DECRETO N° 0592
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
28 MAR 2019
VISTO:
El Expediente N° 01804-0016030-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la derogación del Registro Provincial de Transporte de Cargas (R.P.T.C.), y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte gestiona la derogación del Registro Provincial de Transporte de Cargas (R.P.T.C.), que fuera creado mediante el Artículo 5° del Decreto N° 1041/92 y su reglamentario el Decreto 1613/96, ya que es preciso lograr una más eficiente recolección de datos y fiscalización de los servicios de transporte de carga y el parque móvil existente;
Que el Registro Provincial de Cargas fue creado en el año 1992, época en la que no existía la base de datos con que actualmente cuenta la Provincia de los Talleres de Revisión Técnica Vehicular;
Que el Decreto N° 1041/92 de creación del Registro se dictó a los fines de obtener la información relativa a la composición cualitativa y cuantitativa del transporte, clasificación y antigüedad del parque automotor, tipo de carga transportada, magnitud de las empresas, todo ello con la finalidad de contar con antecedentes e información estadística necesaria para evaluar en forma adecuada la problemática del sector, para planificar y establecer una reglamentación ajustada a las necesidades del sector;
Que de este modo se permite compartir los datos obtenidos con los distintos organismos gubernamentales, con injerencia en la materia, para que elaboren en forma conjunta una política sobre base ciertas y confiables;
Que a la fecha, la información recolectada por el Registro es la misma que la Provincia recibe de los centros de Revisión Técnica Vehicular, por los patentamientos registrados por la Administración Provincial de Impuestos y de las Cámaras Empresariales del sector;
Que en el orden Nacional, a partir de la sanción de la Ley N° 24.653, se ha creado el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA), reglamentada por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de Junio de 2002;
Que la Ley Nacional N° 24.449, en su Art 56 Inc. a) establece que los propietarios de vehículos de cargas deberán estar inscriptos en el registro de transporte de carga correspondiente;
Que la Ley Provincial N° 12.374, en su Artículo 1° adhiere a los fines y objetivos de la Ley Nacional N° 24.653, en particular a lo dispuesto por el Artículo 6°, que crea el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.), adoptando las mismas definiciones y estableciéndose que en Jurisdicción de la Provincia quien realice operaciones de transportes deberá ajustarse a los mismos requisitos, instrumentar los contratos y contar con los seguros en la forma que se establece en la referida norma, y adoptando para quienes no cumplan con sus previsiones el mismo régimen de infracciones y sanciones;
Que el Art. 3 de la mencionada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la mencionada Ley, y lo faculta a celebrar los convenios con los órganos del Gobierno Nacional y de otras provincias, necesarias para su eficaz implementación, fijando en el Art. 2 que la hoy Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de infraestructura y transporte es la autoridad de aplicación de la Ley 12.374;
Que la Ley Provincial N° 13.133 establece como una de las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial la de "entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehícular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia..." (Artículo 7° inc. 9).
Que los Decretos Nros. 869/09 y 409/13 fijan las pautas para la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular.
Que según el Art. 6° del Decreto N° 869/09, el Organismo Oficial encargado de auditar a los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria es la Agencia Provincial de Seguridad Vial, pudiendo prestar la función por sí o terceros idóneos;
Que en fecha 2 de Agosto de 2018 el Ministerio de Infraestructura y Transporte emite la Resolución N° 577/18 que ratifica el Convenio celebrado el día 14 de Mayo de 2018 entre la Provincia de Santa Fe y la Cámara de Centros de Inspección Vehicular, destinado a la implementación de un sistema de intercambio de información y acceso al sistema informático de la cámara que administra y gestiona el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO);
Que el mencionado Convenio se encuentra inscripto en el Registro de Convenios y Contratos Inter-jurisdiccionales (Decreto 1767/84) en el Nro. 8521, Tomo XVI, Folio 067, en fecha 27 de Julio de 2018;
Que en fecha 04 de Diciembre de 2018 se firmó un convenio entre la Provincia y la Cámara de Centros de Inspección Vehicular a efectos de ampliar el alcance del Convenio anteriormente mencionado (aprobado por Resolución 577/18) con la finalidad de que los datos recopilados al momento de la Revisión Técnica Obligatoria pasen a formar la base de datos del "Registro de Transporte Automotor de Cargas", evitando de este modo un doble trámite para los Transportistas, ya que ambos recolectan información similar. Este Convenio se encuentra inscripto en el Registro de Convenios y Contratos Inter-jurisdiccionales (Decreto 1767/84) en el Nro. 8924, Tomo XVII, Folio 069, en fecha 20 de Diciembre de 2018;
Que en fecha 17 de Diciembre de 2018 el Ministerio de Infraestructura y Transporte dicta la Resolución N° 989/18 mediante la cual prorroga automáticamente aquellas inscripciones en el Registro Provincial de Transporte de Cargas que vencieren a partir del 31 de Diciembre de 2018, hasta la fecha del primer vencimiento de la Revisión Técnica Vehicular posterior al 01 de Abril de 2019;
Que actualmente, la base de datos formado por los Centros de Revisión Técnica Obligatoria contiene la misma información que hasta hoy se requería para la inscripción en el Registro de Transporte Automotor de Cargas;
Que se han mantenido reuniones con las Cámaras Empresarias del Transporte de la Provincia, quienes solicitan la baja del Registro Provincial de Transporte de Cargas;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante mediante Dictamen N° 19547/19, sin objeciones que formular en el ámbito de su competencia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Déjense sin efecto el Art. 5° del Decreto N° 1041/92 y el Decreto N° 1613/96, de conformidad a los considerandos que anteceden.-
ARTÍCULO 2°: Establézcase que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte será el Organismo encargado de recopilar información a través de distintos Organismos Gubernamentales y de las Cámaras Empresariales en todo lo referente al Transporte de Cargas de la Provincia y administrar la información estadística necesaria para evaluar en forma adecuada la problemática del sector, con el fin de planificar y elaborar políticas activas para el o sector de Transporte de Cargas, pudiendo sugerir a dichos Organismos la documentación y/o información útil a requerirse que suministren los usuarios a tal fin.-
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
28160
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