JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por
HÉCTOR ALBERTO LÓPEZ
Por disposición del Sr. Juez de la instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, Secretaría autorizante, hace saber que en los autos caratulados PONCE EDITH CAMILO - Su propia Quiebra- Expte. CUIJ, 21-02866802-0 se ha dispuesto que el Martillero Héctor Alberto López (CUIT. 20-06062605-8), venda en pública subasta en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en Moreno 1546 de Rosario, el día 19 de setiembre de 2019, a las 13:00 hs., el inmueble inscripto al T° 1019 F°109 Nº 315.574 Dto. Rosario, ubicado en la calle Colombres 879 y que se compone de un lote de terreno situado en esta ciudad,y que de acuerdo al plano Nº 140.495/1997, forma parte del loteo denominado CALLE DERQUI y es el señalado, como LOTE 23 de la manzana 465, ubicado sobre calle Colombres, entre las calles Santa Fe y Derqui, a los 20,06 m., de Derqui al N. y mide 10 m. de frente al O. por 20 m. De fondo, lindando, al O. con calle Colombres, al N. con el lote 24,-por el E. con fondos del lote 20 y al S. con el lote 22, todos de la misma manzana y plano Superficie 200 m2,Se encuentra a nombre del fallido DNI. Nº 17.597.104. Del informe del Registro General Rosario se desprende que no registra medidas cautelares algunas, pero si: INHIBICIÓN: Inscripta al T° 26 Fº 342 Letra IC ingresada el 22.11.2016 a nombre del fallido CUIT 20175971042 sin monto ordenada dentro de los presente autos. En caso que el día designado resultare inhábil por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar, se deberá solicitar nuevo día y hora de celebración de la misma. El inmueble se subastará en el estado de ocupación que consta en autos a fs. 443 DESOCUPADO, Saldrá a la venta con la base de $ 2.743.980, para el caso de no haber postores, se procederá a una retasa del 25% o sea la suma de $ 2.057.985, y de continuar la falta de interesados, se procederá a una retasa del 10% o sea la suma de $ 1.852.186,50. Los gastos por impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeudare el inmueble, desde el día de la declaración de quiebra (03/11/2016) son 3 cargo exclusivo del comprador, así como los gastos de escrituración e IVA, si correspondiere. Además los gastos de sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianeras en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador, incluyese entre otros que corresponda, los siguientes, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de que corresponda su aplicación(art. 125 inc. f Código Fiscal, ITI). Los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de remate. Recaerá en el escribano público que se designe la obligación de actuar como agente de retención, asumiéndolo expresamente en el momento de aceptar el cargo. Hágase saber a los interesados, mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de la subasta, que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Quién resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de su compra en el acto de la subasta, con más el 3% de comisión, todo al martillero, en pesos, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $30.000 no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados o en su defecto, se deberá depositar, previo al día de la subasta, dicho monto en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden del Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación A 5147 de fecha 23/11/2010. El saldo del precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta y si no se efectuará el pago, debería abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del CPCC. Si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art. 497 CPCC, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147del BCRA, por lo cuál de superar el importe de $ 30,000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el Martillero actuante a la AFIP, sin perjuicio de las demás medidas que este Tribunal estimaren que pudiera corresponder. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del Martillero, se deberá oficiar al Registro General con copia certificada del acta de remate, a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes y asimismo cumplimentarse con la información expresada en el párrafo anterior de ser menester. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de subasta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble. Cumpliméntese con la publicidad de ley. Publíquense los edictos de ley por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y el Diario El Forense. Oficiase a los fines del art. 506 del CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaría. Hágase saber que se fijan como días de exhición del inmueble las días 12 y 13 de setiembre de 10 a 11 hs. La documentación vinculada al acto se encuentra agregada a las actuaciones, a efectos de ser examinada por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna por insuficiencia. Acompañados que sean los certificados de dominio y libre inhibición y catastral se notificará por cédula a la fallida. Fecho, se publicarán los edictos mencionados. Todo con noticia previa a la sindicatura. Rosario, agosto de 2019
S/C 400855 Sep. 10 Sep. 16
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POR
HERNÁN G. FAYDELLA
Por disposición Señor Juez Primera Instancia Distrito Décima Nominación Rosario, autos: ROUSSELLE CARLOS ALBERTO C/ ARBELOA RAMÓN ADRIÁN S/ División de Condominio, Expte. N° CUIJ. 21-01406032-1, Martillero Hernán G. Faydella (CUIT N° 20-20.788.102-4), venderá en pública subasta, el día 19 de Septiembre de 2019, a las 11:00 hs., en la Puerta del Juzgado Comunitario de las Causas de la Cuidad de Granadero Baigorria, el 100% INDIVISO siguiente inmueble: ubicado en calle: LINIERS 1887 (SEGÚN CONSTATACIÓN A FS 78) DE LA VECINA CIUDAD DE GRANADERO BAIGORRIA, PROVINCIA DÉ SANTA FE el cual es: un lote de terreno situado en la localidad de Granadero Baigorria, Distrito Paganini, de este departamento y provincia, designado como lote 11 de la manzana 19 en el plano archivado bajo el número 29.375 del año 1961, y de acuerdo al mismo, se encuentra ubicado en la esquina formado por las calles 5 y Liniers, compuesto de 14 metros 39 centímetros de frente al norte sobre calle 5 por 20 m de fondo y frente al este sobre calle Liniers, lindando al sur con parte del lote 12 y al oeste con el lote 10 , ambos del mismo plano, encierra una superficie de 287 metros 80 decímetros cuadrados .Informa Registro General Rosario: Dominio consta a nombre del demandado. INSCRIPCIÓN: Tomo: 126 E Folio: 2312 N°:366041, fecha de inscripción: 15/08/2017, clase inscripción embargo, juzgado distrito civil y comercial Nº 10 Rosario Santa Fe, oficio 1920, fecha 14/08/2017, prof. Colla Federico dom. Prof. Mendoza 1676 Rosario, carátula: Rouselle Carlos A. C/ Arbeloa Ramón A. S/ Cobro de Pesos, observaciones consta CUIJ, 21-02883965-8, persona física, Arbeloa Ramón Adrián DNI: Nº 6.178.583, inscripción definitiva, moneda pesos, monto: 28.643,1900, parte indivisa propiedad horizontal no, departamento 16 Rosario Tomo: 437 A, Folio: 42 N° 167283 Lote: 11 manzana 19, plano: 29375 año 1961 Inhibiciones: No se registra. Saliendo el inmueble por la base de $900.000, una retasa del 25% de la base, siendo la última base el 50%. El inmueble inscripto en el T°517 F°128 Nº 146947 (Rouselle), al Tomo:437 A, Folio:42 Nº 167.283 (Arbeloa), de la localidad de Granadero Baigorria, saldrá a la venta OCUPADO (lo cual el comprador en subasta deberá hacerse cargo de los gastos del juicio de desalojo), conforme el acta de constatación. Impuestos, tasas, contribuciones (IVA y gastos centrales, si correspondiere) serán á cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $30.000. deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación A 5147 del BCRA. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos y notifíquese al acreedor hipotecario; ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los arts. 494 y 495 CPCC y permanecer en Secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. Designase los dos días hábiles anteriores a la subasta, en el horario de 15 a 16 hs, a los fines de la exhibición del inmueble debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación. Se deja constancia que la fecha de subasta fue designada provisoriamente y ad referéndum de lo que disponga el Juez de la localidad donde se realizará la subasta, debiendo ser concertada por el martillero con la debida antelación a fin de no entorpecer las tareas propias del Juzgado. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 3 % de comisión del martillero, con más el 10 % del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad: hasta la suma de $30.000, en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso, de lo dispuesto por el art. 497 del CPCC. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC, introducida por el art. 75 inc. c) de la ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Hágase saber al martillero actuante que en los edictos a publicarse deberá dejarse expresa constancia de lo dispuesto en el art. 494 del CPCC. Ofíciese al Juzgado Comunitario y de las Pequeñas Causas de la localidad de Granadero Baigorria a sus efectos. DR. En Suplencia (Juez), Secretaria Dra. Marianela Maulion. Más informes al Martillero al Tel. 0341-156-142344 / 0341-153-037102. Se hace saber a efectos legales. Secretaría, Rosario, 3 de Septiembre de 2018.
$ 1084 400858 Sep. 10 Sep. 12
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