picture_as_pdf 2019-08-08

CAMARA DE APELACION


Por estar así dispuesto en autos caratulados: BASSADONE, HÉCTOR EDUARDO c/FELIPELLI, DANIELA ROXANA y Otros s/Sent. Cobro de Pesos - Rubros Laborales - CUIJ Nro. 21-04623304-9, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, se ha dispuesto citar por edictos, que se publicarán por tres (3) días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL y en la forma prevista por la Excma. C.S. de J. en Acuerdo Ordinario de fecha 7/2/96 - Acta N° 3, a los herederos de la parte co-demandada, el Sr. Luis Francisco Antonio Felipelli, para que dentro del término de tres (3) días después de la última publicación, comparezcan a los autos con patrocinio letrado o por apoderado, constituyendo domicilio legal, los que deberán acreditar dicho extremo con la documentación pertinente (Art. 596 C.P.C.C.S.F.), bajo apercibimientos de ley. Todo por estar dispuesto en los autos de referencia. Se transcribe a continuación la parte pertinente del decreto que da origen al presente: Santa Fe, 24 de Junio de 2.019. En los términos del art. 597 del C.P.C.C., cítese por edictos a los herederos del Sr. Luis Francisco Antonio Felipelli, a los efectos de que comparezcan a asumir su representación. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos, en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el término para comparecer, tres (3) días después de la última publicación. Todo bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se designará un defensor ad-hoc. Notifíquese. Fdo.: Dra. Marta Pilomeno de Qüesta (Secretaria). Fecho, remitirá copia de lo actuado. Se hace saber que el presente trámite es de carácter gratuito, conforme lo ordenado por el art. 19 de la Ley 7945.

S/C 397194 Ago. 8 Ago. 12

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Laboral de la Quinta Nominación Dr. Alejandro Román, sito en calle San Martín 2651, ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: CEJAS, ADRIANA GUADALUPE c/GAYTAN, JAVIER JORGE y Otro s/Extensión de Responsabilidad (Expte. 639/2015) se ha decretado lo siguiente: Santa Fe, 09 de Abril de 2019. Cargo 2794: 1) Téngase presente lo manifestado. Habiéndose notificado al codemandado Mario Lisandro Peralta (vid fs. 83) y no habiendo comparecido el mismo en legal forma decláreselo rebelde. 2) Haciendo efectivos los apercibimientos ordenados, téngase a los codemandados Mario Lisandro Peralta y Javier Jorge Gaitán por notificados en secretarla (art. 35 CPL, in fine), Notifíquese. Fdo. Dra. De Petre (Jueza); Dra. Porreca (Secretaria). Se hace saber además, que la presente goza del beneficio de gratuidad, según lo establecido en los artículos 20 Ley 20744; 20 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y 19 Ley 13039. Dra. Porreca, Secretaria.

S/C 397244 Ago. 8

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados “JARA, ANGEL ANDRES S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” – CUIJ: 21-01996874-7, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado Informe Final y Proyecto de distribución, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: “Santa Fe, 30 de Julio de 2019. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial. Notifíquese”. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez)- Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario). Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de dos días, sin cargo (art. 218 Ley 24522). Santa Fe, 1 de agosto de 2019.

S/C 397725 Ag. 8 Ag. 9

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Autos: CARDOZO, PEDRO MIGUEL s/Quiebra”, Expte. Nº CUIJ 21-01974867-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: Pesos Treinta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con Ochenta y Siete Centavos ($ 31.627,87) (más el 10% de aportes); Honorarios letrado patrocinante de la sindicatura: Pesos Veintiún Mil Ochenta y Cinco con Veinticinco Centavos ($ 21.085,25) (más el 13% de aportes) Honorarios abogado del fallido Pesos Veintidós Mil Quinientos Noventa y Uno con Treinta y Cinco Centavos ($ 22.591,35) (más el 13% de aportes). Santa Fe, 31 de Julio de 2019. Dra. Silvestrini, Secretario.

S/C 397228 Ago. 8 Ago. 9

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Por estar dispuesto en los autos caratulados: CAÑETE, FERNANDO DANIEL s/Pedido de quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-01989051-9), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se comunica por dos días que se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previsto por el artículo 218 de la Ley 24.522 y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Santa Fe, 29 de Julio de 2019. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 397226 Ago. 8 Ago. 9

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Por disposición del señor Juez de 1era. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: LOZANO, ADRIAN ANDRES s/Pedido de quiebra, que tramitan por expediente CUIJ N° 21-01986038-5 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la Ley 24522, se pone en conocimiento de los interesados legitimados, la presentación del proyecto de distribución rectificado y su puesta de manifiesto por el término de ley. Dra. Laura Maydana (Secretaria) Dra. Viviana E. Marín (Jueza). Santa Fe, 19 de Junio de 2019. Dra. Maydana, Secretaria.

S/C 397241 Ago. 8 Ago. 9

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: ARCE, JOSE BERNARDO s/Quiebra - CUIJ Nº 21-01993757-4, que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe se hace saber que se ha puesto de manifiesto el proyecto de distribución final (art. 218 de la LCQ), practicado por el sindico actuante, habiéndose fijado los honorarios totales en la suma de $ 91.118,40, equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1°) $ 63.782,88 (pesos sesenta y tres mil setecientos ochenta y dos con ochenta y ocho centavos) para el CPN Jorge Raúl Cicarilli y 2°) $ 27.335,52 (pesos veintisiete mil trescientos treinta y cinco con cincuenta y dos centavos) (8,204036 Jus), para el Dr. Gabriel Darío Trullet. Santa Fe, 1ro. de Julio de 2019. Fdo. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria) y decreto ordenando publicación de edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ, de fecha 24 de julio de 2019. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 30 de Julio de 2019. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 397231 Ago. 8 Ago. 9

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Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: NUÑEZ, WALTER ENRIQUE s/Quiebra (Hoy Concurso) Expte. 21-02006988-8 se ha declarado abierto el concurso preventivo de Walter Enrique Núñez, argentino, D.N.I. 31.155.160, apellido materno Maidana, casado, con domicilio real en calle Las Flores II casa 82 de la ciudad de Santa Fe, y legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe. Síndico designado: CPN Ma. Florencia Santiago, con domicilio en Av. Galicia N° 1923 de la ciudad de Santa Fe, y horario de atención a los pretensos acreedores de 10 a 12 horas por la mañana y de 16 a 20 horas por la tarde. Se fijó hasta el día 28 de Agosto de 2019 como nueva fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos. Fijase el día 11/09/19 como nueva fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Señálase el día 09/10/19 como nueva fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el día 21/11/19 para la presentación del informe General. Notifíquese. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días. Santa Fe, 24 de Julio de 2019. Fdo.: Dr. Carlos F. Marcolin, Juez - Dr. Pablo Silvestrini, Secretario.

S/C 397245 Ago. 8 Ago. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la cuidad de Santa Fe Dr. Lucio A. Palacios, se hace saber que en los autos caratulados: ESCALANTE, SILVINA BRÍGIDA s/Quiebra; CUIJ N° 21-01991477-9 se ha dispuesto publicar el presente por el término de dos (2) días de conformidad con el art. 218 de la Ley 24.522 haciendo saber que en las citadas actuaciones se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 19 de Junio de 2019. Resuelvo: Regular los honorarios profesionales correspondientes a el síndico CPN Adriana Bonavia en la suma de S 63.782,88.- y regular los estipendios de la Dra. María de los Angeles Nassif por su actuación en autos en la suma de $ 27.335,52. Córrase vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Firmado Dr. Lucio A. Palacios -Juez. Dr. Jorge Gómez -Secretario, y Santa Fe, 2 de Julio de 2019. Proveyendo el proyecto de distribución presentado en fecha 19/06/2019. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial. Notifíquese Firmado Dr. Lucio A. Palacios - Juez, Dr. Jorge A. Gómez -Secretario. Dra. Canale, Prosecretaria.

S/C 397239 Ago. 8 Ago. 9

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ALTAMIRANO, LAURA ALEJANDRA s/Solicitud propia; (CUIJ Nº 21-02011395-9), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 31 de Julio de 2019: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Laura Alejandra Altamirano, DNI 27.518.286, argentina, mayor de edad, docente, domiciliada en calle J.J. Paso Nº 3425 de la Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle Cándido Pujato N° 2489, de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 07 de Agosto de 2019 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 24 de septiembre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 06 de noviembre de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 18 de diciembre de 2019 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. María Romina Kilgelmann, Jueza a/c. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 31 de Julio de 2019. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 397160 Ago. 8 Ago. 14

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: KOMINEK, CESAR ARIEL s/Solicitud propia quiebra - (Expte. CUIJ N° 21-02009930-2) - Año 2019, la siguiente resolución: Santa Fe, 30 JUL 2019 …Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Cesar Ariel Kominek, DNI N° 24.722.754, con domicilio real en calle 4° Pasaje 9698 de Santa Fe y domicilio legal en calle 25 de Mayo 2589 Piso II, Oficina III de esta ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 07 de Agosto de 2019 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 26 de Septiembre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 15 de Octubre de 2019 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 12 de Noviembre de 2019 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 03 de Febrero de 2020 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la Ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Iván G. Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

S/C 397207 Ago. 8 Ago. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: COSTA, ROXANA PAOLA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02009699-0, ha sido designada como Sindico la CPN Adriana Bonavia, con domicilio en calle Crespo 2419 de la ciudad de Santa Fe, con horario de atención de lunes a viernes de 8.30 a 11.30 hs y de lunes a jueves de l6.30 a l9.30hs. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: Santa Fe 05 de Julio de 2019 Habiendo resultado sorteada síndico la CPN Adriana Graciela Bonavia, con domiciliado en Crespo N° 2419 de esta ciudad, desígnesela en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia, con las formalidades de ley. Notifíquese. Firmado Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez - Dr. Néstor Antonio Tosolini, Secretario.

S/C 397238 Ago. 8 Ago. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: PIEROPAN, LEONARDO FABIÁN s/Quiebra; (Expte. 21-01965845-4), el Sr. Síndico ha presentado el informe final y practicado Proyecto de Distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522 y se han regulado los honorarios profesionales de la Sindicatura CPN Carlos A. Sara en la suma de $ 52.713,13; y $ 22.591,34 a favor de Dra. Valeria S. Rodenas y el Dr. Gustavo Daniel Raota en conjunto y proporción; lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, 30 de Julio de 2019. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 397309 Ago. 8 Ago. 9

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: LEGUIZA, RAMÓN ANGEL s/Solicitud de propia quiebra (Expte. 21-01969104-4), el Sr. Síndico ha presentado el informe final y practicado Proyecto de Distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522 y se han regulado los honorarios profesionales de la Sindicatura y de los profesionales intervinientes; lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, 25 de Julio de 2019. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 397307 Ago. 8 Ago. 9

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Por disposición de la señor Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, de la Cuarta Nominación, de esta ciudad de Santa Fe, Dr. Claudio Bermúdez en autos caratulados: TABOGA HNOS SACI c/TABOGA TEODORO y Otros s/Usucapión, CUIJ 21-01997796-7, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 28 de Agosto de 2018. Habiéndose cumplimentado se provee: por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca, acuérdesele la intervención legal que corresponde. Por iniciada demanda de Prescripción Adquisitiva contra Teodoro, Marino y Walter Pedro Taboga y/o contra quienes se consideren con derecho sobre el inmueble. Imprímasele a la presente trámite de juicio ordinario. Recábense los informes previstos por la Ley 14.159 a la Dirección General de Catastro, oficiándose a sus efectos. Cítese a Teodoro, Marino y Walter Pedro Taboga y/o contra quienes se consideren con derecho sobre el inmueble., para que comparezcan a tomar intervención en la presente causa bajo apercibimientos de ley, por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y diario local los que se exhibirán en el lugar designado C.S.J. Asimismo, cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna que corresponda, para que dentro del término de ley comparezcan a tomar la intervención que estimen corresponder en estos autos. Anótese como litigioso el inmueble de referencia, oficiándose a sus efectos. Notifíquese. Fdo: María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria; Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez. Santa Fe, 27 de Mayo de 2019. Dra. Pacor Alonso, Secretaria.

$ 60 397429 Ago. 8 Ago. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Distrito N° 1, en lo Civil y Comercial, de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: GRANDOLI, MAXIMILIANO JOSÉ s/Quiebra; (C.U.I.J. Nº 21-01995647-1), se han regulados los Honorarios Profesionales y se ha presentado el Informe final y Proyecto de Distribución que prescribe el artículo 218 de la ley 24.522; disponiéndose la Publicación de Edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe las partes pertinentes de las providencias que así lo ordenan que dice; Santa Fe, 13 de Junio de 2019. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 91.118,40 equivalente a un sueldo de secretario de 1ra. Instancia, a distribuirse de la siguiente forma: a) $ 63.782,88 (70%) para la sindicatura de autos CPN Héctor González; b) para el representante de la fallida Dr. Gastón Nicolás Redondo la cifra de $27.335,52 (30%). Córrase Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense.. Firmado: Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria); Dr. Claudio Alejandro Bermúdez. (Juez). Santa Fe, 25 de Julio de 2019. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto. Publíquense edictos. Notifíquese. Firmado: Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria); Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez). Dra. Ramos, Prosecretaria.

S/C 397368 Ago. 8 Ago. 9

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA TE c/DUFEK, TERESA ROSA B. Vda. de s/Apremio - Expte. Nº 1525 año 2003, ha ordenado: Santa Fe, 28 de Junio de 2.006. Proveyendo escrito cargo N° 27/06/06: Atento a lo solicitado, constancias de autos y de conformidad con lo previsto por el Art. 28 de la Ley 5066, cítese de remate a la sucesión de Teresa Rosa B. Vda. de Dufek y a los herederos con prevención de que si dentro del término de dieciséis (16) días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución. Se notificará el presente en el último domicilio conocido de la causante. Fdo, Dr. Daniei O. Celli, Juez, Dra. Orfelia de Regali, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos únicamente en el BOLETÍN OFICIAL por tres días. Santa Fe, 21 de Agosto de 2018.

S/C 397318 Ago. 8 Ago. 12

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Diego Raúl Aldao, Secretaría de la Dra. María Guadalupe Gon, se hace saber que en autos caratulados: HERNÁNDEZ ROBERTO JOSÉ c/J. NEWBERY s/Pres. Adquisitiva (Expte CUIJ 21-00900190-2), se cita a la demandada J. Newbery de la localidad de Sauce Viejo, para que comparezca a estar a derecho en el término de ley bajo apercibimientos de declararlo rebelde. En fecha 21-3-12 el Sr. Roberto José Hernández inicia demanda de prescripción adquisitiva contra J. Newbery, a la que se le imprime el trámite de juicio ordinario. Santa Fe, 26 de Julio de 2019. Dra. Gon, Secretaria.

$ 33 397348 Ago. 8 Ago. 12

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Autos: MACIEL, ALEJANDRO SEBASTIAN s/Quiebra; CUIJ 21-01984291-3, Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $67.783; Honorarios de la abogado de la fallida: $ 27.335. Santa Fe, 31 de Julio de 2019. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 397286 Ago. 8 Ago. 9

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Autos: FERREYRA, ZUNILDA FLORENTINA s/Quiebra; CUIJ 21-01988984-7 Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $52.713; Honorarios de la abogado de la fallida: $ 22.591. Santa Fe, 31 de Julio de 2019. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 397287 Ago. 8 Ago. 9

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Autos: BISTRIZKY, ALEJANDRA GUADALUPE s/Quiebra; CUIJ 21-01989176-0, Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $ 67.783; Honorarios de la abogado de la fallida: $ 27.335. Santa Fe, 31 de Julio de 2019. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 397289 Ago. 8 Ago. 9

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Por así estar dispuesto en los autos RAMÍREZ NORA EDIT DEL CARMEN s/Quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-02009799-7), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenada lo siguiente: y Santa Fe, 30 de Julio de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Ramírez Nora Edit del Carmen, Argentina, de apellido materno “Martínez”, D.N.I. Nº 16.163.749, CUIL Nº 27-16163749-7, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Azcuenga Nº 1527 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle Regimiento 12 de Infantería N° 970 de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Publico de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de les bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y odia horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 31/07/2019 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el lago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos, automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un ano contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento, 14) Fijar el día 19/09/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 07/10/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a. los créditos. 16) Señalar el día 05/11/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 19/12/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Unica de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra, la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno: Jueza. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. CONSTE; Que en el sorteo de Síndico realizado el día 31 de Julio de 2019 para estos autos, resulte sorteado Síndico el C.P.N. Marcelo Carlos Rebechi con domicilio en calle Saavedra Nº 2015 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 397322 Ago. 8 Ago. 14

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Por así estar dispuesto en los autos: “YAPPERT FABIAN DARIO s/Quiebra (Expte. Nº 21-02011591-9) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 30 de Julio de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Yappert Fabián Dario, apellido materno Radolovich, argentino, D.N.I. Nº 24.475.338, CUIL Nro. 20-24475338-9, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Primero de Mayo 9378 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Salta 3378 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 31/07/2019 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q— Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 19/09/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 07/10/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 05/11/2019 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 19/12/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas- Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteada Sindica la CPN Judit Kofman, en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena - Jueza.

S/C 397323 Ago. 8 Ago. 14

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: PÉREZ, MARTÍN ALEJANDRO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02011294-5), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 24.07.19. Autos y Vistos... Resulta… Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Martín Alejandro Pérez, apellido materno Fernández, argentino, DNI N° 35.832.855, soltero, mayor de edad, empleado en SUPERMERCADOS PETRELLI S.A., domiciliado realmente en calle Sargento Cabral 2117 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle General López 2840, piso 4, Of. 14, de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Peía, de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 31.07.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 29.08.19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12 - Fijar el día 12.09.19 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 10.10.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 22.11.19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Peía. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: Santa Fe, 01 de Agosto de 2019. Habiendo resultado sorteado el síndico Aldo Alfredo Maydana con domicilio en calle Pasaje M. Quiroga 1458 para intervenir en autos PÉREZ, MARTÍN ALEJANDRO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02011294-5) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 397314 Ago. 8 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: ABASTO, LUCAS GONZALO s/Quiebra; (CUIJ N° 21-02005183-0), atento lo ordenado en fecha 30 de mayo de 2019, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Lucas Gonzalo Abasto, D.N.I. N° 36.002.166, de apellido materno Gonzalos. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Si ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º) Se ha fijado hasta el 10 de septiembre de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. José Ernesto Pedro, con domicilio en calle Ángel Casanello N° 680, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marín - Juez- Dra. Laura Maydana, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. Ley Nº 24.522). Santa Fe, 01 de Agosto de 2019. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 397300 Ag. 8 Ag. 14

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: NUÑEZ, DIEGO FABIÁN s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02011534-0), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 24.07.19.- Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Diego Fabián Nuñez, apellido materno Aimar, argentino, DNI N° 26.120.772, soltero, mayor de edad, empleado en SEAR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A., domiciliado realmente en calle Pasaje Falucho 4653 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Amenabar 3066, Dpto. I de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 31.07.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 29.08.19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12- Fijar el día 12.09.19 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 10.10.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 22.11.19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos, en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: Santa Fe, 02 de Agosto de 2019. Habiendo resultado sorteado la síndico Adriana Bonaparte con domicilio en calle Pasaje Belgrano 3895 para intervenir en autos: NUÑEZ, DIEGO FABIÁN s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02011534-0) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 397316 Ago. 8 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: GAUNA, VICTOR DAVID s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº 21-02002982-7), atento lo ordenado en fecha 27 de mayo de 2019 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Víctor David Gauna, D.N.I. Nº 31.103.087, de apellido materno Santos Rial. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al sindico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el 10 de septiembre de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. Raúl Rogelio Tallano, con domicilio en calle San Martín No 3464, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marín, Juez- Dra. Laura Maydana- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (Art. 89 Ley 24.522). Santa Fe, 1 de Agosto de 2019. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 397299 Ago. 8 Ago. 14

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: AGUIAR, GISEL VANINA s/Quiebra; (Expte. CUIJ 21-02003562-2), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, Julio 26 de 2019. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Gisel Vanina Aguiar, argentina, mayor de edad, DNI: 27.863.144, empleada, domiciliada realmente en calle Av. Depetris s/n La Guardia y constituyendo domicilio legal en calle 4 de Enero 1753 Of. PB de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico. 5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A. sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.10- Designar el día 31.07.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 13.09.19 inclusive, cerno fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Señalar el día 29.10.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 12.12.19 cerno fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q.- Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro decreto: Sta. Fe, Agosto 02 de 2019. Habiéndose realizado.....sorteo.....un síndico......bolilla correspondiente al CPN Javier Dario Falco.....con domicilio en calle Facundo Zuviría 3675. Comparezca a aceptar el cargo.......Notifíquese. Fdo: Dr. Claudio A. Bermúdez (Juez). Dra. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: RUGGIA, JOSÉ LUIS NORBERTO s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02010379-2, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 02 de Agosto de 2019: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de José Luis Norbero Ruggia, DNI 26.289.850, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado en Pje. Público 199 5281 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle Fray Cayetano Rodríguez N° 3881, de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como. Síndico el día 07 de Agosto de 2019 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 19 de septiembre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 01 de noviembre de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 13 de diciembre de 2019 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. María Romina Kilgelmann, Jueza a/c. Walter Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 02 de agosto de 2019. Dr. Hrycuk, Secretario.

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