SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 0022
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 AGO 2019.
VISTO:
El Expediente Nº 00501-0169477-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección S.A.M.Co Santo Tomé dependiente del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la Ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Dirección S.A.M.Co Santo Tomé dependiente del Ministerio de Salud, esta referida a la adquisición de una (1) licencia Interfaz Coya Diagnosel - SYSMEX.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección S.A.M.Co Santo Tomé dependiente del Ministerio de Salud, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección S.A.M.Co Santo Tomé dependiente del Ministerio de Salud, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- Interfaz Coya Diagnosel - SYSMEX, una (1) licencia.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 29092 Ago. 8
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16131-0003031-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3143 de fecha 08/06/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Kachoroski Fabián Gabriel, con ultimo domicilio conocido en Chacra 136 11 Manzana B° S.J., de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, y Maquesa S.A. con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje del Carmen 71 de la localidad de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N.º 1257 dictada el 10 de Agosto de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3143 de fecha 08/06/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Kachoroski Fabián Gabriel, con domicilio en Chacra 136 11 Manzana B° S.J., de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, el Transportista-Unidad Tractora Maquesa S.A. con domicilio en calle Pasaje del Carmen 71 de la localidad de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, el Transportista-Semirremolque Tobia Carlos Ernesto con domicilio en Lote N° 00028 de la localidad de Avia Terai Provincia de Chaco y el Cargador Aserradero y Transporte con domicilio en Ruta Nacional n° 12 Km. 1230 de la localidad de Villa Olivari, Provincia de Corrientes, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $85.994,66 (Pesos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro con 66/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo R113H4X2 38DSC Dominio Unidad Tractora BDP 308 Dominio Semirremolque EKP 427, Kachoroski Fabián Gabriel, con domicilio en Chacra 136 11 Manzana B° S.J., de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, el Transportista-Unidad Tractora Maquesa S.A. con domicilio en calle Pasaje del Carmen 71 de la localidad de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, el Transportista-Semirremolque Tobia Carlos Ernesto con domicilio en Lote N° 00028 de la localidad de Avia Terai Provincia de Chaco y el Cargador Aserradero y Transporte con domicilio en Ruta Nacional n° 12 Km. 1230 de la localidad de Villa Olivari, Provincia de Corrientes, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $85.994,66 (Pesos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro con 66/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 29115 Ag. 8 Ag. 9
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
DE URGENCIA
Por Disposición Administrativa N° 128/19 de fecha 31 de Julio de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13493, N°13494 y N°13495 referenciado administrativamente como “BIASUTTI DAIANA AGUSTINA Y OTROS s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Omar Ezequiel, DNI 34.934.725, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 31 de Julio de 2019.-Sr. OMAR EZEQUIEL BIASUTTI DNI 34.934.725 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BIASUTTI, DAIANA AGUSTINA Y OTRXS S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 31 de Julio de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 128/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña DAIANA AGUSTINA BIASUTTI D.N.I 48.320.709, F.N. 15/04/2008, CANDELA MILAGROS BIASUTTI, DNI 51.095.509 F/N y YAIR NATANAEL ROLON DIAZ DNI 54.270.224 F/N 22/09/2014 hijxs de la Sra. Veronica Sandra Diaz DNI 37.335.944, con domicilio en calle Cullen N.º 1542 Pasillo de la ciudad de Rosario y del Sr. Ezequiel Biasutti titular del DNI 34.934.725 se desconoce domicilio, siendo el niño Yair Natanael Rolon Dizas hijo del Sr. Luis Rolon, se desconocen datos; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofisica de lxs ninxs, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales, de que lxs ninxs se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a que las niñas manifiestan que tanto ellas como su hermano pequeño son victimas de violencia física por parte de la pareja conviviente de la progenitora, a la ve que Daiana manifiesta haber sido victima de presunto ASI por parte del mismo, no pudiendo la progenitora ponerlos a resguardo, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de lxs niñxs de su centro de vida y el alojamiento de lxs mismxs en el marco de familia ampliada, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 29112 Ag. 8 Ag. 12
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EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGÍA
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS
N° 40.222
Objeto: Contratación de vehículo con chofer por hs. y kms. para traslado de personal sector centro de cómputos Rosario.
Presupuesto Oficial: $ 351.000 IVA incluido
Apertura de Propuestas: 28/08/2019 09:30 hs.
Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía Bv. Oroño 1260-1° Piso Rosario.
Apertura de Sobres: Salón de Reuniones EPE Bv. Oroño 1260 1° Piso (2000) Rosario.
Consultas: U.T Movilidades zona sur Daniel Pacilio CP 2000-Rosario
NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 29076 Ago. 8 Ago. 12
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RECAUDACIÓN FISCAL
MAYO 2019
INMOBILIARIO 455.195.854,94 7,60%
INGRESOS BRUTOS 4.708.137.639,41 78,58%
APORTES SOCIALES 119.907,93 0,00%
ACTOS JURÍDICOS 486.270.070,85 8,12%
PATENTE ÚNICA
S/VEHICULOS 329.753.185,83 5,50%
RECURSOS VARIOS 12.400.465,94 0,21%
TOTAL MENSUAL 5.991.877.124,90 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2019
PERIODO DESDE EL 01/01/2019 AL 31/05/2019
INMOBILIARIO 2.572.799.653,66 8,87%
INGRESOS BRUTOS 21.701.150.019,80 74,80%
APORTES SOCIALES 441.501,58 0,00%
ACTOS JURÍDICOS 2.342.069.335,12 8,07%
PATENTE ÚNICA
S/VEHICULOS 2.336.815.732,75 8,06%
RECURSOS VARIOS 57.126.862,83 0,20%
TOTAL ACUMULADO 29.010.403.105,74 100,00%
RECAUDACIÓN FISCAL JUNIO 2019
INMOBILIARIO 481.758.777,00 7,51%
INGRESOS BRUTOS 4.707.904.644,57 73,41%
APORTES SOCIALES 69.859,17 0,00%
ACTOS JURÍDICOS 604.375.382,66 9,42%
PATENTE ÚNICA
S/VEHÍCULOS 606.141.255,58 9,45%
RECURSOS VARIOS 12.911.838,81 0,20%
TOTAL MENSUAL 6.413.161.757,79 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2019
PERIODO DESDE EL 01/01/2019 AL 30/06/2019
INMOBILIARIO 3.054.558.430,66 8,62%
INGRESOS BRUTOS 26.409.054.664,37 74,55%
APORTES SOCIALES 511.360,75 0,00%
ACTOS JURÍDICOS 2.946.444.717,78 8,32%
PATENTE ÚNICA
S/VEHÍCULOS 2.942.956.988,33 8,31%
RECURSOS VARIOS 70.038.701,64 0,20%
TOTAL ACUMULADO 35.423.564.863,53 100,00%
S/C 29093 Ago. 8
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