picture_as_pdf 2019-08-09

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 287


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

, 01 AGO 2019

VISTO:

El expediente Nº 02101-0020640-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dra., Natalia Gottig, del Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario (IBR – CONICET) solicita permiso para realizar aislamientos de cepas oxidantes de metales con potencial de aplicación de biotecnología a procesos de biorremediación, que se tomarán en el Departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe;

Que colaborarán con los trabajos las Dras. Jorgelina Ottado; y las Lic.Lucila Ciancio Casalini y Ainelén Piazza;

Que los aislamientos de cepas bacterianas son provenientes de material filtrante (arena) utilizado para la purificación de agua en las localidades de Las Toscas, Villa Ocampo, Florencia del departamento General Obligado;

Que las recolecciones, así como el tratamiento y destino final de las muestras corresponden exclusivamente al marco de la investigación de su proyecto doctoral y no implican ninguna modalidad o posibles derivaciones que puedan ser relacionadas a beneficios de tipo económico, comercial, industrial o equivalente;

Que la nómina de colectores de muestras, es la siguiente: Dras. Natalia Gottig, Dras. Jorgelina Ottado; y las Lic.Lucila Ciancio Casalini y Ainelén Piazza;

Que dicha colecta se llevará a cabo en el Departamento General Obligado, Santa Fe, Argentina;

Que las colectas se llevarán a cabo entre la firma del presente decisorio al 31 de diciembre de 2019;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna ha emitido opinión favorable al pedido;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes N° 11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar a la Dra. Natalia Gottig DNI Nº 23.994.701, a la Dra. Jorgelina Ottado, DNI Nº20.298.543, a la Lic. Lucila Ciancio Casalini DNI Nº 32.275.159 y a la Lic Ainelén Piazza DNI Nº 34.758.327, a realizar aislamientos de cepas oxidantes de metales con potencial de aplicación de biotecnología a procesos de biorremediación, en el Departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2º.- La autorización conferida en el artículo primero del presente decisorio, es válida desde la firma del presente decisorio hasta el 31 de diciembre de 2019.-

ARTICULO 3º.- Al finalizar las colectas de ejemplares, los investigadores mencionados en el artículo primero del presente decisorio, deberán entregar a la Sub Secretaria de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente perteneciente al Ministerio Medio Ambiente, un detalle de las capturas efectuadas con menciones precisas de los sitios y las fechas de las mismas; y copias definitivas de los estudios al concluir los mismos.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 29105 Ag. 9 Ag. 13

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RESOLUCIÓN N° 288


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 AGO 2019

VISTO:

El expediente Nº 02101-0020641-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dra., Betiana Garavaglia, del Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario (IBR – CONICET) solicita permiso para realizar aislamientos de cepas de bacterias a partir de la degradación de compuestos orgánicos industriales, que se tomaran en el Departamento San Lorenzo de la provincia de Santa Fe;

Que colaborarán con los trabajos las Dras. Jorgelina Ottado, Natalia Gottig; y las Lic. Lucila Ciancio Casalini; Ainelén Piazza y Julian Escalante;

Que las recolecciones , así como el tratamiento y destino final de las muestras corresponden exclusivamente al marco de la investigación de su proyecto doctoral y no implican ninguna modalidad o posibles derivaciones que puedan ser relacionadas a beneficios de tipo económico, comercial, industrial o equivalente;

Que la nomina de colectores de muestras, es la siguiente: Dras. Jorgelina Ottado; Natalia Gottig; Betiana Garavaglia y las Lic. Lucila Ciancio Casalini; Ainelén Piazza y Julian Escalante;

Que dicha colecta se llevara a cabo en el Departamento San Lorenzo, Santa Fe, Argentina;

Que las colectas se llevaran a cabo entre la firma del presente decisorio al 31 de diciembre de 2019;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna ha emitido opinión favorable al pedido;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la ley N° 11.717 y en el Art. 30 de la ley Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar a la Dra. Betiana Garavaglia, DNI Nº 28.136.504,a la Dra. Jorgelina Ottado, DNI Nº20.298.543, a la Dra. Natalia Gottig DNI Nº23.994.701 y a las Lic. Lucila Ciancio Casalini DNI Nº 32.275.159; Ainelén Piazza DNI Nº 34.758.327 y Julian Escalante. DNI Nº 37.712.124, a realizar aislamientos de cepas de bacterias a partir de la degradación de compuestos orgánicos industriales que se tomaran en el Departamento San Lorenzo de la provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2º.- La autorización conferida en el artículo primero del presente decisorio; es válida desde la firma del presente decisorio hasta el 31 de diciembre de 2019.-

ARTICULO 3º.- Al finalizar las colectas de ejemplares, los investigadores mencionados en el artículo primero del presente decisorio, deberán entregar a la Sub Secretaria de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente perteneciente al Ministerio Medio Ambiente, un detalle de las capturas efectuadas con menciones precisas de los sitios y las fechas de las mismas; y copias definitivas de los estudios al concluir los mismos.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29106 Ag. 9 Ag.13

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RESOLUCION N° 289


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 01 AGO 2019

VISTO:

El expediente Nº 02101-0020639-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dra., Jorgelina Ottado, del Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario (IBR – CONICET) solicita permiso para realizar aislamientos de cepas de bacterias a partir de muestras que se tomaran en el Departamento Caseros de la provincia de Santa Fe;

Que colaboraran con los trabajos las Dras. Natalia Gottig; Betiana Garavaglia y la Lic. Fiorella Masotti;

Que los aislamientos de cepas de bacterias tienen como finalidad contar con bacterias con potencial acción para la degradación de glifosato a fin de poder ser utilizadas en la biorremediación de este herbicida;

Que los géneros bacterianos buscados corresponderán principalmente a: Achromobacter, Ochrobactrum, Pseudomonas y Rhizobium;

Que las recolecciones, así como el tratamiento y destino final de las muestras corresponden exclusivamente al marco de la investigación de su proyecto doctoral y no implican ninguna modalidad o posibles derivaciones que puedan ser relacionadas a beneficios de tipo económico, comercial, industrial o equivalente;

Que la nómina de colectores de muestras, es la siguiente: Dras. Jorgelina Ottado Natalia Gottig; Betiana Garavaglia y la Lic. Fiorella Masotti;

Que dicha colecta se llevará a cabo en el Departamento Caseros, Santa Fe, Argentina;

Que las colectas se llevarán a cabo entre la firma del presente decisorio al 31 de diciembre de 2019;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna ha emitido opinión favorable al pedido;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes N° 11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar a la Dra. Jorgelina Ottado, DNI Nº2029854, Dra. Betiana Garavaglia, DNI Nº 28136504, Dra. Natalia Gottig DNI Nº23994701 y a la Lic. Fiorella Masotti DNI Nº36444545,a realizar aislamientos de cepas de bacterias a partir de muestras que se tomarán en el Departamento Caseros de la provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2º.- La autorización conferida en el artículo primero del presente decisorio; es válida desde la firma del presente decisorio hasta el 31 de diciembre de 2019.-

ARTICULO3º.- Al finalizar las colectas de ejemplares, los investigadores mencionados en el artículo primero del presente decisorio, deberán entregar a la Sub Secretaria de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente perteneciente al Ministerio Medio Ambiente, un detalle de las capturas efectuadas con menciones precisas de los sitios y las fechas de las mismas; y copias definitivas de los estudios al concluir los mismos.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29107 Ag. 9 Ag. 13

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N.º 000672


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 JUL 2019

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0097428-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000118 de fecha 26 de febrero de 2019;

que por dicho acto administrativo se reglamentó el decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio, y entre otras cuestiones, por el mencionado Artículo 2º, se autorizó a los funcionarios que allí se detallaron, el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron;

que por la Resolución Nº 000313/19 se amplió la Resolución Nº 000118/19, designando como responsable de la autorización de Ayuda Directa a la Persona en los Componentes b) Aportes en Provisión de Alimentos y c) Aportes en suministro de Materiales de Construcción y de Elementos de Trabajo y Elemento para la práctica de actividades inclusivas, recreativas o deportivas, descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, de acuerdo a los límites generales estatuidos por el citado decreto, al titular de la Secretaría de Integración Social;

que por la Resolución Nº 000331/19, entre otras cuestiones, se estableció que el límite por cada una de las ayudas reiteradas mencionadas en el Artículo 3º de la Resolución Nº 000118/19, serían las determinadas en el Artículo 2º de dicha resolución, pudiendo por lo tanto la suma de las mismas superar el monto allí fijado;

que la gestión que se propicia es a fines de incrementar los montos de Aportes Dinerarios que se autoriza a otorgar, únicamente para los funcionarios que se desempeñan en los cargos y según el detalle descripto en el Artículo 1º de la presente resolución;

que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado intervención;

que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución 000118 de fecha 26 de febrero de 2019 respecto a los montos de Aportes Dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando el importe únicamente para los funcionarios que se desempeñan en los siguientes cargos y según se detalla a continuación:

a) Aportes Dinerarios.

- AYUDA DIRECTA A LA PERSONA.

-Secretario de Desarrollo Territorial, hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00).

-Subsecretario de Desarrollo Territorial y Subsecretarios de Coordinación “Plan Abre” Región III Santa Fe y Región IV Rosario, hasta la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00).

-Subsecretario de Políticas de Género y Subsecretario de Políticas de Diversidad Sexual, hasta la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00).

-Director Provincial de Desarrollo y Orientación Social Región IV Rosario, hasta la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00).

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. CP y Lic. Jorge Mario Alvarez. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 29114 Ag. 9 Ag. 13

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SECRETARIA DE ESTADO

DEL HABITAT


RESOLUCIÓN Nº 3134


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

31/JUL/2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0061055-8 y sus agregados Nº 15201-0102660-4 y 15201-0184867-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados tienen por objeto la Unidad Habitecional individualizada como: MONOBLOCK 1 - ALA B - PISO 03 -DPTO. Nº 17 - (Chubut Nº 185) - (2D) - Nº de cuenta 0317 0083-8 - PLAN 0317 - 34 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (Dpto. San Jerónimo), asignada a GOROSITO, FIAMA SOLEDAD por Resolución N° 2244/15 (fs. 82/83);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100073 (fs. 97/98), manifiesta que la Subdirección General de Asuntos Notariales informó a fs. 94 que la señora Gorosito, Fiama Soledad no firmó el contrato de Locación. Se agregan a fs. 85/88 citaciones cursadas en fechas 29/10/15 y 04/12/15 a la señora Gorosito (se advierte que la propia interesada recibió la notificación de fs. 88), no recibiéndose respuesta alguna;

Que en fecha 22/02/16, el Área Social informa que la beneficiaría no ocupa la vivienda (fs. 95). Advierten los vecinos que la señora Gorosito ya no vive allí, manifestando que habría nuevos ocupantes. Sugiere la profesional actuante dejar sin efecto la adjudicación. Siendo que se ignora el domicilio de la adjudicataria, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que habiéndose realizado las intimaciones pertinentes y sin haber obtenido respuesta de parte de la interesada, aconseja, por transgresión a los Artículos 35 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, mediante resolución, disponer la desadjudicación de la señora Gorosito, quedando modificada en tal sentido la Resolución N° 2244/15. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21851 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102, autorizando a dicha Dirección Jurídica a llevar a cabo el mismo. Se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento previsto por el Decreto Nº 4174/15;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MONOBLOCK 1 - ALA B - PISO 03 - DPTO. Nº 17 - (Chubut Nº 185) (2D) - Nº de cuenta 0317 0083-8 - PLAN 0317 - 34 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (Dpto. San Jerónimo), cuya titular es la señora GOROSITO, FIAMA SOLEDAD (DNI Nº 35.733.629), por aplicación de los Artículos 35 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Locación suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2244/15.

ARTICULO 2°.= En caso de no producirse la restitución pacifica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos, de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.

ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4°.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5°.= Regístrese, comuniqúese y archivese.

S/C 29102 Ago. 9 Ago. 13

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RESOLUCIÓN Nº 3135


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31/JUL/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0150258-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: M. 4 - 3° PISO DPTO. 46 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0516-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ZANUTTINI, CARLOS DARÍO y RAMÍREZ, GRACIELA ESTER, conforme Boleto de Compra-venta cuya copia se glosa a fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 100853 (fe. 30/31) manifiesta que conforme lo informado por la Dirección General de Servicio Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 26). Verificado el domicilio, se entrevista a vecinos que habitan en el 1er piso de la misma manzana y escalera, luego de reiteradas citaciones y visitas domiciliarias, éstos manifiestan que en dicho dpto. 46 habitaba el hijo del titular de la vivienda, quien actualmente no se encuentra ocupándola, sino que la misma es habitada por el señor Zuet, Jorge, quien no ha demostrado interés en presentarse en la Dirección Social habiendo sido notificado en reiteradas oportunidades;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 28/29 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la trasgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha asesoría expedirse al respecto se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: M. 4 - 3° PISO DPTO. 46 - (2D) - N° DE CUENTA 0055-0516-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ZANUTTINI, CARLOS DARÍO (DNLI N° 10.908.211) y RAMÍREZ, GRACIELA ESTER (LC N° 6.367.510), por trasgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0313/83.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA RESOLUCIÓN VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado laS viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tornar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los óiganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29101 Ago. 9 Ago. 13

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RESOLUCIÓN Nº 3136


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 31/JUL/2019

VISTO:

El Expediente N 15201-0190319-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se inician debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZ. 5 - Dpto. 106 - Piso 2° - (3D) - N° de cuenta 0055 0632-3 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° Centenario - SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera asignada a la señora MEDINA, MARÍA ANGÉLICA, por Resolución N° 4372/97, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 03/05;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 107547 (fs. 27/29) manifiesta que conforme relevamiento realizado por la Unidad Ejecutora de Titularización - Ley 12953 se detectó una ocupación irregular (fs. 01/02). El Área Social realiza visita domiciliaria donde constata que en la unidad reside otra familia. Según informan, habitan la vivienda hace tres años y la titular vive fuera de la ciudad (fs. 24/25). Del estado de cuenta glosado a fs. 09/12 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución, la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Medina por infracción a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. Del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Articulo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDAY URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZ. 5 - Dpto. 106 - Piso 2° - (3D) - Nº de cuenta 0055 0632-3 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° Centenario - SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuya titular es la señora MEDINA, MARÍA ANGÉLICA (DNI N° 12.437.587), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 4372/97.

ARTICULO 2°.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

Articulo 3°.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto ?4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. Articulo 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4°.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5°.= Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29100 Ago. 9 Ago. 13

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RESOLUCIÓN Nº 3137


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31/JUL/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0172009-8 y su agregado N° 15201-0171747-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10 - LOTE 14 - (2D) - Nº DE CUENTA 6094-0006-1 - PLAN Nº 6094 - 40 VIVIENDAS - CAÑADA ROSQUÍN - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores VERGARA, JUAN MANUEL y BEJARANO, ELISA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 17, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 95790 (fs. 30/31) manifiesta que en virtud de las denuncias telefónicas recibidas respecto de que la vivienda de marras se encontraría deshabitada es que se efectúa constatación domiciliaria en fecha 26/04/2014. En la misma se verifica que la vivienda se encuentra sin ocupantes, cerrada y con malezas altas en el frente y el patio. La señora ROBLEDO, CARMEN (vecina de la cuadra) manifestó que los adjudicatarios se separaron y que la cotitular conformó un nuevo grupo familiar radicándose en la localidad de Gálvez, mientras que el señor VERGARA vive en la casa de sus padres (fs. 12 y 15/16). Los hijos del matrimonio habrían quedado a cargo de la cotitular;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 19/20 y 47/49 surge una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la trasgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581,a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificara en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10 - LOTE 14 - (2D) - N° DE CUENTA 6094-0006-1 - PLAN No 6094 - 40 VIVIENDAS - CAÑADA ROSQUÍN - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores VERGARA, JUAN MANUEL (DNI N° 25.814.777) y BEJARANO, ELISA BEATRÍZ (DNI N° 30.894.502), por trasgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3064/06.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que, propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29099 Ago. 9 Ago. 13

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RESOLUCIÓN N° 3138


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31/JUL/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0176913-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 94 (Pasaje Barotto N° 1608) - (3D) - Nº DE CUENTA 0327-0094-5 - PLAN N° 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son señores ROLON, SANTOS ALCIDES y RUIZ, DELIA HERMELINDA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105235 (fs. 30) manifiesta que los presentes son iniciados por los ocupantes (fs. 01/08) registrando la cuenta una alta mora (fs. 11/15);

Que el Servicio Social corrobora la ocupación por parte del grupo FIGUEROA-ORELLANO quienes reúnen los requisitos reglamentarios por cuanto, la relación contractual que tuvo FIGUEROA con esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo cesó en el año 1998 (fs. 16/20 y 26). En el informe se aclara que recibieron el inmueble por cesión de los titulares, por lo que se ha configurado el abandono y puede procederse a la desadjudicación sin más trámite;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, desadjudique y rescinda el boleto, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 94 (Pasaje Barotto Nº 1608) - (3D) - Nº DE CUENTA 0327-0094-5 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores ROLON, SANTOS ALCIDES (DNI Nº 6.344.079) y RUIZ, DELIA HERMELINDA (DNI Nº 4.753.960), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Articulo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

*Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

Articulo 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.

Articulo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29098 Ago. 9 Ago. 13

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RESOLUCIÓN Nº 3139


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31/JUL/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0185614-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 - 1ER. PISO - LOTE 48 - (2D) - Nº DE CUENTA 0276-0088-3- PLAN Nº 0276 - 314 VIVIENDAS - BARRIO CARITAS - RECONQUISTA- (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores BEATRÍZ SUSANA ESCOBAR y JOSÉ ALEJANDRO ROJAS, según Boleto de Compra-Venta de fs. 34, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105638 (fs. 45/46) manifiesta que se le enviaron a los adjudicatarios, en distintas oportunidades, intimaciones por falta de pago -fs. 27-;

Que el Área Social informa que la vivienda en cuestión se encuentra ocupada por el grupo familiar de MARIELA ESTER AYALA y ALBERTO JUAN GARCÍA con sus cuatro hijos; manifiestan que ingresaron a la misma en el año 2005;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 36/44 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores BEATRÍZ SUSANA ESCOBAR y JOSÉ ALEJANDRO ROJAS por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificara el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE;

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 - 1er. PISO - LOTE 48 - (2D) - N° DE CUENTA 0276-0088-3- PLAN Nº 0276 - 314 VIVIENDAS - BARRIO CARITAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores BEATRÍZ SUSANA ESCOBAR (DNI N° 20.192.236) y JOSÉ ALEJANDRO ROJAS (DNI N° 14.285.519), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1766/90.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes ARTÍCULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58; Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29097 Ago. 9 Ago. 13

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RESOLUCIÓN Nº 3140


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31/JUL/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0046214-6 y sus agregados Nº 15201-0050139-7 y 15201-0062274-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 47 (2D) - (Pasaje Monseñor Barotto Nº 1666) - N° DE CUENTA 0327-0047-3 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuya titular es la señora DE LA CORIA, TERESA OLGA, según Boleto de Compra-Venta de fe. 66, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 097239 (fe. 68/69) manifiesta que a fe. 60 con fecha 24/06/15, la Dirección General de Servicio Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fe. 59). En la vivienda se encuentra residiendo el señor Castañeda, Luciano, su concubina Zampallo Carolina Patricia y dos hijos. Ingresaron en la unidad en el año 2007 y accedieron a la misma mediante la venta de las llaves por parte de los ocupantes anteriores, quienes no eran los titulares. Los recursos económicos del grupo provienen del desempeño del jefe del hogar como empleado en un taller de bobinado sin recibo de sueldo. Su concubina se desempeña como docente reemplazante de nivel secundario y también trabaja en un estudio jurídico;

Que del estado de cuenta glosado a fe. 62/65 se desprende una abultada deuda

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con la beneficiarla;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37, inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 47 (2D) - (Pasaje Monseñor Barotto Nº 1666) - Nº DE CUENTA 0327-0047-3 - PLAN N° 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN) a la señora DE LA CORIA TERESA OLGA (DNI N° 13.508.689), por transgresión a los Artículos 29 y 37, inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0324/00.-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas ^habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29096 Ago. 9 Ago. 13

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RESOLUCIÓN N° 3141


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31/JUL/2019


VISTO:

El Expte. N° 15201-0134394-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 166 - MB. 11- (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0166-6 - PLAN N° 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA- SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores GRANDOLI, RUBÉN DARÍO y GARCÍA, NANCI CECILIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 97387 (fs. 13) manifiesta que al presente expediente, se agregaron los antecedentes tomados del Expediente N° 1520-0175003-3, por el que esta Dirección Provincial dispuso un relevamiento de toda la Agrupada 11 del Plan N° 218, Barrio Acería, Santa Fe;

Que la unidad está identificada en el Boleto de Compra-Venta de fs. 09 a nombre de GARCÍA-GRANDOLI, surgiendo de la planilla adjunta, que la unidad está habitada por terceros y del estado de la cuenta, una alta mora (fe. 11 y 12);

Que así las cosas y teniendo en cuenta que obra en el expediente la renuncia de García (fs. 01), interpuesta en el año 2009 y no consta que se haya presentado Grandoli manifestando interés alguno por el inmueble, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de un resolución que desadjudique al grupo mencionado por transgresión de los Artículos 29 y 37, incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, notificando al domicilio contractual y por edictos. Cumplido, si no ingresara recurso alguno, se podrá cubrir esta vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 166 - MB. 11- (3D) - N° DE CUENTA 0218-0166-6 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL) a los señores GRANDOLI, RUBÉN DARÍO (DNI Nº 20.822.708) y GARCÍA, NANCI CECILIA (DNI N° 18.341.053), por transgresión a los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1639/98.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes. ARTÍCULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autarquicameme que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad mérito o conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese

S/C 29095 Ago. 9 Ago. 13

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RESOLUCIÓN N° 3142


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31/JUL/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0115771-9 y su agregado N° 15201-0174610-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10.264-E - LOTE 188- (ID) (Damianovich Nº 6432) - N° DE CUENTA 5110-0060-3 - PLAN Nº 5110 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores SARTIN, DIONISIO RAMÓN y SUÁREZ, PAMELA EVANGELINA, según Contrato de Locación de fe. 74, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 97289 (fe. 77/78) manifiesta que conforme lo informado por el Área Social la señora Suárez indicó que a partir del día Martes 09/06/2015 se radicaría en la ciudad de Rosario dado el tratamiento de rehabilitación que debe practicarse su marido por las secuelas que presenta producto del accidente, ante esta situación la misma cedería la vivienda a la señora Ulanga Florencia. Seguidamente, se le informa a la señora Suárez que su solicitud no es viable, por lo que deberá restituir el inmueble y hacer entrega de las llaves, acordándose como plazo el día 09/06/2015. Sumado a ello, se comunica la señora Ulanga, mediante Nota N° 1337/2015 (fe. 71) manifestando no tener vinculación alguna con la señora Suárez;

Que del estado de cuenta glosado a fe. 76 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Contrato de Locación. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10.264-E - LOTE 188- (ID) (Damianovich N° 6432) - Nº DE CUENTA 5110-0060-3 - PLAN Nº 5110 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL a los señores SARTIN, DIONISIO RAMÓN ( DNI Nº 28.875.137) y SUÁREZ, PAMELA EVANGELINA SOLEDAD (DNI Nº 32.179.190), por transgresión a los Artículos 29 y 37, inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Locación oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1879/13.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29094 Ago. 9 Ago. 13

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DIRECCIÓN Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 128/19 de fecha 31 de Julio de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13493, N°13494 y N°13495 referenciado administrativamente como “BIASUTTI DAIANA AGUSTINA Y OTROS s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. LUIS ROLON, DNI DESCONOCIDO, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 31 de Julio de 2019.-Sr. ROLON LUISI DNI desconocido DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BIASUTTI, DAIANA AGUSTINA Y OTROS S/MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 31 de Julio de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 128/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños DAIANA AGUSTINA BIASUTTI D.N.I 48.320.709, F.N. 15/04/2008, CANDELA MILAGROS BIASUTTI, DNI 51.095.509 F/N y YAIR NATANAEL ROLON DIAZ DNI 54.270.224 F/N 22/09/2014 hijos de la Sra. Veronica Sandra Diaz DNI 37.335.944, con domicilio en calle Cullen N.º 1542 Pasillo de la ciudad de Rosario y del Sr. Ezequiel Biasutti titular del DNI 34.934.725 se desconoce domicilio, siendo el niño Yair Natanael Rolon Diaz hijo del Sr. Luis Rolon, se desconocen datos; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofisica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales, de que los niños se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a que las niñas manifiestan que tanto ellas como su hermano pequeño son victimas de violencia física por parte de la pareja conviviente de la progenitora, a la vez que Daiana manifiesta haber sido victima de presunto ASI por parte del mismo, no pudiendo la progenitora ponerlos a resguardo, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en el marco de familia ampliada, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 29122 Ag. 9 Ag. 13

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