picture_as_pdf 2019-05-09

VILLA CONSTITUCION


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ABEL ANDRES LLADOS


El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 14 Civil, Comercial y Laboral de la SEGUNDA Nominación de Villa Constitución, La secretaria que suscribe hace saber el día 15 de mayo de 2019 a las 13:30 hs. o de resultar inhábil, el día hábil inmediato posterior a los fines de la realización de la SUBASTA ORDENADA en los autos caratulados “ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIA PUERTO PIEDRAS C/ SEGOVIA, IRENE ALEJANDRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA”; Expte. Nro. 588/2014 CUIJ 21-25610832-9 SE PROCEDERA A VENDER El 100% del inmueble cuyos dominios consta inscripto en el Registro General de la Propiedad al tomo 279, Folio 271 N° 376.991 Depto. Constitución, saldrá a la venta en el estado de ocupación en que se encuentran (desocupado), con la base de $ 720.000 (pesos setecientos veinte mil pesos). Seguidamente, si no se hubiere postores, con retasa del 25% y si tampoco hubiere postores, con la ultima base del 30% de la base inicial. En el acto de remate, el comprador deberá abonar el 20% del precio total en efectivo o cheque certificado con más la comisión de ley del martillero (3%). Con relación al saldo de precio, deberá ser pagado por el adquirente dentro de los 30 días de celebrada la subasta o con la probación de la misma (el plazo que sea menor), mediante deposito en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para estos autos y a nombre d este Juzgado; caso contrario, deberá abonar por el retraso en concepto de interés, la tasa activa que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en las operaciones de descuentos de desde la fecha de subasta todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del C.P.C.C., y si intimado no efectúa el pago, se dejara sin efecto la venta. Previo aprobación de la subasta deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate, a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. El martillero deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de las deudas que el inmueble posea en concepto de tasas e impuestos, contribuciones y servicios, y/o cualquier otro gravamen que pese sobre el mismo, los que serán a cargo del comprador en su totalidad, así como I.V.A. si correspondiere, los gastos, sellados y honorarios producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, y los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, todo lo cual deberá ponerse en conocimiento de los interesados previo al acto de remate. Efectúense las comunicaciones del art. 506 del C.PC.C., librándose los despachos pertinentes, con la debida antelación, debiendo acompañarse la constancia del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimiento de suspenderse la misma costa del martillero, ello sin perjuicios de lo dispuesto por el art. 503 del C.P.C.C. el expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del C.P.C.C. con constancia de haberse efectuado las publicaciones edictales y notificaciones ordenadas en el presente proveído, y permanecerá en Secretaria. El inmueble será exhibido los dos días hábiles anteriores a la subasta, en horario de 10 a 12 hs. lo que se hará saber a los demandados y/o ocupantes a efectos de permitir el acceso y exhibición a los posibles adquirentes, bajo apercibimiento de ley. Publíquense los edictos en el diario “Boletín Oficial” de conformidad al art. 492 y C.C. del C.P.C.C. modificado por Ley N| 11.287, y en el Hall de Tribunales. Notifíquese por cedula a la demandada titular del dominio.- Dr. MAURO R. BONATO (Secretario))”.-

$ 468 389531 May. 9 May. 13

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