DECRETO N° 0493
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
14/MAR/2019.-
VISTO:
El expediente Nº 02001-0040299-3 y agregado Nº 02001-0038837-2 del registro de información de expediente, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.579 crea, en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, con autarquía administrativa y financiera;
Que dicha agencia, estará a cargo de un funcionario con rango y jerarquía no inferior a Subsecretario y tendrá a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición, de los bienes, derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones;
Que la citada Ley, en su inciso a), apartado 1, articulo 6, capítulo II, establece que el dinero de curso legal y el producido por la realización del dinero-extranjero, y títulos valores y acciones, se depositarán en el Agente Financiero de la Provincia en cuenta que se abrirá al efecto;
Que por lo expuesto y en esta instancia, se gestiona la autorización para realizar la apertura de cuenta bancaria pertinente en cumplimiento del mandato legal previsto en la Ley 13.579;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante dictamen Nº 727 de fecha 12 de diciembre de 2018.
Que obra la intervención de la Dirección General de Presupuesto y de la Tesorería General de la Provincia con informes propios de su competencia;
Que asimismo obra dictamen de Fiscalía de Estado Nº 0048 y N° 0089, ambos correspondientes al ejercicio 2019.
Que la presente gestión se realiza en marco de lo establecido en el art. 6 inciso a), apartado 1 de Ley 13.579 y en el articulo 32 inc. d) de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Establécese que el SAF creado por Decreto N° 276/18 se limita a la administración de los fondos obtenidos en el marco de las previsiones previstas en la Ley N° 13.579. encuadrando el mismo dentro de las excepciones del articulo 32 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510.
ARTICULO 2° - Encomiéndese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la administración del SAF mencionado en el Artículo 1.
ARTICULO 3° - Autorícese al Servicio Administrativo Financiero la apertura de una cuenta bancaria en el Agente Financiero de la Provincia, conforme lo establecido en el artículo 6 inciso 1.a, de la ley 13.579.
ARTICULO 4° - Exclúyase del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales creado por Ley 8973 y modificatorias, la cuenta bancaria cuya apertura se autoriza por articulo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 5° - Refréndense por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.
ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Ricardo Isidoro Silberstein
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
28172
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