picture_as_pdf 2019-09-09

COMUNA DE LUIS PALACIOS


CITACIÓN


La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en el marco de las Leyes Nacionales Nº 21.477 y N°24.320Ley Provincial 12.115 y Decreto 5050/1977, cita, llama y emplaza a herederos, cesionarios y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se describe a continuación para que se presenten y deduzcan oposición si correspondiere, bajo apercibimientos de ley; dentro del término de treinta días hábiles contados desde la última publicación de este aviso en la sede comunal sita en calle Facundo Quiroga y Estrada, C.P. 2142 - Tel: 03476-499121.

Descripción del inmueble: Localidad Luis Palacios, Departamento San Lorenzo.

Empadronado en el SCIT Regional Rosario como Sec. 01 parcela 2 de la manzana 60 (Manzana 66 según registro catastral comunal) PII 15-08-00-207862/0000 Inscripto a nombre de GUERRA LUIS Dominio T° 28, F° 225, Nº 28040 fecha 30/03/2005 Registro General Rosario.

$ 225 400661 Sep. 9 Sep. 13

__________________________________________


CITACIÓN


La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en el marco de las Leyes Nacionales nº 21.477 y Nº 24.320 Ley Provincial 12.115 y Decreto 5050/1977 - cita, llama y emplaza a herederos, cesionarios y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se describe a continuación para que se presenten y deduzcan oposición si correspondiere, bajo apercibimientos de ley; dentro del término de treinta días hábiles contados desde la última publicación de este aviso, en la sede comunal sita en calle Facundo Quiroga y Estrada, C.P. 2142 - Tel: 03476-499121. Descripción del inmueble: Localidad Luis Palacios, Departamento San Lorenzo.

Empadronado en el SCIT Regional Rosario como Sec. 01, parcela 1 de la manzana 35 (Manzana 84 según registro catastral comunal) PII 15-08-00-207907/0000 Inscripto a nombre de MEDINA DEOLINDO Dominio T° 24, F° 265, Nº 023957 fecha 22/07/1922 Registro General Rosario.

$ 225 400657 Sep. 9 Sep. 13

__________________________________________


CITACIÓN


La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en el marco de las Leyes Nacionales Nº 21.477 y N° 24.320Ley Provincial 12.115 y Decreto 5050/1977 - cita, llama y emplaza a herederos, cesionarios y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se describe a continuación para que se presenten y deduzcan oposición si correspondiere, bajo apercibimientos de ley; dentro del término de treinta días hábiles contados desde la última publicación de este aviso, en la sede comunal sita en calle Facundo Quiroga y Estrada, C.P.2142 - Tel: 03476-499121.

Descripción del inmueble: Localidad Luis Palacios, Departamento San Lorenzo.

Empadronado en el SCIT Regional Rosario como Sec. 01 parcela 7 de la manzana 30 (Manzana 56 según registro catastral comunal) PII 15-08-00-207857/0001 Inscripto a nombre de FINETTI RODOLFO Dominio T° 114, F° 106, Nº 92432 fecha 19/07/1960 Registro General Rosario.

$ 225 400659 Sep. 9 Sep. 13

__________________________________________


COMUNA DE BUSTINZA


ORDENANZA 610/19


VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el año 2019, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Municipal Ley Nº 8173 y su modificatoria Ley Nº 8353; y

CONSIDERANDO:

Que una de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 permite adecuar los parámetros de los distintos tributos a las situaciones y necesidades actuales;

Que las tasas y derechos deben fijarse teniendo en cuenta que cubran los costos reales actualizados de los servicios prestados a la comunidad;

Que es necesario efectuar las modificaciones a las disposiciones vigentes;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

TÍTULO I

ART.1º) Ámbito de Aplicación. Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos, contribuciones, intereses y multas, cuyo régimen emana de la Ley 8173, y sus modificaciones y disposiciones complementarias, se regirán en forma permanente por las normas de esta Ordenanza, estableciéndose el monto de cada uno de los gravámenes de conformidad con las tasas o alícuotas que se determinan. También se regirán por la presente las retribuciones por los servicios especiales que preste la Comuna de Bustinza;

ART. 2º) Son de plena aplicación, en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza, las disposiciones que integran el Código Tributario Municipal y sus modificaciones, el Código Fiscal De la Provincia de Santa Fe Ley Nº 3456, y la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439;

ART. 3º) Interés Resarcitorio por Mora: La falta de pago de los tributos y sus adicionales en sus respectivos vencimientos, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés resarcitorio por mora del 3 % mensual.-

TÍTULO II:

CAPÍTULO I: TASA GENERAL DE INMUEBLES

ART.4º) Código Tributario Municipal. Suspéndase la aplicación del art. 72 del Código Tributario Municipal Ley Nº 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles del 2019, que se mantienen por ésta medida.

ART. 5º) Zonificación. Fíjese la zonificación Urbana y Rural prevista en el Art. 71 del Código Tributario Municipal, Ley Nº 8173, según se detalla:

1. Zona Urbana y Suburbana: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.

2. Zona Rural: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de la Comuna de Bustinza, excluida la denominada Zona Urbana.

ART. 6º) Delimítense las categorías fiscales que se establecen dentro de las zonas que fija el artículo anterior:

1. Zona Urbana: Categoría 1: comprende los inmuebles que cuentan con servicio de alumbrado a vapor de sodio categoría A, recolección de residuos y barrido.

2. Zona Urbana y Suburbana: Categoría 2: comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de vapor de sodio categoría B, recolección de residuos y riego;

3. Zona Urbana y Suburbana: Categoría 3: comprende inmuebles que cuentan con servicio de alumbrado, recolección de residuo y riego,

4. Zona Rural: Categoría única: comprende la totalidad de los inmuebles de la zona.

TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS

ART. 7º) Periodo Fiscal: La Tasa General de Inmuebles Urbanos será percibida en forma mensual.

ART. 8º) Base de cálculo y costo: fíjese los parámetros y precios que se indican para el cálculo mensual de la Tasa General de Inmuebles para todo el período fiscal 2019. El parámetro para el cálculo de la TGI será: por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos que se abonará por importe fijo anual, distribuyéndose en 12 meses de la siguiente manera: Zona Urbana Categoría 1º Alumbrado 3.70, barrido 1.37, riego 1.14, recolección de residuos 13.67; Zona Urbana Categoría 2º Alumbrado 2.75, barrido 1.37, riego 1.14, recolección de residuos 13.67; Zona Urbana Categoría 3º Alumbrado 2.44, barrido 1.37, riego 1.14, recolección de residuos 13.67.-

ART. 9º) Tasa Disposición Final de Residuos: Fíjese en concepto de Tasa, $85 monto fijo destinado a sufragar gastos de disposición final de residuos, según lo dispuesto en Ordenanza Nº 529/17.

ART. 10º) Tasa Médico Asistencial: Fíjese en concepto de Tasa Médico Asistencial dos veces el monto del servicio de recolección de residuos, destinado a sufragar gastos originados por ampliación horaria y guardias pasivas en SAMCO local.-

ART. 11º) Sobretasa Baldío: Sobretasa por Baldíos. Establécese la sobretasa por BALDÍO, prevista en el Art. 74 del Código Tributario Municipal, la misma configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles:

1. Zona Urbana: 1º categoría: 200% terrenos sobre calles pavimentadas

2. Zona Urbana y Suburbana: 2º categoría: 100% terreno sobre calles sin pavimento.

Se considera terreno baldío a aquel que no tenga edificaciones o edificaciones en condiciones de ser utilizadas o habitables. Cuando se produzcan modificaciones de la situación mencionada, deberá ser comunicado a la Comuna de Bustinza por medio fehaciente, con documentación respaldatoria, el cambio se producirá al período posterior en que fuera modificado. Se consideran también terrenos baldíos, los inmuebles cuya edificación se encuentre manifiestamente deteriorada, o que no permitan un uso racional de los mismos. Excepciones: Quedan eximidos de esta sobretasa por terrenos baldíos los inmuebles previstos en el Art. 74, del Código Tributario Municipal.-

ART. 12º) VENCIMIENTO: Fíjense como fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos: los días 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente si aquel resultare feriado.

TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES:

ART. 13º) Base de Cálculo y Costo: fíjese los parámetros y precios que se indican para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Rurales para el período fiscal 2019: el importe equivalente al precio de 5 (cinco) litros de gas oil por hectárea y por año, aplicable en 3 (tres) cuotas. El valor el gas oil será el del mercado local a la fecha de emisión de las tasas. La comuna percibirá una Tasa General de Inmueble Rural por la prestación de los servicios de conservación, mejoramiento y construcción de caminos, alcantarillas y canales, por la realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de los servicios. Será abonada en tres cuotas cuyo vencimiento operará: Cuota Nº 1: 31 de enero, cuota Nº 2: 31 de julio, y cuota Nº 3: 30 de septiembre.

ART. 14º) Hecho Imponible: a los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles Rurales, se considerara como objeto imponible a cada uno de los inmuebles rurales de nuestro distrito, según el padrón emitido por la Provincia de Santa Fe.

ART. 15º) TASA ASISTENCIAL Y BOMBEROS: En cumplimiento de la Ley 6312, Fijase en concepto de Tasa Asistencial, y la Tasa de Bomberos, en el 5% del valor del litro de gas oíl, aplicado sobre la cantidad de litros que corresponden por cuota, multiplicado por la cantidad de hectáreas y por contribuyente. La Tasa Asistencial, estará destinada a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Medica a la Comunidad. La Tasa con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios será destinada a dicha Asociación. Ambas Tasas serán abonadas conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales.

ART. 16º) Lugares de Pago. Distribución. La Tasa General podrá ser abonada mensualmente en las siguientes entidades bancarias: SANTA FE SERVICIOS DEL NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., a través de la red LINK, Mutual entre Socios y Adherentes del Club Atlético Huracán, y en la Sede de la COMUNA. La Comuna distribuirá a los propietarios de los inmuebles, los recibos correspondientes para el pago de los servicios. Transcurridos los plazos prefijados para su vencimiento, el contribuyente entrará en mora, sin necesidad de interpelación alguna.

ART. 17º) Catastro. Es OBLIGATORIA la inscripción en el Registro Catastral Comunal de todo propietario de inmuebles que no estuvieran empadronados en Zona Urbana o Rural. Dichos propietarios abonarán los siguientes derechos: Zona Urbana y Suburbana: Inmuebles sobre calles pavimentadas y calles de tierra. - Zona Rural: Se deberá presentar el plano respectivo, inscripto en el Registro Catastral de la Provincia. Abonarán por hectárea o fracción, estableciéndose un mínimo por inmueble.

ART. 18º) Transferencia de Inmuebles. En todos los casos de Transferencias de inmuebles, los nuevos titulares de los mismos deberán comunicar a la oficina Comunal el cambio de propietario junto con los datos que exija la reglamentación pertinente, dentro de los 90 días de la inscripción de la transferencia respectiva en el Registro General de la Provincia.- La omisión de este requisito se considerará violación de los deberes formales, y será sancionado con la multa respectiva

ART. 19º) Actualización. En el incumplimiento de los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles, por el tenor del Art 16 del Código Tributario Municipal, se establece un recargo del 3%, conforme lo previsto en el Art. 3 de la presente Ordenanza.

ART. 20º) Exenciones. Vigencia. Establécese que las exenciones previstas en el Art. 75, 75 bis y 75 ter del Código Tributario Municipal, y conforme a lo establecido en la Ley N° 8567 y sus actualizaciones, tendrán vigencia sólo a partir de la solicitud del beneficiario, que prueba la condición de excepción con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescriptos.

ART. 21º) Prescripción: Aplíquese los Art. 115, 116, 117 y 118 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.

CAPÍTULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

ART. 22º) Hecho Imponible: es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica,

de la cual esta ordenanza haga depender el nacimiento de la obligación tributaria.-

La Comuna de Bustinza, aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a: 1 - Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa; 2 - Preservar la salubridad, seguridad e higiene; 3 - Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas; 4 - Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos; 5 - Supervisión de vidrieras y publicidad propia. Por todos los demás servicios prestados que no estén gravados especialmente. Según el Art 76 del Código Tributario Municipal

ART. 23º) SUJETOS OBLIGADOS: Son contribuyentes del Derecho instituido precedentemente las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades o prestadores de servicios, cuando el lugar donde se desarrollen aquellas o donde se encuentren los bienes afectados a la prestación de servicios esté situado dentro de la Jurisdicción de la Comuna, con o sin establecimiento y/o local habilitado a tales fines.-

ART. 24º) BASE IMPONIBLE: El derecho se aplicará sobre el total de ingresos brutos devengados en la jurisdicción comunal o en su caso sobre el importe calculado de acuerdo a las disposiciones del Convenio multilateral correspondiente a la jurisdicción y al período fiscal considerado.

ART. 25º) INICIO DE ACTIVIDADES: El contribuyente responsable, deberá obligatoriamente previo a su iniciación de actividades, solicitar la respectiva inscripción comercial, la que le será otorgada en forma provisoria y/o definitiva a consideración de la Comisión Comunal, una vez cumplidas las exigencias dispuestas por la legislación vigente para cada actividad en particular. No poseyéndose constancia de tal inscripción comercial, será considerada como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que opere primero.

ART. 26º) HABILITACION: El contribuyente podrá solicitar la respectiva habilitación del local comercial luego de la inscripción al Derecho de Registro e Inspección de la Comuna de Bustinza, continuando las actuaciones según lo normado en la Ordenanza Nº 468/15. El costo de tasa por

Habilitación estará sujeto al monto que el profesional correspondiente solicite por el informe referido a los requisitos que el local comercial debe cumplimentar.

ART. 27º) ALICUOTA GENERAL: Establécese la alícuota general para la tasa General Unificada sobre Comercio, Industria, y Servicios del 5.25%o (Cinco coma veinticinco por mil).- La alícuota del 5,25%o (Cinco coma veinticinco por mil) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que no tengan tratamientos específicos. Las empresas exentas del impuesto sobre Ingresos Brutos, dispuestas por el Sup. Gobierno Provincial por Ley Nº 11123 y Decretos Provinciales Nº 3848/93 y 691/94, y en virtud de la Ordenanza Nº 194/07, estarán gravadas sobre la base imponible correspondiente, una alícuota del 2.25 %o (Dos con veinticinco por mil).

Para el caso de actividades gravadas cuyos ingresos imponibles del Distrito no puedan ser determinadas por no llevarse a cabo en éste la facturación correspondiente, el importe del derecho será determinado aplicando la alícuota del 2.25 %o (Dos con veinticinco por mil) sobre lo producido en la provincia.

Conforme lo establecido en el Art. 83 de la Ley Nº 8173 - CFU - Fíjase en concepto de Derecho mínimo mensual los siguientes importes:Industria $ 150,00; Comercio $ 150,00 Y Servicios $ 120,00


ART. 28º) ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establécese las siguientes Alícuotas diferenciales:

- ) Productos que tengan un proceso industrial, aún con venta directa al público, derivados de carne, derivados de harina (Industria de la Panificación) hortalizas y frutas: Alícuota 4,2%o

- ) Comercio al por mayor y menor de medicamentos; comercio al consumidor final de Agroquímicos y semillas: Alícuota 1.5 %o.-

- ) Construcción: Alícuota 2.25%o.-

- ) Fumigación, aspersión y pulverizaciones de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos. Alícuota 3,75%o.-

- ) Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Alícuota 3,75%o.-

- ) Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3,75%o.-

- ) Comercialización mayorista de combustibles líquidos, considerándose venta al por Mayor todo comprobante cuya cantidad de litros facturado sea superior a 2000 lt. Alícuota 0.25%o.-

- ) Por la prestación de servicios de televisión por cable o satelital o similares. Alícuota 7 %o.-

- ) Acopiadores de productos agropecuarios. Alícuota 6.50 %o.-

- ) Comercialización de billetes de Loterías, Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Alícuota 6.15%o

- ) Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros. Alícuota 6.15%o

- ) Comercio por menor de peletería (natural o sintética). Alícuota 6.15%o

- ) Comercio por menor de Artículo de fotografías (Rollos, Cámaras, Equipos de revelación, etc.). Alícuota 6.15%o

- ) Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Alícuota 6.15%o

- ) Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos. Alícuota 6.15%o

- ) Institutos de estéticas e higiene corporal, peluquerías, salones de bellezas y gimnasios. Alícuota 6.15%o

- ) Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades Mutualistas. Alícuota 6.75%o.-

- ) Préstamo de dinero (con garantías hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluídas las actividades regidas por la Ley de entidades financieras siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2.25%o.-

- ) Servicio de Transporte de cargas: Alícuota 2,25 %o.

ART. 29º) PERIODO FISCAL, LIQUIDACION Y PAGO: Los contribuyentes y responsables del Derecho de Registro é Inspección, deberán determinar e ingresar los importes correspondientes por mes vencido. El periodo fiscal será el mes calendario. El vencimiento operará todos los días 12 de cada mes, o inmediato siguiente en caso de ser día no hábil o feriado.

ART. 30º) DECLARACION JURADA ANUAL: El Contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual, en formulario habilitado a tal efecto por la Comuna. La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración Jurada anual operará el año siguiente al que corresponda la declaración jurada anual y será el último día hábil del mes de agosto de cada año coincidente con la fecha fijada por leyes provinciales para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe del mismo año, de los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral, salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente la fecha de vencimiento.

En la Declaración Jurada Anual se deberá consignar:

-) Monto de las deducciones efectuadas

-) Neto gravado

-) Alícuota aplicable

-) Detalle de la totalidad de los pagos efectuados

-) Determinación del saldo, si lo hubiera, forma de su ingreso

-) Toda otra información, dato o antecedente que la Comuna estime necesario.

La falta de presentación en término de la Declaración Jurada Anual referida en el presente artículo, por parte del responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa por violación de los deberes formales de $ 330.- (Pesos Trescientos treinta).

Vencimiento. Los contribuyentes y responsables de este derecho deberán determinar e ingresar los importes correspondientes en las mismas fechas en que se produzcan los vencimientos para el pago en la provincia del Impuesto sobre Ingresos Brutos.-

ART. 31º) El derecho mínimo mensual para todas las actividades comprendidas en el DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION será del 10% (diez) por ciento de los montos establecidos por el API para iguales actividades, en el Impuesto a los Ingresos Brutos, no pudiendo ser menores a los valores siguientes: Unipersonal $594, 1 a 3 empleados $1012, 4 a 10 empleados $2068, 11 a 20 empleados $3685, más de 20 empleados $5049.

Todo ello sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijen por separado.

ART. 32º) Por el desarrollo de las actividades que se enumeran a continuación no será de aplicación lo establecido en el art. 20º, correspondiendo abonar mensualmente las siguientes alícuotas diferenciales:

- ) Productos que tengan un proceso industrial, aún con venta directa al público, derivados de carne, derivados de harina (Industria de la Panificación) hortalizas y frutas: Alícuota 4,2%o

- ) Comercio al por mayor y menor de medicamentos; comercio al consumidor final de Agroquímicos y semillas: Alícuota 1.5 %o.-

- ) Construcción: Alícuota 2.25%o.-

- ) Fumigación, aspersión y pulverizaciones de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos. Alícuota 3,75%o.-

- ) Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Alícuota 3,75%o.-

- ) Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3,75%o.-

- ) Comercialización mayorista de combustibles líquidos, considerándose venta al por Mayor todo comprobante cuya cantidad de litros facturado sea superior a 2000 lt. Alícuota 0.25%o.-

- ) Por la prestación de servicios de televisión por cable o satelital o similares. Alícuota 7 %o.-

- ) Acopiadores de productos agropecuarios. Alícuota 6.50 %o.-

- ) Comercialización de billetes de Loterías, Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Alícuota 6.15%o

- ) Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros. Alícuota 6.15%o

- ) Comercio por menor de peletería (natural o sintética). Alícuota 6.15%o

- ) Comercio por menor de Artículo de fotografías (Rollos, Cámaras, Equipos de revelación, etc.). Alícuota 6.15%o

- ) Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Alícuota 6.15%o

- ) Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos. Alícuota 6.15%o

- ) Institutos de estéticas e higiene corporal, peluquerías, salones de bellezas y gimnasios. Alícuota 6.15%o

- ) Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades Mutualistas. Alícuota 6.75%o.-

- ) Préstamo de dinero (con garantías hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de entidades financieras siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2.25%o.-

- ) Servicio de Transporte de cargas: Alícuota 2,25 %o.-

ART. 33º) En los locales donde se utilicen con fines comerciales sillas, mesas, bancos o similares, en la vía pública o en espacios públicos, se adicionará en las respectivas declaraciones del D.R.E.I. correspondientes a los Octubre a Marzo, ambos inclusive, un 20% en forma discriminada. En casos de cerramientos se requerirá autorización previa de la Comuna; liquidándose el adicional pertinente en todos los períodos.

ART. 34º) Tasas de Actividades Exentas. Las actividades exentas en el Impuesto a los Ingresos Brutos abonarán los siguientes montos: a) Unipersonales $473,00 b) de 1 a 3 empleados $962,50 c) de 4 a 5 empleados $1.617,00 d) de 6 a 8 empleados $4048,00 e) de 8 a 10 empleados $5.610,00 f) más de 10 empleados $7469,00

ART. 35º) Inscripción. Los responsables deberán solicitar su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, previo al inicio su actividad. Al momento de la inscripción deberán satisfacer todos los requisitos establecidos por el régimen de habilitación de negocios; por lo que el mero empadronamiento a efectos impositivos y los pagos posteriores realizados por el contribuyente, no implicarán en modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas. Será considerada fecha de Iniciación: la de apertura del local o la del primer Ingreso percibido o devengado (lo que se opere primero) debiendo efectivizar el tributo durante tres meses consecutivos, como mínimo, para poder clausurarlo.- Para toda iniciación de actividades dentro de los treinta días de producida la misma, se deberá presentar fotocopia autenticada de la inscripción en la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS (A.P.I.) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.- Para toda inscripción de actividades se deberá declarar e ingresar la totalidad del gravamen devengado a la fecha de su presentación cuando los términos fijados para el pago hubieran vencido.- Cuando el contribuyente sea menor de edad, deberá adjuntar la autorización del padre o tutor debidamente inscripta, venia Judicial para ejercer el comercio o documentación por la que obtuvo emancipación.- En el caso de falta de inscripción, luego de efectuadas las intimaciones y/o actas de comprobación por dicha falta de inscripción, la Comisión Comunal podrá disponer la clausura del establecimiento o la interrupción de las actividades desarrolladas por el infractor, sin perjuicio de las multas por Infracción a los deberes formales que establece la Ordenanza tributaria.-

ART. 36º) Modificación de Datos. Todo cambio de domicilio y/o habilitación de sucursales, como así también toda transferencia de actividades a otra persona, transformación de sociedad y, en general, todo cambio de sujeto pasivo inscripto en el registro, se cumplimentará en las condiciones establecidas por el artículo anterior, con excepción de los casos en que fallezca el titular.

ART. 37º) Cese. El cese de actividades, incluidas transferencias de comercio, sociedades y explotaciones gravadas o el traslado de las mismas fuera de la Jurisdicción comunal, deberá comunicarse dentro de los 30 días de producido, debiéndose liquidar e Ingresar la totalidad del gravamen devengado, aún cuando los términos fijados para el pago hubiesen vencido.- Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencia de fondo de comercio, en las que verifique continuidad económica para la explotación de la o las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales. Evidencia continuidad económica: a) La fusión de empresas u organizaciones, incluidas unipersonales; a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. b) La venta o transferencia de una entidad a otra que a pesar de ser Jurídicamente independiente constituyen un mismo conjunto económico. c) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la misma Entidad. d) La permanencia de las facultades de dirección en la misma, o en las mismas personas.

ART. 38º) Exenciones del Derecho de Registro e Inspección. Están exentos del pago del Derecho de Registro e Inspección: a) El Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las empresas estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras o de servicios salvo lo dispuesto por Ordenanza especial. b) La producción agropecuaria, forestal, minera.

ART. 39º) Multas. Establécese las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION 1.- Falta de inscripción y/o habilitación $ 2500,00.- 2.- por infracción a los establecido en los Inc. a) c) d) e) f) y g) del art. 16 del Código Fiscal $ 5000.-

ART. 40º) Convenio Multilateral. Los contribuyentes del presente Derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por Ley Provincial Nro. 8159 del 22.12.77, sus modificaciones o sus sustituciones, distribuirán las bases imponibles que le correspondan a la Provincia, conforme a las disposiciones del Art. 35 del mencionado convenio multilateral y declaran lo que puede ser pertinente a la jurisdicción, o conforme al mismo.

ART. 41º) Caducidad de la Habilitación. El organismo fiscal (Comuna) podrá disponer la caducidad de la habilitación Municipal acordada al local inscripto, cuando se comprobara la falta de Declaración e Ingreso del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION correspondiente a 3 periodos mensuales. Intimado el sujeto responsable por un término de 48 hs. a la regularización, bajo apercibimiento de clausura del local, por un lapso de tres días corridos; en caso de primera reincidencia se aplicarán 10 días corridos y en la 2da reincidencia, 30 días. También serán de aplicación las multas establecidas por incumplimiento de deberes formales.

ART. 42º) Actividades Estacionales. Para el caso de actividades estacionales y/o discontinuas, podrá solicitarse el cese temporario en la Comuna, con el objeto de no resultar obligado al ingreso mínimo establecido.

ART. 43º) Multas por Obligaciones Formales y Materiales (Omisión / Defraudación). OBLIGACIONES FORMALES: Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, a tenor del art. 40 y art. 16 del C.F.U. (ley 8173/1977): $ 951,50.- OMISIÓN: Establécese que la multa por omisión de Derecho de Registro e Inspección se graduará entre un 50 % y 100 % del tributo dejado de pagar. Dicha multa se reducirá a 1/3 del mínimo para los casos en que el contribuyente rectifique voluntariamente las declaraciones juradas mensuales, previamente a la resolución determinativa de la Comuna y las pague antes del inicio del juicio de ejecución fiscal.- DEFRAUDACIÓN: Establécese que la multa por defraudación de Derecho de Registro e Inspección se graduará entre un 100 % y 200 % del tributo dejado de pagar. Dicha multa se reducirá a 1/3 del mínimo para los casos en que el contribuyente rectifique voluntariamente las declaraciones juradas mensuales, previamente a la resolución determinativa de la Comuna y las pague antes del inicio del juicio de ejecución fiscal. Se consideran defraudación las siguientes situaciones: A) contradicción entre los ingresos declarados (base imponible) para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección y la documentación respaldatoria de las operaciones del contribuyente; B) contradicción entre los ingresos declarados (base imponible) para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección y los registros contables de las operaciones del contribuyente; C) La aplicación de alícuotas incorrectas para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección.

ART. 44º) Baja de Oficio. Si el organismo fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o el cierre definitivo del local o de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso, a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que se estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado.- Un criterio análogo se seguirá, a los fines de la determinación del tributo pendiente de pago, en caso de cese de actividades comunicada fuera de término, cuando el contribuyente no pueda demostrar fehacientemente la fecha en que efectivamente se produjo el mismo.

ART. 45º) Verificación. La Comuna tendrá derecho a verificar en cualquier momento lo declarado por cada contribuyente.

CAPÍTULO III

DERECHO DE CEMENTERIO

ART. 46º) Montos: fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Art 89 del Código Tributario Municipal Ley Nº 8173

Inciso I)

I-1) Inhumación en nichos o panteones $350

I-2) Exhumación en nichos o panteones $350

I-3) Reducción de restos $1000

I-4) Introducción de restos de otra Jurisdicción $750

Inciso II)

Traslado de restos dentro del Cementerio $500

Traslado de restos a otra Jurisdicción $550

Inciso III)

Autorización para colocación de lápidas $88

Derecho de colocación de placas $55

Derecho de edificación bóvedas o nichos 15% valor de los nichos filas 2 y 3 por el números de nichos que se construyan

Inciso IV)

Arrendamiento de nichos a perpetuidad para inhumados con residencia de dos años como mínimo en la localidad

En 2da y 3era fila $14100

En 1ra Fila $12800

En 4ta Fila $1150

Arrendamientos de nichos a perpetuidad para inhumados con residencia fuera de la jurisdicción 150% más del valor del nicho para inhumados con residencia en la localidad

Inciso V)

Arrendamiento de terreno a perpetuidad: $15000 el metro cuadrado

ART. 47º) Establécese la gratuidad de nichos y conforme al Art. 95 del Código Tributario Municipal, para carenciados, pobres de solemnidad, personas fallecidas en hospitales, asilos u orfanatos, que no hayan estado a cargo de persona alguna. Fijase su concesión por el plazo de 30 años.

ART. 48º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán gravadas con el equivalente al 20% del avalúo que para cada caso fija la Comuna. Cuando la transferencia se refiera a una parte indivisa objeto de la transferencia. El gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa.

ART. 49º) Si el adquiriente de terrenos no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que de inmediato pasará a disposición de la Comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la comuna, sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado.

ART. 50º) Los derechos contenidos en el presente capítulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones bóvedas.

ART. 51º) Exceptúese de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los Art. 97 y 98 del Código Tributario Municipal Ley 8173 y su modificatoria Nº 8353.

ART. 52º) LIMPIEZA DE PANTEONES: Fíjese la suma mensual de $300,00 por la prestación del servicio de limpieza en panteones cerrados, de propiedad de COOPESAB

CAPÍTULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS.

ART. 53º) Fíjese el derecho que establece el Art. 99 del Código Tributario Municipal. En el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la Comuna, siendo responsable del pago del tributo el organizador del espectáculo.

ART. 54º) Para la instalación y/o puesta en función de circos, parques de diversiones, alquiler de bicicletas, triciclos, motos, etc., se exigirá la solicitud de permiso comunal correspondiente, por lo menos con 24 horas de anticipación y se abonará según el siguiente detalle:

a) CIRCOS:

a.1) Permiso de instalación $ 330,00

a.2) Por día de función $ 165,00

b) PARQUES DE DIVERSIONES:

b.1) Permiso de instalación $ 330,00

b.2) Por día de función $ 165,00

c) ALLQUILER DE BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOS, ETC:

C.1) por cada una y por día $ 30,00

f) FIESTAS POPULARES:

F.1) Autorizaciones de eventos sociales $ 150.-


La Comuna clasificará a los efectos del pago cualquier otro entretenimiento no especificado. En la solicitud de permiso deberá dejarse constancia del lugar donde se instalará, tiempo de permanencia, datos del responsable y la autorización del propietario del inmueble a utilizar y póliza de seguro de responsabilidad civil. Los Derechos establecidos en el presente Artículo son independientes y se agregan a los fijados precedentemente. En caso de incumplimiento de las obligaciones precedentes, se abonará una MULTA de $ 550,00

ART. 55º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.

ART. 56º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa conforme al Art.109º del Código Tributario Municipal. Deberán abonar la suma que la Comuna considere pertinente, de acuerdo al evento o espectáculo que desee realizar. Dicho pago deberá efectuarse antes de la realización del mismo.

ART. 57º) EXENCION Estarán exentos del tributo los espectáculos de promoción cultural o social, organizados por entes oficiales, nacionales, provinciales o municipales y por instituciones benéficas, cooperadoras y entidades de bien público, exención que establece el Art. 104º del Código Tributario Municipal; u otro ente u organismo que la comuna considere pertinente.

CAPÍTULO V

DERECHO DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO Y ESPACIO AÉREO

ART. 58º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del Código Tributario Municipal. Demandará abonar los siguientes importes:

a) Por Carteles publicitarios expuestos hacia la vía pública, en la jurisdicción por m2 y por año, un derecho $ 55.-

b) Por carteles publicitarios expuestos en la vía pública, en la jurisdicción y en Acceso a la Localidad, por año $ 55.-


ART. 59º) En ningún caso la comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y la línea de edificación.

ART. 60º) Serán responsables del pago de este derecho los propietarios de los inmuebles, comercios o industrias; y deberán abonar dichos importes en forma previa a la utilización del espacio público. Los infractores al pago del presente derecho o a la obligación, serán penados con multas de $ 500.-

ART. 61º) Fíjese la Tasa por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación y los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de: Instalación y/o utilización de estaciones, y/o antenas de transmisión, retransmisión, distribución y/o redistribución de señales satelitales, y/o telefónicas y/o de sonido y/o de imágenes, los titulares de los mismos deberán abonar las siguientes tasas: (Según Disposición de la Ordenanza Nº 278/10, modificado por Ord. Nº 334/12) Ley Pcial. 12.363.-

Tasa de Construcción y Registración por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios (Habilitación)……$ 52.800.-

Tasa de verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones (Inspección)......$ 59.400.-

Fecha de vencimiento del tributo: 02 de Enero de cada año.-

Por la ocupación, uso o utilización del espacio aéreo, subterráneo y todo otro espacio del dominio público dentro de la jurisdicción de la Comuna para la prestación de servicios y/o venta de energía eléctrica se deberá abonar un derecho del 6 % de la facturación;

Por el servicio de recepción de sonidos y/o imágenes mediante receptores de radio o video por sistema de circuito cerrado o privado, y/o por cable y/o televisión satelital, se deberá abonar un derecho del 4% sobre el monto total de la facturación.

CAPÍTULO VI

PERMISO DE USO

ART. 62º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes del patrimonio comunal estará sujeta al pago de la siguiente tasa que a continuación se detallan:

a) Motoniveladora, por hora.....60 lts de gas oil

b) Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, p/ hora............... 30 Lts. Gas oil

c) Tractor, por hora. 15 Lts. Gas oil

d) Tanque de agua, por viaje 20 litros de gas oil, más un adicional de $ 5.- por Km. de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliados en la zona rural.

e) Camión volcador. Por hora… 45 Lts. de gasoil

f) Extracción de árboles….$ 220.00 cada uno

g) Desmalezadora con tractor por hora…30 Lts-. Gasoil

h) Escombros por Mtrs3 - 13 Lts- Gas Oil

i) Carga de Agua (Por carga) - 10 Lts- Gas Oil

j) Motoguadaña (Por hora) - 5 Lts- Gas Oil

k) Viaje con tierra con camión, - 65 Lts (dentro

de la jurisdicción- sujeto el valor a la distancia en KM cuando se superen los límites del Distrito)

l)Arena por Mtrs3 - 18Lts- Gas Oil

m) Por desmalezado de terrenos, por mt 2 -1 Lt Gas Oil

n) Por la colocación de tubos de alcantarillas en accesos privados, por tubo - 4 Lts Gas Oil

Cuando un usuario no ha abonado la prestación de servicios establecidos en Rel. art. anterior, no se autorizará nueva solicitud hasta tanto se regularice la situación pendiente.-


CAPÍTULO VII

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ART. 63º) HECHO IMPONIBLE: Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de Tasas de Actuaciones Administrativas:

- ) Iniciación de trámites relacionados a patentamiento de vehículos de cualquier tipo $ 300.-

- ) Por trámite de otorgamiento de libre deuda comunal y al solo efecto de la deuda sobre vehículos $ 300.-

- ) Por solicitud libre deuda (General) $ 500.-

- ) Por sellado certificado de trámite libre deuda y baja de vehículos $ 400.-

- ) Por carátula inicial de expediente $ 66.-

- ) Por Solicitud de Liquidaciones de deudas de la Comuna $ 100.-

- ) Por Solicitud de Liquidaciones de deudas (Patente-Inmobiliario) (Internet) $ 50.-

- ) Por Solicitud de Convenios de pagos (Patente-Inmobiliario) (Internet) $ 50.-

- ) Por la Obtención o renovación de Licencias de Conductor …. $ 100.-

- )Certificados Comunales Varios $ 100.-

- )Renovación con duración anual $ 500.-

- )Por cada fotocopia autenticada $ 50.-

- ) Por el patentamiento de unidades nuevas, se abonará una tasa del 0,3 % (cero coma tres por

ciento) del valor del vehículo de que se trate, con un mínimo de $ 400.- La tasa mencionada tendrá un descuento del 50 % sobre la misma cuando se refiera a camiones y similares y/o unidades de tracción de semirremolques y similares y/o acoplados y similares.

Por Solicitudes de Permisos de Obras, se deberá abonar:

a) Permiso de Demolición ……… $ 150.-

b) Las obras que por error de construcción, estuvieran fuera de la línea de edificación o no cumpliera con el reglamento de edificación, veredas u ochavas, será demolida por cuenta del constructor, aplicándosele una multa que podrá varias entre $ 300 y $ 2000.- según el caso.-

c) Los propietarios que edifiquen sin autorización comunal, será pasibles a multas que podrá variar entre $550.- y $ 2200, según el caso.-

d) Certificado final de obras … $ 200.-

ART. 64º) Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de los planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de edificación, el que será liquidado en base a la alícuota del 5,50 % sobre el avalúo de la construcción o ampliación. En el caso de actualización de planos de edificio existente, sin ampliación o modificación, por el mero hecho de actualizar los planos, se cobrara la suma de $ 450

ART. 65º) Por solicitudes e Informes de catastro, se abonará

a) Por las solicitudes de otorgamientos de niveles, ………$ 165.-

b) Por numeración domiciliaria, ………$ 65.-

c) Por certificación línea de edificación… $ 65.-

d) Por informes técnicos, catastro, delineamiento y rectificaciones, solicitando Agrimensor Comunal, se abonará un derecho de $ 150.-

ART. 66º) OTRAS CONSTRUCCIONES: Para el otorgamiento de permisos de construcciones de obras para la prestación de servicios que ejecute una empresa privada se aplicara una tasa del 1,5 % sobre el presupuesto oficial de la Obra, siempre que la solicitud se presente en forma previa al inicio de la misma. Dicha tasa se elevara al 2,5 % cuando el pedido se formule luego de los comienzos del trabajo.

ART. 67º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse

$ 150.-

ART. 68º) Por la solicitud de visasión de planos deberá abonarse la suma de $ 350.-

ART. 69º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingeniería y contratistas de obras, anualmente $ 150 y $ 100.- respectivamente.

ART. 70º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:

a) por cada 100 volantes o fracción, de medida inferior de 30 x 50 cm. $ 50.-

b) Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior

$ 70.-

ART. 71º) Por la gestión de autorización de colocación de altavoces, para el uso publicitario por altavoz y por mes $ 75.-

Por la gestión de autorización de uso de altavoces en vehículos por día $ 75.-

ART. 72º) Por la autorización de vender o comprar en forma ambulante y por día:

a) Artículos de primera necesidad.............................................$ 500,00.-

b) Artículos de tienda y hogar..................500,00.-

c) Artículos suntuarios....$ 500,00.-

d) Otros artículos......$ 500,00.-

e) Vendedor o comprador a pié por día.$ 500,00.-

f) Vendedor de Artículos inexistentes en la Localidad…….……….....$ 250,00.-

g) Promotores de planes, rifas o similares (de otra jurisdicción)....…$ 500,00.-

h) Vendedor de pescado……$ 250,00.-

i) Artesanos…………$ 200,00.-

j) Heladeros, por vehículo……… $ 500,00.-

k) Sodas o similares, por vehículo………………………….…..........$ 500,00.-


Exíjase como requisito apremiante para toda persona que pretenda efectuar venta en forma ambulante dentro de la Localidad, la demostración fehaciente mediante pertinente documentación legítima y legal, de la procedencia y/u origen de la mercadería, elementos y/u objetos que posea destinados a la venta.- En virtud a lo ordenado, infórmese inmediatamente a la autoridad competente o la fuerza pública cuando el caso revista caracteres de ilícito.

ART. 73º) Por la gestión para la autorización, inscripción y/o habilitación de negocios, ya sean actividades comerciales, industriales, servicios y toda otra actividad en general, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán abonar: Actividades grabadas por el Derecho de Registro e Inspección, por única vez: a) Comercios $ 150, b) Industrias $ 300, c) Servicios $ 150.-

ART. 74º) AUTORIZACIONES ANUALES: La Comuna extenderá una Autorización anual para las actividades agropecuarias intensivas (feed Lot), comprendiendo el engorde de ganados bovinos y/o porcinos, que deberá ser renovada anualmente.

Para la Inscripción inicial deberá abonar la suma de $ 450,- previamente a la renovación anual deberá abonar:

De 0 a 300 cabezas $ 400,00.-

De 301 a 600 cabezas $ 700,00.-

De 600 a 1.000 cabezas $ 1000,00.-

Más de 1.000 cabezas $ 2200,00.-

Toda actividad que comience a funcionar sin contar con la correspondiente Inscripción Inicial deberá abonar una multa de

$ 3550,00.-

ART. 75º) Por aplicaciones de productos fitosanitarios, establecido por Ord. Nº 285/10.- por contribuyente:

a) Autorización y solicitud de control de aplicaciones terrestres de productos Fitosanitarios

$ 300.-

b) Autorización y solicitud de control de aplicaciones aérea de productos Fitosanitarios

$ 450,-

c) Registro de Equipos Aplicadores de Productos Fitosanitarios $ 200.-

d) Habilitación de locales de comercialización, depósito, etc. de productos fitosanitarios: según lo reglado en las Ordenanzas N 468/15 y 588/18.-

e) Establécese una multa de 500 a 2500 litros de gasoil, por incumplimiento a las disposiciones de este artículo y de las disposiciones de la Ord. 285/10, referida a los radios permitidos, productos prohibidos, Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente,

f) Cuando se realice una aplicación sin previa solicitud de control y autorización de aplicación en el área establecida por Ord. 285/10, se aplicará una multa de 1000 Litros de gasoil, duplicándose si el infractor reincide.


INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES

ART. 76º) Establecese las siguientes multas por infracciones a los deberes formales:

1. Por la presentación fuera de término de Declaraciones Juradas de cualquier tipo sin requerimiento por parte del Organismo Fiscal, la suma de $ 150.-

2. Por la presentación fuera de término de Declaraciones Juradas de cualquier tipo, con requerimiento por parte del Organismo Fiscal, la suma de $ 250.-

3. Por la falta de contestación de citaciones, pedidos de informes, etc. La suma de $ 400.-

4. Por la falta de comunicación en término de empadronamiento o alta o cambio de situación fiscal, la suma de $ 600.-

5. Por no poner a disposición la documentación requerida, la suma de $ 650.-

6. Por la no comunicación de la realización del hecho imponible previsto en el capítulo II de la Ordenanza Tributaria, la suma de $ 650.-

7. Por la utilización de los espacios públicos sin previa autorización, la suma de $ 1.100.-

8. Por poda arbolado público, sin autorización comunal:

Cuando la misma no fue de carácter severo, la suma de $500.-

Cuando la misma fue de carácter SEVERO, la suma de $700.-

9. Por extracción de arbolado público sin solicitar autorización comunal para ello, la suma de $900.-, y además, la reposición o reintegro a esta Comuna de un ejemplar de igual especie en el término de 30 días, a partir de la multa. Caso contrario se le multara por desacato, con el importe original incrementado al 100%.-

10. Por Posesión de Inmuebles Desocupados por un periodo mayor a 60 días, la suma de $550.- por mes.

11. Por Posesión de Terrenos o Inmueble en Estado de Abandono, la suma de $350 por mes. Se considerara como tal aquel lote con o sin edificación, que no cuente con tapial o cerco frontal y que presente excesiva vegetación y/o follaje.

ART. 77º) La presente Ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 2019, a partir de su entrada en vigencia, y hasta se reformule la nueva disposición legal.

ART. 78º) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Junio de 2019.-

ART. 79º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Bustinza 24 de mayo de 2019.

$ 3.600 400905 Sep. 9

__________________________________________