picture_as_pdf 2019-05-08

PARANA

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL Y COMERCIAL Nº 9


La Sra. Jueza Subrogante a cargo del Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial Nº 9, Dra. Elena Beatriz Albornoz, Secretaría Nº 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en Santiago del Estero N° 382 de Paraná, comunica que en autos MIGUEL WAIGEL Y CIA. S.A. s/Concurso Preventivo s/Quiebra; (Expte. N° 173 BIS), se dispuso la publicación de edictos, haciendo saber que la Sindicatura designada solicitó autorización previa de los acreedores para promover acción de recomposición del patrimonio fallido: Acción de Revocatoria Ordinaria - Art. 338 y ss. y ccs. del Cód. Civ. y Com. de la Nación, siendo demandados: 1) Miguel Artemio Waigel, L.E. N° 5.937.737, Adquirente. Y conjuntamente Revocatoria Concursal -Art. 119 y ss. y ccs. L.C.Q. y en subsidio Revocatoria Ordinaria -Art. 338 y ss. y ccs. del Cód. Civ. y Com.-, siendo demandados: 1) Miguel Artemio Waigel, 2) El Legado S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71013338-3, 1° Subadquirente por aporte de capital, 3) Jorge Guillermo Waigandt (Fiduciario del Fideicomiso El Legado) -titular registral-, D.N.I. N° 23.407.102, 4) Maricel Alejandra Waigel (Fiduciaria del Fideicomiso El Legado), D.N.I. N° 22.267.507, y/o quien resulte Fiduciario del Fideicomiso El Legado, 2° Subadquirente, respecto del inmueble Matrícula N° 126.792, Plano N° 85.593, sup. 800 m2. En la Acción se incluirá a la fallida Miguel Waigel y Cía. S.A., C.U.I.T. N° 30-53940900-6, a fin de integración de la litis y ejercicio de derecho de defensa; y siendo el objeto de la pretensión el recupero del inmueble indicado libre de gastos y gravámenes, y la obtención de indemnización económica por gastos ocasionados. La Sra. Juez Subrogante intima a los acreedores quirografarios para que emitan su conformidad o disconformidad a la promoción de la acción propuesta por el Síndico; haciendo saber que dicha conformidad o disconformidad deberá expresarse por escrito en el expediente del proceso falencial, en el plazo de cinco (5) días, para lo cual se formará por Secretaría un Anexo con las presentaciones que se efectuaran; haciendo saber a los acreedores que en caso de abstenerse de emitir opinión, su silencio será considerado como conformidad a la autorización sindical requerida. La presente intimación se notificará por edictos a publicarse por cinco (5) días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Entre Ríos y de Santa Fe, y en los diarios de las localidades en las que funcionaron los establecimientos de la fallida, a saber: El Diario de Paraná, El Día de Gualeguaychú, El Observador y Paralelo 32 de Crespo, y El Litoral de Santa Fe. El plazo para expresarse comenzará a correr para los acreedores a partir de la última publicación de edictos. Los edictos deberán publicarse en los medios indicados, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de la publicación cuando los hubiere -Art. 273. inc. 8) Ley 24.522. Paraná, 5 de Abril de 2019. Dra. María Victoria Ardoy, Secretaria.

S/C 388193 May. 8 May. 14

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