picture_as_pdf 2019-09-09

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DISPOSICIÓN Nº 0001

SANTA FE, 20/AGO/2013


Visto el Expediente Nº 001804-0015900-8 y 01804-0016024 del Sistema de información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en las ciadas actuaciones el Sr. Hugo L. Stacul, titular del Permiso Precario Nº 40 solicita autorización para modificar los horarios en el servicio establecido entre la localidad de Tartagal hasta Reconquista y viceversa por Rutas Nº 96 S y 40S y un camtso de reconido los días de lluvia cumpliendo el serviciopor ruta alternativa pavimentada N°31;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

TRANSPORTE DE PASAJEROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - La Publicación en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de suficiente circulación en la zona de influencia de tos servicios, del pedido formulado por el Sr. Hugo L. STACUL por su cuenta y cargo, en la forma y términos establecidos por el Decreto N° 05325/68.

ARTÍCULO 2° - La Publicación deberá observar el siguiente texto, en recuadro: “Se comunica que el Sr. Hugo L. STACUL mediante actuaciones acumuladas en el Expte. N° 01804-0015900-8 y N° 01804-0016024-4, solicita implementar modificaciones de horarios del servicio establecido entre Tartagal - Reconquista y viceversa por Rutas N° 96 S y 40S, en los días y horarios que a continuación se detallan: De Lunes a Sábados por la mañana Salida de Tartagal a las 06.15 hs.

Llegada a Reconquista a las 07.45 hs. y Salida de Reconquista a las 12.30 hs.

Llegada a Tartagal a las 14.00 hs.; Lunes, miércoles y viernes por la tardé Salida de Tartagal a las 15.30 hs. y Dega a Reconquista a las 17.00 hs. y Salida de Reconquista a las 20.00 hs. y llegada a Tartagal a las 21.30 hs.; y una modificación del recorrido para tos días de manifiesta intransitabilidad por cuestiones climáticas, el servicio se realizara por Ruta alternativa pavimentada Nº 31. Los prestatarios de servicios públicos comprendidos en la ley N° 2499 que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos ó intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente: El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en al Decreto Nº 05325/68.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

$ 100 400708 Sep. 9

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MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0165


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

02/09/2019

VISTO:

El expediente Nº 02001-0043293-8 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos Registros Notariales vacantes de la Primera Circunscripción, en los términos de la Ley Nº 6.898 -modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754- y el Decreto Nº 2783/08; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Nº 916/08, en su artículo 9º inc. 1) delega en el Ministro de Justicia y Derechos Humanos “(…) disponer la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6898 y Decreto Nº 1612/95 y sus modificatorias”;

Que, asimismo, la Ley de Ministerios Nº 13.509, en su artículo 20º inciso 16), le otorga competencias al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para “(…) entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial”;

Que, conforme a las modificaciones incorporadas por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 a la Nº 6.898, se reestableció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en la provincia de Santa Fe;

Que la vacancia de los registros cuya cobertura se gestiona ha sido declarada oportunamente por diversas Resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, se ha constituido el Tribunal Calificador y se ha modificado el reglamento de funcionamiento y calificación (aprobado por Decreto Nº 1775/09, modificado por decreto Nº 2446/10), necesarios para la implementación de dichos concursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la convocatoria a concurso de antecedentes y oposición para dar cobertura a las vacantes existentes;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Convóquese a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 – modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12754- y el Decreto Nº 2783/08, para cubrir los siguientes registros notariales de la Primera Circunscripción:

Registro Notarial Nº 589 de la localidad de Santa Fe – La Capital

Registro Notarial Nº 591 de la localidad de Santa Fe – La Capital

Registro Notarial Nº 606 de la localidad de Santa Fe – La Capital

Registro Notarial Nº 633 de la localidad de Santa Fe – La Capital

Registro Notarial Nº 675 de la localidad de Santa Fe – La Capital

Registro Notarial Nº 580 de la Localidad de Santo Tomé – La Capital

Registro Notarial Nº 641 de la Localidad de San Vicente - Castellanos

Registro Notarial Nº 218 de la Localidad de Helvecia - Garay

Registro Notarial Nº 534 de la Localidad de Reconquista – Gral. Obligado

Registro Notarial Nº 023 de la Localidad de Esperanza – Las Colonias

Registro Notarial Nº 170 de la Localidad de Progreso - Las Colonias

Registro Notarial Nº 085 de la Localidad de San Jerónimo Norte - Las Colonias

Registro Notarial Nº 499 de la Localidad de Monje - San Jerónimo

Registro Notarial Nº 276 de la Localidad de Hersilia - San Cristóbal.


ARTÍCULO 2º: Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1º serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la Primera Circunscripción.-

ARTÍCULO 3º: Déjese establecido que el período de inscripción de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será de 15 días corridos contados a partir del 9 de septiembre de 2019 inclusive

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 29353 Sep. 9 Sep. 11

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RESOLUCION Nº 0166


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

02/09/2019

VISTO:

El expediente Nº 02001-0043387-8 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos Registros Notariales vacantes de la Segunda Circunscripción, en los términos de la Ley Nº 6.898 -modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754- y el Decreto Nº 2783/08; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Nº 916/08, en su artículo 9º inc. 1) delega en el Ministro de Justicia y Derechos Humanos “(…) disponer la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6898 y Decreto Nº 1612/95 y sus modificatorias”;

Que, asimismo, la Ley de Ministerios Nº 13.509, en su artículo 20º inciso 16), le otorga competencias al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para “(…) entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial”;

Que, conforme a las modificaciones incorporadas por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 a la Nº 6.898, se reestableció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en la provincia de Santa Fe;

Que la vacancia de los registros cuya cobertura se gestiona ha sido declarada oportunamente por diversas Resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, se ha constituido el Tribunal Calificador y se ha modificado el reglamento de funcionamiento y calificación (aprobado por Decreto Nº 1775/09, modificado por decreto Nº 2446/10), necesarios para la implementación de dichos concursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la convocatoria a concurso de antecedentes y oposición para dar cobertura a las vacantes existentes;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Convóquese a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 – modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12754- y el Decreto Nº 2783/08, para cubrir los siguientes registros notariales de la Segunda Circunscripción:

Registro Notarial Nº 492 de la localidad de San Lorenzo – San Lorenzo

Registro Notarial Nº 176 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez – Rosario

Registro Notarial Nº 051 de la localidad de Rosario – Rosario

Registro Notarial Nº 055 de la localidad de Rosario – Rosario

Registro Notarial Nº 090 de la localidad de Rosario – Rosario

Registro Notarial Nº 154 de la Localidad de Rosario – Rosario

Registro Notarial Nº 259 de la Localidad de Rosario – Rosario

Registro Notarial Nº 386 de la Localidad de Rosario – Rosario

Registro Notarial Nº 461 de la Localidad de Rosario – Rosario

Registro Notarial Nº 477 de la Localidad de Rosario – Rosario

Registro Notarial Nº 487 de la Localidad de Rosario – Rosario

Registro Notarial Nº 502 de la Localidad de Rosario – Rosario

Registro Notarial Nº 533 de la Localidad de Rosario – Rosario

Registro Notarial Nº 576 de la Localidad de Rosario – Rosario

ARTÍCULO 2º: Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1º serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la Segunda Circunscripción.-

ARTÍCULO 3º: Déjese establecido que el período de inscripción de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será de 15 días corridos contados a partir del 9 de septiembre de 2019 inclusive.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 29354 Sep. 9 Sep. 11

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 1 de la ciudad de Santa Fe; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; Centro Civico en 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 10 Y MIERCOLES 11 de SETIEMBRE de 2019, a las siguientes personas:

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: EL ARAZA

1.- DON LORENZO MARCHETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BV. ANTONIO PERGOLESSI S/Nº ,de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 22 Manzana 5 Plano N.º 87506/1978, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0066-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par F fº 385 N.º 37317/1955, Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084957-0, Iniciador :IMHOFF LEONARDO FABIO.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: VERA - LOCALIDAD: LA GALLARETA

2.- ESPINOSA JACINTO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA FORESTAL S/Nº ,de la localidad de: LA GALLARETA, identificado como: Lote Manzana Plano N.º 80652/1900, Partida Inmobiliaria Nº 02-03-00-556366/0000-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 72 Fº 493 N.º 72146/1948 , Departamento: VERA , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094118-8, Iniciador :MOYANO ESTELA.

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - LOCALIDAD: ROMANG

3. BONIFACIA ROMERO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o BARCO ROSALIA con derecho de cesión y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PTE. PERON N.º 1553 ,de la localidad de: ROMANG, identificado como: Lote 4 Manzana 51 Plano N.º 93239/1980, Partida Inmobiliaria Nº 04-01-00-018872/0003-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 30 Fº 10 vto. N.º 6386/1906, Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, y Tomo 51 Fº 167/168/169 N.º 91133/91134/91135/1980, cesión de Derechos Posesorios, ambos del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092871-8, Iniciador: MENDOZA GRACIELA MARIA.

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: FRONTERA

4.- AMERICO DOMINGO ROBLEDO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 60 N.º 489, de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 8 Manzana 33 Plano N.º DUP 234/1962 Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0120-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 306 Impar Fº 364 N.º 7475/1986 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086313-4, Iniciador :CUESTAZ MIRTA DEL VALLE

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAMONA

5.- TEODORA RUMALDA MORALES DE BARRERA, RUMALDA TEODORA MORALES DE BARRERA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO S/Nº , de la localidad de: RAMONA, identificado como: Lote POL. ABCDA Manzana 16 Plano N.º 118450/1991, Partida Inmobiliaria Nº 08-19-00-063564/0010-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 345 Par Fº 1667 N.º 41462/1991, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091734-3, Iniciador: BARRERA CRISTIAN FABIAN

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAFAELA

6.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDA CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N.º 1479 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 27 Manzana 4 Plano N.º 117904/1990 Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548503/0113-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 341 Impar Fº 2527 N.º 56657/1990, Tomo 381 Impar Fº 1010 N.º 46016/1997, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093164-2, Iniciador :VILLARRUEL MARTA ALEJANDRA.

7.- ALIPRANDI HORACIO RENE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESPAÑA N.º 1825 ,de la localidad de:RAFAELA, identificado como: Lote 10 Manzana 5 Plano N.º 120955/1993, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548410/0010-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 343 Impar Fº 731 N.º 17312/1991, Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086492-6, Iniciador: ARIAS MARIA ROSA.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LAS COLONIAS - LOCALIDAD: ESPERANZA

8.- BOLZICO TELMO OMAR, MORANDINI DE ARNOLD INES MARGARITA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SALTA N.º 332, de la localidad de: ESPERANZA, identificado como: Lote 6 Manzana 19 Plano N.º 91204/1979 Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078814/0291-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 185 Par fº 283 N.º 4966/1976, Tomo 195 Impar Fº 1093 N.º 23499/1978, Tomo 202 Impar Fº 178 N.º 7178/1980, Departamento: LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092367-6, Iniciador :ALBARRACIN GLORIA GRISELDA.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

9.- EUSEBI ROSALIA RAMONA , Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GDOR. FREYRE N.º 7635, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote POL Manzana 7635 Plano N.º DUP 926/1973 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133567/0000-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 737 Par Fº 1375 N.º 26222/2009 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091195-8, Iniciador: GOMEZ EZEQUIEL.

10.- RICARDO ALBERTO DEJON,LUIS ALBERTO CARDOZO, MONICA ALEJANDRA CALLIGARO, CARMEN MARIA INGUI, HORACIO RUBEN CEBALLOS, AGUSTIN QUIROGA, SILVIA GABRIELA CALLIGARO, MARIA ANGELICA OJEDA, SILVIA LILIANA OJEDA, SERGIO FABIAN ANNONI, CARLOS SEBASTIAN ALONSO, CARLOS ALBERTO ALONSO, NILDA LILIANA VIANO DE PUIG, WALTER ADRIAN LOPEZ, MIGUEL ANGEL CANTERO, LORENA IVANA CASTRO, CARLOS ALBERTO BERGIA, MARIA ISABEL TESSA DE OBERLIN, DIEGO MARTIN TESSA, ENZO OSCAR TESSA, SILVIA LILIANA ACOSTA, ROMULO ORLANDO FUSI, LUCAS OSVALDO MARIN, VERONICA SOLEDAD TESSA, MIRYAN NADINA BERGIA, ATILIO ENRIQUE LENARDUZZI , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAVALLE N.º 7755 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 34 Manzana 7714 Plano N.º 140967/2006, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-04-119970/0026-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 598 Par Fº 4238 N.º 81712/1997,Tomo 686 Impar Fº 4171 N.º 86313/2005, Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071144-0, Iniciador :TORRES EVA GRACIELA.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

11.- ROSA Y ERNESTO MARCELO D`ORSANEO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BATALLA SAN LORENZO N.º 3851 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote F Manzana 16 Plano N.º 30741/1960, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143106/0017 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 179 Par Fº 1091 N.º 6463/1965, Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093709-3, Iniciador :SALTO NESTOR LEONARDO.

12.- PRETI FLORENTINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARTINEZ N.º 3340 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 Manzana 7 Plano N.º DUP 824-1012/1960, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143285/0141-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 94 Impar F° 1271 vto. N.º 39167/1930, Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082358-3, Iniciador: MORALES MARIA DE LOS ANGELES

S/C 29251 Sep. 9 Sep. 11

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Alte Brown 6990 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; y/o en Centro Cívico dito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial (por tres dias) y en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Pagina 12), en fecha Martes 10 de Septiembre de 2019, a las siguientes personas:

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ

1.-EDUARDO ANGEL JESUS MARTINELLI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR 1932, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 12 C (pasillo en condominio) Manzana 25 Plano N.º 109120/1982, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344157/0228 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 435A F°394 N° 160462 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0004283-1, Iniciador : BARRETO JUAN JOSE.

2.-R. CONGIER Y CIA, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LUIS 1646 ,de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ , identificado como: Lote 25 Manzana 10 Plano N.º 72348/1950, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 341296/0052 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 148A F° 868 N° 18667 Departamento:ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0001873-1, Iniciador : ESCOBAR ROGELIO.

3.-JOSE CORBO / OMAR ALBERTO JOSE CORBO Y MARCOS / MIRTA MARIA ROSA CORBO Y MARCOS / MARIA CRISTINA CORBO Y MARCOS Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUNIN 316 ,de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 38 Manzana Plano N.º 78444/1974, Partida Inmobiliaria N° 16-08-00 344088/0007 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 211C F° 1773 N° 72759 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005901-5, Iniciador: FERNANDEZ HECTOR ORIEL.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: ROSARIO

4.- MARIA DE LA LUZ RUFO Y GONZALEZ / MANUEL MARIA RUFO Y GONZALEZ, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FELIPE MORE 55, de la localidad de: ROSARIO , identificado como: Lote 3 Manzana Plano N.º 54731/1968, Partida Inmobiliaria Nº 16-03/15 322756/0009 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 117 F° 315 N° 16701 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006687-5, Iniciador: ZORAT TELMA TERESITA.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: CAPITAN BERMUDEZ

5.- ELSA MENDOZA / HILDA DE PAULI Y MENDOZA / OMAR DE PAULI Y MENDOZA / GRACIELA DE PAULI Y MENDOZA , Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA PAMPA 577, de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como: Lote 5 Manzana 18 Plano N.º 87045/1950, Partida Inmobiliaria Nº 15-05-00 707021/0217-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 141 F° 177 N° 54121 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005427-2, Iniciador: GOMEZ NILDA SUSANA.

6.- RODOCA S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PLUMERILLO 370, de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como: Lote 19 Manzana 22 Plano N.º 52966/1948, Partida Inmobiliaria Nº 15-05-00 204399/0018 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 53 F°16 N° 961 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006465-9, Iniciador: GARCIA JUAN CARLOS.

7.- MANUEL BARRIONUEVO / ROSALIA MAENZA DE BARRIONUEVO, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS INMIGRANTES 383, de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como: Lote 18 Manzana 5 Plano N.º 30374/1962, Partida Inmobiliaria Nº 15-05-00 207206/0396 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 170 F°464 N° 189746 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005844-1, Iniciador: AMAN BLANCA ZULMA..

REGION V - NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD: FIRMAT

8-MARTINEZ ANIBAL GUSTAVO Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLAO 946 de la localidad de: FIRMAT, identificado como: Lote 4 Manzana 423 Plano N.º 83465/1975, Partida Inmobiliaria Nº 17-06-01 368642/0010 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 243 F° 243 N° 310483 Departamento: CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005042-7, Iniciador : CABANAY JUAN JOSE.

9.- RUBEN ZENON MARTINEZ, Matrícula Individual LE 4.084.241 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLAO 918, de la localidad de: FIRMAT, identificado como: Lote 6 Manzana 423 Plano N.º 83465/1975, Partida Inmobiliaria Nº 17-06-01 368642/0012 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 226 F° 190 N° 225901 Departamento: CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005704-0, Iniciador : MEDINA VIVIANA MARIS.

10.-LUCRECIA SUSANA FREDRIKSSON DE BRUNTON Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: O.V. ANDRADE 211 de la localidad de FIRMAT, identificado como: Lote 6A Manzana 12 Plano N.º 115067/1984, Partida Inmobiliaria Nº17-06-01 368695/0005 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 181 F° 248 N°330960 Departamento: CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005928-8, Iniciador : PALACIOS ROSA.

REGION V - NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD: VENADO TUERTO

11.- BEATRIZ ELENA ITURBIDE / EMMA MARGARITA ITURBIDE / EDUARDO JOSE ITURBIDE, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CABRAL 1075, de la localidad de: VENADO TUERTO , identificado como: Lote 2 Manzana A Plano N° 64697/1971 Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 360056/0203-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 212 F° 122 N° 84555 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0004572-4, Iniciador : HORODESKY JUAN CARLOS.

12.-PATRICIA PAULA GRANATA Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TURNER 835 , de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como: Lote 13C Manzana 13 Plano N° 114530/1984, Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 359862/0006 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 526 F° 471 N° 336014 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005305-5 ,Iniciador : BREA ADRIANA NORMA.

S/C 29326 Sep. 9 Sep. 11

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 1733


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 JUL 2019

VISTO:

El expediente Nº 00201-0152068-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el recurso de revocatoria interpuesto por el Subcomisario de la Policía de la Provincia MARTÍN MIGUEL SCHIAFFINO contra el Decreto Nº 1756 de fecha 3 de julio de 2013, por el cual se le reconoció el ascenso a la jerarquía de Subinspector de la Policía de la Provincia (Oficial Auxiliar, Ley Nº 6769), con retroactividad al 1º de enero de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que conforme consta en autos, el señor Schiaffino fue encuadrado por la Junta de Calificaciones que actuara con vistas a las promociones de Oficial Ayudante para Oficial Auxiliar a partir del 1º de enero de 2009, como “No propuesto” - Artículo 93º de la Ley del Personal Policial Nº 6769;

Que notificado el causante, interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la decisión de la Junta de Calificaciones Nº 2, por la determinación de agruparlo en el rubro Artículo 93º de la Ley del Personal Policial Nº 6769;

Que la Junta de Reclamos mediante Acta Nº 194/11, correspondiente a las promociones del 1º de enero de 2009, aconsejó no hacer lugar a la petición, ratificando el encuadramiento dado por la Junta de Calificaciones Nº 2, lo que fue recepcionado por la Jefatura de Policía de la Provincia mediante Resolución Nº 57 de fecha 17 de marzo de 2011;

Que notificado el quejoso de este decisorio el 26 de mayo de 2011, dedujo recurso de revocatoria y apelación en subsidio en fecha 7 de junio de 2011;

Que por Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia Nº 169 del 19 de junio de 2012, se rectifica el encuadramiento de “No propuesto” - Artículo 93º de la Ley Nº 6769 otorgado por la Junta de Calificaciones Nº 2, con vistas a las promociones del 1º de enero de 2009, por el de “Propuesto para el Ascenso por Selección”;

Que el empleado policial de marras tuvo una calificación definitiva de 95,730 puntos, superior a la del último ascendido por “Selección” en su Cuerpo y Escalafón que mereció un promedio final de 95,500 puntos, y registró un orden de escalafón Nº 35, anterior al del último ascendido por “Antigüedad Calificada” en su Cuerpo y Escalafón que correspondió al empadronado Nº 237;

Que mediante Decreto Nº 1756 de fecha 3 de julio de 2013, el recurrente fue ascendido a la jerarquía de Subinspector (Oficial Auxiliar, Ley Nº 6769), con retroactividad al 1º de enero de 2009; siendo notificado el día 5 de septiembre de 2013;

Que posteriormente, el 19 de septiembre de 2013, el agente en cuestión interpone recurso de reconsideración contra la normativa indicada supra, solicitando el reconocimiento a la jerarquía de Oficial Auxiliar con retroactividad al 1º de enero de 2007, no coincidiendo con su reclamo original que diera inicio a las actuación de referencia;

Que en efecto, el presente expediente se origina con el reclamo interpuesto por el empleado policial Schiaffino contra el encuadramiento otorgado por la Junta de Calificaciones para las promociones del 1º de enero de 2009. Asimismo, cabe citar que se encuentran iniciadas las actuaciones Nro. 00201-0156509-7, por el cual solicita la reconstrucción de su carrera policial;

Que ahora bien, se concluye que el recurso interpuesto resulta inadmisible;

Que en efecto, el régimen aplicable a la tramitación es el regulado por el Decreto Nº 4174/15, que en su Artículo 57º, último párrafo, dispone: “…El Decreto dictado por el Poder Ejecutivo al resolver el recurso de apelación, agota la instancia administrativa”;

Que de lo expresado surge que como consecuencia del dictado del decreto que pretende cuestionar el ocurrente, se agotó la vía administrativa, y por ende la revocatoria intentada debe ser rechazada por notoriamente improcedente;

Que por lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 215/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde rechazar por improcedente el recurso de revocatoria incoado, ordenándose el archivo de las presentes actuaciones;

POR ELLO, y de conformidad a lo normado en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/08:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rechazar, por improcedente, el recurso de revocatoria interpuesto por el Subcomisario de la Policía de la Provincia MARTÍN MIGUEL SCHIAFFINO (Clase 1973 – CUIL 20-23262288-2), contra el Decreto Nº 1756 de fecha 3 de julio de 2013, por el cual se le reconoció el ascenso a la jerarquía de Subinspector de la Policía de la Provincia (Oficial Auxiliar, Ley Nº 6769), con retroactividad al 1º de enero de 2009; ordenándose, en consecuencia, el archivo de las presentes actuaciones Nro. 00201-0152068-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.

S/C 29356 Sep. 9

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RESOLUCION N° 1401


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 JUN 2019

VISTO:

El expediente N° 00201-0198427-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes — MINISTERIO DE SEGURIDAD, en cuyas actuaciones la Jefatura de Policía de la Provincia eleva la renuncia por razones particulares, presentada por el Suboficial de Policía, señor José Nicolas Bravo Palmes; y

CONSIDERANDO:

Que el causante expresa su voluntad de renunciar a la repartición policial, ratificando la misma en autos;

Que se informa en la gestión que el causante, no registra causa administrativa y/o penal en trámite, no posee elementos provistos, no presenta deudas con el Estado Provincial y no se le adeudan licencias anuales ordinarias;

Que el Jefe de la Unidad Regional II (Dpto. Rosario) de la Policía de la Provincia informa que mediante Resolución Jefe URII N° 090 de fecha 28 de Febrero del 2019 se acepta en forma precaria el pedido de renuncia del señor Bravo Palmes a partir del día 26/07/2018;

Que se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 2599 de fecha 24 de Octubre de 2018;

Que conforme a la autorización conferida por el Poder Ejecutivo a los señores Ministros, según el Art. 1°, Inc. c) del Decreto — Acuerdo N° 3879/68, corresponde acceder a lo solicitado;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Dar por aceptada al señor JOSÉ NICOLÁS BRAVO PALMES (Clase 1981 — C.U.I.L. 20-28773672-0), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia – Unidad Regional II (Dpto. Rosario), la renuncia presentada por razones de índole particular, a partir del 26 de Julio de 2018.-

ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.-

S/C 29357 Sep. 9

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SECRETARIA DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN Nº 0104


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21/08/2019

VISTO:

La Ley N°26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ;

CONSIDERANDO:

Que, atento a los hechos ocurridos en fecha viernes 2 de agosto de 2019 en las oficinas del Registro Civil de calle San Luis 2950 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, que son de público y notorio conocimiento, resulta necesario la interrupción del servicio de cobranza de servicios adentro de las dependencias de la referida oficina

Que, a los fines de garantizar la seguridad de los empleados y de los fondos recaudados por la institución deviene necesario extremar las medidas de seguridad y la suspensión del servicio de cobranza por el plazo que dure la investigación penal de los hechos o hasta orden en contrario de esta autoridad o superior;

Que la presente puede ser dictada por el Secretario de Gestión Pública conforme a la competencia otorgada por los incisos 1 y 1 del Anexo B del Decreto Nro. 3648/17;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Instrúyase a las autoridades competentes de de Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas sobre la orden de interrupir el servicio de cobranza de servicios por cualquier medio, tanto cobranza manual en efectivo o por medios electrónicos, dentro de las dependencias de las oficinas del Registro Civil de calle San Luis 2950 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 29355 Sep. 9 Sep. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3570


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03/SEP/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0171683-3 y su agregado N° 15201-0070060-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 PB DPTO. 128 (ID) Nº de cuenta 0055-0028-4 Plan N° 0055 1289 Viviendas B° Centenario Santa Fe (Dpto. La Capital) cuyos titulares son los señores GAUNA, EDUARDO y FARÍAS, CARMEN, conforme Resolución N° 1357/85 según Boleto de Compra- Venta cuya copia se glosa a fs. 06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 096112 (fs. 16/17) manifiesta que conforme lo verificado e informado por la Dirección General de Servicio Social, ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 03/04). En la vivienda se encuentra residiendo el señor Placidi, Fernando Antonio, en virtud de una compra-venta. Del estado de cuenta obrante a fs. 08/11, se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad por lo tanto se configura claramente la situación del abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra- Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Decreto N° 4175/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 PB DPTO. 128 - (ID) - Nº DE CUENTA 0055-0028-4 PLAN N° 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores GAUNA, EDUARDO (LE Nº 2.088.253) y FARÍAS, CARMEN (DNI N° 2.060.777), por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1357/85.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Articulo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa: Quedan Facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes. ARTÍCULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29344 Sep. 9 Sep. 11

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RESOLUCIÓN N° 3588


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03/SEP/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0171841-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 99523 (fs. 32/33) manifiesta que las actuaciones de referencia se inician debido a la irregularidad ocupacional detectada respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 15 - P.A. - MANZANA 02 (H. Irigoyen 3745) - (3D) - N° DE CUENTA 0246-0031-2 - PLAN N° 0246 - 375 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a los señores COSTA, JUAN CARLOS y ARDILES, ELENA RAQUEL según Boleto de Compraventa de fs. 25;

Que según informe del Área Social de fecha 29/01/16, ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. En visita domiciliaria se entrevista al señor Ruscitti, José Luis, quien ocupa el inmueble junto a su concubina Arias, Yoana y sus dos hijos. Residen allí hace varios años, mencionando que antes de ellos vivía otra familia. Asimismo informó que el señor Costa reside en Rosario y la señora Ardiles en su propiedad de Santo Tomé. Los ingresos económicos de esta familia son estables y demostrables (fs. 23/24);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 27/31 se observa que la cuenta registra abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que se encuentra probado, que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se

observa que existe deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 15 - PA. MANZANA 02 - (H. Irigoyen 3745) - (3D) - Nº DE CUENTA 0246-0031-2 - PLAN N° 0246 - 375 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores COSTA, JUAN CARLOS (DNI N° 12.741.670) y ÁRDILES, ELENA RAQUEL (DNI N° 12.741.666) por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0851/90.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme procedimiento reglado en el Decreto N° 4174/15.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29345 Sep. 9 Sep. 11

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RESOLUCIÓN N° 3590


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/SEP/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0172776-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 201 (3D) - (Catamarca N° 244) - N° DE CUENTA 00640201-7 - PLAN N° 0064 - 221 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores WAIGANDT, JESÚS ALCIDES y ORTÍZ, MIRTA AURORA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 23/24, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 97287 (fs. 32/33) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social, se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 19);

Que en la vivienda se encuentra residiendo la señora Gallo, María Luisa y sus cuatros hijos. Su residencia data desde hace varios años, manifestando que son familiares de los titulares y que han compartido la casa con ellos. En cuanto a su actividad económica, la señora Gallo se dedica al cuidado de ancianos en la localidad de Piamonte, a 30 kilómetros de San Jorge;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 26/31 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37, inciso d) del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8tvo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 201 - (3D) - (Catamarca N° 244) - N° DE CUENTA 0064-0201-7 - PLAN N° 0064 - 221 VIVIENDAS - SAN JORGE - DPTO. SAN MARTÍN a los señores WAIGANDT, JESÚS ALCIDES (DNI N° 16.041.716) y ORTÍZ, MIRTA AURORA (DNI N° 13.508.756), por transgresión a los Artículos 29 y 37, inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1996/81.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes. ARTÍCULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29346 Sep. 9 Sep. 11

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RESOLUCIÓN Nº 3592


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/SEP/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0150257-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación del bien respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 4-2° PISO - DPTO. 32 - (Esc. 05) - (4D) - N° DE CUENTA 0055-0478-7 - PLAN N° 0055 - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora LENCINA DE BENITEZ, FRANCISCA ANALÍA, según Boleto de Compraventa de fs. 07;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene en el presente expediente mediante Dictamen N° 99697 (fs. 54/55) y manifiesta que a fs. 47/48, con fecha 24/02/16, la Dirección General de Servicio Social informa que ocupan la unidad la señora BENITEZ, María Cristina (hija de la beneficiaría de origen) junto a su pareja y tres hijos (acta a fs. 40). Los ocupantes dicen que habitan la vivienda desde hace 9 años. Expresa la señora BENITEZ que su madre hace dos años que no ocupa la vivienda, por lo que la profesional actuante sugiere desadjudicar a la beneficiaria de origen;

Que a fs. 50 se adjunta estado de cuenta, de fecha 29/02/16, del que surge una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo que se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaría;

Que de igual manera se observa que existe abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias”;

Que teniendo en cuenta las constancias de autos (visto que no se recibió respuesta a las intimaciones cursadas a fs. 32/33), se recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del contrato suscripto);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la adjudicataria de origen, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, el servido legal aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 4-2° PISO - DPTO. 32 - (Esc. 05) - (4D) - Nº DE CUENTA 0055-0478-7 - PLAN N° 0055 - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora LENCINA de BENITEZ, FRANCISCA ANALÍA (DNI Nº 3.681.382), por aplicación de los Artículos 29, 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1451/85.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de 11103 continúa RESOLUCIÓN posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO-URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes. ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29343 Sep. 9 Sep. 11

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RESOLUCIÓN Nº 5573


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/SEP/2019

VISTO:

El Expediente N° 15201-0121273-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Mz. 10262 E - Lote 284 - (ID) - N° de Cuenta 5108-0028-4 - Plan N° 5108 - 128 Viviendas - Santa Fe - Dpto. La Capital, que fuera adjudicada a los señores Cabaña, Norma Beatriz y Bruno, Mario Alberto, según Boleto de Compra-venta que se adjunta a fs. 26;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 102539 (fs. 45/46) manifiesta que a fs. 25 por Nota N° 1097/14 el señor Decaillet, Pablo Javier comunica haber comprado esta vivienda a terceros, los que a su vez se la habían comprado a los titulares. A fs. 28 se glosa Cesión de Boleto de Compraventa de la señora Galván, Daniela Salomé a favor de los señores Decaillet, Pablo Javier y Dome, Ariana Virginia, confirmando lo antes mencionado;

Que a fs. 40 con fecha 03/10/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares acta a fs. 34. La vivienda se encuentra ocupada por le señor Decaillet junto a su esposa y sus dos hijos menores de edad. En relación a la situación laboral económica se informa que el padre de familia es empleado de un frigorífico. Los ocupantes solicitan se resuelva la situación planteada, ya que no cuentan con otra propiedad inmueble a su nombre;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 42/44 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Cabaña, Norma Beatriz y Bruno, Mario Alberto por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Mz. 10262 E - Lote 284 - (ID) - Nº de Cuenta 5108-0028-4 - Plan N° 5108 - 128 Viviendas - Santa Fe - Dpto. La Capital, a los señores Cabaña, Norma Beatriz (DNI N° 24.320.390) y Bruno, Mario Alberto (DNI N° 28.332.726) por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1247/06

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto 4147/15.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29342 Sep. 9 Sep. 11

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0328


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 de Septiembre de 2019

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma TRICHIANA S.R.L., ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. Damiani Mariela Andrea, socia integrante con el 95% de participación societaria, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 1171 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de JUNIO/2019 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente DAMIANI MARIELA ANDREA – DNI 25727472 revista como titular de un cargo de 7 hrs. Cát. En la Esc. N° 4391 e Interina de 3 hrs. Cát. En la Esc. 3705, ambas del Dpto. Iriondo dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma TRICHIANA S.R.L., los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendentes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra los integrantes involucrados;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa TRICHIANA S.R.L. CUIT N.º 30-71467923-2;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19 y Decretos N° 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma TRICHIANA S.R.L., por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29366 Sep. 9 Sep. 11

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RESOLUCIÓN N.º 0329


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/09/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: SANTA FE CLIMA S.R.L. CUIT N° 33-71650118-9 y SAUBER ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-71249945-8.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MATADERO FRIGORIFICO UNION S.A. CUIT N° 30-62245603-2.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MAZZARO ALEJANDRO CUIT N° 20-22119513-3 y ENTROCASSI PROFESIONAL S.R.L. CUIT N° 30-70721374-0.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29367 Sep. 9 Sep. 11

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RESOLUCIÓN N.º 0323


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/08/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: IBAÑEZ MARIA MARTA CUIT N° 23-29524968-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29364 Sep. 9 Sep. 11

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 020/19


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/09/2019.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0301522-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la constitución del domicilio legal de la Administración Regional Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del traslado por mudanza de las dependencias de la Administración Regional Santa Fe que funciona en la Ciudad de Santa Fe, resulta necesario determinar el domicilio legal a todos los efectos fiscales y legales;

Que el nuevo inmueble se encuentra ubicado en calle Ituzaingó 1258 de la Ciudad de Santa Fe - Código Postal 3000 - y será el domicilio legal a partir del 02 de septiembre de 2019;

Que dicho domicilio legal será considerado constituido de pleno derecho para todas las actuaciones administrativas en curso, como para la tramitación de recursos, substanciación de sumarios o procesos de verificación o fiscalización y toda actuación que resulte necesario garantizar el contralor del organismo, los intereses del Fisco y efectivo ejercicio de los derechos de los contribuyentes o responsables que les garantiza el Código Fiscal, las Leyes Impositivas y demás legislación vigente;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 329/2019 de fs. 5, no advirtiendo objeciones de índole técnica legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Disponer que a partir del 02 de Septiembre de 2019 se constituye como domicilio legal de la Administración Regional Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos en calle Ituzaingó Nº 1258 de la Ciudad de Santa Fe – Código Postal 3000.

ARTÍCULO 2º - Dicho domicilio legal será considerado constituido de pleno derecho a partir de lo dispuesto en el Artículo 1º para todas las actuaciones administrativas en curso, como para la tramitación de recursos, substanciación de sumarios o procesos de verificación o fiscalización y toda actuación que resulte necesario garantizar el contralor del organismo, los intereses del Fisco y efectivo ejercicio de los derechos de los contribuyentes o responsables que les garantiza el Código Fiscal, las Leyes Impositivas y demás legislación vigente.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medios fehacientes y Newsletter Institucional a través de la Dirección de Coordinación General y archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL IMPUESTOS

S/C 29362 Sep. 9

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE SEPTIEMBRE 2019


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)


1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ $48,16


Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:


1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ $43,56


Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 29358 Sep. 9 Sep. 20

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