picture_as_pdf 2019-05-08

MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16137-0004301-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2109 de fecha 20/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor ROCHA HERRERA JUAN IGNACIO, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Paso del Durazno, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 403 dictada el 20 de febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2109 de fecha 20/09/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ROCHA HERRERA JUAN IGNACIO en carácter de conductor, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Paso del Durazno, Provincia de Córdoba, al transportista HERRERA MARÍA TERESA con domicilio en Dr. Carlos I. Rocha Nº 615 de la localidad de Alejandro Roca – Juarez Celman, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 284.094,70 (Pesos doscientos ochenta y cuatro mil noventa y cuatro con 70/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo P310 B4X2, Dominio Chasis AA 160 GL, Dominio Acoplado POT 217, ROCHA HERRERA JUAN IGNACIO con domicilio en Zona Rural de la localidad de Paso del Durazno, Provincia de Córdoba, siendo transportista HERRERA MARÍA TERESA con domicilio en Dr. Carlos I. Rocha Nº 615 de la localidad de Alejandro Roca – Juarez Celman, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 284.094,70 (Pesos doscientos ochenta y cuatro mil noventa y cuatro con 70/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28394 May. 8 May. 9

__________________________________________


MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 317


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 ABR 2019

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0039478-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir dos cargos vacantes Categoría 6, Agrupamiento Profesional, Jefe Departamento Profesional Estudios Básicos Zona Sur y Jefe Departamento Profesional Gestión de Tierras Zona Sur, dependiente de la Dirección General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras, Subsecretaría de Estudios y Proyectos - Secretaría de Recursos Hídricos de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y sus modificatorios Decretos Nº 1729/09 y Nº 4439/15;

Que conforme a lo tramitado en autos, la Secretaría de Recursos Hídricos adjunta los perfiles de los puestos y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos y propuesto los miembros titulares y suplentes que integrarán el Jurado del concurso;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

INFRAESTRUCTURA

Y TRANSPORTE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el siguiente cargo:


Perfil 1

Cargo 6

Agrupamiento Profesional

Función Jefe Departamento Profesional Estudios Básicos Zona Sur

Dependencia Dirección General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras - Subsecretaría de Estudios y Proyectos - Secretaría de Recursos Hídricos


Perfil II

Cargo 6

Agrupamiento Profesional

Función Jefe Departamento Profesional Gestión de Tierras Zona Sur


Dependencia Dirección General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras - Subsecretaría de Estudios y Proyectos - Secretaría de Recursos Hídricos


ARTÍCULO 2°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y

determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición

del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 4°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


ANEXO I

PERFIL I


JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS – SUBSECRETARÍA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS BÁSICOS Y GESTIÓN DE TIERRAS - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS BÁSICOS Y GESTIÓN DE TIERRAS - ÁREA PROFESIONAL ESTUDIOS BÁSICOS Y GESTIÓN DE TIERRAS ZONA SUR

Cargo a Cubrir: DEPARTAMENTO PROFESIONAL ESTUDIOS BÁSICOS ZONA SUR - NIVEL 6 - Agrupamiento Profesional.

Lugar de Prestación de Servicios: Montevideo 970 - Rosario

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 2612/06 y modificatorios, se detallan a continuación;

A – MISIÓN:

Realizar todos los relevamientos topográficos que le fueran requeridos para los estudios y proyectos de obras públicas hidráulicas en el marco de los planes de gestión integrada de los recursos hídricos en la zona ubicada al Sur del Río Carcarañá.

B – FUNCIONES:

1. Elaborar el presupuesto oficial de cada estudio topográfico previo al inicio de la campaña, contemplando todas las necesidades de equipos, medios, insumos, ayudantes, tiempo de campo, etc. y el correspondiente plan de trabajo.

2. Recopilar antecedentes en comunas y comités de cuenca cuando los relevamientos topográficos sean solicitados por estos.

3. Realizar el procesamiento de la información incluyendo el dibujo utilizando diseño asistido por computadora, elaborar el correspondiente informe técnico y archivar los estudios topográficos, conforme a formatos preestablecidos, alimentando la base de datos provincial.

4. Verificar la existencia de monumentaciones y su estado de conservación, de las distintas líneas de nivelación, sean topográficas, de precisión o de alta precisión, puntos trigonométricos y pilares de azimut del I.G.M. en todo el territorio provincial, asociadas a cada estudio topográfico que se realice. Gestionar la adquisición al I.G.M. de monografías y cotas de las monumentaciones rescatables. En los casos en que perdure la monumentación se reacondicionará el cerco protector, para su restitución coordinar acciones con el S.C.I.T..

5. Crear y actualizar permanentemente una base de datos propia del departamento, con puntos fijos del I.G.M., del M.A.H., de obras por terceros, de otros organismos públicos nacionales y provinciales, de comunas, comités de cuencas, etc. que se obtengan y propiciar la vinculación a la red Geodésica Básica Provincial.

6. Controlar y verificar los cierres altimétricos mediante nivelación geométrica de todas las redes de puntos fijos adoptando tolerancias acordes a la topografía del terreno.


7. Establecer el marco de referencia geométrico en cada uno de los estudios topográficos mediante la materialización de mojones y vincularlo a la red Geodésica Básica Provincial siguiendo las instrucciones del S.C.I.T..

8. Georreferenciar los relevamientos topográficos asignando coordenadas con GPS geodésico a todas las monumentaciones de puntos fijos incluidos en el estudio realizado.

9. Abordar una permanente actualización en el uso de Software específico y adiestramiento en el manejo de equipos mediante jornadas de capacitación, asistencia a cursos, intercambio de experiencias con otros organismos, etc.

10. Recabar información y acordar formatos de presentación de los estudios básicos en aquellos que se utilicen en proyectos financiados por organismos internacionales.

11. Brindar asistencia a requerimientos de los distintos estamentos dentro del ministerio, asistir a emergencias hídricas en el seguimiento de la crecida, colaborar con otros Departamentos.

12. Coordinar acciones con el S.C.I.T tendientes a densificar redes de puntos fijos para la determinación de líneas de ribera de todos los cursos superficiales de agua en el territorio provincial.

13. Instalar, controlar y mantener en el territorio provincial todo el instrumental que le fuera requerido para la observación de variables hidrológicas y para el mantenimiento de los sistemas de alerta hidrológico, elaborando las correspondiente monografía de cada estación, creando un registro de cada una de ellas donde se volcará su historial.

14. Requerir y gestionar a través de comunas, comités de cuencas, sociedades rurales, policía provincial, dirección de comunicaciones de la provincia, etc. la colaboración y/o contratación de observadores y los medios de comunicación. Instruir y adiestrar a los observadores proveyéndolos de material para el registro de datos.

15. Georreferenciar todas las estaciones de observación de variables hidrológicas siguiendo las instrucciones del S.C.I.T.


C. Formación Académica Requerida:

Título Universitario excluyente: Ingeniero Agrimensor, Agrimensor Nacional o título afín con incumbencias para el desarrollo de las funciones.

Licencia de conducir clase B1.

Disponibilidad horaria y para viajar.

D. Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13509.

Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

Del personal

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el/los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Del trámite y la gestión:

Decreto N° 4174/15 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"

E. Conocimientos Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Dirección General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras (Decreto Nº 2612/06 y modificatorios).

Ley Nº 11730 (Áreas de Riesgo Hídrico) y su decreto reglamentario 285/17 (Servidumbres Administrativas).

Ley Nº 13740 (de Aguas).

Conocimiento y manejo de instrumental topográfico de última generación.

Manejo de información catastral, base de datos catastral e IDESF (Infraestructura de Datos Espaciales Santa Fe)- SIGIT (Sistema de Integración y Gestión de Información Territorial).

Conocimiento en ejecución de modelos digitales de terreno.

Conocimiento y experiencia en georreferenciación usando base catastral.

Conocimiento y experiencia en realización de estudios topográficos.

Conocimientos en uso de Autocad.

F. Conocimientos técnicos no específico:

Conocimiento sobre las herramientas informáticas, procesador texto, software libre, planilla de cálculo, correo electrónico e internet.

G. Competencias Actitudinales:

Trato amable y respetuoso.

Correcta expresión oral y escrita.

Capacidad para interrelacionarse con otras áreas de la dirección y con otros organismos para obtener colaboración en las tareas.

Buena predisposición al Trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.

Capacidad de concentración.

Actitud creativa, innovadora, autogestionaria y proactiva.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.


PERFIL II


JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS – SUBSECRETARÍA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS BÁSICOS Y GESTIÓN DE TIERRAS - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS BÁSICOS Y GESTIÓN DE TIERRAS - ÁREA PROFESIONAL ESTUDIOS BÁSICOS Y GESTIÓN DE TIERRAS ZONA SUR

Cargo a Cubrir: DEPARTAMENTO PROFESIONAL GESTIÓN DE TIERRAS ZONA SUR - NIVEL 6 - Agrupamiento Profesional.

Lugar de Prestación de Servicios: Montevideo 970 - Rosario

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 2612/06 y modificatorios, se detallan a continuación;

A – MISIÓN:

Realizar todas las tareas necesarias tendientes a la Gestión de Tierras: agrimensura legal y técnica, estudios catastrales y dominiales, relacionadas con las obras hidráulicas y/u otras acciones llevadas adelante en el ámbito de este Ministerio, en la zona al sur del río Carcarañá.

B – FUNCIONES:

1. Ejecutar la inspección y cuantificación de las mensuras de deslinde de obras.

2. Inspeccionar y visar las tareas y/o planos de mensuras contratadas a terceros o confeccionadas por la administración correspondiente al deslinde de obras hidráulicas o realizadas por particulares donde se involucren obras hidráulicas.

3. Recopilar los antecedentes catastrales y dominiales para desarrollar las tramitaciones inherentes a las expropiaciones de inmuebles afectados a obras hidráulicas.

4. Asistir a las Direcciones Generales de Proyectos, Obras por Terceros y Comités de Cuencas y Talleres, en todas las tareas necesarias para el cumplimiento de sus funciones específicas.

5. Acordar las acciones necesarias tendientes a controlar el cumplimiento de todas las normas legales concernientes al uso y manejo de los recursos hídricos, en el área de su competencia.

6. Realizar los trabajos de agrimensura que deben ser resueltos en forma previa a la realización de los proyectos o licitación de obras.

7. Desarrollar además, todas las otras funciones que surjan de su misión, las complementarias de la misma, las necesarias para su administración interna y las que fije la superioridad.

8. Promover la capacitación y formación del personal bajo su dependencia.

9. Presupuestar el ítem Mensura del ancho de ocupación que se incluye en los Pliegos Licitatorios.

10. Entender conjuntamente con los estamentos afines en todo lo referido al Título IV de la Ley 11.730.

11. Desarrollar además todas las otras funciones que surgen de su tarea, las complementarias de las mismas y las necesarias para su administración y las que fije la Coordinación.

C. Formación Académica Requerida:

Título Universitario excluyente: Agrimensura, Ingeniero Agrimensor y/o título con iguales incumbencias.

Licencia de conducir clase B1.

Disponibilidad horaria y para viajar.

D. Conocimientos Generales :

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13509.

Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

Del personal

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el/los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Del trámite y la gestión:

Decreto N°4174/15 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

E. Conocimientos Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Dirección General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras (Decreto Nº 2612/06 y modificatorios).

Ley Nº 11730 (Áreas de Riesgo Hídrico) y su decreto reglamentario 285/17 (Servidumbres Administrativas).

Decreto Nº 1309/2017, Nº 336/86, 872/01 y 1919/95 – Normas de Mensuras, manejo del libro digital.

Ley Nº 13740 (de Aguas).

Ley Nº 7534 y decretos reglamentarios.

Resoluciones del Sistema Integrado de Información Territorial Nº 15/02, 97/02, 115/02, 25/03, 82/03, 144/07, 04/10, 29/10 y modificatorios.

Manejo de instrumental topográfico y geodésico.

Conocimiento en la ejecución de planos de Mensuras.

Conocimiento y experiencia en georreferenciación oficial.

F. Conocimientos técnicos no específicos:

Conocimiento sobre las herramientas informáticas, procesador texto, software libre, planilla de cálculo, correo electrónico, internet y Autocad.

G. Competencias Actitudinales:

Trato amable y respetuoso.

Correcta expresión oral y escrita.

Capacidad para interrelacionarse con otras áreas de la dirección y con otros organismos para obtener colaboración en las tareas.

Buena predisposición al Trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.

Capacidad de concentración.

Actitud creativa, innovadora, autogestionaria y proactiva.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO


El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Recursos Hídricos Ing. Juan Carlos Bertoni

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Grethel Von der Thusen- Director General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras

Ing. Raúl Navarro – Jefe Área Profesional Proyectos Zona Sur

Ing. Silvia Quemada – Subdirectora General Delegación Rosario

Ing. Ricardo Ruiz – Subsecretario de Estudios y Proyectos

Suplentes:

Ing. Analía Villoria – Subdirectora General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras

Ing. Gustavo Villa Uría – Asistente Técnico Nivel I

Ing. Nicolás Mijich – Subsecretario de Obras y Gestión Territorial

Ing. Guillermo Luzzi – Subsecretario de Planificación

Miembros por las Entidades Sindicales

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Ing. Carlos Almeida

Ing. Rubén Holzer

Ing. Fernando Ávila

Suplentes:

MMO E. Rubén Belmonte

Dra. Mónica Berli

Ing. Marcelo Cencha

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Karina Sánchez



I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:


Lugar de presentación de la documentación:


En la Sede Zona Sur del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sita en Montevideo 970 de la ciudad de Rosario.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.00 hs. a 12.00 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 06/05/2019 al 17/05/2019. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 06/05/2019 al 24/05/2019, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sito en calle Montevideo Nº 970 de la ciudad de Rosario.


Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente Certificación de Servicios y antigüedad (consultar en el área de Recursos Humanos de su jurisdicción), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia y con fotocopia certificada del último recibo de sueldo del postulante.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1

de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Infraestructura y Transporte en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.



II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO


Etapa I: Evaluación de Antecedentes:


Fecha: A partir del día 27/05/2019 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del decreto 4439/15 modificatorio del Decreto Nº 1729/09-Régimen de Concursos.

Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la Evaluación Técnica. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos, y se notificará a cada interesado vía e-mail.

Etapa II: Evaluación Técnica:


Fecha: A partir del día 03/06/2019, en horario a determinar por el Jurado.


Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 103 º del Decreto 4439/15 modificatorio del Decreto Nº 1729/09-Régimen de Concursos. Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Los integrantes del jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su realización.

Dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la siguiente etapa de Evaluación Psicotécnica, teniendo en cuenta el período de Aclaratoria que se describe a continuación. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web Oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa, y se notificará a cada interesado vía e-mail. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:


Fecha: A partir del 10/06/2019, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con el resultado de la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, pudiendo participar también profesionales en representación de las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo.

El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:


Fecha: A partir del 17/06/2019, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes.


Se notificará a los postulantes junto con el resultado de la evaluación psicotécnica.


Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos. Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso asignará los puntajes estimados a cada postulante, obteniéndose el puntaje final en esta etapa, mediante el promedio resultante, Este puntaje deberá ser resuelto en el mismo día que se efectuara la entrevista al finalizar cada una de ellas o en su defecto, al finalizar todas las entrevistas programadas para el día.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.


Orden de Méritos:


El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.


En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.


El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.


Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Profesional Categoría 6

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20%

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


S/C 28386 May. 8 May. 10

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS

PARA EL MES DE MAYO 2019


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 46,32

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 42,18

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 28396 May. 8 May. 21

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0045 - TCP


SANTA FE, 2 de mayo de 2019

VISTO:

El expediente n° 00901-0077404-0 y agregado 00901-0076360-8 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la modificación de la Resolución N° 008/06-TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/18), reglamentaria de las disposiciones de la Sección IV -Capítulo I -Título VI, artículos 213º a 225º de la Ley N° 12510 ; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución R N° 0008 -TCP de fecha 23-12-2013, Nota SAP N° 0556/16 y Memorando SAP N° 0557/16, en el marco de la Ley N° 12510 y en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 6312/67 y sus modificatorias y el Decreto Nº 1427/91, se establecen nuevos procedimientos de control, modalidades en las rendiciones de cuentas de los fondos públicos que presentan los Establecimientos SAMCo y formalidades relacionadas con la exposición de la percepción e inversión de dichos fondos en el Balance del Ministerio de Salud;

Que, la mencionada reglamentación se dicta a los fines de sentar nuevos criterios de actualización y eficiencia respecto de los existentes en el Tribunal de Cuentas;

Que, con el objeto de continuar con el proceso señalado en el considerando precedente, resulta oportuno abordar el tratamiento relativo a los Balances Trimestrales de Movimiento de Fondos de los Hospitales Públicos Descentralizados -Ley N° 10608-, de Descentralización Administrativa Hospitalaria, de conformidad con la reglamentación dispuesta por el Decreto N°1427/91;

Que, el artículo 202º inciso b) refiere a la atribución del Órgano de Control Externo de realizar “auditoría y control posterior legal, presupuestario, económico, financiero, operativo, patrimonial, y de gestión y el dictamen de los estados financieros y contables del Sector Público Provincial No Financiero” específicamente a aquellas “...entidades públicas no estatales en cuya dirección o administración tenga responsabilidad el Estado”;

Que, el artículo 202º inciso c), Sección II del Capítulo I, Título VI, Sistema de Control Externo de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, establece que es competencia del Tribunal de Cuentas: "El examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, y la sustanciación de los Juicios de Cuentas a los mismos, conforme a lo previsto por la presente ley y demás normas aplicables";

Que, asimismo el artículo 218º del citado texto legal, faculta al Tribunal de Cuentas a determinar el contenido, forma de presentación, requisitos, modelos y procedimientos de Rendición de Cuentas, los que deben posibilitar su contralor en los aspectos: formal, legal, contable, documental y numérico;

Que, por su parte, el Decreto N° 1427/91 dispone que si bien los establecimientos de salud incluidos en la Ley N° 10608 no están sujetos jerárquicamente al Ministerio de Salud, éste conserva las facultades “[...] de controlar administrativamente y contablemente a los efectores a los fines de velar por la legalidad de los actos administrativos y el cumplimiento de las metas que le han sido encomendadas, para lo cual adecuará su estructura”;

Que, a tal fin es preciso que los Hospitales Públicos Descentralizados en su carácter de responsables comprendidos en el artículo 213° de la Ley N° 12510 sean considerados como “Beneficiarios” de los fondos que le son transferidos por el Ministerio de Salud y consecuentemente se le imprima el tratamiento de ‘Subresponsables’ en los Balances de Movimiento de Fondos de dicho Ministerio;

Que, de esa manera el Tribunal de Cuentas seguirá controlando los recursos públicos al desarrollar las tareas de auditoría correspondientes a la revisión y análisis del Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud;

Por ello, conforme a lo acordado en Reunión Plenaria de fecha 2-5-2019, registrada en Acta Nº 1627; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 2º del Anexo de la Resolución N° 008/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/2018 TCP), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°: El Balance de Movimiento de Fondos (BTMF) con sus Anexos discriminatorios (en original y copia), y la documentación de las rendiciones de cuentas que lo conforman, previamente intervenidas por el área de control interno correspondiente, deberá presentarse antes del día quince (15) del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre, en la fecha establecida anualmente por el Cronograma de Vencimientos para la Presentación de Balances de Movimiento de Fondos (BMF) - Resolución Nº 008/06 TCP (t.o. por RESOLUCIÓN Nº 0053/18 TCP) aprobado por Resolución del Tribunal de Cuentas y conforme a los modeloos e indicaciones que se agregan formando parte de esta Resolución.

En aquellas Jurisdicciones que cuenten con Delegación Fiscal, la presentación se realizará ante ellas. De no contar con Delegación Fiscal se efectuará en el lugar que dispongan las respectivas Fiscalías Generales.

Los Hospitales Descentralizados – Ley N°10608 listados en los Anexos I, II que se agregan y forman parte de la presente, deberán realizar todas las presentaciones correspondientes para que el Tribunal de Cuentas pueda ejercer su competencia en los términos del Artículo Nº 202 inc a) de la Ley N° 12510 y las disposiciones reglamentarias de este Órgano de Control Externo, en el Ministerio de Salud.

Las Delegaciones Fiscales receptoras de los BTMF deberán dejar constancia de la fecha de recepción en la primer foja de los respectivos Balances.”

Artículo 2º: Sustituir el artículo 5º del Anexo de la Resolución N° 008/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/2018 TCP), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º: Los Hospitales Públicos Descentralizados – Ley Nº 10608-, en su carácter de responsables comprendidos en el artículo 213° de la Ley N° 12510, serán beneficiarios de los fondos transferidos por el Ministerio de Salud y consecuentemente considerados por dicho Ministerio como 'Subresponsables'.

Están obligados a rendir cuenta de la percepción e inversión de dichos fondos transferidos por el Ministerio, así como de aquellos que correspondan a recaudaciones propias; debiendo confeccionar rendiciones de cuentas integradas con comprobantes que justifiquen la inversión de los fondos, en los términos del Anexo III de la Resolución N° 008/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/18 TCP)”.

Artículo 3º: Sustituir el artículo 9º del Anexo la Resolución N° 008/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/2018), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9°: La fórmula de exposición de los rubros del Balance de Movimiento de Fondos, se ajustará al modelo que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución. La Jurisdicción podrá, además, presentar los anexos complementarios que considere pertinentes.

Para el caso de los Hospitales Públicos Descentralizados – Ley Nº 10608- deberá cumplirse con el “PROCEDIMIENTO DE EXPOSICIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS- LEY N° 10608 EN EL BALANCE TRIMESTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD”, que como ANEXO X, se agrega y forma parte de la citada reglamentación.

Artículo 4º: Aprobar e incorporar al texto de la Resolución N° 008/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/2018 TCP)- el Anexo X: “PROCEDIMIENTO DE EXPOSICIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS -LEY N° 10608- EN EL BALANCE TRIMESTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD”.

Artículo 5º: La presente resolución tendrá vigencia para el Balance de Movimiento de Fondos que presente el Ministerio de Salud, correspondiente al primer trimestre del año 2020.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web-TCP, notifíquese al Gobernador de la Provincia y al Ministro de Salud, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en Novedades-Intranet TCP y actualización de los documentos que correspondan, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio de Novedades Intranet TCP; y, por Fiscalía General Área II se le haga saber a los Consejos de Administración de los Hospitales Públicos Descentralizados- Ley N° 10608, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, conjuntamente con el sistema de notificaciones electrónicas previsto en la Resolución Nº 0161/18 TCP; finalizadas las tareas encomendadas a la Fiscalía General Área II, archívese.


ANEXO X- RESOLUCIÓN N° 008/06-TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/2018)


PROCEDIMIENTO DE EXPOSICIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS- LEY N° 10608 EN EL BALANCE TRIMESTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD


A- Hospitales Públicos Descentralizados:

1- Deben continuar con la elaboración de Balances Trimestrales de Movimiento de Fondos, con la inclusión de una clara identificación tanto en el Rubro de percepciones (Rubro II), como en los de inversión y devolución (Rubros III y IV), discriminando los Fondos Ministeriales (que les han sido transferidos por el Ministerio de Salud) y los Recursos Propios del Hospital.

2- Los BTMF deben estar refrendados mediante la confección de rendiciones de cuentas, integradas con comprobantes probatorios de la inversión de los fondos, en los términos del Anexo III de la Resolución 008/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/2018 TCP) .

3- Remisión de dichos Balances y de los expedientes de rendiciones de cuentas al Ministerio de Salud.

4- Deben presentar un “Informe de Percepción e inversión de Recursos Propios” al Ministerio de Salud, con periodicidad trimestral. Respecto de este informe los establecimientos hospitalarios procederán a:

a) Informar dentro de los quince (15) días inmediatos posteriores a la finalización del trimestre, la recaudación e inversión total producida en concepto de recaudación propia en el trimestre inmediato anterior, mediante la presentación al Ministerio de Salud, del "Informe sobre Recursos Propios" (en original y copia);

b) Consignar en dicho Informe, la recaudación e inversión total nominal producida en el trimestre, discriminada en función de la imputación inherente a la Contabilidad Presupuestaria (Recursos), sin compensaciones entre los Rubros o débitos por percepciones indebidas o devoluciones.

c) Remitir copia del mismo a la Contaduría General de la Provincia.

B- Ministerio de Salud:

1- Presentación de un único Balance Trimestral de Movimiento de fondos: en los mismos plazos y modalidades vigentes, con el agregado de las siguientes consideraciones especiales:

- Rubro II BTMF: se incorporarán los “Recursos propios” de los Hospitales Públicos Descentralizados, los mismos deben estar individualizados por efector. Dicha inclusión se efectuará conforme las sumas incluidas en los Rubros II de cada BTMF elevados por cada Hospital.

- Rubro V BTMF: las transferencias pendientes de rendición

efectuadas por el Ministerio de Salud a los Hospitales Públicos Descentralizados (HPD) deben ser incluidas dentro de la fórmula expositiva del Balance en el Rubro V en Anexo: “En Poder de Subresponsables”. De esta manera se deben dejar de incorporar en el Rubro III como descargos.

- Rubro III BTMF: además de las rendiciones por inversiones del Ministerio de Salud, se incluirán los descargos correspondientes a rendiciones de los HPD, vinculadas tanto a la inversión de Fondos Ministeriales como a sus Recursos Propios. Se efectuarán los descargos en los siguientes casos:

a- Contra las rendiciones de cuentas válidas recibidas de los HPD: las mismas deben estar respaldadas con comprobantes de acuerdo con las prescripciones del Anexo III de la Resolución Nº 008/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0053/2018 TCP). Para ello el Ministerio de Salud debe controlar tales rendiciones y debe intervenirlas, validándolas.

b- Contra la formulación de intimaciones al Hospital en los términos de la Resolución 17/11 TCP: dicha Resolución N° 017/11 TCP establece que “...en caso de partidas no rendidas, no principia plazo de caducidad alguno, siendo aplicable para el caso la prescripción prevista por el Artículo Nº 4023 y concordantes del Código Civil –ahora Artículo Nº 2560 del Código Civil y Comercial -, aplicable por analogía al derecho administrativo local. No obstante, se exigirá a los Servicios Administrativos Financieros incluyan en el Anexo ‘Rendiciones presentadas’ todas aquellas partidas no rendidas cuyo plazo de rendición se encuentre vencido; todo ello, previa intimación formal por parte del titular del Servicio de Administración Financiero al Responsable de rendir los fondos”. Si el cargo efectuado a los HPD corresponde a un período en el que se encuentra vigente el Código Civil y Comercial se aplicará el plazo genérico de prescripción establecido por el artículo 2560° del mismo.

En el caso de omisiones en la rendición de cuentas de las transferencias recibidas, por parte de los HPD, el titular del SAF del Ministerio de Salud, previa intimación, podrá descargar tales partidas en el Rubro III, permitiendo de este modo el inicio de Juicios de Cuentas por parte del Tribunal de Cuentas, por rendiciones faltantes contra los responsables del Hospital.

Tanto el Rubro II, el Rubro V como el Rubro III del BTMF del Ministerio de Salud, en la parte correspondiente a los HPD en los términos de las previsiones de los puntos a) y b) expuestos ut supra, se deben incluir en Subanexos independientes de los propios del Ministerio y discriminados por efector. Ello a los fines de facilitar la identificación y las tareas de verificación del Tribunal de Cuentas.

2- Presentación de “Informe sobre las inversiones y rendiciones de cuentas efectuadas por los HPD” (de Fondos Ministeriales y de Recursos Propios del Hospital): el Ministerio de Salud junto con la elevación de su Balance Trimestral de Movimiento de Fondos, elaborará y enviará a este Tribunal de Cuentas informe sobre los descargos que haya incorporado a su Rubro III y IV -relativo a los HPD-, avalando con el mismo la corrección y ajuste a derecho de las rendiciones.

El Servicio Administrativo Financiero del Ministerio procederá, a dar intervención al área de control interno respectivo, adjuntando información obrante en el Departamento Rendiciones de Cuentas e Informe Final abarcativo del análisis y validación de la información recepcionada y de los comprobantes respaldatorios de las rendiciones de cuentas, así como de los incumplimientos de las presentaciones.

En cuanto a los Recursos Propios de los HPD, para la elaboración del presente informe el Ministerio de Salud debe tomar en consideración los “Informes de Percepción e inversión de Recursos Propios” elevados por los HPD en los términos del punto A4 anterior.

Este “Informe sobre las inversiones y rendiciones de cuentas efectuadas por los HPD” deberá ser elevado juntamente con los Balances de Movimiento de Fondos Trimestrales, adjuntando además copia de los ‘Informes de Percepción e inversión de Recursos Propios’ (de los distintos HPD), que sustentan el mismo.

3- Presentación junto con el Balance, formando parte del mismo de una nómina de los responsables: correspondientes a los recursos propios incorporados en el Rubro II y a los descargos del Rubro III y IV de los Hospitales Descentralizados (integrantes del Consejo de Administración de cada Hospital): ello a fin de contar con los responsables pertinentes para el eventual de inicio de procedimientos de juicios de cuentas.

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria

de Asuntos de Plenario

S/C 28395 May. 8 May.10

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0028


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 MAR 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197475-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Perez suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que el Municipio de Perez celebró el respectivo convenio en fecha 27 de Junio de Abril de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8470, Folio Nº 042, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Perez de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Perez para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado MUNICIPIO DE PEREZ, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8470, Folio Nº 042, Tomo XVI y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por el Municipio de Perez para la correcta individualización del personal designado e informado por dicho Municipio afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0760 30.695.823 CORVALAN, Juan Gabriel

IT0761 29.291.027 MIÑO, Sebastián Alberto

IT0762 36.623.095 FREIRE, Loenel Jose

IT0763 24.987.373 RAFATTI, Diego José

IT0764 33.710.805 PEGORIN Cristian Ariel

IT0765 16.595.243 DORSCH, Humberto María

IT0766 34.168.657 CABRERA, Walter Eduardo

IT0767 37.578.726 VAZQUEZ, Sergio Adrian

ARTICULO 5º: Con idénticos alcances del artículo que antecede, ratifícase la validez de las claves de identificación: N.º IT0310 a favor de PASTRELLO, Mario y N.º IT0312 a favor de RAMIREZ, Mauricio, autorizadas por la Resolución Nº 0057 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 02/07/2013 para la correcta individualización del personal designado por la Municipalidad de Perez.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

s/c 28387 May. 8 May. 10

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RESOLUCIÓN Nº 0029

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 MAR 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0210568-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Arroyo Seco suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que el Municipio de Arroyo Seco celebró el respectivo convenio en fecha 02 de Agosto de Abril de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7117, Folio Nº 065, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Arroyo Seco de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Arroyo Seco para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado MUNICIPIO DE ARROYO SECO, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7117, Folio Nº 065, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por el Municipio de Arroyo Seco para la correcta individualización del personal designado e informado por dicho Municipio afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0752 16.818.234 VAZQUEZ, Carlos José

IT0753 12.724.277 PENNESI, Antonio

IT0754 21.619.247 BAEZ, María

IT0755 34.791.871 LANDRIEL, Vanesa Lorena

IT0756 27.115.156 SALAS, Guillermo Andres

IT0757 25.880.081 ALIVAS, Clara Aurora

IT0758 24.007.576 CASTELUCHE, Estela Gladys

IT0759 27.134.502 RODRIGUEZ, Alejandra Cristina

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

S/C 28388 May. 8 May. 10

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RESOLUCIÓN Nº 0030


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 MAR 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0189564-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Hughes suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Hughes celebró el respectivo convenio en fecha 11 de Abril de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8340, Folio Nº 177, Tomo XV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Hughes de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Hughes para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna de Hughes, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8340, Folio Nº 177, Tomo XV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Hughes para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0750 23.560.145 CARRIZO, Juan Daniel

IT0751 22.527.203 MIHOJEVIC, Andrea Fabiana

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 28389 May. 8 May. 10

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RESOLUCIÓN Nº 0038


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 ABR 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155047-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Villa Mugueta solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial N.º 14 que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás normativa aplicable.

Que en fecha 30 de octubre de 2014 se ha suscripto el "Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Villa Mugueta registrado bajo el Nº 6380, al Folio Nº 294, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0044/2015 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso habilitar a la Comuna de Villa Mugueta a efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Provincial Nº 14; asimismo se dispuso otorgar clave de identificación (ID) a favor del personal informado por dicha Comuna.

Conforme constancias de autos de la referencia supra, por Nota de la Presidenta Comunal, se solicita la presente gestión de otorgamiento de clave de identificación (ID) a favor del Inspector Iván RAGONESSE; asimismo la baja de la clave de identificación (ID) Nro. E0037 a favor del Sr. Néstor SIMONELLI.

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a sus competencias, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 7, inciso 12 y 34, ss. y cc. ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Villa Mugueta afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros el cual se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0061 21.810.234 RAGONESSE, Iván


ARTICULO 2º: Dejar sin efecto y dar de baja el ID Nro. E0037, otorgado al Sr. SIMONELLI Néstor, DNI 17.180.951, por Resolución Nº 0044/2015 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 03 de Junio de 2015.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


S/C 28390 May. 8 May. 10

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RESOLUCIÓN Nº 0039


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 ABR 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197462-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de San Genaro suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de San Genaro celebró el respectivo convenio en fecha 01 de Noviembre de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7317, Folio Nº 165, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Municipalidad de San Genaro afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de San Genaro de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de San Genaro para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones al Tránsito y la Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio de San Genaro el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7317, Folio Nº 165, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de San Genaro para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Municipalidad afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0745 10.698.848 ZEBALLOS, Mario

Alberto

IT0746 28.948.241 SGRAZZUTTI, Laura Alicia

IT0747 26.910.877 STRAPPA, Beatriz Alejandra

IT0748 27.510.133 PERALTA, Edgardo Gabriel

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 28391 May. 8 May. 10

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RESOLUCIÓN Nº 0040


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 ABR 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0177317-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Serodino solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el art. 7, inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”.

Que asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.”

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15.

Que en fecha 06 de Noviembre de 2018 se ha suscripto el "Convenio de Autorización para Funcionar como centro de Habilitación de conductores” suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y La Comuna de Serodino registrado bajo el Nº 8799, al Folio Nº 006, Tomo XVII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales; todo ello con más Anexo I – Contrato de Comodato de Kit Tecnológico para la Implementación de la Licencia Única Nacional de Conducir.

Que en la Cláusula primera del citado Convenio la A.P.S.V., en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna Serodino a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, -y sin perjuicio de lo oponidado y dictaminado por las áreas pertinentes de este organismo-, se concluye que la Comuna de Serodino ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada;

Que habiéndose cumplimientado con las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 22, ss. y cc.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Serodino a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente Habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para Funcionar como centro de Habilitación de conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y La Comuna de Serodino registrado bajo el Nº 8799, al Folio Nº 006, Tomo XVII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia dicte al efecto.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la Localidad de Serodino, previo informe y viabilidad del cambio solicitado.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Serodino de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 28392 May. 8 May. 10

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RESOLUCIÓN Nº 0041


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 ABR 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0156033-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Ricardone suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 29 de diciembre de 2016 se ha suscripto el "Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Ricardone”, registrado bajo el Nº 7483, al Folio Nº 248, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Sin perjuicio de lo anterior y como antecedente corresponde mencionar que por Resolución Nº 0027/2016 del SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de fecha 13 de Mayo de 2016, se dispuso -entre otras cuestiones- habilitar a la localidad de Ricardone -entre otras- para que a través de su respectivo Juzgado de Faltas, realice las tareas de juzgamiento de las presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de la atribución de competencias definida por esta Agencia Provincial de Seguridad Vial y mediante la operación del Si.J.A.I.

Conforme constancias de autos, a los fines de la designación del personal afectado a las tareas de fiscalización y labrado de actas, es que la Municipalidad de Ricardone procedió a individualizar al personal afectado a las tareas de fiscalización (control del Tránsito y Seguridad Vial y labrado de Actas) solicitando el otorgamiento de las claves de identificación (ID) a favor de los mencionados; siendo ello determinante de la Resolución N.º 0075/2017, del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, por la cual se otorgaron claves de identificación (ID).-

Atento las nuevas razones invocadas por la Comuna y habiéndose gestionado el otorgamiento de una nueva clave a favor de la Sra. Priscila Ayelen MOUSQUES, personal de la Comuna, corresponde hacer lugar a su pedido emitiendo la presente norma;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a sus competencias, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 0027/2016 del SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de fecha 13 de Mayo de 2016, por la cual se dispuso habilitar a la localidad de Ricardone -entre otras- para que a través de su respectivo Juzgado de Faltas, realice las tareas de juzgamiento de las presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de la atribución de competencias definida por esta Agencia Provincial de Seguridad Vial y mediante la operación del Si.J.A.I.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la habilitación a la Municipalidad de Ricardone para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones, lo es en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7483, al Folio Nº 248, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Ricardone para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0749 36.054.821 MOUSQUES Priscila Ayelen

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 28393 May. 8 May. 10


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