JUZGADO LABORAL
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 7° Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo A. Enzo Gallucci, en los autos caratulados: PERALTA, FACUNDO EMANUEL c/GRUPO HRG S.R.L. s/Cobro de pesos - Rubros laborales” (Expte N° 213/2018) se hace saber lo ordenado: “Rosario, 03 de Mayo de 2018. Atento lo peticionado y constancias de autos, precédase -en los términos del Art. 45 de la Ley 7945- a citar por edictos a Juan Mariano Brex, para que comparezca a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimiento que en caso de incomparencia se le designará un defensor ad-hoc. Fdo. Dr. Marcelo A. Enzo Gallucci, (Juez), Sra. Maria Teresa Caudana (Secretaria). En consecuencia se hace saber que se ha ordenado citar por edictos a Juan Mariano Brex (DNI. -21008643) para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y de designársele un defensor ad-hoc. Los edictos se publicarán por tres días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y el término para comparecer vencerá tres días después de la última publicación. Rosario. Dr. Conti, Secretario Subrogante.
S/C 397366 Ago. 8 Ago. 12
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TRIBUNAL COLEGIADO
Dentro de los autos caratulados: BARAGUID JORGE ALBERTO c/GALANTE AISSA PAMELA s/EXTINCIÓN, PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN y REHABILITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, CUIJ 21-11332417-9, que tramitan por el este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la 7ma. Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Gabriela Ester Topino, Jueza, Secretaría de la Dra. Martínez Belli; se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente; Rosario, 13/8/2018. Con los autos a la vista se provee: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido, a mérito del poder especial que se acompaña y se agrega. Por iniciada la acción que expresa. Juez de trámite: Dra. Gabriela Ester Topino. Imprimase a los presentes el trámite de juicio ordinario. Ofíciese al Renaper a fin de que informe el último domicilio de la demandada, ello a los fines de citar y emplazar a la demandada para que comparezca a estar a derecho por el término de tres días bajo apercibimientos de ley. Agréguese la boleta de iniciación de juicio que se adjunta. Agréguese la documental acompañada. Dése intervención al Defensor General. Notifíquese por cédula. De no ser hallada la demandada en el domicilio denunciado, el empleado notificador- deberá requerir informes de quien lo atienda o vecinos con el objeto de determinar si la demandada se domicilia allí y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Dése estricto cumplimiento a lo previsto en el art. 56 del CPCC. Se hace saber a las partes que de todo escrito (excepto los de mero trámite) deberán presentar tantas copias como cuantas sean las partes que litiguen a los efectos de su reserva en los autos y a disposición del/los interesados/as. Se deja constancia que se procedió a corregir la carátula. Otro: “Agréguese la cédula acompañada. Téngase presente lo manifestado. Notifíquese como lo solicita (art. 73 CPCCSF). La Dra. Ana Paula Fontana y/o la persona que esta autorice se encuentran debidamente facultadas para el diligenciamiento del presente. Dra. Martínez Belli, Secretaria.
$ 52,50 397332 Ago. 8 Ago. 12
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rodolfo Arístides Pruaño, titular del D.N.I. Nº 6.009.722, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: PRUAÑO RODOLFO ARISTIDES s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02911990-9. Rosario, 30 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
$ 45 397025 Ago. 8
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Dami Ana María, L.C. Nº 10.552.593, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: DAMI AMA MARIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02916416-6. Rosario, 31 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
$ 45 397049 Ago. 8
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Gómez Delia Argentina, D.N.I. Nº 14.440.719, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: GOMEZ DELIA ARGENTINA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02916469-7. Rosario, 31 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 397048 Ago. 8
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante García María Noel, D.N.I. Nº 25.982.902, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: GARCIA MARIA NOEL s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02915210-9. Rosario, 31 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
$ 45 397047 Ago. 8
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante López Doli Mabel, D.N.I. Nº 3.598.303, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: LOPEZ DOLI MABEL s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02913230-2. Rosario, 31 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 397046 Ago. 8
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Mendez Marta Azucena, D.N.I. Nº 4.450.002, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: MENDEZ MARTA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02915508-6. Rosario, 31 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 397043 Ago. 8
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario (SF), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hechlovski María Angélica, D.N.I. 3.759.116, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles autos caratulados: HECHLOVSKI, MARÍA ANGÉLICA s/Sucesión Testamentaria - Expte. Nº CUIJ 21-02914503-9. Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 26 de Julio de 2019.
$ 45 397234 Ago. 8
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Miguel Angel Ríos, DNI N° 06.181.165, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos: RÍOS, MIGUEL ANGEL s/Declaratoria de herederos, Expte. Nº 21-02915823-9. Dra. María Verónica Lara. Rosario, 03 de Julio de 2019.
$ 45 397227 Ago. 8
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de Rosario, Secretaría del Dr. Sergio A. González, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: don Angel Domingo Boschero, titular del D.N.I. Nº 3.681.938 y doña Fanny María Saglietti, titular del D.N.I. Nº 5.505.634; por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: BOSCHERO, ANGEL D. y Otra s/Sucesorio, C.U.I.J. Nº 21-02917300-9, Secretaría, Rosario, 31 de Julio de 2019. Dra. Lara, Secretaria.
$ 45 397171 Ago. 8
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARÍA ESTHER DOS REÍS, DNI 26.430.134, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: DOS REÍS MARÍA ESTHER s/Sucesorio (Expte CUIJ Nro. 21-02912390-7). Dra. María Verónica Lara. Rosario, 29 de Julio de 2019.
$ 45 397192 Ago. 8
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar al los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Lía Rosa García (DNI Nº 3.348.394) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: GARCÍA, LIA ROSA s/Declaratoria de herederos (CUIJ N° 21-029163Q5-4). Dra. María Verónica Lara, 29 de Julio de 2019.
$ 45 397167 Ago. 8
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gabriel Rubén Lifsitz, DNI 14.228.414 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: LIFSITZ, GABRIEL RUBÉN s/Declaratoria de herederos, CUIJ N°:21-02917265-7. Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 29 de Julio de 2019.
$ 45 397154 Ago. 8
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 2da. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/ARAGÓN MAURICIO s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13896998-0 se ha dictado lo siguiente: Rosario, 11 de Diciembre de 2018. Por cumplimentado. Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de tres (03) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación Resérvese en Secretaria la documental acompañada, glosándose copia en autos. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Expte. Nro. 21-13896998-0. Fdo.: Dra. Mariana Martínez - Juez en suplencia - Dra. Ma. Elvira Longhi - Secretaría. Rosario, 11 de Abril de 2019. Agréguese la cédula acompañada. Publíquense edictos en el término y bajo los apercibimientos de ley. Dra. María Elvira Longhi - Dra. Mariana Martínez (Expte. Nro. 21-13896998-0) Firmado: Dra. Mariana Martínez - Juez en Suplencia - Dra. María Elvira Longhi - Secretario Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
$ 33 397285 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Ezequiel M. Zabale, en los autos caratulados: GONZÁLEZ, ELBA MARINA ELIZABET c/GONZÁLEZ, NELIDA s/Escrituración, CUIJ N° 21-02899797-0, se hace saber lo siguiente: “Rosario, 22 de Noviembre de 2018. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado... Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a los herederos de la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de rebeldía y de aplicar lo dispuesto por el art. 597 CPCCSF. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula y por edictos. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitara conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nº 48 de fecha 05/12/2017. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al Art. 4 de la Ley 12851. Fdo. Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez); Dra. Gabriela Cossovich (Secretaria). En consecuencia se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de GONZÁLEZ, NELIDA (DNI. 11.818.404) para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicaran tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, bajo apercibimiento de rebeldía. Rosario. Dra. Cossovich, Secretaria.
$ 33 397283 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 1ra. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/SALAS TAMARA JACKELINA s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13892801-9 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/SALAS, TÁMARA JACKELINA s/Juicio Ejecutivo 21-13892801-9 Juzg. de 1ra.Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ra. Nom. Rosario, 31 de Mayo de 2019. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial) Firmado: Dra. Silvina López Pereyra – Secretaria - Dra. Mariana Paula Martínez- Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. Pereyra, Secretaria Subr.
$ 33 397284 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de la ciudad de Rosario, en los autos: ROBERTO PÉREZ E HIJO S.A. c/MERYAN ANGEL ALBERTO y Otros s/Cobro de pesos” Expte N° 1919/1999 se hace saber: ROSARIO, 02 de Mayo de 2019. Previamente, notifique en debida forma la rebeldía a los codemandados Cáceres y Scolari, ordenadas en fecha 17/04/02 (fs. 74) y 21/06/02 (fs. 76). Fdo. Dra. Lucrecia Mantello (Jueza en Suplencia), Dra. Marianela Maulion (Secretaria). Otro; Rosario, 17 de Abril de 2002... A lo demás y no habiendo comparecido los herederos de Mirta Cledi Cáceres, decláraselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Fdo. Dr. Eduardo Oroño (Juez), Dra. Patricia B. Niedfeid (Secretaria). Otro: Rosario, 21 de Junio de 2002. Informado verbalmente el Actuario, en este acto que los herederos de Osvaldo Omar Scolari, no han comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificados, decláraselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación .... Fdo. Dr. Eduardo Oroño (Juez), Dra. Patricia B. Niedfeld (Secretaria). En consecuencia se hace saber que han sido declarados rebeldes los herederos de Mirta Cledi Cáceres (DNI. 14852388) y de Osvaldo Omar Scolari (DNI. 20.176.145) prosiguiendo el juicio sin su representación. Rosario, 2 de Agosto de 2019. Dra. Sedita, Secretaria.
$ 33 397275 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar dentro de los autos: ZIGON, GABRIEL ALEJANDRO c/CROSMAR CEREALES S.R.L. s/Juicio Ejecutivo; (Expte. Nº 99/2019) se hace saber: Rosario, 02 de Julio de 2019. Cargo 9255: Previamente, no habiendo comparecido la demandada CROSMAR CEREALES S.R.L. a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificado (edictos fs. 26) y vencido el término para hacerlo, decláreselo rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Fdo. Dra. Mónica Klebcar (Jueza), Dra. Marianela Godoy (Secretaria). En consecuencia se hace saber a CROSMAR CEREALES SRL (CUIT 30-71151345-7) que ha sido declarado rebelde en los presentes autos, continuándose el juicio sin su representación. Rosario, 01/08/2019. Dra. Sedita, Secretaria.
$ 33 397278 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Quinta Nominación de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno -Juez-, dentro de los autos: RIZZA JUAN CARLOS c/LOMBAO, ANA MARÍA SILVIA y OT s/Prescripción adquisitiva, Expte. Nro. 359/2011 - CUIJ 21-01601618-4, que tramitan por ante el juzgado a su cargo, se ha dispuesto notificar por edictos de ley la sentencia N° 1865, de fecha 03/08/2018, inscripta al Tomo 123, Folio 276, que a continuación se transcribe: “Rosario, 02/08/2018.- Y VISTOS: (...). Y Considerando: (...). Fallo: 1) Declarar operada la prescripción adquisitiva por el transcurso del plazo legal a favor de Juan Carlos Rizza consolidada desde el 27 de diciembre de 2009 del inmueble inscripto al Tomo 488, Folio 342, Número 115.783 Legajo 353 Plano 81.578 Año 1956 Departamento Rosario del Registro General de la Propiedad Inmueble, que se describe como una unidad de construcción sometida al régimen de propiedad horizontal ubicada en la ciudad de Rosario, con acceso por el número 842 de la vale San Juan, y designada en el plano de subdivisión y mensura confeccionado por el Agr. Joaquín Alberto Bianco, aprobado según expediente N° 44.721 M-56 con los guarismos “CERO UNO-CERO UNO”, comprendido además el 55% indiviso de un toe de-terreno donde se halla levantado el edificio de propiedad horizontal, conforme el plano N° 11.718/56 confeccionado por el mencionado Agr. Blanco, y que mide 9,22 mts. de frente Sud, 17,95 mts. de fondo y 8,90 mts. de contrafrente al Norte, ubicado en la calle San Juan, a los 46,23 mts. de la calle Laprida hacia el Oeste; encerrando de acuerdo al plano de mensura acompañado, 162,63 mts. cuadrados, sin perjuicio de terceros. 2) Ofíciese al Registro General de Propiedades a los fines de la pertinente anotación del dominio. 3) Expídase copia y comuníquese a la Dirección General de Catastro de la Provincia a sus efectos. 4) Imponer las costas del presente proceso al actor sin perjuicio de su repetición conforme lo expuesto en los considerandos precedentes (art. 251 CPCC). 5) Honorarios, oportunamente. Insértese y hágase saber.” Fdo: Dr. Carlos Eduardo Cadierno - juez-; Dra. Ma. Eugenia Sapei -Secretario. Las publicaciones se efectúan tres (3) veces, cuyo término vencerá a los cinco (5) días de la última publicación (art. 73 CPCC). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, Junio de 2019. Dra. Sapei, Secretaria.
$ 33 397279 Ago. 8 Ago. 12
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, Juzgado a cargo del Dr. Gabriel Oscar Abad, Secretaría de la Dra. Verónica A. Accinelli, en autos caratulados: BANCO MACRO S.A. contra PINO ROBERTO y Otros sobre Medida previa ejecutivo” CUIJ Nº 21-02886256-0, ha dispuesto notificar al Señor SEBASTIAN CARLOS LLOSAS DIOS, DNI Nº 22.730.995, que se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario, 17 de Noviembre de 2017, Por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que en copia acompaña y se agrega. Por iniciadas medidas preparatorias de juicio ejecutivo contra Roberto Diño (DNI 21.864.508) y contra Sebastián Carlos Llosas Dios (DNI 22.730.995). Cítese a la parte demandada para que dentro del término de 10 días comparezca a reconocer los documentos acompañados por la actora conforme lo dispuesto por el art. 450 CPCC. Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web: http://iurix onhne.justiciasantafe.gov.ar.7782/GEJNTERNET/faces/internet/lnicio.jsp, con la clave: 7536.- Firmado: Dr. Eduardo Oroño - Juez en Suplencia; Dra. Verónica A. Accinelli, Secretaria.
$ 33 397280 Ago. 8 Ago. 12
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Segunda Nominación de Rosario, Juzgado a cargo del Dr. Fabián E. Daniel Bellizia - Juez; Secretaria de la Dra. Agustina Filippini, en autos caratulados: BANCO PATAGONIA S.A. contra PÉREZ NORBERTO RAMÓN sobre Ejecutiva, CUIJ Nº 21-01484621-9, ha dispuesto notificar al Señor Norberto Ramón Pérez, DNI Nº 13.883.677 que se ha dictado el siguiente decreto: “Nº 1074 Rosario. 18/04/2016. Vistos y Considerando (...) RESUELVO: Regular los honorarios del Dr. Alejandro Marcelo Suárez por los trabajos expresados en los presentes en la suma de $10740,67 (equivalente a 8,93 JUS) (artículos 2;4;6:7.2b- y concs. De la ley 6767). La tasa de interés a aplicar a los honorarios regulados oportunamente es la tasa pasiva de la encuesta del Com. 14.290 (PROM. PLAZO FIJO Y C.A.C.) DEL B.C.R.A.- SUMADA, los que correrán desde la fecha de la notificación de la regulación y hasta su efectivo pago. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Fabián E. Daniel Bellizia - Juez; Dra. Agustina Filippini - Secretaria. Y otro decreto: “Rosario, 16 de Abril de 2019. Notifíquese por edictos. Fdo: Dra. Agustina Filippini - Secretaria.
$ 33 397281 Ago. 8 Ago. 12
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, Juzgado Vacante, Secretaria Dra. Carla Gussoni Porrez, en autos caratulados: BANCO MACRO S.A. c/MARTÍN MARCELO ROBERTO s/Demanda Ejecutiva; CUIJ Nº 21-02840957-2, ha dispuesto notificar Al Señor Marcelo Roberto Martín, DNI 22.316.912 que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 04 de Octubre de 2018. Advirtiendo en éste acto que se ha incurrido en error al sortear defensor de oficio, revóquese por contrario imperio de modo parcial el decreto de fecha 15/02/2018 en la parte que reza: Desígnese fecha de sorteo de Defensor de Oficio para el día 15/03/2018 a las 10:00hs. (art.78 CPCC); quedando subsistente lo demás. Cítese de remate a la parte demandada por edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mónica Klebcar - Juez en Suplencia; Dra. Carla Gussoni Porrez - Secretaria. Rosario, 7 de Febrero de 2019. Dr. Pasotti, Prosecretario.
$ 33 397282 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición de la Dra. María Andrea Mondelli, Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación, Secretaria de la Dra. Elvira Sauan, en los caratulados UBAL, RICARDO ARIEL s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-02912828-3, se ha resuelto fijar fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico, la del día 13 de agosto de 2019, para la presentación del informe individual la del día 28 de octubre de 2019; y la del informe general para el día 12 de diciembre de 2019.- Siendo la Sindicatura a cargo del CPN Héctor Silverio Díaz Miy, con domicilio legal en calle Riobamba 1349 Piso 2 Of. 2 de Rosario y siendo el horario de atención al público de lunes a viernes de 8:30 a 12:30hs. y de 16:30 a 18:30 hs. Insértese y hágase saber. Secretaria: Elvira Sauan.
S/C 397248 Ago. 8 Ago. 14
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4° de la ciudad de Rosario se hace saber que dentro de los caratulados: HIGA CESAR O. s/Concurso preventivo; Expte. Nro. 1676/2001, por resolución Nº 1413 de fecha 24/07/2019 se ha dispuesto -previa acreditación del pago de aportes, honorarios y sellados, la conclusión del concurso preventivo de Cesar Oscar Higo, abierto mediante resolución nro. 872/01. Dar por concluida la intervención de la Sindicatura, regulado sus honorarios en la suma de $3.331,96.- (art. 289 ult Parr. LCQ). Hacer saber a los acreedores verificados y declarados admisibles que se encuentra a disposición su porcentaje concordatario en cuenta judicial Nº 51502302 del Banco Municipal de Rosario SAASUS efectos. Rosario, 24/07/2019. Dra. Jaime, Secretaria.
$ 66 397252 Ago. 8 Ago. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ANDREOLI, LEONARDO JAVIER y/u Otros s/Apremio Municipal; Expte. CUIJ Nº 21-22765624-4, se ha dictado lo siguiente: “Nro. 1373. Arroyo Seco, 04 JUN de 2019. Vista:.. Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.110,15 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.110,15 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Leonardo Javier Andreoli y/o titular y/o poseedor del vehículo ETE-258 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 18 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397387 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/DI LORENZO, LEONARDO MARIANO y/u Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765626-0, se ha dictado lo siguiente: “Nro. 1372. Arroyo Seco, 04 JUN de 2019. Vista:....Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta Provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 4.727,01 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.727,01 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se Cita de remate al Sr. Leonardo Mariano Di Lorenzo y/o titular y/o poseedor del vehículo GEI-282 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 18 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397388 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro -de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/PALACIOS, HUGO GABRIEL y/u Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765627-9, se ha dictado lo siguiente: “Nro. 1371. Arroyo Seco, 04 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.1mprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 7.682,66 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.841,33 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“.Se Cita de remate al Sr. Hugo Gabriel Palacios y/o titular y/o poseedor del vehículo NCH-990 para que opongan excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 18 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397389 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, en autos: CARDOZO, BETIANA MARCELA s/Sumaria Información, CUIJ N° 21-02917858-2, se hace saber que Cardozo, Betiana Marcela, D.N.I. 29901748, ha promovido sumaria información a los fines de modificar su apellido paterno Cardozo por el materno Hachen por lo que se publica el presente en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses a los fines de que se formulen observaciones dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Rosario, 01/08/2019. Dra. Sedita, Secretaria.
$ 45 397276 Ago. 8
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de Rosario, en autos: TOSETTO DARDO JOSÉ s/Ausencia con presunción de fallecimiento, Expte. Nro. 649/2018, se le hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario, 05 de Diciembre de 2018 Por presentada, domiciliada y en el carácter que expresa, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Agréguese la boleta colegial y sellado acompañado. Téngase por promovida la presente acción de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Dardo José Tosetto promovida por Josefina Victoria González a la cual se le imprimara el tramite de juicio sumario. Precédase de inmediato al sorteo con los abogados de la lista vigente para este Tribunal, a fin de designar abogado defensor para representar al presunto ausente durante la sustanciación de este proceso a quien previa aceptación del cargo se le correrá traslado de la demanda. Dése intervención al Defensor General y Sr. Agente Fiscal. Publíquense edictos que prevé el art. 25 de la Ley Nº 1439 en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales, una vez por mes durante el término dé seis meses. Firmado Dra. Ma. Eugenia Sapei (Secretaria) Dr. Carlos E. Cadierno (Juez). Secretaría, 22 de Febrero de 2019. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.
S/C 382997 Ago. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/AGUILAR, MARTÍN MIGUEL y/u Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765623-6, se ha dictado lo siguiente: “Nro. 1370. Arroyo Seco, 04 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.1mprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 7.878,35 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.939,17 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Martín Miguel Aguilar y/o titular y/o poseedor del vehículo UGI-116 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 18 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397390 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SEPULVEDA AGUSTÍN EDUARDO y/u Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765621-9, se ha dictado lo siguiente: Nº 136. Arroyo Seco, 04 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.1mprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 1.575,67 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.575,67 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Agustín Eduardo Sepulveda y/o titular y/o poseedor del vehículo BYB-244 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 18 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397392 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENRAL LAGOS c/MACEDRO, CESAR MIGUEL y/u Ots. Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765645-7, se ha dictado lo siguiente: “Nro. 1454. Arroyo Seco, 07 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.1mprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado sobre el vehículo marca Citroen, dominio FXY-956, de titularidad del codemandado MAURO ARIEL SERVIN, por la suma de pesos $ 4.379,17 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.189,58 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27.L5066); 6. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres del codemandado Cesar Miguel Macedro, por la suma de $ 7.882,50 en concepto de capital, con más la suma de $3.941,25.-, estimados provisoriamente por intereses y costas. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real denunciado por el actor en la demanda; 7. Citar de remate a los deudores individualizados para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren; 8. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Mauro Ariel Servin y al Sr. Cesar Miguel Macedro y/o titulares y/o poseedores del vehículo FXY-956 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren: Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397393 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CACERES, MARCOS RUBÉN s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765648-1, se ha dictado lo siguiente: Nº 1444. Arroyo Seco, 07 JUN de 2019. Vista:… Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 3.491,46 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.745,73 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Marcos Rubén Cáceres y/o titular y/o poseedor del vehículo AXN-429 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397394 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ROLDAN, FLAVIO YAMIL y/u Ots. s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765644-9, se ha dictado lo siguiente: Nº 1440. Arroyo Seco, 07 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 1.537,31 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.537,31 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Flavio Yamil Roldan y/o titular y/o poseedor del vehículo 612-HYQ para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente, ediciones sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397395 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ROJAS. LUCAS DANIEL y/u Ots. s/Apremio Municipal; Expte. CUIJ Nº 21-22765650-3, se ha dictado lo siguiente: “Nro. 1445. Arroyo Seco, 07 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 3.151,34 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.151,34 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“.Se Cita de remate al Sr. Lucas Daniel Rojas y/o titular y/o poseedor del vehículo ASJ-594 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397396 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LA GOS c/VIGNOLI, DANIEL OMAR s/Apremio Municipal; Expte. CUIJ Nº 21-22765651-1, se ha dictado lo siguiente: Nº 1446. Arroyo Seco, 07 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.189,58 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.189,58 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Daniel Ornar Vignoli y/o titular y/o poseedor del vehículo FOC-259 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397397 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS C/NIEVAS. SEBASTIAN ALBERTO Y/U OTS. s/APREMIO MUNICIPAL; Expte. CUIJ Nº 21-22765647-3, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1443 . Arroyo Seco, 07 JUN de 2019. Vista: .....Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 1.575,67 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.575,67 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Sebastián Alberto Nievas y/o titular y/o poseedor del vehículo GUP-385 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397399 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/VASCHETTO. BRUNO EMILIO s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765653-8, se ha dictado lo siguiente: Nro. 1447. Arroyo Seco, 07 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.1mprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.096,91 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.096,91 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se cita de remate al Sr. Bruno Emilio Vaschetto y/o titular y/o poseedor del vehículo HBS-520 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 21 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397400 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SOLANO MARIANO ERNESTO y/u Ots. s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765633-3, se ha dictado lo siguiente: “Nro. 1449. Arroyo Seco, 07 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 5.327,20 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.663,60 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Mariano Ernesto Bolaño y/o titular y/o poseedor del vehículo FBK-652 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 21 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397401 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ACOSTA, ADRIAN ALFREDO y/u Ots. s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765642-2, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1448. Arroyo Seco, 07 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 12.290,23 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.145,11 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Adrián Alfredo Acosta y/o titular y/o poseedor del vehículo 514-HKV para que opongan excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 21 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397402 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CALDERÓN, PABLO DANIEL MARCELO y/u OTS. s/Apremio Municipal”. Expte. CUIJ Nº 21-22765638-4, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1450. Arroyo Seco, 07 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.1mprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 3.040,44 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.040,44 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Pablo Daniel Marcelo Calderón y/o titular y/o poseedor del vehículo TRP-081 para que opongan excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 21 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397404 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MIÑO, JUAN RAMÓN y/u Ots. s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765640-6. se ha dictado lo siguiente: “Nro. 1451. Arroyo Seco, 07 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.096,91 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.096,91 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Juan Ramón Miño y/o titular y/o poseedor del vehículo DFC-042 para que opongan excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 21 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397405 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/BUONAMICL LEANDRO y/u Ots. s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765643-0, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1442. Arroyo Seco, 07 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 1.575,67 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.575,67 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Leandro Buonamici y/o titular y/o poseedor del vehículo LEI-049 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397406 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/FLORES, CLAUDIO ARIEL y/u Ots. s/Apremio Municipal”, Expte. CUIJ Nº 21- 22765641-4, se ha dictado lo siguiente: Nro. 1441. Arroyo Seco, 07 JUN de 2019. Vista:… Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.432,18 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.432,18 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Claudio Ariel Flores y/o titular y/o poseedor de los vehículos AW-782 y SZP-649 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397408 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/GONZÁLEZ MARCOS EUGENIO y/u Ots. Otros s/Apremio Municipal; Expte. CUIJ Nº 21-22765625-2, se ha dictado lo siguiente: “Nro. 1363. Arroyo Seco, 04 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado sobre el vehículo marca Renault, dominio FYQ-326, de titularidad del codemandado Alicia Amalia Civiero, por la suma de pesos $ 3.491,46 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.745,73 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres del codemandado MARCOS EUGENIO GONZÁLEZ, por la suma de $ 5.237,20 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.618,60, estimados provisoriamente por intereses y costas. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real denunciado por el actor en la demanda; 7. Citar de remate a los deudores individualizados para que opongan excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren; 8. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Marcos Eugenio González y a la Sra. Alicia Amalia Civiero y/o titulares y/o poseedores del vehículo FYQ-326 para que opongan excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 18 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397409 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/BENITEZ, LEONARDO DAVID y/u Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765622-8, se ha dictado lo siguiente: ARROYO SECO, 03 JUN de 2019. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia suscripta por el profesional se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Leonardo David Benítez y/o titulares y/o poseedores del vehículo marca Guerrero sin dominio. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. En razón de no surgir de la demanda ni del certificado de deuda datos suficientes que individualicen el vehículo cuya traba de cautelar se pretende, aclara su petición. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Leonardo David Benítez y/o titular y/o poseedor del vehículo marca Guerrero sin dominio para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 18 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397411 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SANCHEZ. PABLO MANUEL y Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765628-7, se ha dictado lo siguiente: Nro. 1364. Arroyo Seco, 04 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo:. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado sobre el vehículo marca Chevrolet dominio GDJ-561, de titularidad del codemandado Gisela Belén Ascierto, por la suma de pesos $ 1.563,53 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.563,53 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres del codemandado Pablo Manuel Sánchez, por la suma de $ 1.563,53 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.563,53 estimados provisoriamente por intereses y costas. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real denunciado por el actor en la demanda; 7. Citar de remate a los deudores individualizados para que opongan excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren; 8. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Pablo Manuel Sánchez y a la Sra. Gisela Belén Ascierto y/o titulares y/o poseedores del vehículo GDJ-561 para que opongan excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 18 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397410 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/BASUALDO. GONZALO EZEOVIEL y/u Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765619-8, se ha dictado lo siguiente: Nº 1375. Arroyo Seco, 04 JUN de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.1mprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 1.575,67 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.575,67 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Gonzalo Ezequiel Basualdo y/o titular y/o poseedor del vehículo ENN-400 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 18 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397385 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/VIVERO VELAZOUE. DANIEL BENITO y/u Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ Nº 21-22765620-1, se ha dictado lo siguiente: Nº 1374. Arroyo Seco, 04 JUN de 2019. Vista:.....Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 3.087,05 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.087,05 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se Cita de remate al Sr. Daniel Benito Vivero Velazque y/o titular y/o poseedor del vehículo GQO-026 para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieren. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 18 de Junio de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 397386 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 4 de Rosario se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de doña Angela Vitelli y/o Angela Viteli, LC. Nº 0.898.431 y don Pascual Di Benedetto, LE Nº 2.121.871, por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos y bajo los apercibimientos de ley. Autos: DI BENEDETTO PASCUAL y Ot. s/Declaratoria de herederos, Expte. Nro. 563/2018. Secretaría. Rosario, 30/07/2019. Dra. Jaime, Secretaria.
$ 45 397251 Ago. 8
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 4 de Rosario se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de don OMAR RICARDO FIORE, DNI Nº 12.496.381, por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos y bajo los apercibimientos de ley. Autos: Fiore Ornar Ricardo s/Sucesorio, Expte. Nro. 630/1989. Secretaría. Rosario, 31/07/2019. Dra. Jaime, Secretaria.
$ 45 397249 Ago. 8
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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Amalia Norma Barrera, L.C. 1.737.759, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: AMALIA NORMA BARRERA s/Declaratoria de herederos, CUIJ N° 21-02916431-9. Rosario, 1 de Agosto de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
$ 45 397384 Ago. 8
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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gustavo Daniel Barrios, DNI 18.437.221, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: BARRIOS GUSTAVO DANIEL s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02915003-3. Rosario, 1 de Agosto de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 397319 Ago. 8
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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Galliano Nolberto Luis, DNI 6.070.025, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados GALLIANO NOLBERTO LUIS s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02915138-2. Rosario, 5 de Junio de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
$ 45 397259 Ago. 8
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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Josefa Elva Brandana, DNI 5.848.590, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados BRANDANA, JOSEFA ELVA s/Juicio Sucesorio; CUIJ N° 21-02915141-2. Rosario, 3 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 397260 Ago. 8
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Por disposición de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Paladini Eduardo Domingo DNI 5.962.095, y Ciancio María Catalia, L.C. 5.546.211, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: PALADINI EDUARDO y Otros s/Sucesión; CUIJ N° 21-02914923-9. Rosario, 3 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
$ 45 397261 Ago. 8
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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Juan Sebastián Befumo, DNI 6.064.058, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados BEFUMO, JUAN SEBASTIAN s/Sucesorio; Expte. N° 21-02916271-6. Rosario, 31 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
$ 45 397274 Ago. 8
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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Horacio Helman, L.E. 6.035.441, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados HELMAN HORACIO s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02916612-6. Rosario, 29 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 397262 Ago. 8
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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gragnolino Fabián Luciano, DNI 22.141.480, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: GRAGNOLINO FABIAN LUCIANO s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02913269-8. Rosario, 30 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 397264 Ago. 8
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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Masjul Osvaldo, DNI Nº 4.513.041, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: MASJUL OSVALDO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02914411-4. Rosario, 24 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 397266 Ago. 8
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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Norma Alba Peies, DNI 3.239.168, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: PERIES NORMA ALBA s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02908038-8. Rosario, 2 de Agosto de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
$ 45 397361 Ago. 8
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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Walter Castillo y/o Walter Espoz Castillo, DNI 94.134.121, y/o por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: CASTILLO WALTER s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02913304-9. Rosario, 29 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 397347 Ago. 8
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6º Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Covacevich Pedro Ricardo, DNI 6.118.787 y Zamponi María, DNI 93.590.952, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: COVACEVICH PEDRO RICARDO y Otros s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02912185-8. Rosario, 29 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 397268 Ago. 8
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Marcelo Alejandro Rodríguez, DNI 23.344.377, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: RODRIGUEZ MARCELO ALEJANDRO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02910297-7. Rosario, 26 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 397269 Ago. 8
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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Pizzi, Carmela Sofía, DNI 1.684.470 y López, Jorge Raúl, DNI 6.013.683, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: PIZZI CARMELA SOFIA y Otros s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02914163-8. Rosario, 29 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 397270 Ago. 8
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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Roberto Carlos Aguilera, DNI 20.579.155, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: AGUILERA CHAVEZ, ROBERTO s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02914572-92 Rosario, 24 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 397271 Ago. 8
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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Juan Fausto Capri, DNI 5.933.188, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: CAPRI, JUAN FAUSTO s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02914917-5. Fdo. María Silvia Beduino (Jueza); Dra. Bárbara Lechini, Secretaria. Rosario, 25 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 397272 Ago. 8
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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Asunta Traficante, DNI 5.848.885, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: TRAFICANTE ASUNTA s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02911851-2. Fdo. Dr. Ezequiel María Zabale Juez; Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria. Rosario, 25 de Julio de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
$ 45 397273 Ago. 8
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia, Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza por un día a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes don María Héctor Angel Crespin, L.E. N° 6.161.912 y doña Juana Yolanda Bulado, D.N.I. Nº 2.834.410, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos: CRESPIN, MARÍA HÉCTOR ANGEL y Otros s/Sucesorio - CUU: 21-029131187-9. Secretaría, Rosario, 25 de Julio de 2019. Dra. Bárbara Lechini, Secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios. Dra. Lara, Secretaria.
$ 45 391161 Ago. 8
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
La Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaría a cargo del Dr. Darío Loto; llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante (conf. Art. 2340 C.CC.N.) Antonio Hugo Gutiérrez, por diez días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. (Autos: GUTIÉRREZ ANTONIO HUGO s/Declaratoria de herederos, Expte. Nº 825/19) - Firmat, 28 de Junio de 2019. Dr. Solsona, Prosecretario.
$ 45 397181 Ago. 8 Ago. 12
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 7 en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Casilda, llama a los herederos, acreedores y/o legatarios de Carlos Alberto Fedre, para que comparezcan al tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta (30) días y bajo apercibimientos de ley. Publíquese por un (1) día. Casilda, 25 de Julio de 2019. Dra. Viviana M. Guida - Secretaria. Dra. Ciarpella, Prosecretaria.
$ 45 397325 Ago. 8
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La señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Casilda, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Luis Segundo Garbero, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día. Casilda, 1 de Agosto de 2019. Dra. Viviana Mónica Guida, (Secretaria). Dra. Ciarpella, Prosecretaria.
$ 45 397184 Ago. 8
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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Casilda, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Héctor Teodoro Zucchetti, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día. Casilda, 30 de Julio de 2019. Dra. Sandra S. González (Secretaria).
$ 45 397183 Ago. 8
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Por la disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 7 en lo Civil, Comercial y Laboral N° 2 de Casilda, a cargo del Dr. Marzi, Secretaria Dra. González, hace saber que en los autos caratulados: TARDIVO ROBERTO LUIS s/Sucesión, Expte N° 334/2019, se llama a los herederos, acreedores y legatarios de don Roberto Luis Tardito, para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos, en un todo según el art. 2340 del Código Civil y Comercial, publicado un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Casilda, 31 de Julio de 2019. Dra. González, Secretaria.
$ 45 397176 Ago. 8
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Por la disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 7 en lo Civil, Comercial y Laboral N° 2 de Casilda, a cargo del Dr. Marzi, Secretaria Dra. González, hace saber que en los autos caratulados: LÓPEZ ATENOGENES RITO s/Sucesión, Expte. Nº 270/2019, se llama a los herederos, acreedores y legatarios de don Atenogenes Rito López, para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos, en un todo según el art. 2340 del Código Civil y Comercial, publicado un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Casilda, 31 de Julio de 2019. Dra. González, Secretaria.
$ 45 397174 Ago. 8
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Gómez - Juez, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de don Juan Carlos Bernabei, DNI. 10.866.018, para que se publiquen por 1 día para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el dentro de 30 días de su publicación, art. 2340 C.C.C. (Autos: BERNABEI JUAN CARLOS s/Declaratoria de herederos - Expte. N° 791/18) - Fdo. Dra. Gómez (Juez) y Dra. Viviana Guida (Secretaria). Casilda, 25 de Julio de 2019. Dra. Ciarpella, Prosecretaria.
$ 45 397357 Ago. 8
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de los causantes Héctor Hilario Zapata, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados ZAPATA, HÉCTOR HILARIO s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 230/17 CUIJ Nº 21-25344911-7. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo. - Nidia M. Aronne, prosecretaria.
$ 45 394699 Ago. 8 Ago. 22
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de los causantes Elsa Aurora Díaz, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados DÍAZ, ELSA AURORA s/Sucesión – Expte. Nº 840/18 - CUIJ Nº 21-25346356-9. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo. Nidia M. Aronne, prosecretaria.
$ 45 394716 Ago. 8 Ago. 22
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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo - Dra. Stella Maris Bertune - En Suplencia, dentro de los autos caratulados: PAGANI ESTEBAN ANDRÉS s/Concurso Preventivo - Expte. CUIJ Nº 21-25436300-3, se ha ordenado lo siguiente: Tº 76 F° 160 N° 572 -San Lorenzo, 15 /05/19. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: PAGANI ESTEBAN ANDRÉS s/Concurso Preventivo, venidos a despacho para el dictado de sentencia... Considerando:... Resuelvo: 1. Declarar abierto el pequeño concurso Preventivo de Esteban Andrés Pagani, DNI 29.172.490, con domicilio en Hunzinger, 461, de la ciudad de San Lorenzo. 2. Designar para sorteo del Síndico la audiencia del día 15 de mayo de 2019, a las 10 horas -o la del miércoles inmediato posterior si no pudiera llevarse a cabo- oficiándose a sus efectos a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario. 3. Diferir la fijación de fechas de verificación y presentación de informe individual e informe general al momento de aceptación de cargo de la sindicatura que se designara. 4. Ordenar se publiquen los edictos que prescribe el art. 27 de la LCQ. por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en el diario Juris una vez nombrado el síndico y aceptado el cargo. 5. Ordenar se comunique la apertura del presente concurso al Registro de Procesos Universales. 6. Ordenar la inhibición general de los bienes de la concursada, a cuyos fines se librarán los respectivos despachos al Registro General de Propiedades, al Registro de Créditos Prendarios y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 7. Disponer se libren los oficios pertinentes a fin de recabar la existencia de procesos de contenido patrimonial contra los concursados, salvo las excepciones legales del art. 21 de la LCQ, y en caso afirmativo, solicitar su remisión a esta sede, si correspondiere. 8. Disponer que la peticionante deposite dentro de los tres días de notificada esta resolución la suma de $ 1.500 para abonar gastos de correspondencia relacionados con les presentes. 9. Diferir la fijación de la audiencia informativa prevista por el art. 14 inc. 10) de la Ley 24.522 a la fecha de la resolución de categorización de acreedores. 10. Disponer la suspensión de los actos de ejecución forzada de los bienes del concursado, oficiándose a sus efectos. 11. Encomendar a la Sindicatura el pronto diligenciamiento de las comunicaciones precedentemente ordenadas, las que estarán bajo su carga y responsabilidad, así como el estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes de los incs. 11 y 12 del artículo 14 de la Ley 24.522 reformados por Ley 26.086. 12. Oficiar a la Municipalidad de San Lorenzo, a la Administración Provincial de Impuestos y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de hacerle saber la apertura del presente Pequeño Concurso Preventivo. 13. Insértese, dése copia y hágase saber. Fdo: Dra. Stella Maris Bertune (Juez en suplencia) - Dra. Luz María Gamst (Secretaria). El Síndico designado en auto; es el CPN Hugo Víctor Verdau, DNI: 23760675, con domicilio legal en calle Gurel N° 865 de la ciudad de San Lorenzo, horario de atención de 9 a 18 hs. Tº 77 Fº 156 Nº 1016. San Lorenzo, 31/07/19. Y Vistos:… Y Considerando: Los presentes autos caratulados: PAGANI ESTEBAN ANDRÉS s/Concurso Preventivo; Resuelvo: 1) Fijar como lecha máxima hasta la cual los acreedores podrán verificar sus créditos la del 10 de setiembre de 2019. Y para la sindicatura fijar la fecha del 10 de octubre de 2019 para la presentación del informe individual y la del 11 de diciembre de 2019, para la presentación del informe general. 2) Ordenar la publicación de edictos por el término de cinco días, de conformidad con el art. 27 de la Ley 24.522. 3) Insértese, dése copia y hágase saber. San Lorenzo. Fdo.: Dra. Stella Maris Bertune (Juez en suplencia) - Dra. Luz Maria Gamst (Secretaria). San Lorenzo, Agosto de 2019. Dra. Gamst, Secretaria.
$ 529 397298 Ago. 8 Ago. 14
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza de 1éra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Agueda M. Orsaria (Jueza) - Secretaría del Dr. Alejandro Danino dentro de los autos caratulados: CANTAGALLO VÍCTOR y Otros s/Sucesiones - Inscripciones Tardías - Sumarias - Volunt., Expte. CUIJ Nro. 21-25654019-0, se cita a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes de los Sres. Víctor Cantagallo - L.E. Nº 3.088.309 e Hilia Nicolasa Mormeneo - D.N.I. Nº 5.839.086, por 30 días para que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos (Art. 2340 C.C.C.N.). Villa Constitución, 30 de Julio de 2019. Dr. Danino, Secretario.
$ 45 397236 Ago. 8 Ago. 22
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MELINCUE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 8 de Elortondo, la Secretaria que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores de don ORLANDO RICARDO ZANI, por diez días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Autos: "ZANI ORLANDO RICARDO-SUCESION” (Expte. Nº353-2019).- Melincué, 7 de Mayo de 2019.- Fdo. Dra. Luciana P. Parenti, Secretaria Subrogante Juz. Civil Com. y Laboral Nº8 Melincué.-
$ 45 390239 Ag. 8 Ag. 22
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Autos: CARO PEDRO s/Declaratoria de herederos - Sucesión (Expte. Nº 737/2019). El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 8, Secretaría a cargo del autorizante, cita y emplaza por diez días a herederos y acreedores de don PEDRO CARO, D.N.I. Nº 6.132.441, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Melincué, 26 de Julio de 2019. Dra. Parenti, Secretaria Subr.
$ 45 397391 Ago. 8 Ago. 22
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto dentro de los autos caratulados: QUINTANA ROSANA MARIEA c/SUC. DE LÓPEZ GASQUET LUIS ALEJANDRO y Otros s/Daños y perjuicios (CUIJ 21-24438112-7), a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez, Secretaría del Dra. Jorgelina Daneri, se procede a notificar los siguientes decretos obrantes en autos a fs. 133 y 136 respectivamente: “Venado Tuerto, 12 de Marzo de 2019. Córrase traslado a las partes por su orden para alegar.- Notifíquese. Fdo. Dr. Gabriel Carlini, Juez e/s-. Dra. María Julia Petracco (Secretaria). Venado Tuerto, 17 de Abril de 2019. Por alegada parte adora. A lo demás, oportunamente. Téngase presente la reserva de derechos efectuada. Fdo. Dra. María Celeste Rosso (Juez) - Leandro Carozzo (Secretario).- La presente publicación deberá realizarse por el término de tres días conforme lo marca el art. 72 CPCCSF. Dra. Daneri, Secretaria.
$ 33 397172 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, dentro de los autos caratulados: SALVO, HÉCTOR ANTONIO y Otro c/VIGNUDA, FRANCISCO VALENTINO y Otros s/Prescripción Adquisitiva (Expte. N° 651/2014), se cita y emplaza por el término de cinco (5) días a los fines de que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía, a los Sres. José Vignuda y/o Valentino Vignuda y/o Herederos, todos con documento desconocido, por lo que se ha ordenado en el decreto que se transcribe: “Venado Tuerto, 27 de Junio de 2019. Proveyendo 6938/19: Téngase por ampliada la demanda. Cítese y emplácese a los codemandes que describe y respecto de los cuales amplia mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces, a fin que dentro del término de cinco días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía. Notifíquese. Fdo.: Dr. Gabriel Alberto Carlini - Juez; Dr. Alejandro Walter Bournot - Secretario. Venado Tuerto, 3 de Julio de 2019. Dr. Bournot, Secretario.
$ 33 397218 Ago. 8 Ago. 12
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría del Dr. Leandro Carozzo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Miguel Angel Bianco (D.N.I. Nº 6.135.997), para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: BIANCO, MIGUEL ANGEL s/Sucesorio (CUIJ 21-24612529-2). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Venado Tuerto, 30 de Julio de 2019, Dr. Leandro Carozzo, Secretario.
$ 45 397193 Ago. 8 Ago. 14
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo del Dr. Leandro Carozzo, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de don Guillermo Miguel Sánchez (D.N.I. N° M6.077.780), para que dentro del término de ley, comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. Autos: SANCHEZ, GUILLERMO MIGUEL s/Declaratoria de Herederos (CUIJ Nº 21-24612460-1). Venado Tuerto, 29 de Julio de 2019. Dra. Daneri, Secretaria.
$ 45 397382 Ago. 8 Ago. 14
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo del Dr. Leandro Carozzo, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de don Seferino Casildo Cossio (D.N.I. N° M6.120.843), para que dentro del término de ley, comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. Autos: COSSIO, SEFERINO CASILDO s/Declaratoria de herederos” (CUIJ N° 21-24612458-9). Venado Tuerto, 29 de Julio de 2019. Dra. Daneri, Secretaria.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, Secretaria a cargo del Dr. Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de doña Estela Beatriz Montero (D.N.I. Nº 12.380.941), para que dentro del término de ley, comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. Autos: MONTERO, ESTELA BEATRIZ s/Declaratoria de herederos (CUIJ N° 21-24612457-1). Venado Tuerto, 30 de Julio de 2019. Dr. Bournot, Secretario.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, Secretaría a cargo del Dr. Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de doña María Tomasa Molina (D.N.I. N° 12.808.363), para que dentro del término de ley, comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos.- Autos: MOLINA, MARÍA TOMASA s/Declaratoria de Herederos (CUIJ Nº 21-24612461-9). Venado Tuerto, 30 de Julio de 2019. Dra. Bournot, Secretario.
$ 45 397372 Ago. 8 Ago. 14
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, Secretaría a cargo del Dr. Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de don Héctor José Rebora (D.N.I. No M6.099.059), para que dentro del término de ley, comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. Autos: ROBORA, HÉCTOR JOSÉ s/Declaratoria de herederos (CUIJ N° 21-24612456-3). Venado Tuerto, 30 de Julio de 2018. Dr. Bournot, Secretario.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Secretaría del Dr. A. Walter Bournot, en autos: AMIGO, JORGE ALEJANDRO s/Declaratoria de herederos (Expte. CUIJ N° 21-24612385-0), se cita, llama y emplaza a los herederos del señor Jorge Alejandro Amigo, titular del DNI 6.111.882, a fin de que comparezcan a estar a derecho, por el término de ley, bajo apercibimientos de rebeldía en los términos del art. 597 del C.P.C.C. Venado Tuerto, 24 de Junio de 2019. Dr. Bournot, Secretario.
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