picture_as_pdf 2019-09-09

FLUVIMAR REPARACIONES NAVALES SRL.


RECONDUCCION


En cumplimiento en lo dispuesto en la nueva Ley de Sociedades Comerciales, se hace saber lo siguiente, según lo resuelto en reunión de Socios del día 28 de Agosto de 2019.

1) Reconducción de FLUVIMAR REPARACIONES NAVALES SRL. por el término de 2 (dos) años.

$ 45 400122 Sep. 9

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ASCENSORES DELTA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


El Sr. Juez del Registro Público de Comercio de Rosario a ordenado la publicación conforme al art. 10 LGS de lo solicitud de renovación de directores de ASCENSORES DELTA S.A. En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Republica Argentina, siendo las 10.00 hs el día 10 de mayo de 2019, en el domicilio social de calle Cochabamba 263, se reúnen en Asamblea General ordinaria los Señores Accionistas de ASCENSORES DELTA S.A. que representan el 100% del Capital Social y se hallan registrados en el folio Nº 5 del Libro de Registro de Asistencia a Asambleas y depósito de Acciones, quienes se encuentran presentes en éste acto, a fin de tratar el orden del día que se detallo en la pertinente convocatoria efectuada oportunamente por el Directorio. Preside el acto la Sra. Florencia Stangaferro en su carácter de Presidente del Directorio, quien declara legalmente constituida la asamblea, y seguidamente pone a consideración el sexto punto del Orden del día, que dice : 6) Renovacion del directorio. Se resuelve renovar el número de tres directores titulares y un director suplente por tres ejercicios o sea hasta la Asamblea general Ordinaria que considere los Estados Contables del ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2021, quedando designados y distribuidos los cargos de la siguiente manera: Director Titular (Presidente) Sra. Florencia Stanga ferro, titular del DNI N° 24.018.877, CUIT 27-24018877-0, argentina, viuda, nacida el 10 de octubre de 1.974, de apellido materno Bosisio, de profesión Contadora Pública Nacional con domicilio especial en Cochabamba 263 de Rosario, Provincia de Santa Fe, Director Titular (Vicepresidente) a la Sra. Romina Stangaferro, titular del DNI N° 21.413.070, CUIT N° CUIT 27-21413070-5, argentina, casada en primeras nupcias José Luis Porrino nacida el 18 de septiembre de 1.970, de apellido materno Bosisio, de profesión médico veterinario, con domicilio especial en Cochabamba 263 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Director Titular a la Sra. Verónica Stangaferro DNI. N° 22.929.642, CUIT 27-22929642-1, argentina, casada, nacida el 21 de febrero de 1.973, casada en primeras nupcias con Ezequiel Alejandro Tecco, de profesión ingeniera agrónomo, con domicilio especial en Cochabamba 263 de lo ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Director Suplente a la Sra. Ana María Bosisio DNI N° 4.850.023, cuit 23-04850023-4, argentina, casado, comerciante, nacido el 15 de febrero de 1945, con domicilio real en calle Córdoba 767 4to. Piso y domicilio especial en Cochabamba 263 de Rosario.

$ 65 400618 Sep. 9

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BAZAR AVENIDA S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por decisión en Asamblea General Ordinaria, celebrada en fecha 12 de diciembre de 2018, la Sociedad BAZAR AVENIDA S.A., aprobó la modificación de los Art. 1 y 3 del Estatuto Social, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Denominación, domicilio, plazo y objeto. Artículo 1: La sociedad se denomina BAZAR AVENIDA SOCIEDAD ANÓNIMA, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, de la provincia de Santa Fe.

Artículo 3º: El Objeto de la Sociedad, será de un negocio de bazar, menaje, artículos para el hogar, juguetería, mueblería, refrigeración, servicio mecánico para artefactos de uso doméstico, comercial y/o industrial y cualquier otro rubro afín al mismo. La sociedad podrá también comercializar moto-vehículos, kits de equipos para vehículos y equipos de telefonía móviL Asimismo la sociedad podrá brindar los siguientes Servicios Postales: (I) Monetarios: realizar por cuenta propia o de terceros, dentro de la República Argentina, giros postales, telegráficos o de otro tipo, para lo cual la sociedad estará autorizada a realizar las siguientes actividades, sin excluir toda otra necesaria para el cumplimiento de su objeto: recepción de sumas de dinero, emisión de órdenes de pago, realización de notificaciones y envío de dinero a los destinatarios de los giros y servicios monetarios conforme las modalidades que disponga la ley que regule la actividad postal vigente en cada momento. (II) Tradicionales: realizar por cuenta propia o de terceros, en el ámbito nacional y/o internacional, la recepción, clasificación, transporte, distribución y entrega de documentación comercial y/o de cualquier otra índole, cartas simples, cartas-documento, envíos postales preferenciales, diarios y revistas, paquetes, courriers, piezas postáles, encomiendas y/o correspondencia, propia y/o de terceros, y cualquier otra actividad necesaria para la consecución del objeto de la sociedad, conforme lo disponga la normativa vigente de aplicación a la actividad, en cada momento. Dicha actividad se realizará de conformidad con lo previsto por el Artículo 4º del Decreto 1187/93, el cual se transcribe a continuación, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5º del Requerimiento Integral para Solicitudes de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, aprobado por la Resolución 1811/2005 de la Comisión Nacional de Comunicaciones: Defínese a los fines de este decreto como actividad del mercado postal, a las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta cincuenta (50) kilogramos, que se realicen dentro de la República Argentina y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados “courriers”, o empresas de “courriers” y toda otra actividad asimilada o asimilable”. La sociedad contará además con capacidad para otorgar préstamos con o sin garantía, reales o personales, a corto o largo plazo, a personas físicas ojurídicas. Tales actos se realizarán mediante la utilización de recursos financieros propios de la sociedad, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras o cualquier otra en la que se recurriera al ahorro público. Podrá también emitir, en el país o en el exterior, obligaciones negociables, y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en acjones de la sociedad, así como otros títulos valores, típicos o atípicos. Asimismo la sociedad Ctará con capacidad para fabricar computadoras, equipos informáticos y desarrollar sistemas (Software). De la misma manera se dedicará a la reparación, venta, comercialización y distribución de los productos informáticos que produce, ya sea en el mercado interno y/o externo. Podrá además importar y exportar insumos informáticos. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, incluido el otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas afavor de obligaciones de terceros.

Texto Ordenado del Estatuto de la Sociedad BAZAR AVENIDA S.A.

Estatuto: Denominación, domicilio, plazo y objeto. Artículo 1: La sociedad se denomina BAZAR AVENIDA SOCIEDAD ANÓNIMA, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, de la provincia de Santa Fe. Artículo 2º: Su duración es de cincuenta años, contados desde la fecha de inscripción originaria en el Registro Público de Comercio. Artículo 3: El Objeto de la Sociedad, será de un negocio de bazar, menaje, artículos para el hogar, juguetería, mueblería, refrigeración, servicio mecánico para artefactos de uso doméstico, comercial y/o industrial y cualquier otro rubro afín al mismo. La sociedad podrá también comercializar moto-vehículos, kits de equipos para vehículos y equipos de telefonía móvil.

Asimismo la sociedad podrá brindar los siguientes Servicios Postales: (I) Monetario cuenta propia o de terceros, dentro de la República Argentina, giros postales, telegráficos o de otro tipo, para lo cual la sociedad estará autorizada a realizar las siguientes actividades, sin excluir toda otra necesaria para el cumplimiento de su objeto: recepción de sumas de dinero, emisión de órdenes de pago, realización de notificaciones y envío de dinero a los destinatarios de los giros y servicios monetarios conforme las modalidades que disponga la ley que regule la actividad postal vigente en cada momento. (II) Tradicionales: realizar por cuenta propia o de terceros, en el ámbito nacional y/o internacional, la recepción, clasificación, transporte, distribución y entrega de documentación comercial y/o de cualquier otra índole, cartas simples, cartas-documento, envíos postales preferenciales, diarios y revistas, paquetes, courriers, piezas postales, encomiendas y/o correspondencia, propia y/o de terceros, y cualquier otra actividad necesaria para la consecución del objeto de la sociedad, conforme lo disponga la normativa vigente de aplicación a la actividad, en cada momento. Dicha actividad se realizará de conformidad con lo previsto por el Artículo 4º del Decreto 1187/93, el cual se transcribe a continuación, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5º del Requerimiento Integral para Solicitudes de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, aprobado por la Resolución 1811/2005 de la Comisión Nacional de Comunicaciones: Defínese a los fines de este decreto como actividad del mercado postal, a las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta cincuenta (50) kilogramos, que se realicen dentro de la República Argentina y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados “courriers”, o empresas de “courriers” y toda otra actividad asimilada o asimilable”. La sociedad contará además con capacidad para otorgar préstamos con o sin garantía, reales o personales, a corto o largo plazo, a personas físicas o jurídicas. Tales actos se realizarán mediante la utilización de recursos financieros propios de la sociedad, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras o cualquier otra en la que se recurriera al ahorro público. Podrá también emitir, en el país o en el exterior, obligaciones negociables, y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en acciones de la sociedad, así como otros títulos valores, típicos o atípicos. Asimismo la sociedad contará con capacidad para fabricar computadoras, equipos informáticos y desarrollar sistemas (Software). De la misma manera se dedicará a la reparación, venta, comercialización y distribución de los productos informáticos que produce, ya sea en el mercado interno y/o externo. Podrá además importar y exportar insumos informáticos. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, incluido el otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas a favor de obligaciones de terceros. Artículo 4º: El Capital Social es de pesos ciento cincuenta mil, representado por quince mil acciones de Diez Pesos valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la ley 19.550. Artículo 5º: Las acciones serán al portador, ordinarias nominativas no endosables o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede fijársele una participación adicional en las ganancias. Artículo 6º: Cada acción ordinaria suscripta, confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a votos. Artículo 7º: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 8º: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley 19550. Administración y representación. Artículo 9: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9), quienes durarán en sus funciones dos ejercicios. La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los Directores, en su primera sesión, deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio Articulo 10º Los Directores deberán prestar la siguiente la suma de pesos tres mil ($ 3.000.00) o su equivalente en acciones de otra sociedad por acciones, que deberán depositar cada director en la Caja Social. Artículo 11º: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiera poderes especiales conforme al Artículo 375 del Código Civil y Comercial y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, comprar, gravar y vender inmuebles, operar con los bancos nacionales, provinciales, mixtos o particulares, y demás instituciones financieras, oficiales, mixtas o privadas, lo mismo que otorgar poderes judiciales o revocarlos, inclusive para formular, denunciar y querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, a una o más personas. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o a dos directores quienes actuarán individualmente en el primer caso y en forma conjunta en el segundo. Fizcalización. Artículo 12º: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme lo autoriza el art. 284 de la Ley 19550 cuando por aumento de capital la sociedad quedara comprendida en el art. 299 inc. 2do. de la ley citada, en ese ejercicio, la Asamblea General deberá elegir un Síndico titular y uno suplente, por el término de un ejercicio, sin necesidad de reformar este Estatuto. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios, de acuerdo al Derecho de contralor que les confiere el Artículo 55 de la Ley 19550. Asambleas. Artículo 13: Toda asamblea debe ser citada en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera vez, por el artículo 237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria, ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Artículo 14: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trata, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Artículo 15: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para fondo de Reserva Legal; b) A remuneración del Directorio y Síndico en su caso; c) A dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de Reservas Facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determina la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. Artículo 16º: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador designado por la Asamblea, bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

Rafaela, 27 de agosto de 2019.

$ 335 400339 Sep. 9

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BANTER S.A.S.


ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rosario, se hace saber lo siguiente: Mediante Acta de fecha 26/07/2019 la señora socia de la entidad BANTER S.A.S. ha resuelto la constitución de dicha sociedad, cuyos datos son los siguientes:

Socios: Joana Antonella Bannelli, Argentina, Soltera, Titular del DNI N°40.359.323, con domicilio real en calle Libertad 1433 de Alvear, Pcia de Santa Fe.

Fecha del Acta Constitutiva: 26/07/2019.

Denominación: BANTER S.A.S.

Domicilio: Américo 2088 de la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe.

Duración: veinte (20) años.

Capital: de cuarenta mil (40.000) pesos, representado por cuarenta mil (40.000) acciones de un (1) peso, valor nominal cada una. El Capital se suscribe de la siguiente manera: Accionista: Joana Antonella Bannelli, cuarenta mil (40.000) acciones ordinarias, modo de integración: pesos diez mil ($ 10.000), naturaleza del aporte: efectivo, Modalidad: La suma de pesos treinte mil ($ 30.000) dentro de los dos años, totales: modo de integración pesos diez mil ($ 10.000) Acciones suscriptas cuarenta mil (40.000).

Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de tercera o asociada a terceros, de las siguientes actividades: dedicado al servicio de transporte terrestre de personas a corta y larga distancia.

Administración y Representación: administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Se designa para integrar el Órgano de Administración: Joana Antonella Bannelli, de apellido materno Teraln, Argentina, Soltera, Domiciliada en calle Libertad 1433 de Alvear, titular del DNI Nº 40.359.323, CUIT Nº 27-40359323-6, nacida el 28/11/1996. Suplente: Marisa Beatriz Terán, de apellido materno Giorda, Argentina, Divorciada, domiciliada en calle Libertad 1433 de Alvear, titular del DNI Nº 17.558.557, CUIT Nº 27-17558557-0, nacida el dia 08/03/1966.

Cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año.

$ 90 400598 Sep. 9

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DEL CAMPUS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Juez del Registro Público de Comercio Rosario Dra. María Andrea Mondelli, Secretaría de la Dra. Monica Liliana Gesualdo, se hace saber que en el Expte. Nº 1721, Año 2019 DEL CAMPUS S.R.L. s/Prórroga del Plazo de Duración- Aumento de Capital- Cambio de Domicilio Social- Ampliación del Objeto Social- Designación de Apoderado se ha ordenado la siguiente publicación:

Prórroga del Plazo de Duración: Se hace saber por este medio, que la sociedad Del Campus S.R.L., ha resuelto prorrogar su vigencia hasta el 27/04/2030.

Aumento de Capital: La cláusula quinta del contrato social queda redactada de la siguiente manera: Capital Social de pesos cien mil ($ 100.000) dividido en cien cuotas de pesos un mil ($ 1000) cada una de ellas y que los socios suscriben de la siguiente manera: por parte de la socia Viviana Silvia Esposito 75 cuotas (75% del capital) y Natalia Soledad Isam 25 cuotas de capital que representa el 25% restante.

Cambio de Domicilio Social: Nuevo domicilio social en calle San Martin 3884 de Rosario - Santa Fe.

Ampliación del Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto brindar servicios pedagógicos, prestaciones dentro del área salud, tales como: psicologia, psicopedagoga, fisiatría, kinesiología, estimulación, psico-motrices, practicas afines, Fonoaudiología, Estimulación Temprana, Terapia Ocupacional, Nutrición, Pediatría, Neurología, Clínica en General y capacitaciones varias.

Designación de Apoderado: a favor del Sr. Cristian Javier Isam, argentino, mayor de edad, titular del DNI Nro: 31.967.333, con domicilio en calle Pasajo Storni Nro:723 6to B de Rosario (Santa Fe).

Todo ello, instrumentado por contrato de fecha 29 de abril de 2019. Se ratifican las demás cláusulas del contrato social que no hayan sido modificadas por el presente.

$ 55 400679 Sep. 9

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CONGELADOS DEL SUR S.A.


AUMENTO DE CAPITAL


Se comunica a los señores accionistas de CONGELADOS DEL SUR SA: (i) que por resolución de Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2018 se ha resuelto aumentar el capital social en la suma de pesos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete ($ 69.497), con una prima de emisión por acción de pesos veinticuatro con trece centavos ($ 24,13), y a fin de evitar la determinación de fracciones de acciones en razón del aumento, cuando el producto de la operación matemática conforme al porcentaje de tenencia de cada accionista resulte un valor no entero se proceda a redondear en una unidad los valores superiores a 0,51 centavos y se tenga por depreciables los valores de 0 a 51 centavos; (ii) que al efecto referido en (i) se emitirán a) veintitrés mil noventa (23.090) acciones ordinarias Clase A nominativas no endosables con un valor nominal de un peso por acción y con derecho a un voto por acción, b) catorce mil sesenta (14.060) acciones preferidas Clase C nominativas no endosables con un valor nominal de un peso por acción y con derecho a un voto por acción, y c) treinta y dos mil trescientas cuarenta y siete (32.347) acciones preferidas Clase D nominativas no endosables con un valor nominal de un peso por acción y con derecho a un voto por acción, con la prima de emisión antes indicada; (iii) que la suscripción de las acciones a emitirse se haga dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la última publicación de edictos a efectuarse para permitir el ejercicio del derecho de suscripción preferente y la integración se realice de la siguiente forma: el 100% del valor nominal junto con la suscripción de las acciones y el saldo restante el 30 de junio de 2020; (iv) que los Señores Accionistas que hubieran ejercido el derecho de suscripción preferente podrán ejercer el derecho de acrecer; y (v) que en cumplimiento del artículo 194 de la Ley de Sociedades Comerciales se invita a los Sres. accionistas a ejercer su derecho de suscripción preferente y de acrecer dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación, mediante comunicación fehaciente en calle Riobamba 3561 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.

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CONGELADOS DEL SUR S.A.


AUMENTO DE CAPITAL


Se comunica a los señores accionistas de CONGELADOS DEL SUR S.A.: (i) que por resolución de Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2018 se ha resuelto aumentar el capital social en la suma de pesos doscientos diez mil veinte ($ 210.020), con una prima de emisión por acción de dólares estadounidenses cuatro con ochenta y siete centavos (US $4,87), y a fin de evitar la determinación de fracciones de acciones en razón del aumento, cuando el producto de la operación matemática conforme al porcentaje de tenencia de cada accionista resulte un valor no entero se proceda a redondear en una unidad los valores superiores a 0,51 centavos y se tenga por depreciabies los valores de 0 a 51 centavos; (ii) que al efecto referido en (i) se emitirán a) quinientas (500) acciones preferidas Clase C nominativas no endosables con un valor nominal de un peso por acción y con derecho a un voto por acción, b) cinco mil cuatrocientas treinta y nueve (5.439) acciones preferidas Clase D nominativas no endosables con un valor nominal de un peso por acción y con derecho a un voto por acción, y c) doscientas cuatro mil ochenta y un (204.081) acciones preferidas Clase E nominativas no endosables con un valor nominal de un peso por acción y con derecho a un voto por acción, con la prima de emisión antes indicada; (iii) que la suscripción de las acciones a emitirse se haga dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la última publicación de edictos a efectuarse para permitir el ejercicio del derecho de suscripción preferente y la integración del 100 % del valor se realice junto con la suscripción de las acciones; (iv) que los Señores Accionistas que hubieran ejercido el derecho de suscripción preferente podrán ejercer el derecho de acrecer; y (v) que en cumplimiento del artículo 194 de la Ley de Sociedades Comerciales se invita a los Sres. accionistas a ejercer su derecho de suscripción preferente y de acrecer dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación, mediante comunicación fehaciente en calle Riobamba 3561 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.

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COMPLEJO FITNESS S.A.S.


ESTATUTO


Cristian Agustin Galli, DNI. 38.595.927, nacido el 18/02/1995, domiciliado en calle San Lorenzo 1.680 10-D de Rosario (SF), soltero, argentino, empresario, CUIT. 20-38.595.927-4; Gianni Villani Gorjon, DNI. 36.364.161, nacido el 20/08/1993, domiciliado en calle Mitre 1.374 4-B de Rosario (SF), soltero, argentino, empresario, CUIT. 20-36.364.161-0; Gonzalo Nicolás Arroyo, DNI. 39.052.999, nacido el 01/10/1995, domiciliado en calle San Juan 1.986 de Rosario (SF), soltero, argentino, empresario, CUIT. 20-39.052.999-7; Giuliano Stefano Cuoco, DNI. 41.056.201, nacido el 04/03/1998, domiciliado en Pasaje Montes de Oca 961 de Rosario (SF), soltero, argentino, empresario, CUIT. 20-41.056.201-5; Pedro Destefano, DNI. 35.221.730, nacido el 31/08/1990, domiciliado en calle Saladillo 1.476 de Rosario (SF), soltero, argentino, empresario, CUIT. 20-35.221.730-2; Franco Forleo, DNI. 35.703.960, nacido el 22/05/1991, domiciliado en calle Junín 1.988 de Rosario (SF). soltero, argentino, empresario, CUIT. 20-35.703.960-7.

Fecha de instrumento de constitucion: 04/07/2019.

Denominación: COMPLEJO FITNESS S.A.S.

Domicilio: San Martin 4.580 de Rosario (SF).

Objeto: explotación de gimnasio, salones multiusos para distintas actividades recreativas y/o comerciales (kinesiología, spa, estética, nutrición).

Duración: 20 años a partir de su inscripción en el Registro Público.

Capital: El capital social es de treinta mil pesos ($ 30.000), representado por diez mil (10.000) por acciones de tres pesos ($ 3), valor nominal cada una.

Administracion, direccion, representacion y uso de la firma social: Estará a cargo de un Directorio compuesto de un director titular y un director suplente. Se designa como Director titular a Esteban Gabriel Monteros, DNI. 38.324.655, nacido el 16/05/1994, domiciliado en calle Callao 941 “l-B” de Rosario (SF); y como Director suplente a Julián Gabriel Grossi, DNI. 39.659.769, nacido el 10/09/1996, domiciliado en calle Cochabamba 6.168 de Rosario (SF).

Fiscalizacion: se prescinde de la Sindicatura.

Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 65 400660 Sep. 9

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C.G. DEVELOPMENTS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposion del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rosario, se ha dispuesto inscribir en ese el instrumento de fecha 07.06.2019 por el cual se adjudicó la totalidad de las cuotas por disolucíón de la sociedad conyugal a favor del sor Cristian Daniel Garcia (argentino, materno Moreno, divorciado de primeras nupcias de Cintia Lovell) CUIT 20-23936229-0, Estanislao Lppez 2671 piso 6 - Dpto. A de Rosario.

Asimismo, el capital social de C.G. DEVELOPMENTS S.R.L, de $ 250.000 dividido en 25.000 cuotas de $ 10 cada una, suscripta de la siguiente manera: Cristian D. Garcia 23.750 cuotas y Javier D’Agostino 1.250 cuotas. Los datos de JAVIER D’AGOSTINO argentino, materno Verger, nacido el 04.01.1973, casado, empleado, Av. Real N 9191 de Rosario (SF), CUIT N’ 20-23645412-7.

Socio gerente: de C.G. DEVELOPMENTS S.R.L. Cristian Daniel Garcia, DNI N 23.936.229, CUIT N 20-23936229-0.

Sede social: Montevideo 2080 - 5to Piso de Rosario (SF).

$ 65 400608 Sep. 9

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DESARROLLADORA LOGISTICA ROSARIO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Desarrolladora Logistica Rosario S.A., CUIT 30-71217746-9, comunica que por Acta de Asamblea General Ordinaria N° 8 del 30/04/2019, expediente 3589/19 en trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se resolvió la designación y distribución de cargos del Directorio de la siguiente manera: Presidente: Hernan Javier Bradas, D.N.I. 22.691.226, CUIT 20-22691226-7, con domicilio especial en Av. Colombres nº 1414 Dpto. 13, Rosario, Santa Fe; Vicepresidente: Lisandro Jose Rosental, D.N.I. 31.535.557, CUIT Nº 20-31535557-6, con domicilio especial en calle Las Acacias nº 215, Rosario, Santa Fe; Director Titular: Joaquín Erlij, D.N.I. 41.056.150, CUIT Nº 20-41056150-7, con domicilio especial en Ruta 34 S Nº 4444, Funes, Santa Fe; Director Suplente: Betiana Haydee Bradas, D.N.I. 25.410.557, CUIT Nº 27-25410557-6, con domicilio especial en Sarmiento 1011, Chovet, Santa Fe.

$ 45 400634 Sep. 9

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GRUPO DPS S.A.S.


ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los efectos de comunicar la inscripción de la firma denominada GRUPO DPS S.A.S. siendo sus socios CEDENT S.R.L., CUIT 30-71167654-2, con domicilio en calle Ov. Lagos 41 bis, representada por el Sr. Facundo Del Pazo, casado, DNI 31.392.996, Cuit 20-31.392.996-6, en su carácter de socio gerente según surge de contrato inscripto al Tomo 1621, Folio 33120 numero 2253 de fecha 15 de marzo de 2011; con domicilio en calle Sucre 1215 A de Rosario, provincia de Santa Fe, y Metalurgica Dabin S.R.L., Nro de CUIT 30-71192386-8, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas 4176 representada por Juan Carlos Dabin, casado, DNI 10.189.763, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas 4176 en su carácter de socio gerente con mandato vigente según consta en Acta acuerdo del 24 de junio de 2011 inscripta en libro contratos al Tomo 162 Folio 16.523 Nro 1101, el día 06 de julio de 2011. Razón Social: Grupo DPS S.A.S. Domicilio: Ovidio Lagos 41 bis, Rosario. Objeto social: la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, de las siguientes actividades: Fabricación de productos plásticos para uso en apliques y productos odontológicos en general. Plazo de duración: 99 años. Capital social: El Capital Social se fija en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000,00) representados por cincuenta mil (30.000) acciones de pesos uno ($ 1,00) de valor nominal cada una. Organos de Administración y fiscalización: compuesto por dos Administradores Titulares que será los Señores Facundo Del Pazo y Juan Carlos Dabin y un Administrador Suplente que será el Sr. Joaquín Del Pazo. La sociedad prescinde de la Sindicatura. Representación Legal: La representación legal de la Sociedad corresponde al Administrador titular. Fecha de Cierre del Ejercicio: 30 de abril de cada año. Se publica el presente edicto en el Boletín Oficial en cumplimiento al artículo 10 Ley de Sociedades por el plazo de un Día. Rosario 3 de septiembre de 2019.

$ 80 400700 Sep. 9

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INAR VIAL S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Expt. Registro Publico: 21-05200252-1.

Por estar así dispuesto en los autos de referencia, se hace saber. que la entidad mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 19 de Febrero de 20191 ha dispuesto lo siguiente.

Modificación estatuto. Texto ordenado:

Modificacion articulo tercero considerando la ampliacion del objeto social: TERCERO. La sociedad tiene por objeto la realización, por si o asociada a terceros de Proyectos Dirección, Conducción Técnica, Consultoría, Administración, Construcción y Ejecución de Obras Publicas y Privadas de Arquitectura a ingeniera e Ingeniería en General compra venta de artículos susceptibles de incorporación en la ejecucion de tales obras fabricación de mezclas asfalticas en general y venta de esos productos importación y exportación; alquiler de maquinas viales y equipos incorporados al capital de la sociedad;.y la realización de operaciones inmobiliarias mediante la Adquisición., compraventa Permuto Administración y Alquiler de Propiedades contando con la asistencia de profesionales matriculados y habilitados debidamente con exclusión de aquellas previstas en la Ley 13.154; fraccionamiento división de toda clase de inmuebles urbanos y rurales así como su explotación por si por terceros o por cuenta de terceros tasaciones inmobiliarias construcción de edificios, inclusive las operaciones comprendidas en la ley 13512 y actividades comerciales relacionados con la Ingeniería Civil La sociedad podrá formar parte de otras Sociedades por Acciones en los terminas del art. 30 de la Ley nº 19.550 (t.o.) y conforme al art. 31 de la Ley n° 19.550 (t.o.) no podrá tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales con excepción de que el exceso en la participación, deberá procederse en la forma estipulada en la última parte del referido Art. 31 L.S.C.; además podrá establecer Uniones Transitorias de Empresas para emprendimientos determinados y formar otros grupos asociativos o no en cumplimiento de su objeto La sociedad no realizara aquellas actividades que por su indole esten reservadas a profesionales con titulo habilitante, como tampoco aquellas actividades previstas el Articulo nº 299 inc 4º de la Ley nº 19.550 (t.o.) A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

Incorporacion derecho de preferencia en la transferencia de acciones. Si cualquiera de los accionistas deseara transferir todo o parte de sus acciones a raíz de una oferto recibida de un tercero o de otro accionista los restantes accionistas tendrán derecho preferente para adquirir tales acciones en proporcion a sus tenencias A tales efectos el accionista que pretend transferir deberá notificar fehacientemente a los restantes accionista el nombre y demos datos del oferente y/o adquirente el precio ofrecido la forma de pago y demos terminos y condiciones de la oferta, así como también acreditar que el oferente ha depositado el 10% del precio ofrecido en una cuenta de titularidad del accionista transmitente, y, el accionista que desee ejercitar la preferencia deberá comunicar a este el uso de tal facultad dentro de los 10 días hábiles posteriores de acreditado el deposito antes indicado Para ejercer este derecho el resto de los accionistas deberán igualar las condiciones de la oferta para adquirir las acciones comprendidas en ella Para el caso que el derecho de compra preferente no fuera ejercido por, alguno de dichos accionistas o bien no fuera ejercido en el total de la proporcion que le corresponde a cada uno se deberá notificar nuevamente esta circunstancia para que en el plazo de 3 días hábiles, quienes hubieren ejercitado la preferencia hagan uso del derecho de acrecer. Ejercido el derecho de compra preferente y el de acrecer en su caso el accionista vendedor estará obligado a transferir las acciones comprendidas en la oferta a quienes ejercitaran el derecho de preferencia y de acrecer en su caso, dentro de los 30 días hábiles de que se le informare la voluntad de adquirir las acciones No ejercido el derecho de compra preferente por el total de las acciones objeto de la oferta el accionista vendedor quedara en libertad de enajenar sus acciones al oferente dentro de los proximos 90 dios corridos. Vencido este plazo para realizar una transferencia de la acciones aun dentro de los mismos términos de la oferta deberá repetirse el procedimiento implementado en esta cláusula.

Regulacion del retiro y fallecimiento de accionistas y transferenia gratuita de acciones. Retiro de accionista y transferencia gratuita de acciones. En caso que algún accionista desee retirarse de la sociedad o transferir a título gratuito todo o parte de sus acciones, deberá comunicar por medio fehaciente su decisión al Directorio con 60 días hábiles de antelación. El Directorio establecerá el valor de la participación del accionista que se retira o desea transferir el cual sera equivalente al valor, patrimonial proporcional de la tenencia accionaria que le correspondiere y que surja del ultimo balance aprobado mas el diez por ciento (10%) de dicho valor, lo que deberá informar en un plazo máximo de 60 dios corridos debiendo abonarse en dólares estadounidenses en 12 cuotas anuales, iguales y consecutivas de conformidad a la cotizacion oficial publicada por el Banco de la Nación al dio de la fijación del precio, con mas un interes calculado en base a la taso pasiva promedio mensual prevista por el Banco Central de la República Argentina Fijado el precio se procederá a notificar a los restantes accionistas quienes tendrán derecho preferente para adquirir tales acciones en proporcion a sus tenencias por el plazo de 10 dios hábiles. Para el caso que el derecho de compra preferente no fuera ejercido por alguno de dichos accionistas o bien no fuera ejercido en el total de la proporción que le corresponde a cada uno se debera notificar nuevamente esta circunstancia por el plazo de 3 dias hábiles a quienes hubieren ejercitado la preferencia a fin que hagan uso del derecho de acrecer. No ejercido el derecho de compra preferente en forma total o parcial respecto de las acciones objeto de la oferta, el Directorio resolverá que las mismas en su totalidad o en el remanente respecto del cual no se hubiera ejercitado la preferencia segun sea el caso sean adquiridas por la Sociedad en los terminas del art. 220 de la ley 19.550 debiendo abonar al accionista que se retira el precio fijado en la condiciones mencionadas en la medida que basado en informe de profesional especializado en la materia entienda que la Sociedad no se vea comprometida financieramente ni afecte el giro social de la sociedad para lo cual determinara otra forma de pago que no afecte los intereses de las partes intervinientes. En caso de fallecimiento de un accionista, no se incorporaran los herederos como accionistas Regirá el derecho de preferencia y de acrecer para adquirir las participaciones de los herederos y/o legatarios y/o personas que concurran a la sucesion por cualquier causa o titulo segun el siguiente procedimiento (a) El resto de los accionistas tendrá derecho de preferencia y de acrecer para adquirir proporcionalmente las acciones incluidas en el acervo sucesorio del causante a un valor y en las condiciones de pago que determinará el Directorio, sobre la base de una valuación de conformidad al art. 9 del presente; la que se realizará en un plazo máximo de 60 días desde el fallecimiento del causante. El ejercicio del derecho de preferencia será ejercido dentro de los 10 días hábiles desde que fuera notificado el referido valor por él Directorio a los accionistas, y el de acrecer dentro de los 3 días hábiles siguientes a que el Directorio informe la posibilidad del ejercicio de tal derecho. (b) Si no hubieren sido adquiridas el total de las acciones del accionista fallecido, la Sociedad las adquirirá, en idénticas condiciones conforme el art. 220 de la Ley 19.550. Para el supuesto de que quede un único accionista, no regirá lo previsto en esta cláusula.

Nuevo texto ordenado.

Artículo 1. Denominación - Domicilio: Bajo la denominación de INAR VIAL S.A., continuadora de INAR CONSTRUCCIONES S.R.L., queda constituida una Sociedad Anónima que tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones, o establecimientos de cualquier clase, dentro y fuera del país, en las condiciones que establezca el Directorio.

Artículo 2. Duración: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años contados desde la inscripción de su antecesora INAR CONSTRUCCIONES S.R.L. en el Registro Público de Comercio de Santa Fe, en fecha 12 de octubre de 1993.

Artículo 3: La sociedad tiene por objeto la realización, por sí o asociada a terceros, de Proyectos, Dirección, Conducción Técnica, Consultoría, Administración, Construcción y Ejecución de Obras Públicas y Privadas de Arquitectura a ingeniera e Ingeniería en General; compra venta de artículos susceptibles de incorporación en la ejecución de tales obras; fabricación de mezclas asfálticas en general y venta de esos productos; importación y exportación; alquiler de máquinas viales y equipos incorporados al capital de la sociedad; y la realización de operaciones inmobiliarias mediante la Adquisición, compraventa, Permuta, Administración y Alquiler de Propiedades, contando con la asistencia de profesionales matriculados y habilitados debidamente, con exclusión de aquellas previstas en la Ley 13.154; fraccionamiento, división de toda clase de inmuebles urbanos y rurales, así como su explotación por sí, por terceros, o por cuenta de.terceros, tasaciones inmobiliarias, construcción de edificios, inclusive las operaciones comprendidas en la ley 13.512, y actividades comerciales relacionados con la Ingeniería Civil. La sociedad podrá formar parte de otras Sociedades por Acciones en los términos del art. 30 de la Ley nº 19.550 (t.o.) y conforme al art. 31 de la Ley nº 19.550 (t.o) no podrá tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales, con excepción de que el exceso en la participación, deberá procederse en la forma estipulada en la última parte del referido Art. 31 L.S.C.; además podrá establecer Uniones Transitorias de Empresas para emprendimientos determinados y formar otros grupos asociativos o no en cumplimiento de su objeto. La sociedad no realizará aquellas actividades que por su índole estén reservadas a profesionales con título habilitante, como tampoco aquellas actividades previstas el Artículo nº 299 inc. 4º de la Ley nº 19.550 (t.o.). A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

Artículo 4. Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 250.000 pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), representado por dos mil quinientas (2500) acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 100 (pesos cien) de valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El Capital Social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550 (t.o.).

Artículo 5: Acciones para futuros aumentos: Las acciones para futuros aumentos de capital ordinarias o preferidas, nominativas no endosables con derecho a un voto cada una segun lo determine la Asamblea de Accionistas y en las condiciones que fije la misma. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

Artículo 6: Las acciones preferidas otorgarán a sus titulares derechopreferente a la suscripción de nuevas acciones preferidas y derecho de acrecer en proporción a las que posean de acuerdo a lo previsto en el artículo 194º de la ley 19.550 (t.o.)

Articulo 7: Las acciones o certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del arts 211 de la Ley Nº 19.550 (t.o.). Se pueden emitir títulos representativos de ms de una acción.

Artículo 8: Si cualquiera de los accionistas deseara transferir todo o parte de sus acciones a raíz de una oferta recibida de un tercero o de otro accionista, los restantes accionistas tendrán derecho preferente para adquirir tales acciones en proporción a sus tenencias. A tales efectos el accionista que pretenda transferir deberá notificar fehacientemente a los restantes accionista, el nombre y demás datos del oferente y/o adquirente, el precio ofrecido, la forma de pago y demás términos y condiciones de la oferta, así como también acreditar que el oferente ha depositado el 10% del precio ofrecido en una cuenta de titularidad del accionista transmitente y el accionista que desee ejercitar la preferencia deberá comunicar a éste el uso de tal facultad dentro de los 10 días hábiles posteriores de acreditado el depósito antes indicado. Para ejercer este derecho el resto de los accionistas deberán igualar las condiciones de la oferta para adquirir las acciones comprendidas en ella. Para el caso que el derecho de compra preferente no fuera ejercido por alguno de dichos accionistas o bien no fuera ejercido en el total de la proporción que le corresponde a cada uno se deberá notificar nuevamente esta circunstancia para que en el plazo de 3 días hábiles, quienes hubieren ejercitado la preferencia hagan uso del derecho de acrecer, Ejercido el derecho de compra preferente y el de acrecer en su caso, el accionista vendedor estará obligado a transferir las acciones comprendidas en la oferta a quienes ejercitaran el derecho de preferencia -y de acrecer en su caso-, dentro de los 30 días hábiles de que se le informare la voluntad de adquirir las acciones. No ejercido el derecho de compra prefernte por el total de las acciones objeto de la oferta el accionista vendedor quedara en libertad de enajenar sus acciones al oferente dentro de los próximos 90 días corridos. Vencido este plazo, para realizar una transferencia de la acciones aun dentro de los mismos términos de la oferta deberá repetirse el procedimiento implementado en esta cláusula.

Artículo 9.Retiro de accionista y transferencia gratuita de acciones: En caso que algún accionista desee retirarse de la sociedad o transferir a titulo gratuito todo o parte de sus acciones deberá comunicar por medio fehaciente su decisión al Directorio con 60 días hábiles de antelación El Directorio establecerá el valor de la participación del accionista que se retira o desea transferir, el cual sera equivalente al valor patrimonial proporcional de la tenencia accionaria que le correspondiere y que surja del ultimo balance aprobado mas el diez por ciento (10%) de dicho valor, lo que deberá informar en un plazo máximo de 60 dias corridos debiendo abonarse en dólares estadounidenses en 12 cuotas anuales iguales y consecutivas de conformidad a la cotización oficial publicada por el Banco de la Nación al día de la fijación del precio con más un interés calculado en base a la tasa pasiva promedio mensual prevista por el Banco Central de la República Argentina Fijado el precio se procederá a notificar a los restantes accionistas quienes tendrán derecho preferente para adquirir tales acciones en proporción a sus tenencias por el plazo de 10 días hábiles. Para el caso que el derecho de compra preferente no fuera ejercido por alguno de dichos accionistas o bien no fuera ejercido en el total de la proporción que le correspondé a cada uno, se deberá notificar nuevamente esta circunstancia por el plazo de 3 días hábiles a quienes hubieren ejercitado la freferencia a fin que hagan uso del derecho de acrecer. No ejercido el derecho de compra preferente en forma total o parcial respecto de las acciones objeto de la oferta el Directorio resolvera que las mismas -en su totalidad o en el remanente respecto del cual no se hubiera ejercitado la preferencia segun sea el caso sean adquiridas por la Sociedad en los términos del art. 220 de la ley 19.550 debiendo abonar al accionista que se retira el precio fijado en la condicionés mencionadas, en la medida que, basado en informe de profesional especializado en la materia, entienda que la Sociedadno se vea comprometida financieramente ni afecte el giro social de la sociedad, para lo cual determinará otra forma de pago que no afecte.: los intereses de las partes intervinientes.

Artículo 10: Fallecimiento de accionista: En caso de fallecimiento de un accionista, no se incorporarán los herederos como accionistas. Regirá el derecho de preferencia y de acrecer para adquirir las participaciones de los herederos y/o legatarios y/o personas que concurran a la sucesión por cualquier causa o título, según el siguiente procedimiento: (a) El resto de los accionistas tendrá derecho de preferencia y de acrecer para adquirir proporcionalmente las acciones incluidas en el acervo sucesorio del causante a un valor y en las condiciones de pago que determinará el Directorio, sobre la base de una valuación de conformidad al art. 9 del presente; la que se realizará en un plazo máximo de 60 días desde el fallecimiento del causante. El ejercicio del derecho de preferencia será ejercido dentro de los 10 días hábiles desde que fuera notificado el referido valor por el Directorio a los accionistas, y el de acrecer dentro de los 3 días hábiles siguientes a que el Directorio informe la posibilidad del ejercicio de tal derecho. (b) Si no hubieren sido adquiridas el total de las acciones del accionista fallecido, la Sociedad las adquirirá en idénticas condiciones conforme el art. 220 de la Ley 19.550. Para el supuesto de que quede un único accionista, no regirá lo previsto en esta cláusula.

Artículo 11: Administración y representación: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco Directores Titulares, salvo que la sociedad quede incluida dentro de las previsiones del Art. 299 inc. 2º, en cuyo caso el número de miembros no podrá inferior a tres (3) directores. Son reelegibles y permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Durarán en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en igual o mayor número que los titulares, y por igual plazo que éstos, los que se incorporarán en caso de vacancias por el orden de su designación. En la primera reunión designarán entre ellos un Prsidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación. Se reunirán por lo menos una vez cada tres meses y funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. La representación social está a cargo del Presidente y/o del Vicepresidente en forma indistinta. El uso de la firma estará a cargo del Presidente y/o del Vicepresidente. El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 5965/69; operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de crédito y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas. Sin embargo, para adquirir, gravar y/o enajenar inmuebles, constituirse en fiador, garante y/o avalista de sus propios accionistas, directores, y/o de terceros, y para constituir y/o transferir derechos reales, sobre inmuebles, el Directorio lo debe resolver en forma unánime, y someter tal decisión a la aprobación de la Asamblea de Accionistas, que también debe ser unánime. Cada director deberá depositar la suma de $ 10.000 (pesos diez mil), en garantía del desempeño de sus funciones en la caja de la sociedad o en un banco a su nombre y no podrá retirarla hasta la aprobación de su gestión.

Artículo 12. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la Ley de Sociedades Comerciales- t.o. 19.550. Cuando por aumento de capital la sociedad quedara comprendida en el art. 299 inciso 2do. De la ley citada en ese ejercicio la asamblea general deberá elegir un sindico titular y uno suplente por el término de un ejercicio sin necesidad de reformar el estatuto Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el art. 55 de la ley de sociedades comerciales - t.o 1984.

Artículo 13. Asambleas: Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses del cierre ejercicio a una asamblea ordinaria en los términos y plazos prescriptos por los artículos 234º, 243° y 237° y concordantes de la Ley 19 550 (t.o). Igualmente debera a asamblea general ordinaria o extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran accionistas que representen como mínimo un cinco por ciento del capital social Citación a Asambleas Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el art. 236° y 237° de la Ley 19.550 (t.o.) sin perjuicio de ello podrá celebrarse sin previa publicación de convocatoria cuando se reunan los accionistas que representan la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Para poder asistir a las asambleas, los accionistas deberán depositar o comunicar su presencia de acuerdo a los prescripto por el artículo 238º de la ley 19.550. Podrán hacerse representar en las asambleas conforme lo dispuesto por el art. 239° de la mencionada Ley. Rigen los quórum y mayoría así como los temas a tratar, tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias prescriptos por los artículos 234º a 244° de la ley 19.550 (t.o.).

Articulo 14. Ejercicio social El ejercicio social cerrará el día 31 de agosto de cada año a cuya fecha deberán confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones Legales técnicas vigentes en la materia La Asamblea puede modificar el cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Publico de Comercio y comunicándola a la autoridad de control De las ganancias realizadas y liquidas se destinaran a) el cinco por ciento como mínimo al fondo de la reserva legal conforme lo dispuesto por el artículo 70º de la Ley 19.500 (t.o.); b) A los dividendos de las acciones preferidas, si las hubiere, con las prioridades que se establecen en éste estatuto; c) La remuneración del Directorio de acuerdo a lo normado por el artículo 261º de la Ley de Sociedades y de la Sindicatura en su caso d) El saldo si lo hubiere a distribución de dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas u otro destino que determine la asamblea Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del ano de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años de puestos a disposición de los accionistas.

Articulo 15. Disolución: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el Directorio actuante en ese momento o por una comisión liquidadora designada por la Asamblea bajo la vigilancia del Síndico en su caso. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubiere establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporcion que correspondiere.

Caratula del Expediente: IVAR VIAL S.A s/Modificiación al contrato social.

Santa Fe, 29/08/2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 775 400647 Sep. 9

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KUERO´S S.R.L.


PRÓRROGA


Por estar así dispuesto en los autos de referencia, se hace saber que la entidad comercial mediante instrumento privado de fecha 07 de Agosto de 2019, ha dispuesto lo siguiente.

Prórroga duracion: Modifica clausula gunda: Segunda: Duracion: El termino de duración de la sociedad será de treinta y cinco años a contar del día de su inscripción en el Registro Público (01/09/1999). Por decisión unánime de los socios podrá disolverse anticipadamente o prorrogarse, en este ultimo caso antes del vencimiento del plazo de duración deberá resolverse la prorroga e inscribirse en el Registro Publico.

Santa Fe, 30/08/2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 45 400646 Sep. 9

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LIBRERIA COMIENZOS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Modificación de claúsulas 1ra. domicilio y 5a. Administración. Fecha del Instrumento: 25-04-2019.

Los socios resuelven la modificación de la claúsula primera relacionado con el domicilio el cual será a partir de la fecha en calle Provincias Unidas 684 de la ciudad de Rosario y modificar la claúsula quinta de administración, en relación con el uso de las firmas, la cual será en forma conjunta por los Socios Gerentes designados Fernando Miguel Devigili DNI. 20.704.897 y Raquel Laura Devigili DNI. 22.172.751.

$ 45 400668 Sep. 9

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LVG S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposión del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rosario, se ha dispuesto inscribir en ese el instrumento de fecha 07.06.2019 por el cual se adjudió la totalidad de las cuotas por disolución de la sociedad conyugal a favor del Sr. Cristian Daniel Garcia (argentino, materno Moreno, divorciado de primeras nupcias de Cintia Lovell) CUIT 20-23936229-0, Estanislao Lopez 2671 piso 6 - Dpto. A de Rosario.

Asimismo, el capital social de LVG SRL, de $ 200.000 dividido en 20.000 cuotas de $ 10 cada una, suscripta de la siguiente manera: Cristian D. Garcia 19.000 cuotas y Javier D’Agostino 1.000 cuotas. Los datos de Javier D´agostino, argentino, materno Verger, nacido el 04.01.1973, casado, empleado, Av. Real Nº 9191 de Rosario (SF), CUIT N 20-23645412-7.

Socio gerente: de LVG S.R.L. Cristian Daniel Garcia, DNI Nº 23.936.229, CUIT Nº 20-23936229-0.

Sede Social: Montevideo 2080 - 5to Piso de Rosario (SF).

$ 50 400606 Sep. 9

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MOLINOS FENIX NUTRICION S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición el Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio se hace saber: Que en fecha 24 de Septiembre de 2018 en la sede social de Molinos Fénix Nutrición S.A., sita en calle Córdoba 1438 Piso 1 Of. B de la ciudad de Rosario, se reúnen en Asamblea Ordinaria la totalidad de los señores accionistas, que representan la totalidad del capital social y que figuran en el Registro de Asistencia a Asambleas a fojas Nº 28, para tratar la orden del día Nro. 6: Renovacion del directorio: Se procede a proponer como Presidente al Sr. Ernesto Daniel Abella DNI 14.407.339, fecha de nacimiento 15/11/1961, de estado civil Casado, profesión Ingeniero, con domicilio actual Las Vertientes 9173 de la localidad de Córdoba; Vicepresidente, el Sr. Fernando Guillen DNI 14.392.129, fecha de nacimiento 15/09/1961, de estado civil Casado, profesión Arquitecto, con domicilio actual Av. Los Jacarandaes 226 de la localidad de Rosario; Directora Suplente, la Sra. Karin María Herfarth DNI 23.049.639, fecha de nacimiento 07/03/1973, de estado civil Casada, profesión Diseñadora Ambiental y Escenógrafa, con domicilio actual Juan José Paso 8881 de la localidad de Rosario. Encontrándose presentes aceptan los cargos para los que fueron propuestos, constituyendo domicilio especial en Calle Córdoba 1438 Piso 1 Of. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y declarando bajo juramento no estar comprendido en las inhibiciones del artículo 264 de la Ley 19.550.

$ 45 400681 Sep. 9

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MOSETTA S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Se hace saber que por Asamblea General Uiiánime de Accionistas del 07 de Julio de 2019 se dispuso aprobar el nuevo estado de situación patriionial al 31/12/2018, estado que refleja la compisición del patrimonio neto de la sociedad, detallándose los bienes registrables que posee la sociedad. El capital social se integra con la totalidad del patrimonio fleto que surge de ese nuevo estado de situación patrimonial al 31/12/2018.

Asimismo se informa que por Asamblea General Unánime del 21 de agosto de 2019 se informó el fallecimiento del Director Suplente don Angel Mosetta y los socios han decidido designar un nuevo Director Suplente recayendo tal designación en Doña Alejandra Gabriela Innocente argentina, nacida el 25 de enero de 1973, titular del DNI N° 22.902.006, CUIL: 23-22902006-4. casada en primeras nupcias con Marcelo Fabián Mosetta, de apellido materno Riart; con domicilio en calle Mitre 858 de Godoy. Provincia de Santa Fe; manteniéndose el Sr. Marcelo Fabián Mosetta como Presidente; quienes durarán en sus funciones hasta el 31 de Diciembre de 2019.

Se mantienen vigentes la totalidad de las cláusulas del Estatuto constitutivo y Acta de Subsanación del 18 de Enero de 2017.

$ 45 400733 Sep. 9

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RAICES DE ACEROS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Raices de Aceros S.A. CUIT: 30-70902991-2, comunica que por Acta de Asamblea General Ordinaria N° 17 del 11/04/2019, expediente 3588/19 en trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se resolvió la designación y distribución de cargos del Directorio de la siguiente manera: Presidente: Virginia Bradas, argentina, nacida el 20/05/1985, comerciante, soltera, domiciliada en calle Sarmiento nº 1011 de la localidad de Chovet, DNI Nº 31.753.851, CUIT Nº 27-31753851-6. Director Titular: Hernan Javier Bradas, argentino, nacido el 10/04/1972, comerciante, soltero, domiciliado en calle Sarmiento nº 1011 de la localidad de Chovet, DNI Nº 22.691.226, CUIT Nº 20-22691226-7. Director Suplente: Betiana Haydee Bradas, argentina, nacida el 10/06/1976, comerciante, soltera, domiciliada en calle Sarmiento nº 1011 de la localidad de Chovet, DNI Nº 25.410.557, CUIT Nº 27-25410557-6. Domicilio Especial por parte de los Directores, todos fijan como tal el declarado en sus datos de identidad.

$ 45 400631 Sep. 9

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SOCIEDAD GENERAL

DE NEGOCIOS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Aumento de capital social: Aumento Capital Social a $ 200.000 integrando el aumento de $ 80.000 con la capitalización parcial del saldo de la cuenta Aportes Irrevocables a Capitalizar. Dividido en 2.000 cuotas de $ 100 cada una.

Prorroga duración: 10 años a contar desde el 16/Octubre/2019. Vencimiento 16/Octubre/2029.

Todo según contrato de: 22/Agosto/2019.

$ 45 400613 Sep. 9

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TEMPORAL S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


En virtud de lo dispuesto por el registro publico de comercio de la ciudad de rosario, se ha ordenado la publicación de ley respecto a la transferencia de las cuotas sociales que surge de los autos BLOCH, CARLOS s/Declaratoria de herederos. Expte. 2180/2019 que tramita ante el Juzgado de Primera instancia Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario. Que el día 30 de mayo de 2019 el Registro Publico de Comercio dispuso que se transfieran las cuotas sociales las cuales se encuentran en titularidad del causante a sus Herederos conforme surge de la Declaratoria de Herederos y que les corresponde a cada uno de ellos lo que se transcribe a continuación: 1.1.- A su cónyuge supérstite Josefa Silvia Sigal, argentina, DNI 2.623.484, CUIT 27-02623484-6 domiciliada en Pasaje Storni 701 7° piso de esta ciudad, nacida el 6 de noviembre de 1936, de profesión médica, estado civil viuda, le corresponde la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una de ellas, es decir el 50%. 1.2.- Al heredero Claudio Raul Bloch, argentino, nacido el 14 de diciembre de 1958, DNI 12.944.300, CUIT 20-12944303-1, domiciliado en Teodoro García 2993 de la CABA. de profesión médico, de apellido materno Sigal, estado civil casado, le corresponde la cantidad de setenta y cinco (75) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una de ellas. 1.3.- Al heredero Marcelo Bloch, argentino, nacido el 3 de agosto de 1962, de profesión contador público. DNI 14.729.200, CUIT 20-14829200-8, estado civil casado, de apellido materno Sigal, con domicilio en calle Sarmiento 4229 de la ciudad de Rosario le corresponde la cantidad de setenta y cinco (75) cuotas sociales de pesos cien ($ 100).

$ 55 400389 Sep. 9

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UGUTEC S.R.L.



Se hacen saber los datos personales de la gerente de la sociedad de responsabilidad limitada denominada UGUTEC, con domicilio social en calle Juan Bautista Alberdi N° 311 de la localidad de Correa, a saber: Cristina Laura Paulucci, argentina, titular del D.N.I. 22.218.882, CUIT N° 27-22218882-8, nacida el día 01 de septiembre de 1971, casada en primeras nupcias con Fabián Rodrigo Ugulinelli, de apellido materno Lemmo, con domicilio en calle H. Yrigoyen N° 1141 de la localidad de Correa, de ocupación comerciante.

$ 45 400665 Sep. 9

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WEIMAR S.A.S.


ESTATUTO


En la ciudad de Rosario a los 04 días del mes de Junio de 2018 el señor Nikos Pavlos Goutzas, DNI Nº 18.862.655, ha resuelto de común acuerdo constituir una sociedai por acciones Simplificada, con sujeción alas siguientes cláusulas:

Artículo 1: La sociedad se denomina WEIMAR S.A.S y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe. Sede social en calle 9 de Julio 1475, 6ª de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Artículo 2: Su duración es de 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

Artículo 3: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: 1-) Limpieza general de edificios y establecimientos; 2-) Mandatos y servicios: Mediante el ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones intermediaciones, gestiones de negocios, administración general de proyectos y negocios. En aquellos casos en que las leyes o reglamentaciones vigentes o futuras requieran títulos universitarios o equivalentes para el desempeño de las actividades enunciadas, los servicios serán prestados por profesionales idóneos con título habilitante. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por el estatuto.

Artículo 4: El capital social es de pesos veinte mil ($ 20000), representado por acciones ordinarias de un peso ($ 1), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme el artículo 44 Ley 27.349.

Artículo 9: La administración estará a cargo de 1 a 2 personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vicepresidente quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.

Artículo 13: El ejercicio social cierra el 31 de mayo de cada año.

Artículo 15: La sociedad se disuelve por cuálquiera de los supuestos previstos en los art. 55 y 56 de la ley 27.349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano: administrador. Cancelando el pasivo y reembolsando en capital, el remanente se repartirá entre los socios con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

$ 100 400670 Sep. 9

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