picture_as_pdf 2019-04-10

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN Nº 0176


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01/Abr/2019

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0284320-5 del registro de Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- relacionado con las presentaciones realizadas por distintas fuerzas políticas en orden a la distribución de los espacios de publicidad electoral en el marco de la Ley Nº 13.461, y;

CONSIDERANDO:

Que la apoderada de la Alianza Cambiemos, junto con el Responsable Técnico de Campaña, solicitaron a la Secretaria de Comunicación Social de esta Cartera, se le asigne la cantidad de segundos de publicidad electoral que le hubiese correspondido a la Unión Cívica Radical y a la Coalición Cívica ARI en función de los votos obtenidos, o el porcentaje en que dichos partidos participaban en el esquema de distribución de fondos en la Alianza Frente Progresista Cívico y Social para los comicios del año 2015 (fs. 1/3);

Que, por su parte, el Presidente de la Convención Provincial de la Unión Cívica Radical de Santa Fe requirió a la misma jurisdicción de este Ministerio que, con motivo de encontrarse intervenida la aludida fuerza política y, por tanto, carecer de legitimidad la decisión adoptada de participar dentro de la Alianza Cambiemos en los próximos comicios, no se asigne espacios de publicidad a ninguna fuerza política o alianza, conforme a lo resuelto por la aludida Convención Provincial en fecha 11 de febrero 2019 (fs. 35);

Que a fs. 57, los apoderados de la Alianza Frente Progresista Cívico y Social solicitaron se proceda a la distribución de los espacios publicitarios de conformidad a los resultados electorales que dicha alianza transitoria obtuvo en las elecciones del año 2015, en función de ser la alianza constituida para estos comicios del año 2019 idéntica en cuanto a sus plataforma electoral y su base sociológica;

Que, en ese sentido, argumentaron que las alianzas electorales, mas allá del posible desmembramiento de alguno de sus miembros, conservan derechos que les son propios como alianzas en si y que se desprenden de su participación en una elección determinada, lo que sucede en el presente, donde se conservan los derechos sobre la pauta publicitaria, cuya proporción está directamente vinculada al desempeño electoral, más allá de los desprendimientos individuales y siempre que el pacto asociativo mayoritario subsista;

Que, asimismo, analizando su composición, expresaron que la Alianza Frente Progresista Cívico y Social cuenta con una amplia participación y representación de dirigentes y candidatos de la propia Unión Cívica Radical, como también de aquellos que oportunamente formaran parte de la Coalición Cívica ARI; partidos de los que se reclama la proporción. Que debe tenerse presente que, en el caso, las listas del Frente Progresista Cívico y Social se encuentran mayoritariamente conformadas por afiliados de los Partidos Socialista y Unión Cívica Radical y en diversos distritos -tales como Rosario, entre otros- por quienes oportunamente formaran parte de la Coalición Cívica ARI;

Que también destacaron que el Partido Unión Cívica Radical se encuentra conformando actualmente la Alianza Cambiemos únicamente en razón de una decisión de su Interventor Nacional, pero no por la voluntad de sus órganos partidarios;

Que en función de ello, concluyeron que la base sociológica de conformación del espacio Frente Progresista Cívico y Social es idéntica a la de la alianza que, con la misma denominación, compitió en las elecciones del año 2015 para los cargos provinciales, siendo una mera cuestión formal que las estructuras jurídicas de la Unión Cívica Radical y la Coalición Cívica ARI hayan compuesto para este año la Alianza Cambiemos;

Que mediante Auto Nº 0897 de fecha 28 de marzo de 2019, el Tribunal Electoral de la Provincia rechazó el planteo de nulidad formulado por las Alianzas Cambiemos y Frente Juntos respecto del sorteo efectuado en fecha 15 de marzo de 2019 para la ubicación de las alianzas, partidos y listas en las boletas únicas;

Que en dicho decisorio el Cuerpo Electoral Desechó consecuentemente la fundamentación de los planteos de ambas fuerzas políticas acerca de que el resultado del aludido sorteo beneficiaba a la Alianza Frente Progresista Cívico y Social en la distribución de la publicidad electoral, concluyéndose que no se encontraba acreditada la invocada disparidad de trato, ni tampoco el perjuicio que ocasionaría el procedimiento adoptado para la realización del sorteo, comportando entonces esos cuestionamientos una mera disconformidad con los resultados de aquél, claramente insuficiente para justificar la nulidad pretendida (v. punto 2);

Que, asimismo, el Tribunal Electoral Provincial en el mentado resolutorio, en el marco de la habilitación competencial derivada del articulo 31° de la Ley Nº 13.461, entendió necesario reafirmar la necesidad de que las autoridades encargadas de la distribución de la pauta electoral se atengan a las directivas contenidas en la normativa vigente con las distinciones ordenadas por dicha norma legal en cuanto a la asignación de espacios para las agrupaciones políticas que hayan obtenido votos en la elección general anterior, la cual deberá realizarse con criterios de igualdad y proporcionalidad a fin de asegurar en todo tiempo la transparencia y la no discriminación que pertenecen al núcleo esencial de los valores que deben orientar el proceso democrático;

Que, por su parte, a fs. 67/74, la Secretarla del Tribunal Electoral informó a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado no sólo la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior por las distintas fuerzas políticas para la categoría Gobernador (listado de totales provinciales obtenido del Sistema de Escrutinio Definitivo, con cumplimiento del 3% del padrón electoral 2015), sino también puso en conocimiento que, en las presentes elecciones, no presentaron listas oficializadas las siguientes alianzas: Frente Renovador La Esperanza, Unión Pro Federal y Frente Justicialista para la Victoria;

Que, en cambio, las alianzas Frente Progresista Cívico y Social y Frente de Izquierda y de los Trabajadores se han constituido a lo largo de las elecciones de los años 2015, 2017 y el presente 2019, acompañando los respectivos listados y conformación de alianzas correspondientes a esos periodos;

Que, además, destacó que sólo las referidas alianzas electorales (sic. “Frente Progresista Cívico y Social” y “Frente de Izquierda y de los Trabajadores”) se encuentran actualmente postulando candidatos a Gobernador en las elecciones del presente año, mientras que los partidos políticos integrantes de las demás alianzas que participaron en procesos electorales anteriores, han constituido otras nuevas;

Que, con respecto a la Alianza “Frente Progresista Cívico y Social”, efectuó las siguientes aclaraciones: (a) que la Coalición Cívica ARI y la Unión Cívica Radical no integran actualmente dicha alianza y se encuentran integrando aquella denominada Cambiemos; (b) que la Unión Cívica Radical, debido a diferencias entre la conducción del partido en su convención nacional y su convención provincial, en las elecciones del año 2017 decidió formalizar alianzas a nivel distrital (ciudad de Santa Fe) con los partidos UCD, PRO Propuesta Republicana y Partido FE, denominada Cambiemos y, paralelamente, constituyeron a nivel provincia! la alianza “Frente Progresista Cívico y Social” con los mismos actores políticos que en el año 2015; (c) que en el presente año, como es de público conocimiento, la convención nacional resolvió intervenir la Unión Cívica Radical (convención provincial), dejando sin efecto lo resuelto por ésta en cuanto a la formalización de alianzas, decidiendo que la Unión Cívica Radical integraría la Alianza Cambiemos a nivel provincial y ninguna otra; y (d) que dicha intervención nacional se encuentra recurrida judicialmente por la convención provincial, de ahí la presentación del señor Borla, solicitando al Tribunal Electoral abstenerse de otorgar segundos publicitarios a la Unión Cívica Radical en ninguno de los frentes electorales;

Que, bajo este marco, debe señalarse preliminarmente que las alianzas electorales lejos de constituirse como agrupaciones políticas diferentes, comparten los principios y bases de acción política, tienen una plataforma electoral común, así como también apoderados comunes, utilizan el mismo nombre y logo (atributos de la personalidad que de otro modo serian imposibles de soslayar), todo lo cual demuestra que, independientemente de lo que pueda analizarse sobre los aspectos puramente formales, no cabe otra conclusión que aquella que indica que la Alianza Frente Progresista Cívico y Social es esencialmente la misma que participó en los procesos electorales de los años 2015 y 2017, toda vez que no es posible sustraerse de la base fáctica -y público conocimiento- respecto de la composición de sus listas, integradas por afiliados a la Unión Cívica Radical y Coalición Cívica ARI;

Que, sin embargo, también debe reconocerse que las particulares circunstancias plasmadas en estas actuaciones, no son captadas directamente por el plexo normativo aplicable, pues no fueron previstas en su grado y dimensión, no obstante lo cual, realizando una interpretación armónica del aquél y, fundamentalmente, ponderando adecuadamente los principios que rigen en materia electoral, surge una solución sustentada en justicia y equidad;

Que esos ejes rectores que comportan el andamiaje de un sistema electoral sano y estable, se traducen en directivas de optimización que orientan la actividad de interpretación y aplicación del derecho, dando coherencia o sentido al orden normativo;

Que además de la función interpretativa de los mentados principios electorales, nos encontramos con su función integrativa, que significa que quién va a colmar un vacío legal debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético;

Que los principios de autonomía, jurisdicción, imparcialidad, legalidad, igualdad e independencia electoral, son los más recurrentes en las constituciones latinoamericanas y ofician de columna vertebral de los distintos sistemas y, por supuesto, de nuestro régimen provincial;

Que, en el caso, cobra especial relevancia el principio electoral de igualdad, que en un estado democrático se caracteriza por su concepto amplio y definido cuando los candidatos y partidos políticos que compiten en las elecciones, tengan una contienda electoral sin ventajas;

Que, al respecto, sobre las condiciones en las que ha de desarrollarse la competencia electoral, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: “ellas deben conducir a que las diferentes agrupaciones políticas participen en el proceso electoral en condiciones equivalentes, es decir, que todas cuenten con condiciones básicas similares para el desarrollo de su campaña” (CIDH, Informe 1/90, párr. 49, Informe Anual 1990-1991, pág. 14);

Que en lo atinente a los espacios de publicidad electoral y su asignación o reparto entre las distintas fuerzas políticas, se debe apuntalar tal principio para que no se produzca una contienda electoral desleal y desequilibrada:

Que, siendo así, el principio de igualdad, desde el punto de vista democrático, debe generar una competencia justa, la que no se daría si a algún partido o alianza se les retacean livianamente segundos de publicidad en los medios de comunicación audiovisual en el marco de lo estatuido por la ley N° 13.461, o si se le otorgan en demasía sin sustento;

Que, en tal entendimiento, a modo de cumplir con la finalidad de propiciar transparencia e igualdad de oportunidades en la contienda electoral y evitar perjuicios a las distintas fuerzas políticas que participan del presente proceso comicial, se propugna que los espacios de publicidad electoral que le hubiesen correspondido a la Unión Cívica Radical y a la Coalición Cívica ARI en el marco de lo establecido por el artículo 4°,punto 1°, inciso b) de la Ley N° 13461, se distribuyan en partes iguales entre las Alianzas Transitorias Cambiemos y Frente Progresista Cívico y Social;

Que ha tomado intervención el Director Provincial de la Reforma Política y Constitucional (fs. 87/88);

Que mediante Decreto N° 0547 se ha delegado la atención del despacho del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en lo atinente al ejercicio de la competencia prevista en el inciso 10° del Articulo 17 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509, al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS A CARGO DE

LA CARTERA DEL MINISTERIO DE

GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Dispónese que los espacios de publicidad electoral que le hubiesen correspondido a la Unión Cívica Radical y a la Coalición Cívica ARI, en el marco de lo previsto por el articulo 4°, punto 1, inciso b) de la Ley N° 13461, deberán asignarse en partes iguales entre las Alianzas Transitorias Cambiemos y Frente Progresista Cívico y Social.

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. RICARDO ISIDORO SILBERSTEIN

S/C 28174 Abr 10 Abr 12

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Rosario


Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 200 m2

Características del inmueble: Para conformación de la Agencia de Mediación. Deberá contar con 4 habitaciones, y dos baños.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211 o al E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar (asunto: alquiler agem rosario)

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790.

S/C 28199 Abr. 10 Abr. 12

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0660


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 MAR 2019

VISTO:

El expediente N° 00530-0001364-4 en el cual se gestiona la prórroga del plazo de vigencia establecido por Resolución N° 573 de fecha 30 de abril de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se prorrogó, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2016, las habilitaciones para funcionar otorgadas -conforme a la Ley N° 9847- a instituciones privadas prestadoras de salud, y las categorizaciones de establecimientos públicos y privados que asisten a personas con discapacidad, enmarcadas en el Sistema de Prestaciones Básicas instituido por Ley Nacional N° 24.901, tanto para las que se encuentren vencidas dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de dicha resolución (30/04/14), como para aquéllas cuyo vencimiento opere durante el plazo de la

prórroga dispuesta;

Que mediante Resolución N° 492 del 15/03/18 se extendió dicha vigencia hasta el 31/03/19;

Que a fs. 26 la Dirección General de Inclusión para Personas con Discapacidad informa que a la fecha no han finalizado los trámites administrativos para la totalidad de los vencimientos operados, lo que genera un perjuicio para los servicios prestadores, y solicita se prorroguen los alcances de la Resolución N° 573/15 hasta el 31/03/20 para las habilitaciones y categorizaciones cuya caducidad se produzca a partir del 01/01/18; todo lo cual es avalado por las Direcciones Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad – 1ra. Circunscripción y General de Auditoría Médica (fs. 28 vIto.);

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeción alguna (Dictamen N° 193/19, fs. 30/31);

Que este Ministerio estima procedente la medida propuesta, encontrándose facultado para adoptarla como autoridad de aplicación, en materia de habilitación y fiscalización del funcionamiento de los establecimientos de salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° de la Ley N° 9847 y 35° último párrafo de su Decreto Reglamentario N° 1453/86, el Decreto N° 224/08, y el artículo 24° incisos 2), 3) y 9) de la Ley N° 13.509;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Prorrógase la Resolución N° 573/15, extendiéndose -en forma automática- hasta el 31/03/20 la vigencia de las habilitaciones y categorizaciones cuyo vencimiento operó a partir del 01/01/18.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

S/C 28184 Abr. 10 Abr. 11

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y DE POLITICAS JUDICIALES


RESOLUCIÓN Nº 0027


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03 ABR 2019

VISTO:

El expediente N° 02004-0003576-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de "PF Centro de Mediación" en la ciudad de CasiIda;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación y aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter. de declaración jurada;

Que, el artículo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, las Dras. Mariela del Luján Volonte y Patricia Lucía Ferraretto, presentan ante la Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación del "PF Centro de Mediación" ubicadas en calle Tucumán N° 2758 PB de la ciudad de CasiIda

Que, obra solicitud de habilitación, de la Dra. Patricia Lucia Ferraretto y Mariela del Luján Volonte, declaración jurada de la responsable Dra. Ferraretto, constitución de domicilio y compromiso de la solicitante a presentar nómina de mediadores que declaren domicilio en dicho centro, y notificar las altas y bajas;

Que, obran en las actuaciones, croquis, fotos y detalles del centro a habilitar y el informe favorable a la habilitación;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al "PF Centro de Mediación", ubicadas en calle Tucumán N° 2758 PB de la ciudad de Casilda y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0077.-

ARTÍCULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Leandro Maiarota

Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales

S/C 28185 Abr. 10 Abr. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0028.


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03 ABR 2019

VISTO:

El Expediente N° 02004-0003640-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de "JURIS" como Institución Formadora y Homologación de su Curso Básico de Formación de Mediadores, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición N° 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores, en el marco de la Ley N° 13.151/10 y Decreto Nº 1747/11;

Que, la firma JURIS, entidad unipersonal, a través de su responsable y titular de la marca Sr. Luis Maesano, solicita su Habilitación como Institución Formadora de Mediadores de la provincia y homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores de 150 horas;

Que, la Institución cumple, a través de la presentación de la documental pertinente, con Ios requisitos para la Habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación de la provincia según el Anexo II del Decreto N° 1747/11, previo dictamen N° 715/18 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, e informe favorable de la Coordinadora A/C, de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, Dra. Karina Maiella;

Que, asimismo la Institución cumple con todos los requisitos para la Homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores con una carga horaria de 150 (ciento cincuenta horas) conforme Anexo III del Decreto N° 1747/11, que el mismo se distribuye en Curso Introductorio a la Mediación de 30 horas; Curso Teórico Práctico de Entrenamiento Intensivo en Mediación de 90 horas y Pasantías en Mediación de 30 horas;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 y la estructura orgánico funcional de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilítese e inscríbase con el número 27 (Veintisiete) del Registro de Instituciones Formadoras de la Provincia de Santa Fe a la entidad JURIS, con domicilio en

Moreno 1580 de la ciudad de Rosario.-

ARTÍCULO 2°: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores de 150 (Ciento cincuenta) horas presentado por dicha Institución, distribuido en: Curso Introductorio a la Mediación 30 horas, Curso Teórico Práctico de Entrenamiento Intensivo en Mediación 90 horas y Pasantías en Mediación 30 horas, conforme Anexo III del Decreto N° 1747/11.-

ARTÍCULO 3°: Establécese que la homologación otorgada en artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.-

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Leandro Maiarota

Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales

S/C 28186 Abr. 10 Abr. 12

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0113


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/03/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERÍA MONUMENTO S.A. CUIT N.º 30-71428457-2.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BAIRES FLY S.A. CUIT N.º 30-68749031-9; OXIVAC S.R.L. CUIT N.º 30-71225177-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28196 Abr. 10 Abr. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0118


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/04/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de nueve (09) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CANON MEDICAL SYSTEMS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-71600236-1; COEN ALFREDO GABRIEL CUIT N° 20-28148860-1; DEROSARIO SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-70936128-3; INDUQUIMICA ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70822108-9; KSB COMPAÑIA SUDAMERICANA DE BOMBAS S.A. CUIT N° 33-50142415-9; PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9; “GRUPO ESPASA LIMATIZACION” DE SCAGLIONE LUCIANO DAMIAN CUIT N° 20-27744839-5; STRYKER CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA CUIT N° 30-68746810-0.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “CARESTREAM” DE MEDICAL FLOW SOLUTIONS S.A. CUIT N° 30-70998136-2.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERLY INTERNACIONAL S.A. CUIT N° 30-66128296-3; NICATEL S.R.L. CUIT N° 30-70781154-0; TRUCKSTORE S.A. CUIT N° 30-70884896-0; “CITYBYTE” DE WERNLY GUILLERMO CUIT N° 20-29610733-7.

ARTÍCULO : Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28195 Abr. 10 Abr. 11

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