saber que en los autos C & A CORREDORA DE CEREALES S.A.S. s/Constitución de sociedad (Expte. N° 1084/2019), que se tramitan ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber:
1) Socios: Marcelo Ariel Conde, DNI 23.691.562, CUIT 20-23691562-0, nacido el 10 de enero de 1974, casado, contador público nacional, con domicilio en calle Ameghino n° 239, Gálvez, Santa Fe.
2) Fecha del instrumento de constitución: Estatuto del 25 de marzo de 2019.
3) Denominación: C & A CORREDORA DE CEREALES S.A.S.
4) Domicilio: 9 de julio n° 1650 de Gálvez, dpto. San Gerónimo, provincia de Santa. Fe.
5) Objeto Social: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades:
1- Corretaje de granos: Desarrollar la actividad de corretaje de granos, cereales y oleaginosas y sus subproductos y toda forma de intermediación entre la compra y la venta de cereales, oleaginosas e insumos agropecuarios, su importación, exportación y la de topo tipo de frutos y productos del país.
2- intermediación: Desarrollar actividades en la órbita del Mercado de Capitales regulados por la ley n° 26.831. Desempañando funciones en alguna de las categorías comprendidas en la ley, sus modificaciones y las que en el futuro puedan suscitarlas en tanto no sean incompatible conforme a la normativa vigente sus modificatorias y complementarias.
3- Industriales: La fabricación, producción, tercenzación, compra y venta de: harinas, aceites y otro derivados de las semillas oleaginosas, selección, clasificación, acondicionamiento y procesamiento de distintas semillas, el procesamiento y elaboración de subproductos de cereales, oleaginosas, forrajeras y de cualquier otro producto de origen o uso primario, y la fabricación, diseño y producción de los distintos envases y packaging necesarios para los distintos productos.
4- Producción primaria: la producción y cultivo de toda clase de productos agrícolas, forestales y de todo tipo de bienes primarios. La crianza de toda clase de ganado, y todo otro bien que sea producto de explotación primaria de la naturaleza.
En caso de ser necesario se contratarán profesionales con incumbencia en cada área que lo requiera.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones ejercer lo actos que no sean prohibidas por las leyes o por este estatuto, quedando excluidas las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso yio ahorro público, se excluyen las actividades comprendidas en la Ley Provincial N° 13.154.
6) Plazo de duración: Noventa y nueve años a partir de su inscripción en el Registro Público.
7) Capital Social: El capital social es de $ 1.600.000 (pesos un millón seiscientos mil), representado por 160.000 acciones de $ 10 (pesos diez).
8) Director Titular: Marcelo Ariel Conde, DNI N° 23.691.562, domicilio en calle 9 de julio n° 1650, Gálvez, Dpto. San Gerónimo, Santa Fe.
Director Suplente: María Cecilia Paz, DNI N° 27.747.862, domicilio en calle 9 de julio n° 1650, Gálvez, Dpto. San Gerómmo, Santa Fe.
9) Representación Legal: Será e, r ida por el presidente.
10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de enero de cada año.
$ 165 395808 Ago. 12
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HIELAGUA S.A.
ESTATUTO
1) Constitucion: El Señor Juan Ignacio Tasistro, de sexo masculino, DNI N 38.053.250, argentino, soltero, nacido el 08 de junio de 1994, CUIT 20-38053250-7, de profesión estudiante, con domicilio en calle Federacion 448 de la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Rios y el sr Jose Luis Micheloud, de sexo masculino, DNI 14.131.973, argentino, viudo, nacido el dia 26 de enero de 1961, CUIT 20-14131973-7, de profesión comerciante, con domicilio en calle Llerena 2672 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
2) Fecha del Instrumento de Constitución: 11 de junio de 2019.
3) Denominación: Hielagua Sociedad Anonima.
4) Domicilio: La Sociedad tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina o del Extranjero. Establecer la Sede Social en la calle Lavalle 2672 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por si o por cuenta de terceros o asociada a terceros: a) Fabricacion, distribución y venta al por mayor y menor de hielos y aguas mineralizadas y saborizadas, b) Alquiler de frio y c) Consultorias técnicas y asesoramiento especifico en el ramo. Cuando la actividad lo requiera, actuara mediante la intervención de profesionales legalmente habilitados. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
6) Duración: Su duración es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su Inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá ser prorrogado por resolución de la Asamblea.
7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 300.000 (pesos cien mil), representado por treinta mil (30.000) acciones valor nominal diez pesos ($ 10) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el art. 188 de la ley 19.550.
8) Administración y Representación: La administración de la sociedad esta a cargo de un Directorio compuesto del numero de miembros que fije la Asamblea entre un minimo de uno y un máximo de cinco, quieren duraran en sus funciones tres ejercicios. Por unanimidad, se dispone fijar en uno (1) el numero de directores y designar como director titular a Juan Ignacio Tasistro y como director suplente a Jose Luis Micheloud.
9) Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo previsto por el articulo 284 de la ley general de sociedades 19.550 ejerciendo los accionistas el contralaor conforme al articulo 55 de la citada ley.
10) Fecha de Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año.
Autos: HIELAGUA S.A. s/Constitución de sociedad, Expte Nº 1426, Año 2019).
Santa Fe, 29 de Julio de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 100 397527 Ago. 12
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JUREKA S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Fiscalización y organización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios o las personas que éstos designen a tal efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley 19.550.
$ 45 397441 Ago. 12
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JOS-MAR PIZZERIA S.A.S.
ESTATUTO
Denominación Social:JOS-MAR PIZZERIA S.A.S.
Motivo: Constitución de S.A.S. Fecha del acto 24/07/2019.
Datos Personales Administrador Titular: Nestor Mario Valente, argentino, comerciante, nacido el 15 de agosto de 1959, titular del D.N.I. n° 13.583.445, con domicilio en calle 26 n° 635, Las Parejas, Santa Fe, CUIT n° 23-13583445-9; Administrador Suplente Claudia Adorna Ciani, argentina, comerciante, D.N.I. n° 16.388.543, nacida el 16/09/1963, CUIT n° 27-16388543-9, domiciliada en calle 11 n° 938, Las Parejas, Santa Fe. Su capital social es de $ 100.000 representado por 1000 acciones ordinarias nominativas no endosables clase A, de $ 100, que corresponden: 1000 acciones a Nestor Mario Valente. Del capital suscripto, que es de Pesos cien mil ($ 100.000) se integra el 25 % en este acto, en efectivo, y el resto también en efectivo en Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Cada acción ordinaria confiere derecho a un voto por acción. pago un plazo de un año. Se constituye por 10 años, a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad tendrá por objeto la explotación de una pizzería, hamburguesería, panchería y delivery. La sede social se fija en calle Mendoza n° 2594, Rosario. Fecha de cierre de ejercicio 31 de julio de cada año. Se prescinde de la Sindicatura según lo dispuesto por el art° 284 y siguientes de la Ley 19550. La administración de la sociedad estará a cargo de 1 o 2 personas humanas, socios o no. La representación estará a cargo de una persona humana, designada como representante. Se debe nombrar un administrador suplente. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. El órgano de administración es: Titular y representante: Nestor Mario Valente, Suplente y Vicepresidente Claudia Adorna Ciani.
$ 75 397616 Ago. 12
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OMINIUM S.A.S.
ESTATUTO
En fecha 16 de Julio de 2019 los señores Luis Fernando Martino, D.N.I. N° 14.392.373, Mariela Susana Novello, D.N.I. 21.523.293 y Federico Rafael Larrazabal, D.N.I. 21.528.918, han decidido constituir una sociedad por acciones simplificada, cuyos datos de constitución se transcriben a continuación:
1) Datos personales de los socios: Luis Fernando Martino, nacido el 10 de Enero de 1962, casado en primeras nupcias con Andrea Rubesa, argentino, de profesión Licenciado en Estadísticas, domiciliado en calle Brown N° 2126, Piso 6 de esta ciudad, D.N.I. N° 14.392.373, C.U.I.T. N° 20-14392373-9, Mariela Susana Novello, nacida el 24 de Octubre de 1969, casada en primeras nupcias con el señor Federico Rafael Larrazabal, argentina, de profesión Abogada, domiciliada en calle Juarez Celman N° 655 Bis de esta ciudad, D.N.I. 21.523.293, C.U.I.T. N° 27-21523293-5, y Federico Rafael Larrazabal, nacido el 5 de Agosto de 1970, casado en primeras nupcias con la señora Mariela Susana Novello, argentino, de profesión Abogado, domiciliado en calle Juarez Celman N° 655 Bis de esta ciudad, D.N.I. 21.528.918, C.U.I.T. N° 20-21528918-5.
2) Denominación social: OMNIUM S.A.S.
3) Domicilio y sede social: San Luis N° 2434 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
4) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) Prestación de servicios de asesoramiento y consultoría empresarial a personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, dentro o fuera del país, en áreas tales como informática, impuestos, financiera, económica, administración, certificaciones de calidad, marketing, publicidad, comunicación, relaciones institucionales, auditoría de procesos y recursos humanos; contratando las personas, empresas u organizaciones que a tal fin sea necesario; b) Asesoramiento de planes, programas ‘y proyectos de inversión nacional, regional y sectorial, investigación de mercado y de comercialización interna; c) Organización, diseño y comercialización de planes totales o parciales de cobertura médica, de redes prestacionales de efectores de salud y empresas de medicina prepaga, obras sociales, mutuales, clínica- s y sanatorios, institutos y círculos profesionales, bajo cualquier forma autorizada por la legislación vigente a la fecha de celebración o la que corresponda en el futuro; d) Planificación, organización, diseño de estrategias y comercialización de seguros, microseguros, asistencia al viajero, servicios médicos domiciliarios, de emergencia médica y/o servicios médicos complementarios. Realizar actividades de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables; e) Diseño, desarrollo, y realización de estudios e investigaciones científicas, tecnológicas, de mercado, encuestas de satisfacción, sondeos de opinión, campañas de fidelización de clientes, de posicionamiento e imagen de marca; así como todo otro tipo de asesoramiento y apoyatura al desarrollo del mercado Nacional, Regional o Local. La totalidad de los servicios descriptos serán prestados atendiendo especialmente a las normas legales y de todo otro orden que disponen respecto del ejercicio profesional en las distintas materias, los organismos gubernamentales competentes.
5) Plazo de Duración: 99 años a partir de su inscripción original en el Registro.
6) Capital Social: El Capital Social asciende a la suma de $ 100.000 (pesos cien mil), representados por 100.000 (cien mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias, de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una, suscriptas por los socios según el siguiente detalle: el señor Luis Fernando Martino 34.000 (treinta y cuatro mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias, de un voto por acción y $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una, equivalentes en total a $ 34.000 (pesos treinta y cuatro mil) de capital social, Mariela Susana Novello, 33.000 (treinta y tres mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias, de un voto por acción y $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una, equivalentes en total a $ 33.000 (pesos treinta y tres mil) de capital social y Federico Rafael Larrazabal, 33.000 (treinta y tres mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias, de un voto por acción y $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una, equivalentes en total a $ 33.000 (pesos treinta y tres mil) de capital social.
7) Administración. Dirección y Representación La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más administradores, según lo disponga la reunión de socios, quienes tendrán también la representación de la sociedad. Cuando se designen dos administradores, la administración y representación será ejercida en forma individual e indistinta. Los administradores durarán en sus cargos por tiempo indeterminado.
Se designan como administradores de la sociedad a los siguientes: Administrador titular: Mariela Susana Novello, D.N.I. 21.523.293, con facultades de representación de la sociedad. Administrador suplente: Luis Fernando Martino, D.N.I. N° 14.392.373.
Quienes constituyen domicilio especial en calle San Luis N° 2434 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
8) Cierre de Ejercicio: el 30 de junio de cada año.
$ 145 397535 Ago. 12
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RIO MARRON S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Se aclara que la fecha del instrumento correspondiente a la Cesión de Cuotas es de fecha 12 de Junio de 2019.
$ 45 397448 Ago. 12
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PIXELAR S.R.L.
DISOLUCIÓN
Respecto de Pixelar S.R.L., se hace saber que por Acta de fecha 4 de Diciembre de 2017 se decide por unanimidad la disolución y liquidación de la sociedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la ley general de sociedades conforme lo siguiente:
1. Datos de todos los socios: Aldo Oscar Grasso, de nacionalidad argentina, nacido el 10 de Junio de 1963, D.N.I. 16.344.604 y CUIT N°23-16344609-9, de profesión empresario, de estado civil casado, con domicilio en calle Sarmiento 3587 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Julian Exequiel Alejandro Molina, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de Junio de 1975, DNI 24.560.985 y CUIT 20-24560985-0, de profesión comerciante, de estado civil casado, con domicilio en calle Ayacucho 2110 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Maria Victoria Cruciani, de nacionalidad argentina, nacida el 9 de Febrero de 19801 DNI 27.939.741 y CUIT 27-27939741-5, de profesión licenciada en comunicación social, de estado civil soltera, con domicilio en calle Necochea 1411 piso 3 departamento B de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Felix Luis Valloud, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de Marzo de 1992, DNI 36.538.897 y CUIT 20-36538897-1, de profesión estudiante de ingeniería, de estado civil soltero, con domicilio en calle Avenida del huerto 1325 piso 6 departamento A de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
2. Fecha del instrumento de Disolución: 4 de Diciembre de 2017.
3. Por decisión unánime los socios resuelven disolver la sociedad, poniéndola en estado de liquidación.
4. Denominación de la Sociedad: PIXELAR S.R.L.
5. Designación de liquidador: se designa por unanimidad como liquidador al socio gerente Aldo Oscar Grasso, de nacionalidad argentina, nacido el 10 de Junio de 1963, D.N.I. 16.344.604 y CUIT N°23-16344609-9, de profesión empresario, de estado civil casado en primeras nupcias con Jacqueline Beaufils, con domicilio en calle Sarmiento 3587 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; quien fija domicilio especial en la sede social de PIXELAR SRL en calle 1° de Mayo 3332 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y en conocimiento de su designación, acepta el cargo de liquidador.
$ 90 397511 Ago. 12
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SAN LORENZO REPUESTOS S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados SAN LORENZO REPUESTOS S.R.L s/Designación de gerentes, Expediente N° 1503 Año 2.019, de trámite por ante el Registro Público; los integrantes de la Entidad: Horacio Osvaldo Madaschi, D.N.I. N° 18.096.134, argentino, comerciante, nacido el 4 de febrero de 1.967, domiciliado en calle San Martín N° 6471 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y Hugo Dario Madaschi, D.N.I. N° 21.905.156, argentino, comerciante, nacido el 19 de noviembre de 1.970, domiciliado en calle Urquiza N° 5839 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; en Acta de Asamblea de fecha 3 (tres) de julio del año 2.019, han resuelto lo siguiente:
Fecha del Acta de Asamblea: 3 de julio 2.019.
Gerente: Horacio Osvaldo Madaschi.
Santa Fe, 02 de agosto de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 45 397626 Ago. 12
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SANTA FE PINTURAS S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados SANTA FE PINTURAS S.R.L. s/Designación de gerentes, Expediente N° 1504 Año 2.019, de trámite por ante el Registro Público; los integrantes de la Entidad: Edgardo Humberto Zin, D.N.I. N° 20.180.925, argentino, nacido el 20 de marzo de 1.968, domiciliado en calle Beigrano N° 3751 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y Silvina Daniela Zin, D.N.I. N° 28.578.453, argentina, nacida el 9 de junio de 1.981, domiciliada en calle Martín Zapata N° 3280 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; en Acta de Asamblea de fecha 18 (dieciocho) de julio del año 2.019, han resuelto lo siguiente:
Fecha de Acta de Asamblea: 18 de julio 2.019.
Gerentes: Edgardo Humberto Zin y Silvina Daniela Zin.
Santa Fe, 02 de Agosto de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 78 397621 Ago. 12
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SLEFF S.A.S.
ESTATUTO
Por estar dispuesto en los Autos Caratulados SLEF S.A.S. s/Constitución por subsanación de SLEF de Lisandro Sarudiansky, Paula Mariana Arcucci y Juan Pablo Arroyo.Soc.Ley 19550, capitulo 1 sección IV CUIT 33-71518721-9, Expte: 1308, Año 2019, CUIJ 21-05200787-6, que se tramitan por ante el registro público, del juzgado de la 1º instancia en lo civil y comercial de la 1° nominación de santa fe, se hace saber:
Subsanación de Slef de Lisandro Sarudiansky, Paula Mariana, Arcucci y Juan Pablo Arroyo Soc. Ley 19550 capitulo 1 seccion IV en SLEF Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S).
En Santa Fe a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve los Sra. Paula Mariana Arcucci, nacida el 25 de mayo de 1983, DNI 30.166.213, Estado Civil Soltera, domiciliada en calle Obispo Gelabert N° 3416, de la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; el Sr. Lisandro Sarudiansky, nacido el 16 de febrero de 1975, DNI 23.695.526, Estado Civil Soltero, domiciliado en calle Mitre N° 4801 de la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; y el Sr. Juan Pablo Arroyo, nacido el 13 de diciembre de 1983, DNI 30.787.011, Estado Civil Soltero, domiciliado en calle Castellanos N° 1808, de la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad por acciones simplificada, con sujeción al siguiente:
Denominación: SLEF S.A.S.
Domicilio social: ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
Sede Social: Se fija Sede Social en calle Iturraspe 784 de la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
Duración: treinta (30) años.
Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, de las siguientes actividades: a) producción de filmes y videocintas en todos los formatos, postproducción, edición de fotos y videos, y animación. b) la organización, producción, promoción, realización y/o contratación de espectáculos y/o actividades culturales y/o deportivos de cualquier tipo tales como las que a continuación se enuncian a modo de ejemplo: funciones musicales, teatrales, cinematográficas, partidos o demostraciones deportivas, exhibiciones y torneos, congresos, encuentros, ceremonias y actos en general, tanto públicos como privados, tanto en el país como en el exterior; c) la locación, compra y/o venta al por mayor y al por menor de equipos de filmación, producción de video, fotografía e iluminación; y d) la compra y/o venta al por mayor y al por menor de productos que faciliten, promuevan y/o favorezcan el posicionamiento de una marca o espectáculo en general según lo mencionado en el punto anterior.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Capital: El capital social es de pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000), representado por dos mil cuatrocientas (2.400) acciones de mil (1000) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
Dirección y administración: La administración estará a cargo de personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vice representante quien reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Se designa para integrar el Órgano de administración: Titular: Paula Mariana Arcucci, DNI 30.166.213, domiciliada en Obispo Gelabert N° 3416 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Quién será además el Representante de la S.A.S y Administrador de Relaciones ante AFIP; y Suplente: Lisandro Sarudiansky, DNI 23.695.526, domiciliado en calle mitre N° 4801, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Fiscalización: a cargo de todos los socios.
Cierre del ejercicio: 31 de marzo de cada año.
Santa Fe, 26 de julio de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 180 397210 Ago. 12
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SERVICIOS PUBLICITARIOS
NETCOM S.R.L.
CAMBIO DE DOMICILIO
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se hace saber lo siguiente:
El socio Luis Mariano Carello decide por unanimidad modificar la cláusula segunda del contrato social, estableciendo como nuevo domicilio legal de la sociedad en la calle Sánchez de Bustamante 265 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 45 397592 Ago. 12
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TRANSPORTE CERPLAC S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
CUIJ 21-05390835-4 - TRANSPORTE CERPLAC S.R.L. s/Cesión de cuotas sociales - Designacion de autoridades y modificacion al contrato social. Registro Público con asiento en la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.
Lugar y fecha de otorgamiento del contrato: Ceres, Provincia de Santa Fe, a 2 de marzo de 2.017.
Cedentes.- Gloria Dominga Alemandi, de apellido materno Gramaglia, argentina, nacida el 27.3.38, viuda, s/quehaceres, L.C. N° 3.035.947, CUIT 27-03035947-5, domiciliada en Remedios Escalada de San Martin s/n de Ceres, Pcia de Santa Fe y Susana Gloria Sabena, de apellido materno Alemandi, argentina, nacida el 26.4.59, casada con Roberto Daniel Lione, comerciante, DNI 12.814.323, CUIT N° 27-12814323-3, domiciliada en Avda Mitre 165 de Ceres, Pcia de Santa Fe.
Cesionario.- Ernesto Jose Levy, de apellido materno Dominguez, argentino, nacido el 17 de marzo de 1.962, divorciado, comerciante, DNI 14.619.786, CUIT 20-14619786-9, domiciliado realmente en calle Cuenca 4840 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Objeto de la cesión. -La señora Gloria Dominga Alemandi cede a Ernesto Jose Levy, y este acepta, la cantidad de 126 (ciento veintiseis) cuotas sociales de valor nominal $1 00 cada cuota, que representan el 63 % (sesenta y tres por ciento) del capital social de la firma Transporte Cerplac SRL, la que se constituyera por instrumento privado otorgado en Ceres, Provincia de Santa Fe, a 5 de mayo de 2.004 y se encuentra inscripta bajo el N° 662, al folio 63, del Libro II de SRL del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, Pcia de Santa Fe, en fecha 6 de agosto de 2.004 - Legajo N° 662. La señora Susana Gloria Sabena cede a Ernesto Jose Levy, y este acepta, la cantidad de 37 (treintisiete) cuotas sociales de valor nominal $ 100 cada cuota, que representan el 18,50 % (dieciocho punto cincuenta por ciento) del capital social de la firma Transporte Cerplac SRL, cuyos datos de constitución e inscripción obran en el párrafo anterior y se dan por reproducidos.
Precio.-La suma de $ 187.450 (pesos ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta), discriminados así: a)Gloria Domingo Alemandi, la suma de $ 144.900 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil novecientos) y b) Susana Gloria Sabena, la suma de $42.550 (pesos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta), importes que han sido abonados por el cesionario antes de ahora.
Modificación del art.6 del contrato constitutivo. Como consecuencia del presente acto jurídico se modifica el artículo sexto del contrato constitutivo que queda redactado de la siguiente forma: Sexta: Suscripción e Integración: Conforme al art. 149 de la mencionada ley, los socios suscriben integramente el capital social, en la siguiente proporción: 1)Gustavo Nestor Sabena, el dieciocho con cincuenta por ciento (18,50 %), que representan treinta y siete (37) cuotas sociales, de un valor nominal de cien pesos ($ 100) cada cuota; 2) Jose Ernesto Levy, el ochenta y uno con cincuenta por ciento (81,50%), que representa ciento sesenta y tres (163) cuotas sociales, de un valor nominal de cien pesos ($ 100) cada cuota. Dicho capital ha sido integrado dentro de los plazos previstos en el contrato constitutivo. Las cuota sociales son indivisibles y la sociedad no reconoce mas de un propietario por cada una de ellas, debiendo, en su caso unificar representación para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones sociales (art. 209 ley 19.550).
Asimismo, se modifica el art. 9 del contrato constitutivo, el que queda redactado de la siguiente forma: Noveno. El Sr. Jose Ernesto Levy, y la Sra. Daniela Alejandra Della Vedova, por la sucesión de Gustavo Nestor Sabena, han convenido designar como socio gerente al Sr. Jose Ernesto Levy, con todas las facultades que les acuerda el contrato social (cláusula 12 y 13 y concordantes), quien acepta el cargo y constituye domicilio en el indicado en este instrumento.
La Sra. Daniela Alejandra Della Vedova, expresa que su esposo Gustavo Nestor Sabena, falleció en la ciudad de Ceres, Departamento de San Cristobal, Provincia de Santa Fe, el día 23 de enero de 2.010; su juicio sucesorio tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N°10, en lo Civil, Comercial y del Trabajo, con asiento en la Ciudad de San Cristobal, Provincia de Santa Fe, el que se carátula Sabena, Gustavo Nestor S/Declaratoria de Herederos (Expie N°28- Año 2010). En dicho proceso se declararon herederos del causante a la declarante, y los hijos habidos en el matrimonio Jorgelina Daniela Sabena; Luca Francisco Sabena; Leandro Gustavo Sabena y Malena Sabena, habiendo estos unificado personería a los fines societarios, conforme cláusula Sexta ultimo párrafo del acto constitutivo, en la persona de la declarante.
Rafaela, 05 de junio de 2019.
$ 215 397610 Ago. 12
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VEGETTI HERMANOS S.A.S.
ESTATUTO
Se hace saber que por Expediente N° 49, Año 2019 VEGETTI HERMANOS S.A.S s/Constitución de sociedad, se encuentra en trámite, en el Registro Público de Santa Fe, la inscripción del instrumento de fecha 27 de Abril de 2018, mediante el cual se constituye la Sociedad por Acciones Simplificada VEGETTI HERMANOS S.A.S (Constitución), siendo las partes integrantes de su contrato social, de acuerdo a lo normado por la Ley 27.349, los siguientes: Leandro David Vegetti, DNI N° 26.596.651, CUIL N° 23-26596651-9, con domicilio en calle Cabello N° 3150, Piso 6, Departamento B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, argentino, soltero, empleado, de 41 años de edad; Mauricio Exequiel Vegetti, DNI N° 28.244.083, CUIL N° 20-28244083-1, con domicilio en calle Rodolfo Walsh N° 1997 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, argentino, soltero, empleado, de 38 años de edad y Andrea Guadalupe Vegetti, DNI N° 29.095.155, CUIT N° 27-29095155-6, con domicilio en calle Francisco Angeloni N° 2645 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, argentina, soltera, escribana, de 37 años de edad. Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en calle Francisco Angeloni N° 2645 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe. Plazo de duración: La duración de la sociedad será de 99 años contados a partir de la inscripción en el Registro Público. Designación de su objeto: La sociedad tendrá como objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: Cría e inverne de ganado bovino, cultivo de cereales, oleaginosas, forrajeras, locación de servicios relacionados con la actividad agropecuaria. Capital social: El capital social se fija en la suma de $ 300.000 (Pesos trescientos mil) representado por 300.000 acciones nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una. El capital se suscribe e integra de la siguiente forma: Leandro David Vegetti, 100.000 acciones, Mauricio Exequiel Vegetti 100.000 acciones y Andrea Guadalupe Vegetti, 100.000 acciones. Organización de la Administración: La Administración de la firma social estará a cargo de la Srta Andrea Guadalupe Vegetti. La representación estará a cargo de la Srta Andrea Guadalupe Vegetti quien ejercerá la representación legal de la Sociedad. Administrador Suplente: Mauricio Exequiel Vegetti. Fecha de Cierre de ejercicio: el ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Santa Fe, 31 de julio de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
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VISION CARE S.A.S.
ESTATUTO
Fecha del estatuto:15/07/2019.
Socio constituyente María Soledad de la Merced Pérez Risso, DNI 25.403.950, CUIT 27-25403950-6, de apellido materno Morand, con domicilio real en Pasaje Mariscal Santa Cruz 367, Piso 7 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, nacida el 02/12/1976, de estado civil divorciada, sexo femenino, de profesión oftalmóloga.
Denominación: VISION CARE S.A.S.
Domicilio Social: Pasaje Mariscal Santa Cruz 367 piso 7, Rosario, Santa Fe.
Objeto: la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades:
1.-La prestación de servicios médicos a personas en el sector de la oftalmología y aquellos otros sectores afines o complementarios de dicha disciplina médica, incluyendo la información, el diagnóstico y los tratamientos quirúrgicos y extraquirúrgicos. 2. La investigación en materia de oftalmología, cirugía oftalmológica y materias médicas afines y/o complementarias. 3. La asistencia técnica a oftalmólogos y otros profesionales médicos, para una mejor prestación de servicios por parte de éstos. 4.- la adquisición, compraventa, arrendamiento y cesión de equipos técnicos y mobiliarios de aplicación en oftalmología y/o ramas médicas afines. 5. La promoción y explotación de centros sanitarios privados donde se presten servicios de medicina oftalmológica y/o disciplinas afines y complementarias y venta de todo tipo de prótesis, productos para la salud y productos relacionados con las actividades anteriores.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Plazo: Su duración es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
Capital: El capital social es de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000), representado por treinta y cinco mil acciones de un (1) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
Administración y Representación Legal: La administración estará a cargo de una a tres personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vicerepresentante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
Administrador Titular y Representante: María Soledad de la Merced Pérez Risso DNI 25.403.950. Suplente: Fernando Cesar Miassi DNI 27.039.360.
Fecha de Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año.
$ 68 397588 Ago. 12
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ZTRANS S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, por resolución dentro del expediente ZTRANS S.R.L se ordenó la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial a los efectos que hubiere lugar y para el conocimiento de terceros, todo ello para hacer saber que:
Por Acta de reunión de socios de fecha 2 de julio de 2019 se resolvió en forma unánime:
1) La prórroga de la duración por vencimiento del plazo de la sociedad el cual opera el día 29 de julio de 2019 y la modificación del artículo segundo del contrato social. Por lo tanto se prorroga el plazo de duración ZTRANS S.R.L por el término de diez años más y se procede a modificar el artículo segundo del contrato social, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Duración: Artículo Segundo: La sociedad tendrá una duración de veinte años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
2) Aumento del Capital Social por capitalización de los Aportes Irrevocables y parte de la Reserva Facultativa y modificación del artículo cuarto del contrato social. Se procede a la suscripción e integración de 4.350 cuotas partes de cien pesos cada una ($ 100) capitalizándose los aportes irrevocables de los socios por la suma de $ 337.886,74 (pesos trescientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y seis con 74/100) y del total de la Reserva Facultativa la cual asciende a la suma de $ 288.366,71 (pesos doscientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y seis con 71/100) se asigna a capitalización la cifra de $ 97.113,26 (pesos noventa y siete mil ciento trece con 26/100) para poder constituirse e integrarse los $ 435.000 (pesos cuatrocientos treinta y cinco mil) del incremento del capital social. Las cifras totales de los Aportes Irrevocables de los Socios y de la Reserva Facultativa surgen de los Estados Contables certificados por Contador Público, cerrados el 30 de abril de 2018 los cuales han sido aprobados por los socios, según figura en el Libro de Actas Nº 1 rubricado en el Registro Público de Comercio el 20/01/2012. De esta forma el socio Gastón Diego Cinalli, suscribe e integra 4.015 cuotas partes de valor nominal $ 100 (pesos cien) cada una, equivalentes a $ 401.500 (pesos cuatrocientos un mil quinientos) y la socia Aurora Manuela Robatino, suscribe e integra 335 cuotas partes de valor nominal $ 100 (pesos cien) cada una, equivalentes a $ 33.500 (pesos treinta y tres mil quinientos). En ambos casos se respeta la proporcionalidad que tienen los socios en cuanto a su participación en el capital de la sociedad. Por lo tanto el nuevo Capital Social queda conformado por 5.000 cuotas partes de valor nominal $ 100 (pesos cien) cada una que equivalen al valor de $ 500.000 (pesos quinientos mil). Este aumento del capital implica una reforma del Contrato Social en su artículo cuarto, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Capital: Artículo cuarto: El capital social se fija en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000). Este capital está representado por cuotas partes de cien pesos cada una ($ 100) que los socios han suscripto e integrado de la siguiente manera: Al socio Sr. Gastón Diego Cinalli le corresponden 4.615 cuotas partes de cien pesos cada una ($ 100) o sea un capital de pesos cuatrocientos sesenta y un mil quinientos ($ 461.500); a la socia Sra. Aurora Manuela Robatino le corresponden 385 cuotas partes de cien pesos cada una o sea un capital de pesos treinta y ocho mil quinientos ($ 38.500)
$ 110 397594 Ago. 12
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PRIMARIA SALUD S.A.
CAMBIO DE SEDE
El Honorable Directorio de Primaria Salud SA conformado por la Sra. Maria José Bonotti, Presidente y el Sr. Ramiro Amor Correa, Director Suplente convocan a Asamblea General Ordinaria el día 31 de mayo de 2019 a los accionistas para tratar el siguiente orden del dia: 1) Aprobación del cambio de sede, la cual por unanimidad es aceptada.
Por lo tanto el establecimiento cambiará su domicilio legal y social a calle Urquiza 4057 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
$ 45 397736 Ago. 12
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SOCIEDAD DE OFTALMOLOGIA DE ROSARIO - ASOCIACION CIVIL
ESTATUTO
Constituyese la Sociedad de Oftalmología de Rosario - Asociación Civil con Personería Jurídica, con domicilio en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina, cuyo plazo de duración es por tiempo indeterminado.
Objeto:
Articulo 2º:
Esta Asociación está desprovista de todo fin de lucro, y tendrá por objeto propender al desarrollo de la Oftalmología, para lo cual podrá:
a) Realizar periódicamente sesiones científicas;
b) Promover y organizar todo tipo de actos destinados a ese fin, tales como reuniones científicas, conferencias, cursos, congresos, seminarios, mesas redondas, y cualquier otro tipo de evento que permita el cumplimiento del objeto de la Asociación;
c) Publicar los trabajos científicos presentados en los mencionados eventos, a cuyo efecto se creara un órgano de publicidad destinado a cumplir con esa finalidad;
d) Defender los intereses profesionales de los asociados;
e) Participar en la defensa del ejercicio de la especialidad velando por el cumplimiento de las leyes y las respectivas competencias profesionales en relación a la incorporación de nuevas tecnologías y servicios;
f) Brindar asesoramiento a entidades intermedias públicas y privadas;
g) Hacer respetar los derechos de los profesionales en situaciones derivadas del ejercicio de la profesión;
h) Propender al establecimiento de relaciones con las asociaciones similares del país y del exterior;
i) Participar en la evaluación y control de calidad de los servicios formadores de la especialidad con criterios unificados con el Colegio Médico y la Universidad;
j) Participar en conjunto con entidades gremiales y autoridades nacionales y provinciales en la discusión de remuneraciones honorables para el ejercicio de las distintas prácticas de la especialidad;
k) Propender al establecimiento de relaciones cordiales con aquellas entidades que defiendan los intereses de los Oftalmólogos, desempeñando un papel activo en defensa de dichos Intereses; así como también participar en la formación de Convenios con las Obras Sociales y entidades de medicina prepaga que se relacionen, directamente, con la práctica profesional de la oftalmología y el respeto de los intereses de sus asociados, pudiendo controlar el curso de dicha gestión y promover las modificaciones atinentes a la mejora de los derechos de los mismos;
i) Arbitrar y mediar en forma directa en los problemas que se susciten entre sus miembros entre sí y con otras asociaciones ya sea sobre temas éticos o vinculados al ejercicio profesional. A tal fin se propenderá a la creación de un Comité de Ética con reglamento y atribuciones específicas;
m) Monitorear la sanción de leyes y decretos que puedan afectar la salud visual promoviendo la información y la educación del público en general;
n) Adoptar las disposiciones que resulten convenientes en cada ocasión a fin de mejorar el desarrollo de la actividad de los profesionales miembros y de la sociedad como institución;
o) Establecer coincidencias con los enunciados y fines del Consejo Argentino de Oftalmología;
p) Contemplar y desarrollar toda otra manifestación o acto que tienda al cumplimiento del objeto de la Asociación.
q) Crear y mantener una biblioteca oftalmológica;
r) Representar a los miembros de la Asociación en toda gestión extrajudicial y judicial tendiente a la defensa de los derechos e intereses de sus asociados, con el objeto de evitar que éstos resulten vulnerados en lo que hace al ejercicio profesional.
Patrimonio, recursos sociales y ejercicio social.
Artículo 3°:
El patrimonio afectado a la Asociación, se compondrá por:
a) Los bienes que adquiera en lo sucesivo por compra, legado, donación o cualquier otro titulo legal para lo cual podrá tener capacidad jurídica para realizar tales actos.
b) La renta que éstos devenguen.
c) Las cuotas sociales de los miembros titulares y adherentes tanto ordinarias como extraordinarias;
d) Las donaciones, subsidios, subvenciones en dinero efectivo u otro medio de pago
e) Los derechos de inscripción por cursos;
f) Los productos de eventos científicos organizados o auspiciados por la sociedad, ya sean cursos, seminarios, conferencias, mesas redondas, etc., así como de la edición de libros, revistas, videos y cualquier otro medio licito de publicación y difusión;
g) Toda otra fuente lícita o por cualquier concepto de ingreso de dinero, especies o derechos acorde a su objeto y naturaleza jurídica de la institución;
Articulo 4º:
Podrá celebrar contratos que tengan relación con su objeto y asegurar su funcionamiento.
Artículo 5º:
Podrá operar con instituciones financieras y/o bancos oficiales y/o privados.
Artículo 6º:
Podrá, por cuenta y orden de los asociados:
a) Tramitar el cobro de prestaciones en el ejercicio de la profesión
b) Percibir aranceles por asesoramiento técnico pericial y/o consultas científicas;
Artículo 7º:
Los fondos de la Asociación, deberán estar depositados en entidades bancarias a nombre de la Institución. Para el retiro de esos fondos se requerirá la firma conjunta de dos miembros de la Comisión Directiva, debiendo ser por lo menos uno de ellos el Presidente o el Tesorero. En el caso de vacancia de alguno de estos, lo reemplazara el miembro que siga en orden de jerarquía de la Comisión Directiva.
Artículo 8º:
El Ejercicio Social no excederá de un año y su clausura se producirá el 31 de julio de cada año.
Artículo 9º:
Sin perjuicio de otros libros que la Comisión Directiva decida llevar, sé habilitarán debidamente rubricados los siguientes: Actas de Asambleas, Actas de Reuniones de la Comisión Directiva, Registro de Asociados, Registro de Asistencia a Asamb1ea Diario General y de Inventarios y Balances.
Cuotas sociales.
Artículo 10º:
Los miembros asociados titulares y adherentes, deberán abonar una cuota anual cuyo monto y forma de pago se fijará en la primera Asamblea Mensual del año, a propuesta de la Comisión Directiva.
Artículo 11º:
Los asociados titulares y adherentes deberán efectuar sus pagos en tiempo y forma. El asociado que se atrasare seis meses en el pago de sus cuotas sociales, podrá ser, previa notificación, suspendido en su condición de asociado, y la Comisión Directiva decidirá, a ulterior¡, el temperamento a seguir. El asociado que adeudare cuotas, no podrá presentar trabajos en las Sesiones Científicas ni podrá ejercer su derecho a voto en ninguna Asamblea. Los asociados titulares y adherentes, al abandonar el ejercicio de la profesión, quedan eximidos de la obligación de abonar las cuotas.
Asociados. Condiciones de admisión. Regimen Disiplinario.
Artículo 12º:
Se establecen las siguientes categorías de asociados: Adherentes, Titulares, en formación, Correspondientes Nacionales, Correspondientes Extranjeros, y Honorarios.
Artículo 13º:
Para ser asociado titular se requiere:
a) Título de especialista expedido por autoridad competente con antigüedad de dos años en el ejercicio de la profesión y dos trabajos científicos presentados en las asambleas mensuales o;
b) Título de especialista expedido por autoridad competente con antigüedad de cincos años en el ejercicio de la profesión.
c) Ser presentado por dos asociados titulares con.carta de recomendación.
d) Ser aceptado en la Asamblea Mensual de asociados por simple mayoría de votos.
e) Los residentes en la ciudad de Rosario deberán ser asociados del Círculo Médico de Rosario.
Artículo 14º:
Para ser asociado adherente se requiere:
a) Título de especialista expedido por autoridad competente.
b) Ser presentado por dos asociados titulares, con carta de recomendación.
c) Ser aceptado en la Asamblea Mensual de asociados por simple mayoría de votos;
d) Los residentes en la ciudad de Rosario, deberán ser asociados del circulo Medico de Rosario.
Artículo 15º:
Para ser asociado correspondiente nacional, correspondiente extranjero, u honorario se requiere:
a) Ser oftalmólogo de actuación destacada y prestigiosa en el campo de la oftalmología, sea por sus trabajos o por la labor realizada a favor de la misma;
b) Ser designado por una Asamblea Mensual de asociados por mayoría absoluta;
c) Los ex - presidentes de la Asociación, al abandonar el ejercicio de la presidencia adquieren automáticamente la condición de asociado honorario, aunque podrán conservar, silo desean, su condición de asociado titular y ejercer el derecho a voto si continúan con el pago de la cuota anual correspondiente.
d) Los asociados Correspondientes están eximidos del pago de la cuota anual.
Artículo 16º:
Para ser asociado como miembro en formación se requiere:
a) Título de médico expedido por autoridad competente.
b) Estar cursando una residencia o concurrencia en instituciones públicas o privadas reconocidas oficialmente por el Colegio Médico o la Universidad.
c) Esta condición sólo es viable mientras dure su período de formación, luego de lo cual pasa en forma automática a ser considérado asociado adherente y debe renunciar explícitamente a ello, si no está de acuerdo.
Artículo 17º:
Los asociados titulares, tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la Comisión Directiva o las Asambleas.
b) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
c) Pueden desempeñar cargos en la Comisión Directiva y en las Subcomisiones;
d) Participar con voz y con voto en las Asambleas y en las elecciones;
e) Representar a la comisión Directiva y a la institución ante sociedades similares y /o cualquiera entidad intermedia local o nacional;
f) Participar en todos los eventos científicos que organice la sociedad;
Artículo 18º:
Lós asociados adherentes,. tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la Comisión Directiva o las Asambleas;
b) Cumplir con las demás obligaciones que imponga este estatuto y con los reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
c) Pueden desempeñar cargos en las Subcomisiones;
d) Participar con voz pero sin voto en las Asambleas;
e) Pueden votar en la elección del trabajo científico presentado en ocasión del relato anual.
f) Participar en todos los eventos científicos que organice la sociedad.
Artículo 19º:
Los asociados correspondientes nacionales y extranjeros y honorarios, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Su participación es fundamentalmete honorífica;
b) No podrán formar parte de la Comisión Directiva, pudiendo ser llamados a su seno como consultores, cuando los miembros de la misma lo estimen conveniente;
c) Tendrán voz pero no voto en las Asambleas.
Artículo 20º:
Los asociados como miembros en formación tendrán los siguientes derechos y obligaciones
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca han la comisión Directiva o las asambleas.
b) Cumplir con las obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la comisión Directiva.
c) Participar con voz en las asambleas.
d) Participar en todos los eventos científicos que organice la sociedad.
Artículo 21º:
Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo o por fallecimiento, expulsión o renuncia.
Artículo 22º:
La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año, y será cumplida a partir de que halla adquirido firmeza su aplicación.
c) Expulsión.
Las sanciones se graduarán acorde la naturaleza y gravedad de la falta y teniendo presente las circunstancias del caso y por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas, y/o de la Comisión Directiva
b) Inconducta notoria
c) Realizar actos perjudiciales para la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Dichas sanciones disciplinarias serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa del asociado. En todos los casos, el asociado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificada la sanción, recurso de Apelación por ante la primera Asamblea que se celebre con posterioridad a su notificación. La interposición del Recurso, tendrá efecto suspensivo.
En caso que el asociado sancionado ejerza un cargo dentro del órgano de administración, podrá ser suspendido por el mismo en dicho carácter, hasta tanto se resuelva su situación en la Asamblea respectiva.
A fin de evaluar las conductas de los asociados, se podrá formar un Comité de Ética que tendrá la obligación de redactar un Código de Ética y un reglamento con las disposiciones a ser cumplidas. El Comité de Ética estará constituido por dos representantes de los titulares activos, dos representantes de los adherentes, elegidos del padrón de asociados por mayoría simple, y estará presidido por el Presidente en ejercicio. Las resoluciones serán elevadas por escrito a la Comisión Directiva.
Cuando la resolución de sanciones a imponerse a los asociados, hayan sido producto del informe y evaluación de la infracción cometida efectuado por el Comité de Etica -conforme a las facultades y modalidades que el reglamento a dictarse estipule-, el mismo será puesto a consideración de la Comisión Directiva quien será el Organo encargado de disponerlas y aplicarlas, siguiéndose el procedimiento observado en el presente artículo, a fin de garantizar el derecho de defensa del asociado a quien se le imponen las sanciones.
Toda sanción será notificada por escrito so pena de nulidad.
Toda sanción que se aplique en el ámbito administrativo, podrá ser ventilada por ante el órgano jurisdiccional competente, una vez concluido el presente trámite.
Gobierno y administración.
Artículo 23°:
El gobierno y la administración de la Asociación, estará a cargo de una Comisión directiva, integrada por ocho (08) miembros titulares con los siguientes cargos:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario
Un Tesorero
Un Prosecretario
Un Protesorero
Dos Vocales
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 2 años, Todos los miembros de esta podrán ser reelegidos, con la sola excepción del Presidente, el que podrá ser reelegido luego de transcurrido un período intermedio.
El ejercicio de estos cargos reviste carácter personal e indelegable, no pudiendo percibir durante su ejercicio remuneración alguna por el desempeño de esos cargos o por trabajos o servicios prestados a la entidad.
La Comisión Directiva saliente entregará la dirección de la Asociación a la nueva Comisión Directiva, en una sesión conjunta que se realizara dentro de los sesenta días del acto eleccionario.
Artículo 24º:
Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere una antigüedad no menor de cinco años de antigüedad como asociado titular.
Artículo 25º:
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de presidente, secretario o tesorero, entrará a desempeñarlo el miembro que sigue en el orden de cargos. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. En caso de acefalía, por la vacancia concurrente de Presidencia y Vicepresidencia, se harán cargo de la Asociación el Secretario y el Tesorero, en ese orden, debiendo llamarse a elección dentro de los 60 días de haberse producido las vacancias y siempre que falten mas de seis meses para la finalización del mandato.
Artículo 26º:
Si faltando menos de seis meses para la finalización del mandato de la Comisión Directiva, el número de integrantes de la misma queda reducido a menos de la mitad mas uno de sus miembros titulares, el órgano de fiscalización será quién se haga cargo de la administración de la sociedad y convocará a elecciones dentro de los 60 días de haberse producido la ultima vacancia, a los efectos de elección de las nuevas autoridades; el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades
inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. El órgano así constituido no cuenta con quórum para sesionar. Para el supuesto que se produzca acefalía total, se deberá dar intervención a la Inspeccion General de personas Juridicas a efectos que convoque a asamblea.
Artículo 27º:
La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, en el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por dos de sus miembros, debiendo efectuarse la citación por circulares y con la anticipación no menor de 3 días ni mayor de 7 días. Las sesiones del Órgano Directivo se realizan válidamente con la presencia de más de la mitad de los miembros que la integran y las resoluciones se adoptan por la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 28º:
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva.
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Sociedad.
c) Convocar a sesiones científicas y Asambleas.
d) Resolver la admisión de quienes solicitan asociarse.
e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo o despedirlo.
f) Aprobar planes de trabajo presentados por las distintas subcomisiones y asignarles presupuesto en caso de ser necesario.
g) Verificar los antecedentes de los que soliciten ingresar como asociados, a fin de informarlo a la Asamblea que resolverá sobre su admisión.
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
i) Realizar los actos que especifica el artículo 375, ss. y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización de la Asamblea.
j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos de su aprobación, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
k) Pedir el asesoramiento de personas especializadas en las distintas áreas para el mejor cumplimiento de los fines, pudiendo fijar retribuciones si lo cree necesario.
l) Disponer, silo estimare conveniente, la separación del cargo del miembro de la comisión Directiva que faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, dando cuenta a la próxima asamblea para que lo resuelva.
m) Acordar con los coordinadores de cada Subcomisión, las tareas de asesoramiento y colaboración a prestar por las mismas en sus áreas específicas.
Comisión revisora de cuentas:
Artículo 29º:
Habrá, también un órgano de fiscalización, la Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres ( 3 ) revisores titulares y tres ( 3 ) revisores suplentes, pudiendo ser asociados o no, teniéndose presente a los fines de su elección las disposiciones del art. 173 del C.C. y C. a su respecto. Tendrán por función ejercer el contralor institucional y de revisión y fiscalización de las operaciones sociales. La Comisión Revisora de cuentas será elegida en Asamblea General Ordinaria. El mandato de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durará 2 años. Todos los miembros de esta podrán ser reelegidos. y su elección se hará en forma conjunta con la renovación del órgano directivo. Los requisitos para ser revisor de cuentas son los mismos que para ser miembro de comisión directiva. El ejercicio de estos cargos reviste carácter personal e indelegable, no pudiendo percibir durante su ejercicio remuneración alguna por el desempeño de esos cargos o por trabajos o servicios prestados a la entidad.
Artículo 30º:
Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes: a) Examinar los libros y documentos de la entidad, no menos de una vez por mes; b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando se lo cite y/o lo juzgue necesario, teniendo únicamente derecho a voz; c) Fiscalizar la administración, verificando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda clase; d) Comprobar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, poniendo en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas los antecedentes de dicha convocatoria.; h) Convocar a reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime pertinente, cumpliendo con los recaudos exigidos por este estatuto a tales efectos i) Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones de la liquidación de la entidad.
Artículo 31º:
Tanto los miembros del órgano de administración ( Comisión Directiva) como los del órgano de fiscalización ( Comisión Revisora de cuentas) cesan en sus cargos por muerte, declaración de incapacidad o capacidad restringida, inhabilitación, vencimiento del lapso para el cual fueron designados, renuncia, remoción y cualquier otra causal establecida en el estatuto.
Producida la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el siguiente en orden en la comisión directiva, y para el caso del órgano de fiscalización lo hará el primer revisor suplente, haciéndose el corrimiento correspondiente, situación que permanecerá por el término que dure la vacancia y hasta la elección de un nuevo miembro por la vía fijada en este estatuto.
No obstante y como la renuncia no puede afectar el funcionamiento de los órganos de administración y fiscalización o la ejecución de actos previamente resueltos por éstos, supuestos en los cuales debe ser rechazada y el renunciante permanecer en el cargo hasta que el órgano de gobierno, mediante asamblea respectiva, se pronuncie.
Si no concurren tales circunstancias, la renuncia comunicada por escrito al presidente de la comision directiva o a quien estatutariamente lo reemplace o a cualquiera de los directivos, se tiene por aceptada si no es expresamente rechazada dentro de los diez días contados desde su recepción.
Presidente y Vicepresidente.
Artículo 32°:
Corresponde al presidente en caso de ausencia de éste, al vicepresidente, o a quién los reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla.
c) Convocar a las sesiones científicas mensuales y presidirlas.
d) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votara nuevamente para desempatar.
e) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
f) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
h) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
i) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.
Secretario y Prosecretario.
Artículo 33º:
Corresponde al secretario en caso de ausencia de éste al prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el presidente.
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por este estatuto.
d) Llevar el Libro de Actas, y conjuntamente con el tesorero, el Registro de Asociados.
Tesorero y Protesorero,
Artículo 34°:
Corresponde al tesorero en caso de ausencia de este al protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el balance general, cuentas de gastos y recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido, los cuales previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a Asamblea General Ordinaria.
e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, pudiendo retener en la Caja de la asociación hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva, toda vez que se lo exija.
Artículo 35º:
Corresponde a los vocales:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Reemplazar a algún integrante de la Comisión Directiva que por causas extraordinarias debiera abandonar su cargo excepto el Presidente y Vicepresidente.
Asistencia a las reuniones.
Artículo 36º:
Todos los miembros de la Comisión Directiva tienen obligación de asistir a todas las reuniones. Si se produjera la ausencia de algún. miembro, sin previo aviso ni justificación a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas, la Comisión Directiva podrá aplicarles sanciones, previa comunicación fehaciente, las que podrán consistir en apercibimientos, suspensión o caducidad de sus mandatos.
Subcomisiones.
Artículo 37º:
Se constituirán nueve (9) Subcomisiones, pudiendo- esta cifra ser modificada por las Asambleas a propuesta de la Comisión Directiva, las que tendrán funciones de asesoramiento y colaboración de la Comisión Directiva, no formando parte de la misma. Cada subcomisión estará formada por un coordinador y dos colaboradores, que serán designados por la Comisión Directiva. Para ser coordinador de una subcomisión se requiere ser miembro titular. Los colaboradores podrán ser miembros titulares o adherentes. Las subcomisiones serán las siguientes:
a) Relaciones con el Consejo Argentino de Oftalmología y otras Sociedades Científicas.
b) Premio Bienal de la Sociedad de Oftalmología de Rosario - Asociación Civil.
c) Relaciones Profesionales e Institucionales.
d) Relaciones con Ex - residentes, Becarios y Concurrentes.
e) Relaciones con Médicos en formación.
f) Relaciones con el Comité de Recertificación.
g) Relaciones con el Colegio Medico de la Provincia de Sante Fe.
h) Presentación de Trabajos y Organización de Cursos.
i) Publicación de Archivos y memorias de la Asociación y Biblioteca.
Asambleas
Artículo 38º:
La Sociedad celebrará Asambleas Ordinarias Generales y Asambleas Extraordinarias.
Artículo 39º:
Las Asambleas Ordinarias Generales tendrán lugar una vez al año, dentro cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio anual, cuya fecha de clausura será el 31 de julio de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos.
b) Elegir, en su caso, los miembros del órgano social y comisión revisora de cuentas.
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su pago y su actualización, las que serán luego instrumentadas por la Comisión Directiva.
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 15% de los asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 15 días de cerrado el ejercicio anual.
e) Tratar todo otro tema establecido por el presente estatuto o que la Comisión Directiva considere necesario.
Artículo 40º:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten no menos del 30% de los asociados con derecho a voto, o no menos de la tercera parte de la Comisión Directiva. O cuando lo requiera la comisión revisora de cuentas quién dará noticia de sus fundamentos a la Inspección General de Personas Jurídicas. La Asamblea deberá celebrarse dentro de los 40 días desde el momento de recibida la solicitud.
Artículo 41º:
Las Asambleas Ordinarias Anuales y Extraordinarias, se convocaran por circulares remitidas al domicilio electrónico de los asociados que lo hayan denunciado y al declarado para el caso que no se cuente con el domicilio electrónico, con veinte días de anticipación y mediante publicación de la convocatoria y orden del día en el boletín oficial. Con la misma antelación se expondrán, para la libre inspección de los Asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, tanto como correspondiere.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 42º:
Las Asambleas se celebraran válidamente y sesionarán, inclusive, en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, una hora después de la fijada como primera convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto.
Serán presididas por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 43º:
Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar por asuntos relacionados con su gestión.
Una vez iniciado el acto, no podrán ingresar asociados distintos a los que firmaron oportunamente el libro de registro de asistencia a la asamblea.
Artículo 44º:
Con la anticipación prevista en este estatuto se pondrá a disposición de los asociados un padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la tesorería, no hubieran sido cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
Reuniones cientificas mensuales:
Artículo 45º:
A su vez, los asociados se reunirán en Reuniones Científicas Mensuales, las que se celebrarán una vez por mes, desde el mes de abril hasta el mes de noviembre, ambos inclusive, de cada año, en el día y hora que fije la Comisión Directiva. Esta efectuara la convocatoria con una anticipación no menor de tres días y no mayor de siete días. En ellas se:
a) Realizaran las Sesiones Científicas.
b) Trataran los temas relacionados con los fines establecidos en el artículo segundo.
c) Tratara todo otro tema establecido por el presente estatuto o que la Comisión Directiva considere necesario.
Disolución y liquidación.
Artículo 46°:
La decisión de disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto.
La misma procede por:
a) las causales previstas en los artículos 163 y 183 del Código Civil y Comercial.
b) por reducción de la cantidad de asociados a un número inferior al total de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restableciese el mismo.
c) por decisión de sus asociados.
De hacerse efectiva la disolución, se designara un Liquidador o una Comisión Liquidadora designados por dicha Asamblea extraordinaria, y de conformidad con las disposiciones del presente podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
Una vez pagada las deudas, el remanente de bienes se destinara a una institución de Y 11 bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exenta de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de los bienes será designada por la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a las disposiciones del art. 185 y cc. del C.C. y C.N.
Elecciones
Articulo 47°:
Las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva se hará por el sistema de lista completa cada dos años, a la finalización de la Asamblea General Ordinaria convocada para tratar la Memoria y Balance correspondiente a los años pares. Coincidirá con ella la elección de los miembros de la Comisión Revisora de cuentas.
La elección y renovación de autoridades se hará por voto secreto y personal, salvo el caso de existir lista única, que se proclamara en el acto eleccionario.
La comisión directiva queda autorizada para implementar el sistema de voto por correspondencia, sólo para el caso de elección de autoridades.
Artículo 48º:
Se establecerá un sistema de elección de autoridades por lista completa.
La Comisión Directiva designará una junta electoral conformada por tres representantes de asociados designados al efecto, con la misma anticipación de la convocatoria a la asamblea donde se realizará la elección y proclamación de las autoridades. La elección se hará por votación secreta y por simple mayoría de los asociados presentes.
La Comisión Directiva formulará un padrón de los Asociados en condiciones de participar en la Asamblea, cuyo cierre se producirá con la misma anticipación a la convocatoria de la asamblea electoral y en el que se incluirán todos los asociados en condiciones de votar que no se encuentren en mora con las cuotas sociales a esa fecha. El Padrón se exhibirá en lugar visible, en el local que se designe al efecto como sede social. Los Asociados podrán inspeccionar libremente este padrón y oponer reclamaciones hasta 10 días antes de la Asamblea, debiendo la Junta Electoral pronunciarse sobre las mismas dentro de los 5 días de vencido este último plazo.
Artículo 49°:
Las listas de candidatos se presentarán ante la Junta Electoral con al menos 10 días de anticipación a la asamblea electoral, debiendo oficializarse éstas por parte de la Junta Electoral dentro de los 5 días a contar desde el vencimiento para el referido plazo.
En caso que de que cumplan los requisitos estatutarios para conformar la misma, se procederá a su oficialización.
En caso de que los candidatos no reúnan los requisitos estatutarios para integrar las listas, la Junta Electoral les correrá un traslado por el plazo de 48 horas para que sustituyan al candidato en cuestión. Si los candidatos sustituidos no reúnen las condiciones necesarias, no podrán gozar nuevamente de dicha prerrogativa. La decisión de la Junta Electoral es inapelable, sin perjuicio de poderse recurrir a la vía judicial.
En caso de presentarse una sola lista, una vez oficializada, será proclamada directamente en la asamblea.
Artículo 50º:
La junta electoral será designada por la Comision Directiva y conformada por tres representantes de asociados designados al efecto, con la misma anticipación de la convocatoria a la asamblea donde se realizará la elección y proclamación de las autoridades. La elección se hará por votación secreta y por simple mayoría de los asociados presentes. La Junta Electoral estará formada por asociados que no pueden ser miembros de la Comisión Directiva ni tampoco representantes de las listas que se postulen.
Artículo 51: Disposición Transitoria:
La Comisión Directiva que se halle en ejercicio de sus funciones al momento de obtener la aprobación de esta reforma estatutaria continuará en las mismas hasta que venza su mandato, ejercitándolo con las atribuciones estipuladas en el presente. Las modificaciones relacionadas con el objeto de la sociedad entrarán en vigencia recién a partir de la aprobación del presente, por parte de la Inspección General de Justicia.
Reglamentos:
I) De las sesiones científicas.
Artículo 1º:
Las Sesiones Científicas se realizarán una vez por mes, desde el mes de abril hasta el mes de noviembre de cada año, ambos inclusive, a continuación de la celebración de las Asambleas Generales Mensuales establecidas por el artículo 32 del Estatuto. La Comisión Directiva podrá llamar a Sesiones Científicas especiales, cuando lo estime necesario.
Artículo 2º:
Las Sesiones son públicas, pero sólo tienen voz los asociados y los invitados especiales.
Artículo 3º:
Las Sesiones serán presididas por el Presidente y por. el Secretario de la Asociación.
Artículo 4º:
En las Sesiones Científicas se expondrán los trabajos presentados previamente y de acuerdo al procedimiento expuesto en los artículos siguientes.
Artículo 5º:
Los que deseen presentar un trabajo para ser expuesto, deberán informarlo a la Comisión Directiva mediante la presentación de una Comunicación con una antelación no menor de treinta días. Dicha Comunicación deberá incluir una síntesis del contenido del trabajo, el que podrá ser presentado en forma individual o en colaboración por dos o más oftalmólogos.
Artículo 6º:
Si el número de trabajos presentados para ser tratados en una sesión fuera excesivo, los que no puedan exponer pasarán automáticamente a la Sesión siguiente, conservando estrictamente el orden de presentación de cada comunicación.
Artículo 7º:
La lectura y exposición de cada Comunicación no podrá extenderse por más de 20 minutos, salvo que los miembros de la Asociación presentes en la Sesión resuelvan por mayoría de votos extender la lectura y exposición, pudiendo además hacer comentarios u observaciones.
Artículo 8º:
Finalizada la reunión los trabajos y las correspondientes Comunicaciones, quedarán en poder de la Secretaría para su archivo y/o su publicación.
II) De la Revista de La Sociedad de Oftalmología - Asociación Civil.
Artículo 9º:
A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el inciso e) del artículo 2do. Del Estatuto, la Asociación podrá mantener un órgano de publicidad en el cual se publicarán todas las comunicaciones presentadas y leídas en sus sesiones. Las normas de publicación serán fijadas por la Comisión Directiva.
Artículo 10º:
Ese Organo de Publicidad se llamará ARCHIVOS Y MEMORIAS DE LA SOCIEDAD DE OFTALMOLOGÍA DE ROSARIO - ASOCIACIÓN CIVIL.
Artículo 11º:
El órgano de publicidad aparecerá una vez al año, incluirá las comunicaciones presentadas durante el año anterior y deberá ser repartido en forma gratuita, antes de la Sesión Científica del mes de abril de cada año, entre los asociados que estén al día con sus cuotas.
Artículo 12º:
Todos los trámites de la publicación estarán a cargo de un Director quien será asistido por dos Secretarios de Redacción. La designación del Director recaerá en el Coordinador de la Subcomisión establecida por el inciso g) del artículo 30 del Estatuto.
Artículo 13º:
Los secretarios de redacción serán designados por la Comisión Directiva, a propuesta del Director del órgano de publicidad.
Artículo 14º:
Dichas designaciones serán por el término que dure la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos.
Artículo 15º:
En ocasión de la Asamblea General Ordinaria, el Director de la publicación, deberá elevar un informe sobre la labor realizada durante el año.
III) De la Biblioteca.
Artículo 16º:
De acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 2do. Del Estatuto, se mantendrá una Biblioteca Oftalmológica, cuya sede será la de la propia Asociación y cuyas normas de funcionamiento se ajustarán a las de la Biblioteca del Círculo Médico de Rosario.
Artículo 17º:.
Estará a cargo de la biblioteca un bibliotecario que seré designado por la Comisión Directiva, a propuesta de la Subcomisión establecida por el inciso g) del artículo 30 del Estatuto.
Artículo 18º:.
En ocasión de la Asamblea General Ordinaria, el bibliotecario elevará un informe sobre su gestión.
IV) Del premio bienal Sociedad de Oftalmología de Rosario - Asociación Civil.
Articulo 19°:
Crease el Premio Estímulo Sociedad de Oftalmología de Rosario - Asociación Civil, destinado a los médicos Oftalmólogos que a la finalización del bienio tengan 20 ó menos años de egresados.
Artículo 20º:
Este premio será otorgado cada dos años al mejor trabajo presentado en las Sesiones Científicas de la Asociación durante el bienio finalizado en los años pares.
Articulo 21°:
El o los autores cederán todos los derechos sobre el trabajo a la Sociedad de Oftalmología de Rosario - Asociación Civil, la que en toda publicación deberá hacer mención del o de los autores.
Artículo 22º:
El jurado estará compuesto por tres miembros, que serán designados por la Comisión Directiva entre los asociados que tengan más de 20 años de egresados.
Artículo 23º:
La Comisión Directiva podrá agregar al jurado, cuando lo considere conveniente, un miembro no asociado, debiendo se éste un Oftalmólogo de reconocido prestigio nacional o internacional.
Artículo 24º:
La Comisión Directiva entregará al jurado los trabajos que reúnan las condiciones para acceder al premio bienal, dentro de los 30 días posteriores a la última Sesión Científica del bienio.
Artículo 25º:
El jurado deberá expedirse en un plazo máximo de 90 días de recibidos los trabajos. El premio será entregado en la primera Sesión Científica del siguiente bienio, salvo que la Comisión Directiva considere más conveniente entregarlo en otro momento más oportuno. En el caso que algún miembro del jurado no se haya expedido en el límite de tiempo establecido, la Comisión Directiva podrá reemplazarlo.
Artículo 26º:
La decisión del jurado será inapelable, y el premio podrá ser declarado desierto.
Artículo 27º:
El premio consistirá en un diploma. Si el trabajo fue realizado en colaboración, se le entregará un diploma a cada co - autor.
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ADELFIA S.R.L.
CONTRATO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Santa Fe, Dra. Viviana Marin, Secretario a cargo Dr. Jorge Eduardo Freyre, por Resolución de fecha 26/07/2019 se ordenó la siguiente publicación del Contrato Social de Adelfia S.R.L.
1) Integrantes de la Sociedad: Enrique José Landucci, argentino, casado, contador público nacional, DNI 16.691.224, CUIT 20-16691224-6, domiciliado en calle José Hernández 1307 de la localidad de Sarmiento, provincia de Santa Fe, y el Sr. Adolfo Oscar Vogt, argentino, casado, contador público nacional, DNI 17.593.015, CUIT 23-17593015-9, domiciliado en calle Moreno 1433 de la localidad de Sarmiento, provincia de Santa Fe.
2) Fecha del Instrumento de Constitución: 7 de junio de 2.019.
3) Razón Social: ADELFIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4) Domicilio Social: San Martín 2561 Sarmiento, pcia. de Santa Fe.
5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la a) comercialización de prendas y accesorios de vestir, marroquinería y artículos de decoración del hogar; b) compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de artículos afines a la actividad enunciada en el inciso anterior; c) compraventa de libros y artículos de librería y juguetería por menor; d) bar, cafetería, pastelería, sandwichería y toda comercialización de servicios afines a los enunciados; e) el ejercicio de comisiones, representaciones, consignaciones, gestiones de negocios y/o mandatos relacionados con el objeto social.
6) Plazo de duración: noventa y nueve (99) años a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público.
7) Capital Social: el capital se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00) dividido en ciento cincuenta (150) cuotas iguales de valor nominal mil pesos ($ 1.000,00), cada una suscriptas en su totalidad por los socios de acuerdo al siguiente detalle: el Sr. Enrique José Landucci cincuenta (50) acciones por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000,00), correspondiendo al 33,33% del capital social; y el Sr. Adolfo Oscar Vogt cien (100) acciones por la suma de cien mil pesos ($ 100.000,00) correspondiendo al 66,67% del capital social. El capital mencionado en el párrafo precedente será integrado en dinero en efectivo de la siguiente forma: 25% en este acto y el 75% restante dentro del plazo de dos años computados de la fecha de inscnipción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.
8) Administración y Representación La administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo de ambos socios, Enrique José Landucci DNI 16.691.224 y Adolfo Oscar Vogt, DNI 17.593.015. mencionados en la cláusula 1).
9) Fiscalización: A cargo de todos los socios.
10) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de 2019.
Santa Fe, 26 de julio de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
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CIPERES S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Juez de 1° Instancia del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. María Andrea Mondelli, secretaría a cargo de la Dra. Mónica Liliana Gesualdo y según decreto de fecha 10/06/2019, se ha dispuesto la publicación del presente edicto a efectos de hacer saber la conformación del nuevo directorio de CIPERES S.A. por Asamblea General Ordinaria, de fecha 08/11/2018, donde se procedió a la designación de los siguientes miembros del directorio: Presidente: Hugo Abel Martin, DNI: 6.180.042, con domicilio en calle Galicia 629 de Rosario, Director Titular: Mariano Martin DNI: 24.479.935, con domicilio en calle Galicia 629 de Rosario y el Director suplente Lenadro Martin, DNI: 28.101.293, con domicilio en calle Galicia 629 de Rosario
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COMPAÑÍA BURSÁTIL S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Presidente: Gabriel Adrián Guglielmino, argentino, de profesión comerciante, nacido el 28 de enero de 1971, quien acredita identidad con el D.N.I. N° 21.810.709, CUIT 20-21810709-6, casado en primeras nupcias con Rivero Maria Fernanda, con domicilio real en calle Av. Del Rosario N° 431 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe;
Director suplente:
María Fernanda Rivero, argentina, de profesión comerciante, nacida el 16 de Diciembre de 1970, quien acredita identidad con el D.N.I. N° 21.889.546, CUIT 27-21889546-3, casada en primeras nupcias con Guglielmino Gabriel Adrián, con domicilio real en calle Av. Del Rosario N° 431 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe;
Dichos directores aceptan los respectivos cargos para los que han sido designados por acta de asamblea N° 13 de fecha 18/06/2019 y fijan domicilio especial (art. 256 I.s.) en sus domicilios reales, donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen con motivo del ejercicio de sus funciones.
$ 45 397732 Ago. 12
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DISTRIBUIDORA
FABIAN LEVATO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En Rosario, Pcia de Santa Fe, a 3 días de Setiembre de 2018, entre Fabian Andres Levato, argentino, nacido el 21/10/1969, DNI 20.705.102, CUIT 20-20705102-1, de apellido materno Marveggio, comerciante, casado en primeras nupcias con Carolina Mariela Muniategui, domiciliado en calle Jujuy 2445, Funes, y Carolina Mariela Muniategui, argentina, nacida el 12/5/1972, DNI 22.607.772, CUIT N° 27-22607772-9, apellido materno Pérez, comerciante, casada en primeras nupcias con Fabián Andrés Levato, domiciliada en calle Jujuy 2445, Funes, ambos hábiles para contratar, y únicos socios de Distribuidora Fabian Levato, inscripta en Contratos a T.164, F 20530 y Nro. 1292 el 21/08/2013, convienen su reconducción por 10 años y se procede a realizar un ordenamiento del texto contractual.
La sociedad girará bajo la denominación de DISTRIBUIDORA FABIAN LEVATO S.R.L. Tendrá su domicilio legal en calle España 1063 de Rosario, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.
La sociedad se fija una duración de 10 años a partir de su inscripción en el R.P. de Comercio de la presente.
Tendrá por objeto la distribución de artículos e instalaciones para peluquerías y el dictado de cursos de peluquería y estética. El capital se fija en la suma de pesos 120.000,00 (pesos ciento veinte mil), dividido en 12.000 cuotas de $ 10 (diez pesos) c/u, que los socios suscriben totalmente en la siguiente proporción: Fabián Andrés Levato, 8400 cuotas o sea un capital de $ 84.000 y Carolina Mariela Muniategui, 3600 cuotas o sea un capital de $ 36.000, e integran en este acto el 25 % o sea la suma de $ 30.000,00, según boleta de depósito del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. que se adjunta. El 75 % restante, o sea la suma de $ 90.000,00 (noventa mil pesos) se comprometen a integrarlo dentro de los 24 meses de la inscripción del presente. La administración, dirección y representación estará a cargo de un gerente, socio o no. A tal fin se designa al Sr. Fabian Andres Levato en el cargo de gerente. Usará su propia firma con el aditamento de “Socio gerente” o “Gerente”, según el caso, precedido de la denominación social, actuando en forma individual. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. Las resoluciones sociales se asentarán en libro de Actas. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley 19.550. La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de Junio de cada año. Si el ejercicio arrojara ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la Reserva Legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. El remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Las pérdidas netas serán soportadas en la misma proporción que las ganancias.
La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas por el art. 94 de la Ley 19.550. Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios será sometido a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario.
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DON LITO S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en Autos Caratulados, DON LITO S.A. s/Constitución de sociedad, Expte N° 1501,F°, Año 2019, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que los integrantes de la entidad: El Sr. Quiroz Luis Alberto, argentino, comerciante, nacido en fecha 14 de febrero de 1958, apellido materno Calderon, D.N.I. N° 12.043.004, C.U.I.T. N° 20-12043004-2, con domicilio en calle 25 de Mayo 2129 de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Beltramino Patricia Lucía Marta, D.N.I. N° 14.525.746, CUIT: 27-14525746-3, nacida en fecha 25 de enero de 1962, con domicilio en 25 de Mayo 2129 de la localidad de Humboldt de la provincia de Santa Fe; y la Sra. Beltramino Patricia Lucía Marta, argentina, comerciante, nacida en la fecha 15 de enero de 1962, soltero, apellido materno Bernasconi, DNI N° 14.525.746, CUIT N° 27-14525746-3, con domicilio en calle 25 de Mayo 2129 de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, casada en primeras nupcias con Quiroz Luis Alberto, D.N.I 12.043.004, CUIT: 20-12043004-2, nacido en fecha 14 de febrero de 1958, con domicilio en 25 de Mayo 2129, de la localidad de Humboldt de la provincia de Santa Fe, han resuelto lo siguiente:
Socios: Quiroz Luis Alberto, argentino, comerciante, nacido en fecha 14 de febrero de 1958, apellido materno Calderon, D.N.I. N° 12.043.004, C.U.I.T. N° 20-12043004-2, con domicilio en calle 25 de Mayo 2129 de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Beltramino Patricia Lucía Marta, D.N.I. N° 14.525.746, CUIT: 27-14525746-3, nacida en fecha 25 de enero de 1962, con domicilio en 25 de Mayo 2129 de la localidad de Humboldt de la provincia de Santa Fe; y la Sra. Beltramino Patricia Lucía Marta, argentina, comerciante, nacida en la fecha 15 de enero de 1962, soltero, apellido materno Bernasconi, DNI N° 14.525.746, CUIT N° 27-14525746-3, con domicilio en calle 25 de Mayo 2129 de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, casada en primeras nupcias con Quiroz Luis Alberto, D.N.I 12.043.004, CUIT: 20-12043004-2, nacido en fecha 14 de febrero de 1958, con domicilio en 25 de Mayo 2129, de la localidad de Humboldt de la provincia de Santa Fe.
Fecha de Constitución: 15 de julio de 2019.
Denominación: DON LITO S.A.
Duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe. Domicilio Legal: San Martin 2140 de la localidad de Humboldt, provincia de Santa Fe.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o ajena, directamente o asociada con terceros, las siguientes actividades:
1.-Comercial: a) compra-venta por cuenta propia o de terceros de productos para el tambo y la industria láctea, b) prestación de servicios para tambos y sus complementarios, c) compra-venta de implementos agrícolas.
Capital Social: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) representados por veinte mil (20.000) acciones de un valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas hasta alcanzar el quíntuplo de su monto conforme con el art. 188 de la ley 19.550 y sus modificaciones, y sin límites, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
Administración: La administración estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que determine la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (), los que duran tres (3) años en su funciones. Asimismo la Asamblea designará suplentes en igual número al de Directores titulares para llenar las vacantes que se produzcan, en orden de su elección y por el mismo plazo; debiendo además designar al Presidente. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. De las reuniones del Directorio y de las resoluciones que se adopten en ellas, se labraran las actas circunstanciadas en el libro de actas de reuniones del Directorio, debiendo las mismas ser firmadas por los asistentes de cada reunión.
Directorio: El directorio tiene plenas facultades para administrar y disponer de las bienes de la sociedad, incluso en aquellas situaciones en la que la ley requiere poderes especiales, conforme con los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación, y artículo 9° del Decreto Ley N° 5965/63. En nombre de la sociedad puede celebrar los siguientes actos: a) Bancos de la Nación Argentina; b) Banco Hipotecario S.A.; c) Demás instituciones oficiales o privadas, creadas o a crearse, o que sustituyan a los bancos mencionados en primer término, ya sea en esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe o de cualquier otra localidad o provincia de la República Argentina. Podrá, en ejercicio de sus funciones otorgar a una o más personas poderes judiciales, especiales o generales, inclusive para querellar criminalmente o realizar gestiones extrajudiciales, con los objetos y la extensión que juzgue conveniente y necesaria. La representación legal corresponde al Presidente, a quien se autoriza expresamente, desde ya, a otorgar a favor de una o más personas poderes generales o especiales para la representación de la sociedad en juicio, en cuestiones de índole administrativas; y en caso de renuncia o ausencia de él, al Vicepresidente o a dos de los directores, actuando estos en forma conjunta. El directorio puede designar gerentes generales o especiales o apoderados, sean o no directores o accionistas.- en quienes podrá delegar funciones ejecutivas de la administración. Las remuneraciones de estos funcionarios estarán supeditadas a lo prescripto en el artículo 261 de la ley 19550.
Todas las resoluciones del Directorio deberán tomarse por mayoría de votos presentes en las respectivas reuniones.
Integración de Directorio: Los accionistas presentes resuelven designar por unanimidad el primer Directorio, el que estará integrado de la siguiente forma: Presidente: Sr. Quiroz Luis Alberto, C.U.I.T. N° 20-12043004-2, con domicilio especial constituido (art. 256 LSC) en 25 de Mayo 2129 de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, Director Suplente: Sra. Beltramino Patricia Lucía Marta, CUIT: 27-14525746-3, con domicilio especial constituido (art. 256 LSC) en 25 de Mayo 2129 de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, quienes aceptan sus designaciones y prestan su conformidad mediante las firmas insertas por ellos al pie del presente para cubrir dichos cargos.
Fecha de cierre de ejercicio: 30 de junio de 2019.
$ 245 397854 Ago. 12
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E.N.S.U. S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El día 25/07/2019, los socios de E.N.S.U. SRL, inscripto el 19/10/2001, al Tomo 152, Folio 13374, N° 1645 y posteriores modificaciones del 3/11/2006, al Tomo 157, Folio 24504, N° 1887, y del 19/07/2011, al Tomo 162, Folio 17405, N° 1160, resolvieron modificar algunas de las cláusulas del contrato social. Las mismas consistieron en: 1º) ampliación del objeto social; 2º) aumento del capital social de $ 120.000 a la suma de $ 700.000 dividido en 7.000 cuotas de $ 100 cada una. Se integró el 25% en efectivo, de acuerdo a las respectivas suscripciones, o sea $ 145.000 comprometiéndose a integrar el saldo de $ 435.000 en efectivo en el término de 1 año desde la fecha. 3º) se dispuso la prórroga de la sociedad, en veinte años más, venciendo en consecuencia el 19/10/2041.
Por lo tanto, se detalla la siguiente información actualizada de la citada sociedad.
1.- Integrantes: Roberto Emilio Arredondo, DNI 17.631.162, nacido el 12/11/1965, y Roxana Elizabeth Iglesias Taboada, nacida el 7/01/1976, DNI. 24.882.677, ambos argentinos, solteros, comerciantes y con domicilio en calle 9 de Julio N° 1275, 1° piso, Dto. C de Rosario.
2.- Razón Social: E.N.S.U. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
3.- Domicilio: 9 de Julio N° 1275. 1° C, de Rosario.
4.- Objeto social: 1) realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, tanto en territorio nacional como extranjero, tareas referidas al transporte terrestre de mercaderías en general, fletes, acarreos, encomiendas, correspondencia y documentación comercial, traslado de equipaje, su distribución, almacenamiento, depósito, embalajes y guardamuebles. Dentro de estas tareas, podrá operar como comisionista y representante de operaciones afines. Asimismo, podrá realizar el transporte de productos agropecuarios, por cuenta propia o de terceros, en rodados propios o de terceros.
2) Ejecución y realización de obras civiles de construcción, reparación, refacción, mantenimiento y arreglos de edificios, estructuras metálicas o de hormigón y viviendas de todo tipo, sean públicos o privados, como así también todo lo atinente a la construcción por el procedimiento en seco de paneles, divisores y revestimientos. A los efectos del logro de sus fines, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos, subcontratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con aquellos.
5.- Plazo de duración: la sociedad tendrá vigencia hasta el 19. de octubre de 2041.
6.- Capital Social: El capital social es de Pesos setecientos mil ($ 700.000) dividido en 7.000 cuotas de $ 100 cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: el Sr. Roberto Emilio Arredondo: 6.300 cuotas de $ 100 cada una, que representan un capital de pesos seiscientos treinta mil ($ 630.000) y la Srta. Roxana Elizabeth Iglesias Taboada: 700 cuotas de $ 100 cada una, que representan un capital de pesos setenta mil ($ 70.000).
7.- Gerencia y Administración: a cargo del Sr. Roberto Emilio Arredondo, con uso de su firma individual para todos los actos sociales.
8.- Fiscalización: a cargo de todos los socios.
9.- Cierre del ejercicio: 30 de Septiembre de cada año.
$ 160 397703 Ago. 12
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FLUVIMAR REPARACIONES NAVALES S.R.L.
CAMBIO DE DOMICILIO
Se hace saber lo resuelto en reunión de socios de la firma FLUVIMAR REPARACIONES NAVALES S.R.L. celebrada el día 20 de Mayo de 2019:
1) Por unanimidad se resuelve el Cambio de la Sede Social de la firma la que se establece en Av. Ovidio Lagos 10.300 de Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 45 397813 Ago. 12
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FORTIN TIMBO S. R. L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Razón social: FORTIN TIMBO S.R.L.
Fecha del instrumento: 23 de Enero de 2019.
Nueva clausula de capital social: Como consecuencia de la cesión de cuotas producida, la cláusula de capital social de la Sociedad queda redactada de la siguiente forma: Cláusula cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) dividido en cuatro mil cuotas (4.000) de pesos cien ($ 100) cada una. Correspondiendo a cada socio en la siguiente proporción: a la socia Laura Barbieri, un mil trescientas sesenta cuotas (1.360) de pesos cien ($ 100) cada una, que representan pesos ciento treinta y seis mil ($ 136.000), conservando el señor Daniel Hector Barbieri el usufructo vitalicio de un mil trescientas veinte cuotas (1.320); a la socia Julieta Barbieri, un mil trescientas veinte cuotas (1.320) de pesos cien ($ 100) cada una, que representan pesos ciento treinta y dos mil ($ 132.000), conservando el señor Daniel Hector Barbieri el usufructo vitalicio de las un mil trescientas veinte cuotas (1.320); a la socia Victoria Barbieri Quinteros, un mil trescientas veinte cuotas (1.320) de pesos cien ($ 100) cada una, que representan pesos. ciento treinta y dos mil ($ 132.000), conservando el señor Daniel Hector Barbieri el usufructo vitalicio de las un mil trescientas veinte cuotas (1.320). El capital social se encuentra suscripto e integrado en su totalidad.
Demas clausulas: Las demás cláusulas conservan su redacción, manteniendo todo su vigor y legalidad.
$ 60 397834 Ago. 12
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IMPERIAL MOTOR S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que mediante Acta de Asamblea General Ordinaria número 27 de fecha 29 de Marzo de 2019, obrante en folio 54 y 55 del Libro de Actas de Asambleas y Acta de Directorio N° 107 de fecha 29 de Marzo de 2019, obrante en folio 131 del Libro de Actas de Directorio N° 1, perteneciente a la firma IMPERIAL MOTOR S.A., se ha nombrado nuevo Directorio Titular y Suplente por un nuevo periodo de tres ejercicios, aprobándose por unanimidad la siguiente distribución: Presidente: Walter Luis Dana, D.N.I. N° 21.523.947, CUIT/CUIL 20-21523947-1, argentino, nacido el 12 de agosto de 1970, de apellido materno Galindo, casado en primeras nupcias con la Sra. Maria Cecilia Ragazzini, con domicilio en calle Perú N° 961 de Rosario; Vicepresidente: Dante Luis Dana, D.N.I. N° 23.281.675, CUIT/CUIL 23-23281675-9, argentino, nacido el 17 de junio de 1978, de apellido materno Galindo, casado en primeras nupcias con la Sra. Mariela Inés Rojas, con domicilio en calle Urquiza N° 7884 de Rosario; y Directores Titulares: Ana Paula Dana, D.N.I. N° 24.902.461 CUIT/CUIL 27-24902461-4, argentina, nacida el 30 de julio de 1976, de apellido materno Galindo, casada en primeras nupcias con Martín Enrique Rodríguez, con domicilio en calle Torre Revello N° 1055 de Rosario; e Ignacio Luis Dana, D.N.I. N° 28.398.740, CUIT/CUIL 20-28398740-0, argentino, nacido el 12 de septiembre de 1980, de apellido materno Galindo, casado en primeras nupcias con la Sra. Lucia Sainz, con domicilio en calle Amuchástegui N° 768 de Rosario, y como Directores Suplentes: Maria Cecilia Ragazzini, D.N.I. N° 21.756.433, CUIT/CUIL 27-21756433-1, argentina, nacida el 23 de octubre de 1970, de apellido materno Lanata, casada en primeras nupcias con el Sr. Walter Luis Dana, con domicilio en calle Perú N° 961 de Rosario; Mariela Inés Rojas, D.N.I. N° 25.38 1.083, CUIT/CUIL 27-25381083-7, argentina, nacida el 7 de junio de 1976, de apellido materno Marin, casada en primeras nupcias con el Sr. Dante Luis Dana, con domicilio en calle Urquiza N° 7884 de Rosario; Lucia Sainz, D.N.I. N° 29.046.956, CUIT/cuil 27-29046956, argentina, nacida el 20 de noviembre de 1981, de apellido materno Boldt, casada en primeras nupcias con el Sr. Ignacio Luis Dana, con domicilio en calle Amuchástegui N° 768 de Rosario; y Luis Ramón Dana, D.N.I. N° 6.054.363, Cuit/Cuil 20-06054363-2, argentino, nacido el 25 de diciembre de 1943, de apellido materno Formaggio, casado en primeras nupcias con Graciela Galindo y domiciliado en calle San Martín N° 2445 de Rosario; por el términos de Tres ejercicios comerciales.
$ 90 397773 Ago. 12
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INDIV S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
A los efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio se publica por el lo término de Ley la composición del Directorio de INDIV S.A., designados por la Asamblea de fecha 26/04/2019, por el término de tres (3) ejercicios: Presidente: Raúl Francisco Dominguez - Vicepresidente: Sergio Raúl Bonato - Directora titular: Mónica María Del Luján De Paulis - Directora suplente: Ana Laura Mansilla.
$ 45 397824 Ago. 12
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INTEGRAL COCINA S.A.S.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en Autos Caratulados INTEGRAL COCINA S.A.S. s/Estatuto y Designación de Autoridades, Exte N° 1360/2019, se ha ordenado la siguiente publicación: 1 - Accionistas: Patricia Guadalupe Alvarez, argentina, de apellido materno Weppler, nacida el 11/01/1962, divorciada, de profesión empresaria, D.N.I. N° 14.653.758, CUIT N° 27-17653758-3, con domicilio en calle Lehmann 273, de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe; Daniel Carlos Luis Alvarez, argentino, de apellido materno Weppler, nacido el 16/01/1960, casado, de profesión empresario, D.N.I. N° 13.854.017, CUIT N° 20-13854017-1, con domicilio en calle Schneider 755, de la ciudad de esperanza, provincia de Santa Fe y Gabriel Andres Alvarez, argentino, de apellido materno Weppler, nacido el 16/12/1966, divorciado, de profesión empresario, D.N.I. N° 17.997.285, CUIT N° 23-17997285-9, con domicilio en calle Aaron Castellanos Nº 20 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe.
2 - Fecha instrumento constitutivo: 03 de junio de 2019.
3 - Denominación: INTEGRAL COCINA S.A.S.
4 - Domicilio legal: Calle Sargento Cabral 2086, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
5 - Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: La compra, venta, comercialización, importación, exportación de toda clase de productos y servicios de menaje para la gastronomía doméstica o comercial y artículos de bazar. Ejercer mandatos, representaciones, agencias yio comisiones. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.-
6 - Duración: Treinta años contados desde la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
7 - Capital social: Es de pesos cien mil ($ 30.000), representado por 30.000 acciones de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una.
8 - Administración y fiscalización: Presidente: Patricia Guadalupe Alvarez; Director Vice Presidente: Daniel Carlos Alvarez; Director suplente: Gabriel Andr Alvarez, quienes durarán en sus funciones hasta que se designe sus reemplazantes. La sociedad prescinde de la sindicatura, quedando en mano de los accionistas el derecho de contralor del art. 55 de la Ley 19.550.
9 - Representación legal: Le corresponde al Presidente y/o Vicepresidente del Directorio, en forma distinta.
10 - Fecha de cierre del Ejercicio: 31 de mayo de cada año.
Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Santa Fe,30 de julio de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 139 397808 Ago. 12
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INTEGRAL CLEAN S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Cedente: Diego Mansilla Nellen, D.N.I. 20.996.365, argentino, nacido el 23 de octubre de 1969, empleado, casado en primeras nupcias con Gabriela Andrea Raspo, domiciliado en calle Güiraldes 1844 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, cede, vende y transfiere a Maria Vanesa Moronisi quince (15) cuotas sociales; a Marcos Javier Morosini quince (15) cuotas sociales, a Cristian Andres Morosini quince (15) y a Fernando Andres Poli cuarenta y cinco (45) cuotas sociales.
Cesionarios: Maria Vanesa Morosini, argentina, de apellido materno Chapman, casada en primeras nupcias con Fernando Andrés Poli, nacida el 25 de junio de 1984, DNA. 30.890.865, CUIL/CUIT 27-30890865-3, empleada, domiciliada en calle 9 de julio 939 - 4º B, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Marcos Javier Morosini, argentino, de apellido materno Chapman, soltero, nacido el 18 de julio de 1986, D.N.I. 32.444.339, CUIL/CUIT 20-32444339-9, empleado, domiciliado en calle Magallanes 1180 A, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Cristian Andres Morosini, argentino, de apellido materno Chapman, soltero, nacido el 20 de diciembre de 1997, D.N.I. 40.554.281, CUIL/CUIT 20-40554281-2, estudiante universitario, domiciliado en calle Magallanes 1180 A, de la ciudad de Rosario y Fernando Andres Poli, argentino, de apellido materno Perugini, casado en primeras nupcias con la señora María Vanesa Morosini, nacido el 13 de agosto de 1983, D.N.I. 30.155.485, CUIL/CUIT 20-30155485-1, desarrollador web, domiciliado en calle 9 de julio 939 - 4º B, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Fecha del instrumento: 16 de julio de 2019.
Capital: El capital se fija en la suma de Pesos ciento ochenta mil ($ 180.000) dividido en trescientas sesenta (360) cuotas de Pesos Quinientos ($ 500) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el señor Javier Alberto Poli suscribe e integra ciento treinta y cinco (135) cuotas de pesos quinientos ($ 500) de valor nominal cada una o sea la suma de Pesos sesenta y siete mil quinientos ($ 67.500); la señora Maria Vanesa Morosini suscribe e integra sesenta (60) cuotas de Pesos Quinientos ($ 500) de valor nominal cada una o sea la suma de Pesos treinta mil ( $ 30.000); el señor Marcos Javier Morosini suscribe e integra sesenta (60) cuotas de Pesos Quinientos ($ 500) de valor nominal cada una o sea la suma de Pesos treinta mil ($ 30.000); el señor Cristian Andres Morosini suscribe e integra sesenta (60) cuotas de pesos quinientos ($ 500) de valor nominal cada una, o sea, la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) y el señor Fernando Andres Poli suscribe e integra cuarenta y cinco (45) cuotas de pesos quinientos ($ 500) de valor nominal cada una o sea la suma de Pesos dos mil quinientos ($ 22.500).
Los socios ratifican todas las demás cláusulas del contrato social las que quedan subsistentes en toda su fuerza y vigor.
$ 80 397774 Ago. 12
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LEVAR S.R.L.
CAMBIO DE DOMICILIO
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 24 días del mes de junio del año 2019, los abajo firmantes, Bru Gabriela Susana, de nacionalidad argentino, nacido el 19 de enero de 1971, Documento Nacional de Identidad N° 21.889.612, con C.U.I.T. 27- 21889612-5, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Garay 184, localidad de Rosario, casado en primeras nupcias con Duran Claudio Daniel, con Documento Nacional de Identidad N° 20.536.430, con C.U.I.T. 20-20536430-8 y el señor Duran Claudio Daniel, de nacionalidad argentino, nacido el 11 de febrero de 1969, con Documento Nacional de Identidad N° 20.536.430, con C.U.I.T. 20-20536430-8, de profesión comerciante, domiciliado en calle Garay 184, localidad de Rosario; casado en primeras nupcias con Bru Gabriela Susana, con Documento Nacional de Identidad N° 21.889.6129 con C.U.I.T. 27-21889612-5; todos argentinos, hábiles para contratar; únicos socios de LEVAR S.R.L., constituida en esta misma fecha, acuerdan, constituir domicilio de la sociedad en la calle Garay N° 186 de rosario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del contrato social.
$ 55 397662 Ago. 12
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S.A. LITO GONELLA E HIJO ICFI
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en autos caratulados S.A. LITO GONELLA E HIJO ICFI s/Designacion de autoridades, Expte. Año 2019 - Nº 1383 en trámite ante el Registro Público se efectúa la siguiente publicación: a los 25 días del mes de abril de 2019, los Sres. Accionistas de S.A. LITO GONELLA E HIJO ICFI, en asamblea unánime designaron nuevas autoridades: Presidente del Directorio: Carlos Alberto Gonella, CUIT 20-20889844-3, con domicilio en calle San Martín Nº 2345, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. Vicepresidente del Directorio: Carmen Regina Wagner, CUIT 27-03598117-4, con domicilio en calle Amado Aufranc Nº 54, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. Director titular vocal: María Sol Gonella, CUIT 23-24238724-4, con domicilio en calle Amado Aufranc Nº 1204, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe.- Síndico Titular: Selma Achkar, CUIT 27-09267871-2, con domicilio en calle Obispo Gelabert Nº 2655, de la ciudad de Santa Fe.- Síndico Suplente: Alejandro Yódice, CUIT 20-21816036-1, con domicilio en calle San Gerónimo 2423, de la ciudad de Santa Fe. Firmado: Jorge Freyre, Secretario. Santa Fe, 24 de Julio de 2019.
$ 45 397693 Ago. 12
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LA RAMADA S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en autos caratulados LA RAMADA S.A. s/Designacion de autoridades, Expte. Año 2019 - Nº 1377 en trámite ante el Registro Público se efectúa la siguiente publicación: a los 26 días de mes de abril de 2019, los Sres. Accionistas de LA RAMADA S.A., en asamblea unánime designaron nuevas autoridades: Presidente del Directorio: Carlos Alberto Gonella, CUIT 20-20889844-3, con domicilio en calle San Martín Nº 2345, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. Vicepresidente del Directorio: Daniel Alfredo Chacon, CUIT 23-23092704-9, con domicilio en calle Balcarce N° 1193, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Director titular vocal: María Sol Gonella, CUIT 23-24238724-4, con domicilio en calle Amado Aufranc Nº 1204, de la ciudad de Esperanza,. Provincia de Santa Fe. Síndico Titular: Selma Achkar, CUIT 27-09267871-2, con domicilio en calle Obispo Gelabert Nº 2655, de la ciudad de Santa Fe. Síndico Suplente: Julio Cesar Yódice, CUIT 20-20806356-2, con domicilio en calle Sarmiento 3740, de la ciudad de Santa Fe. Firmado: Jorge Freyre, Secretario. Santa Fe, 05 de Julio de 2019.
$ 45 397694 Ago. 12
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LACTEOS LA RAMADA S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en autos caratulados LACTEOS LA RAMADA S.A. s/Designacion de autoridades, Expte. Año 2019 - Nº 1380 en trámite ante el Registro Público se efectúa la siguiente publicación: a los 26 días del mes de abril de 2019, los Sres. Accionistas de LACTEOS LA RAMADA S.A., en asamblea unánime designaron nuevas autoridades: Presidente del Directorio: Carros Alberto Gonella, CUIT 20-20889844-3, con domicilio en calle San Martín Nº 2345, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. Vicepresidente del Directorio: María Sol Gonella, CUIT 23-24238724-4, con domicilio en calle Amado Aufranc Nº 1204, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. Director Titular Vocal: Daniel Alfredo Chacon, CUIT 23-23092704-9, con domicilio en calle Balcarce N° 1193, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Síndico Titular: Alejandro Yódice, CUIT CUIT 20-21816036-1, con domicilio en calle San Gerónimo 2423, de la ciudad de Santa Fe. Síndico Suplente: Julio César Yódice, CUIT 20-20806356-2, con domicilio en calle Sarmiento 3740, de la dudac de Santa Fe. Firmado: Jorge Freye, Secretario. Santa Fe, 24 de Julio de 20l9.
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OPERADORA SANTA FE S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Operadora Santa Fe S.A s/Designación de Autoridades, Expediente N° 1517/19, se ha ordenado la siguiente publicación:
1.- Denominación: OPERADORA SANTA FE S.A.
2.- Inscripción en el registro publico de comercio: N° 1007 F° 132 L° 11 de Estatutos de S.A.
3.- Designación de autoridades: Se designa Presidente al Sr. Gerardo Alberto Ingaramo, argentino, nacido el 12/7/1962, D.N.I. N° 14.830.817, CUIT N° 23-14830817-9, divorciado, de profesión empresario, domiciliado en Country El Pinar lote N° 113, Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; y Director Suplente al Sr. Lucas Ricardo Fernandez, argentino, nacido el 12/12/19663 D.N.I. N° 18.178.868, CUIT N° 20-18178868-3, casado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Talcahuano N° 7879 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa fe.
4.- Fecha del acta de designación de gerente: 13 de Diciembre de 2018.
Santa Fe, 05 de Agosto de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
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PRONTO - VIAJES
Y TRASLADOS S.A.S.
ESTATUTO
Se hace saber qué se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 25 de Junio de 2019, mediante el cual se constituye la sociedad PRONTO - VIAJES Y TRASLADOS S.A.S., de acuerdo a lo normado en la Ley 27.349, conformada por: El Sr. Galarza, Fabián Fernando de nacionalidad argentino DNI 20.705.224, CUIT 20-20705241-9, de 49 años de edad, nacido el 19/11/1969, de profesión comerciante, estado civil divorciado, con domicilio en Pasco 5763, Pasillo 2 de la ciudad de Rosario, y el Sr. Britez, Américo Alcides de nacionalidad argentino, DNI 26.488.342, CUIT 20-26488342-4, de 41 años de edad, nacido el 14/04/1978, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en Manzana 35 Casa 3 Sector E S/N de la cuidad de Formosa. Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en Calle Pasco 5763 Pasillo 2, Rosario, Provincia de Santa Fe. Plazo de Duración: La duración de la sociedad será de treinta (30) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Designación de su Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: 1) Transporte terrestre de carga en general, sea este provincial, nacional e internacional. 2) Prestación, comercialización e intermediación de servicios derivados de la actividad de transporte privado no regular de pasajeros incluyendo, transporte turístico, de personal y todo, aquel que surja de la demanda del cliente, por vía terrestre, en corté, media y larga distancia provincial, nacional e internacional, mediante la explotación de toda clase de vehículo. Capital Social: El capital social se fija en la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000), representado por veinticinco mil (25.000) acciones nominativas no endosables de un peso ($ 1) valor nominal cada una. El capital se suscribe e integra de la siguiente forma: Socio Galarza, Fabián Fernando, suscribe 12.500 acciones que representa un capital de $ 12.500 que integra $ 3.125 en efectivo y el saldo de $ 9.375 dentro de los 12 meses de la fecha del contrato y Socio Britez, Américo Alcides, suscribe 12.500 acciones que representa un capital de $ 12.500 que integra $3.125 en efectivo y el saldo de $ 9.375 dentro de los 12 meses de la fecha del contrato. Organización de la Administración: El administrador titular de la firma será el Sr. Galarza, Fabián Fernando, DNI 20.705.241 y el administrador suplente será el Sr. Britez, Américo Alcides, DNI 26.488.342. La representación legal de la sociedad estará a cargo del Sr. Galarza, Fabián Fernando. Fecha de Cierre de Ejercicio: el ejercicio social cerrara el 30 de junio de cada año.
Rosario, 06 de agosto de 2019.
$ 85 397750 Ago. 12
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RTS CONSTRUCCIONES S.R.L.
PRÓRROGA
Se prorroga la validez del Contrato por cinco años. Operándose su vencimiento el 09/09/2024.
Rosario, 09 de mayo de 2019.
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STOCKBROKERS S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber: Que la sociedad STOCKBROKERS S.A., inscripta en dicho registro en Estatutos, al Tomo 87, Folio 9281, Nro. 477 y posteriores reformas, por resolución unánime de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2018, se resolvió el Aumento de su Capital Social, lo cual fue asentado bajo Acta N° 20 en el Libro de Asambleas, transcribiéndose a continuación los puntos pertinentes del orden del día, a saber:
2) Consideración de la necesidad de un aumento del Capital Social mediante la emisión de nuevas acciones nominativas no endosables, ordinarias, con derecho a 1 (un) voto y de valor nominal $ 1 (un peso) por acción, con prima de emisión: Toma la palabra el accionista Señor Gustavo Claudio Dona y dice: Que por requerimientos de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V) resulta necesario que se aumente el capital social en la suma de $ 2.070.000 más, es decir, hasta la suma de $ 5.170.000. Por ello, propone la emisión de 2.070.000 nuevas acciones nominativas no endosables, ordinarias, con derecho a 1 (un) voto y de valor nominal $ 1 (un peso) por acción. Que asimismo propone que lo sean con una prima de emisión de $ 2,83 por cada acción teniendo en cuenta el valor patrimonial proporcional que surge del último Balance aprobado. Puesta a consideración la moción, previo debate, es aprobada por unanimidad.
3) Consideración de la necesidad de incorporar una nueva accionista a los fines de que suscriba en parte las nuevas acciones a emitir y la consecuente necesidad de renuncia de los accionistas al derecho de suscripción preferente. Suscripción e integración de las nuevas acciones: Toma la palabra el accionista Luciano Vilches y dice: Que ya es de conocimiento de ambos accionistas que la Señora Raquel Alicia Gay-presente en este acto quien suscribirá parte de las nuevas acciones a emitir, como así también conocen la forma en que será integrado. También que deberán renunciar los accionistas al derecho de suscripción preferente. Se propone la suscripción de las nuevas acciones del siguiente modo: 1) El accionista Señor Luciano Vilches suscribe un mil (1.000) acciones nominativas no endosables, ordinarias, con derecho a 1 (un) voto y de valor nominal $1 (un peso) por acción, con una prima de emisión de $2,83 por cada acción; 2) El accionista Señor Gustavo Dona suscribe un mil (1.000) acciones nominativas no endosables, ordinarias, con derecho a 1 (un) voto y de valor nominal $1 (un peso) por acción, con una prima de emisión de $2,83 por cada acción; 3) La Señora Raquel Alicia Gay suscribe un dos millones sesenta y ocho mil (2.068.000) acciones nominativas no endosables, ordinarias, con derecho a 1 (un) voto y de valor nominal $ 1 (un peso) por acción, con una prima de emisión de $2,83 por cada acción; con la renuncia expresa de los accionistas al derecho de suscripción preferente. La integración del capital suscripto se realizará del siguiente modo: Los accionistas Señores Luciano Vilches y Gustavo Dona, lo harán mediante la transferencia bancaria de la suma correspondiente y la Señora Raquel Alicia Gay lo hará mediante la transferencia a favor de la Sociedad del inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida Corrientes Nro. 701/05/07/09/15 y Santa Fe Nro. 1381/1383, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, identificada como Unidad Funcional treinta y uno - Parcela cero dos - cero dos (U.31 - 02-02) que forma parte del edificio en la Avenida Corrientes Nro. 701/05/07/09/15 y Santa Fe Nro. 1381/1383 denominado Consorcio de Copropietarios Edificio Plaza Roma, ubicada en la planta segundo piso, con entrada por los espacios de circulación común, que tiene acceso por la Avenida Corrientes Nro. 715 y calle Santa Fe Nro. 1.383. Tiene una superficie de Propiedad Exclusiva de 117,34m2; una superficie de Bienes Comunes de 31,74m2, lo que hace un total general de 149,08m2 y se le asigna un valor proporcional con relación al conjunto del inmueble del 3,27% cuyo dominio obra inscripto en el Registro General Rosario, Matricula: 16-16864/31, acreditando su titularidad, que se encuentra libre de gravámenes, con los certificados registrales que se relacionaran, y la valuación del mismo, conforme tasaciones que acompaña en la suma de $ 7.920.440; inventario firmado por profesional de ciencias económicas certificado por el respectivo Colegio Profesional, y expresa que una vez aprobada su suscripción otorgará la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la sociedad. Puesta a consideración la moción, previo debate, es aprobada por unanimidad.
4) Consideración de la necesidad de reformar en forma parcial el Estatuto: Toma nuevamente la palabra el accionista Señor Gustavo Dona y dice: Atento al aumento del capital social aprobado precedentemente y que el mismo ha sido suscripto en su totalidad, resulta necesario reformar el Artículo Cuarto del Estatuto de la sociedad. Por lo tanto propone que el mismo quede redactado del siguiente modo: Articulo cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos cinco millones ciento setenta mil ($ 5.170.000) representado por cinco millones ciento setenta mil (5.170.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal peso uno ($ 1) cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo autoriza al artículo 188 de la Ley General de Sociedades. Puesta a consideración, previo debate, la moción es aprobada por unanimidad.
5) Emisión de nuevas acciones: Seguidamente el Señor Presidente manifiesta, que de acuerdo a lo resuelto en los puntos del orden del día precedentes, propone que una vez integrados los aportes, se emitan nuevos acciones para entregar a los Sres. Accionistas, delegándose al Directorio la época de su emisión (artículo 188 de la Ley General de Sociedades). Puesta a concideracion, previo debate, la moción es aprobada por unanimidad. Autos: Stockbrokers S.A. s/Aumento de Capital, Expte. N° 2648/19 CUIJ 21-05512220-9 del Registro Público de Comercio de Rosario.
Rosario, agosto de 2019.
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STAR S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Señor Secretario a cargo del Registro Público en los autos caratulados STAR S.R.L s/Cambio de domicilio a esta jurisdiccion, Expte. Nro. 1585/2018, se hace saber que los integrantes de la sociedad STAR S.R.L., han resuelto lo siguiente:
Los señores Rodolfo Carlos Michaut, DNI Nº 12.042.441, estado civil soltero, nacido el 16/5/1956, con domicilio en calle Pte. Perón 1371 de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, y Gerardo Luis Michaut, DNI Nº 34.329.722, estado civil soltero, nacido el 17/4/1989, con domicilio en la calle Suipacha 2958 5to.B de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en carácter de únicos socios integrantes de STAR S.R.L., adquirentes según contrato de compraventa de fecha 2 de setiembre de 2017 de la totalidad de las cuotas sociales a las señoras Nancy Unger, DNI N° 18.495.477, de estado civil soltera, nacida el 24/6/1967, y Elva Noemí Pácimo, DNI Nº 6.348.015, de estado civil viuda, nacida el 15/6/1941, domiciliados en la calle Parcela 21, Manzana 9, barrio San Juan de la ciudad de Charata, provincia del Chaco, exponen:
Que en virtud de la cesión objeto de este Contrato, y en la necesidad de trasladar el domicilio de la sede social, fijando en esta jurisdicción, se procederá a inscribir la sociedad cuyo contrato establece, según texto ordenado:
Primera: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe;
Segunda: Duración: El plazo de duración se fija en treinta (30) años a partir de la nueva fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Tercera: Objeto: a) Administración de bienes de terceros: Ejercer Mandatos, Corretajes, Representaciones Comerciales y civiles, Comisiones, Consignaciones, Gestiones de negocios, Asesorar y promover inversiones y financiaciones; b) La Compra, Venta, Distribución y/o Comercialización, Importación y Exportación de: equipos eléctricos y electrónicos de consumo masivo, mobiliario de uso comercial y del hogar, y todo tipo de artículo de consumo masivo derivado de las industrias mecánica, plástica y textil.
Cuarta: Medios: Para el cumplimiento de dichos fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer por cuenta propia o asociada con terceros o por medio de representaciones o comisiones, tanto en el país como en el extranjero, todo acto de comercio que no esté expresamente prohibido por las leyes o por este contrato.
Quinta: Capital social: El capital social se fija en la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), representado por quinientas (500) cuotas sociales de pesos Cien ($ 100,00) cada una.- Los socios suscriben la totalidad del capital de la siguiente manera: El Señor Rodolfo Carlos Michaut suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas sociales, por el valor nominal de Pesos veinticinco mil ($ 25.000,00), o sea el cincuenta por ciento (50%); el Sr. Gerardo Luis Michaut doscientas cincuenta (250) cuotas sociales, por el valor nominal de Pesos veinticinco mil ($ 25.000,00), o sea el restante cincuenta por ciento (50%).
Sexta: Cesión de cuotas: Para ser cedidas las cuotas sociales se debe requerir el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas parte, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en el término que no podrá exceder de los treinta días desde la notificación.
Séptima: Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por las cuotas sociales del socio fallecido.
Octava: Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad será ejercida por dos (2) gerentes, designándose en este acto al Sr. Rodolfo Carlos Michaut y al Sr. Gerardo Luis Michaut. Tendrán el uso de la firma social en forma indistinta para la emisión de cheques, pagos de facturas, sueldos, retiros particulares y otros aspectos que hagan al giro comercial normal.
Novena: Atribuciones de los administradores: tales autoridades podrán ejercer todos los actos tendientes a la concreción del objeto social, con las únicas limitaciones que en cada caso se enunciaren.
Décima: Balance, inventario, distribución de ganancias y pérdidas: El día 30 de noviembre de cada año se practicará el inventario y el balance general.
Décima primera: Expresión de voluntad: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría, y a ese efecto cada cuota dará derecho a un voto.
Décima segunda: Disolución: La sociedad podrá disolverse por acuerdo de los socios en forma unánime, o a pedido de cualquiera de ellos cuando la sociedad hubiera sufrido la pérdida del cincuenta por ciento (50%) del capital.
Décima tercera: Liquidación: La misma estará a cargo de los gerentes. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo.
Décima cuarta: Se establece la sede social en la calle Francia Ng 3449 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Santa Fe, 31 de julio de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
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SITECON S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil diecinueve, entre el Sr. Carlos Vicente Bufi, DNI N° 18.363.174, nacido el 14 de agosto de 1967, casado en primeras nupcias con Mónica Bibiana Capdevila, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Pasaje Culaciati 6266, de Rosario, provincia de Santa Fe, CUIT N° 20-18363174-9 y el Sr. Gustavo Ariel Leguiza, DNI. N° 23.233.586, nacido el 08 de julio de 1973, casado en primeras nupcias con Marcela Silvina Escuratti, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Pasaje Turín 4130, Rosario provincia de Santa Fe, CUIT N° 20-23233586-7; ambos mayores de edad y hábiles para ejercer el comercio; únicos integrantes de la sociedad SITECON S.R.L sociedad constituida conforme a contrato inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario en fecha 22 de setiembre de 2006 en Contratos al Tomo 157 Folio 21134 Numero 1623 y modificaciones, con duración hasta el 22 de setiembre de 2031; acuerdan:
Designacion de gerentes, conforme a la cláusula sexta del contrato social de fecha 22 de septiembre de 2006, se resuelve por unanimidad reelegir como Socios-Gerentes a los socios Carlos Vicente Bufi y Gustavo Ariel Leguiza, quienes actuaran de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anteriormente mencionada.
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TA-HER SERVICIOS S.R.L.
CONTRATO
Socios: Leisa Judith Palomeque, argentina, nacida el 09 de Noviembre de 1993, empresaria, D.N.I. N° 37.445.162, C.U.I.L. 27-37445162-1, estado civil soltera, domiciliada en calle Salta 1317 P.B. de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; y Sofia Maribel Palomeque, argentina, nacida el 28 de Mayo de 1990, empresaria, D.N.I. N° 35.222.360, C.U.I.T. 27-35222360-9, casada en primeras nupcias con Ángel Maximiliano Pincini, DNI Nro. 30.045.597, domiciliada en calle Salta 1317 P.B. de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; ambas mayores de edad y hábiles para ejercer el comercio.
Inscripción de la constitución de la sociedad: TA-HER SERVICIOS S.R.L.
Fecha del instrumento de constitución: 03 de Julio de 2019.
Domicilio Social: Salta 1317 P.B. San Lorenzo.
Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: Servicio de limpieza, mantenimiento y desinfección en general de edificios y/o espacios verdes, ya sean públicos o privados, industriales, comerciales o residenciales, instituciones de salud, reparticiones públicas, religiosas e instituciones educativas, entre otras. A tales efectos la sociedad podrá: 1°) realizar todas las actividades mencionadas anteriormente, contratada por personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas y/o mixtas; por cuenta propia, como así también asociada y/o por cuenta y orden de terceros, con recursos propios y/o subcontratados a terceros; 2º) representar a empresas nacionales y/o extranjeras.
Duración: 10 años, a partir de su Inscripción en el Registro Público Comercio. Capital Social: $ 180.000 (ciento ochenta mil).
Dirección, administración y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designándose en este acto a Leisa Judith Palomeque.
Fiscalización: A cargo de todos los socios
Duración en el cargo: indeterminada.
Representación legal: Leisa Judith Palomeque.
Fecha de Cierre: 31 de mayo de cada año.
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