MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN N.º 000146
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
07 MAR 2019
V I S T O :
El Expediente N° 01501-0094533-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones el Colectivo “Ni una Menos Santa Fe” gestiona la autorización para la concreción de una obra conmemorativa en espacio de este Ministerio, delimitado según croquis obrante en la Planilla Anexa “B” que se adjunta y forma parte de la presente resolución;
Que dicha obra, cuyas características también se especifican en la citada planilla anexa, consiste en un memorial destinado a recordar a las víctimas de femicidio en nuestra ciudad, que a su vez operará como un espacio libre de violencia de género donde puedan realizarse actividades tendientes a la concientización y prevención de la misma;
Que los espacios colectivos propios del Movimiento de Mujeres han fomentado acciones de reflexión e intercambio que permitieron identificar terrenos donde es imprescindible fortalecer las tareas de sensibilización entorno a la necesidad de construir sociedades libres de violencias, de-construyendo estereotipos sexistas donde se montan las violencias;
Que el terreno “de lo simbólico” surge como un espacio central donde incidir desde las políticas públicas, así como también, un espacio de lucha, aportando a visibilizar las violencias machistas y la búsqueda de una sociedad sin exclusiones, discriminaciones y desigualdades de género;
Que en este sentido se hace necesario destacar, visibilizar, construir memoria, sobre las víctimas de violencias y femicidios, lo que fortalece la búsqueda de justicia y la apelación permanente al tipo de sociedad que soñamos: solidaria, igualitaria, libre de machismos. Estas acciones, montadas en espacios públicos, en símbolos que construyen cultura, habitan el presente y el futuro;
Que la reforma Constitucional Nacional de 1994 ha significado un importante avance cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, ya que ha asignado a la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW, 1979- la mayor jerarquía en la pirámide legal, y junto a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, obligan a los Estados a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;
Que a nivel nacional se sancionó la Ley Nº 26485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, con el objeto de promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales;
Que la Ley Provincial Nº 13348 adhiere a la mencionada Ley Nacional que establece que el Estado debe promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos removiendo patrones socioculturales que la promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
Que el Decreto Nº 4028/13 reglamentario de la referida ley provincial define a los patrones socioculturales que refuerzan la violencia de género, a “las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales, culturales y educativas expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres”;
Que el mencionado decreto reglamentario establece además como uno de los principios rectores que deben guiar la acción del Estado la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres habilitando la articulación entre Ministerios, Secretarías, Jurisdicciones municipales, Universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia;
Que la Ley Provincial Nº 13509 establece que en particular a este Ministerio le corresponde entender en políticas con perspectiva de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres promoviendo el desarrollo de las condiciones sociales adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todas las mujeres;
Que la Subsecretaría de Políticas de Género promueve y alienta iniciativas que contribuyan a un futuro libre de violencias machistas valorando particularmente aquellas que surjan desde el Movimiento de Mujeres de Santa Fe como es el propuesto Memorial en homenaje a víctimas de violencia machista a eregirse en este Ministerio;
Que dicho memorial, conforme lo expuesto se emplazará en una parte del predio del Ministerio, de acuerdo al lugar geográfico especificado y según las medidas y formas detalladas en la mencionada Planilla Anexa “B”;
Que además, y a fin de establecer pautas claras en relación a la utilización del espacio en el cual se autoriza a asentar la obra conmemorativa -Memorial- es necesario suscribir entre este Ministerio y representantes del Colectivo “Ni Una Menos Santa Fe”, un Permiso de Uso, que como Planilla Anexa “A” se acompaña al presente y forma parte del mismo, ;
Que asimismo es necesario facultar a la Subsecretaría de Políticas de Género y la Dirección Provincial de Coordinación Técnica y Programación o las dependencias que los reemplacen en el futuro, para que en forma conjunta ejerzan funciones de control en todo lo relacionado con el debido mantenimiento del predio y correcto funcionamiento de dicho espacio destinado al mencionado memorial;
Que la Dirección Provincial de Coordinación Técnica y Programación, la Subsecretaría de Políticas de Género y la Subsecretaría Legal Técnica han tomado debida intervención avalando la presente gestión;
Que por lo expuesto y lo estatuido en la Ley Nº 13509 y en el Decreto Nº 0126/15 y ampliatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Colectivo “Ni Una Menos Santa Fe” para la concreción de una obra conmemorativa -Memorial- destinada a recordar a las víctimas de femicidio en nuestra ciudad, en espacio de este Ministerio de acuerdo al croquis, características y delimitación geográfica obrante en Planilla Anexa “B” que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el documento denominado “Permiso de Uso” para la utilización del espacio en el cual se autoriza a asentar la obra conmemorativa -Memorial- en sede de este Ministerio, el que como Planilla Anexa “A” se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º: Facultar a la Subsecretaría de Políticas de Género y la Dirección Provincial de Coordinación Técnica y Programación o las dependencias que los reemplacen en el futuro, para que en forma conjunta ejerzan funciones de control en todo lo relacionado con el debido mantenimiento del predio y correcto funcionamiento de dicho espacio destinado al mencionado memorial.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.
Ministro de Desarrollo Social.
S/C 28164 Abr. 8 Abr. 10
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RESOLUCIÓN N.º 000206
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
25 MAR 2019
V I S T O :
El Expediente N° 01501-0094963-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona prorrogar la efectiva vigencia de la Resolución Nº 000165 de fecha 13 de marzo de 2019;
que por Decreto N° 0063/08 se instituye el Gabinete Social y por su modificatorio -Decreto N° 0673/12- se establece como su objetivo "definir los lineamientos estratégicos en materia de política social en el territorio provincial para promover el acceso universal de todos los santafesinos y santafesinas a los derechos fundamentales, se determina sus integrantes y se designa al Ministerio de Desarrollo Social para que actúe como órgano coordinador del mismo;
que además por Decreto N° 2940/14 se aprueba el Acta-Acuerdo Nº 1 de fecha 25 de marzo de 2014 y por Decreto N° 1037/15 se aprueba el Acta Acuerdo Nº 2 de fecha 9 de marzo de 2015, ambas suscriptas por el Gabinete Social de la Provincia, mediante las cuales se crea el "Programa Integral de Intervención Barrial" denominado "Plan ABRE" y se establece que el mismo se implementará en barrios seleccionados de las ciudades de Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pérez -todas del Departamento Rosario- Santa Fe y Santo Tomé -ambas del Departamento La Capital-;
que el Plan ABRE se estructura en dos ejes principales, el de Infraestructura y Hábitat por un lado y el de Convivencia y Participación por otro, reforzando, orientando y profundizando la llegada del Estado a los barrios a partir de una planificación consensuada entre el gobierno provincial y los gobiernos locales;
que a mediados del año 2016, a partir de reconocer que a pesar de todos los esfuerzos realizados, aún quedaban familias que por distintas razones no lograban acceder a los servicios y dispositivos existentes en territorio destinados a garantizar derechos, se incorpora un tercer eje denominado ABRE Familia, centrado especialmente en la detección y posterior abordaje integral de dichos grupos familiares;
que el eje ABRE Familia introduce un componente innovador proponiendo una estrategia de llegada al domicilio de cada una de las familias con la oferta
estatal de servicios e implica el desarrollo de una estrategia de proximidad a fin de establecer un vínculo de confianza que fortalezca la referencia con la red de instituciones territoriales;
que en este sentido, se llevan adelante acciones de orientación y acompañamiento de los grupos familiares más desfavorecidos en pos de garantizar el acceso a programas, prestaciones de las políticas públicas y recursos institucionales que garantizan derechos vinculados a la identidad, educación, salud, trabajo, seguridad, cultura y recreación;
que esta línea de acción implica no solo brindar información en forma adecuada sino intervenir removiendo obstáculos, fortaleciendo las capacidades y propiciando aprendizajes significativos;
que por Decreto N° 0414/17 se crean las Subsecretarías de Coordinación del "Plan ABRE" Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- dependientes de la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, con la misión de entender en el desafío y la implementación de políticas, programas y acciones orientadas a poblaciones de máxima vulnerabilidad, en determinados territorios urbanos con complejidad social critica de la Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- desde una perspectiva social, igualitaria, educativa, productiva y de promoción de derechos, en base a una estrategia que tenga como objetivo la generación de procesos de inclusión social, el desarrollo urbano de los barrios priorizados y la mejora en la calidad de vida de sus ciudadanos;
que por ello, las citadas Subsecretarías promueven la creación de
una red de Referentes, Territoriales del Plan ABRE, cuya metodología de intervención y
forma de funcionamiento se detalla en el decreto que aprueba el programa;
que por Decreto Nº 0137/19 se crea el PROGRAMA REFERENTES TERRITORIALES DEL PLAN ABRE que sería implementado por las Subsecretarías de Coordinación “Plan Abre” Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- cuyos objetivos, metodología de intervención y forma de funcionamiento se detallaron en el ANEXO I del mismo;
que por Resolución Nº 000165 de fecha 13 de marzo de 2019 se aprueba la reglamentación del referido programa de conformidad con el detalle que obró en el Anexo I “Reglamento de Becas-Estímulos para Referentes Territoriales del Plan Abre”; Anexo II “Formulario de Adhesión” y Anexo III “Constancia de Cumplimiento”, todos los cuales se agregaron e integraron dicha resolución y se autoriza a las Subsecretarías de Coordinación de “Plan Abre” Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- dependientes de la Secretaría de Desarrollo Territorial de este Ministerio, según sus respectivas competencias territoriales y materiales, a suscribir el “Formulario de Adhesión” y la “Constancia de Cumplimiento” aprobados como Anexos I y II mediante el Artículo 1° del referido decisorio;
que la presente gestión es a los fines de evitar opiniones que tienden a tergiversar el verdadero sentido de la Resolución Nº 000165/19 que hace operativo el programa Referentes Territoriales aprobado por Decreto 0137/19 y la impronta que consolidan las políticas públicas del Plan Abre, Abre Familia y un mayor abordaje integral y de mayor proximidad, siendo menester suspender su vigencia hasta finalizada la presente gestión, esto es el 10 de Diciembre de 2019;
que dicho pedido de suspensión radica en la necesidad de dejar en claro que el programa que se hace operativo no tiene ningún contenido político partidario, sino muy por el contrario, este gobierno sostiene e impulsa la necesidad de implementar políticas públicas ciertas, efectivas y reales que aborden la problemática de las familias desde una visión integral y es en ese sentido que se propicia un Estado de Derecho que garantice los Derechos Humanos;
que es precisamente por ello que se resuelve la suspensión en la aplicación del mencionado programa que no ha sido puesto en funcionamiento, pero dejando luego vigente el programa y su operatividad para el próximo Gobierno Provincial;
que por lo expuesto y lo estatuido en la Ley Nº 13509 y el Decreto Nº 0126/15 y ampliatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer que la Resolución Nº 000165 de fecha 13 de marzo de 2019 entrará en vigencia a partir del 10 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.
Ministro de Desarrollo Social.
S/C 28165 Abr. 8 Abr. 10
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COORDINACION EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; Centro Civico en 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 9 Y MIERCOLES 10 de ABRIL de 2019, a las siguientes personas:
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: SAN JERONIMO - LOCALIDAD: SAN GENARO
1.- DURA FRANCISCO JOSE , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO N.º 267 ,de la localidad de: SAN GENARO, identificado como: Lote 25 Manzana XXVII Plano N.º 104703/1984, Partida Inmobiliaria Nº 11-24-00-156214/0024-1 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 136 Impar Fº 953 N.º 23260/75, Departamento: SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088462-1, Iniciador :. FARIAS MARIA ISABEL
2.- DURA FRANCISCO JOSE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GUEMES N.º 262 ,de la localidad de: SAN GENARO, identificado como: Lote 4 Manzana XXVII Plano N.º 104703/1984 Partida Inmobiliaria Nº 11-24-00-156214/0005-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 136 Impar Fº 953 N.º 23260/1975 Departamento: SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090429-1, Iniciador :. IBAÑEZ FACUNDO DAMIAN
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: SAN JERONIMO - LOCALIDAD: GALVEZ
3.- JUANA VARGAS DE PARMA, ENZO JUAN JOSE PARMA , TEODOLINDA MARIA PARMA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MISIONES N.º 1336 ,de la localidad de: GALVEZ, identificado como: Lote 31 Manzana 46A Plano N.º 11931/1952, Partida Inmobiliaria Nº 11-08-00-144694/0030-1 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 86 Impar Fº 491 N.º 80860/1984, Departamento: SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089144-7, Iniciador :BENITEZ PAOLA JORGELINA.
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: LAS COLONIAS - LOCALIDAD: SAN CARLOS CENTRO
4.- GAMBA CLEMENTE BERNARDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN N.º 2586 ,de la localidad de: SAN CARLOS CENTRO, identificado como: Lote 7 Manzana Plano N.º 46600/1968, Partida Inmobiliaria Nº 09-35-00-095271/0021-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 177 Impar Fº 318 N.º 3395/1974, Departamento: LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091619-3, Iniciador :GRIGNAFINI HAYDEE BLANCA
5.- COLLA LUCIA BERARDO DE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MITRE 483 ,de la localidad de: SAN CARLOS CENTRO, identificado como: Lote A Manzana 40 Plano N.º 60585/1971 , Partida Inmobiliaria Nº 09-35-00-094399/0002-9 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 169 Impar Fº 1051 N.º 16143/1971, Departamento: LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090935-5, Iniciador :BONETTI JORGE LUIS.
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - LOCALIDAD: SAN JAVIER
6.- ABOLI ALFONSO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE SAN CAYETANO S/Nº BARRIO SAN ANTONIO ,de la localidad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 30 Manzana Plano N.º 65194/1972, Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020914/0048-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 101 Fº 556 N.º 26129/1974, Departamento: SAN JAVIER , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091915-6, Iniciador :CARDOZO DORA BEATRIZ.
7.- DELIA ANITA PALACIO DE BUGNON , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HNA. CARINA S/Nº ,de la localidad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 4 Manzana K Plano N.º 118496/1991, Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020931/0021-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 106 Fº 535 N.º 29359/77, Departamento: SAN JAVIER , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091421-0, Iniciador :RUIZ MARIA ROSA.
8.- GAMARRA RAQUEL , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR N.º 792 ,de la localidad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 1 Manzana 12 Plano N.º S/P, Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020664/0000-2 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 100 Fº 30 N.º 316/1974, Departamento: SAN JAVIER , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089757-7
, Iniciador :ROMERO JUAN ALODIO.
. REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: CORONDA - LOCALIDAD: SAN JERONIMO
9.- ROZAS JORGE PEDRO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA N.º 1375
,de la localidad de: CORONDA, identificado como: Lote 2 Manzana B Plano N.º 47420/ Partida Inmobiliaria Nº 11-05-00-650036/0020-5 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 209 Par Fº 942 N.º 76854/1996, Departamento: SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091921-5, Iniciador :ESCALANTE MARCELO FABIO.
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: SAN JUSTO
10.- JOSEFA GARNICA DE GOMEZ (8/20Pl),FRANCISCO GOMEZ, DOMINGA GOMEZ, DARIA GRISELDA GOMEZ, ANTONIO GOMEZ, MARIA LUISA GOMEZ Y LIDIA GOMEZ (12/20 Pl) , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ENRIQUE RODRIGUEZ N.º 1904 ,de la localidad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote Manzana 63 Plano N.º S/P, Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030011/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 54 Fº 116 V N.º 12609/1930, 12610/1930 Departamento: SAN JUSTO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091256-6, Iniciador :ALVAREZ MARCELA
11.- AVALOS RAMON , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: E. RODRIGUEZ N.º 2732 ,de la localidad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote Manzana 53 Plano N.º S/P, Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-029972/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 37 Fº 110 N.º 14881/1913, Departamento: SAN JUSTO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089142-5, Iniciador :ABALO DANIEL HORACIO.
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: MARCELINO ESCALA
12.- ESCALADA PUJOL MARCELINO, MARIA EULALIA MODESTA ESCALADA PUJOL, MARIA LASTENIA ESCALADA PUJOL, CORINA DE JESUS ESCALADA PUJOL, HECTOR FLORENCIO ESCALADA PUJOL, MIGUEL ESCALADA PUJOL , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BV. SAN MARTIN 177 ,de la localidad de: MARCELINO ESCALADA, identificado como: Lote 6 Manzana 61 Plano N.º 516/1935, Partida Inmobiliaria Nº 06-09-00-027365/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 58 Fº 20b N.º 1898/1934 Departamento: SAN JUSTO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086804-7, Iniciador :RAMIREZ CRISTIAN ISMAEL.
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: LA CRIOLLA
13.- SOCIEDAD RURAL “LA CRIOLLA” , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 DE OCTUBRE N.º 186 ,de la localidad de: LA CRIOLLA, identificado como: Lote 7 Manzana U Plano N.º 12948/1952, Partida Inmobiliaria Nº 06-05-00-0285855/0007-3, y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 112 Fº 121 N.º 4226/1967, Departamento: SAN JUSTO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084225-6, Iniciador :GOTTA MIGUEL ANTONIO .-
14 .-RAUL RAMON GAUNA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o le/gatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SALTA N.º 630 ,de la localidad de: LA CRIOLLA, identificado como: Lote letra B Manzana 4 Plano N.º 30713/1960, Partida Inmobiliaria Nº 06-05-00-025831/0002-8 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 121 Fº 723 N.º 16210/1971, Departamento: SAN JUSTO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0081246-2, Iniciador :DALLIA ADRIAN PABLO.
S/C 28161 Abr. 8 Abr. 10
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MINISTERIO DE
INFRAESTUCTURA Y
TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0160732-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3542 de fecha 09/10/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Servicios Vertua S.A. con último domicilio conocido en Acceso Sudeste Km. 9,5 de la localidad de Sarandí, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 1974 dictada el 13 de Diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3542 de fecha 09/10/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Alfonso Isabelino, con domicilio en Yapeyu 1940, de la localidad de Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, el Transportista Tortoriello Hnos. S.R.L. con domicilio en Lote A-4 Manzana 12 de la localidad de San Patricio del Chañar, Provincia de Neuquén y el Cargador Servicios Vertua S.A. con domicilio en Acceso Sudeste Km. 9,5 de la localidad de Sarandí, Provincia de Buenos Aires, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $7.772,11 (Pesos siete mil setecientos setenta y dos con 11/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Volvo, Modelo VNL 670 Dominio Unidad Tractora KKR 737, Dominio Semirremolque LOQ 139, Alfonso Isabelino, con domicilio en Yapeyu 1940, de la localidad de Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, el Transportista Tortoriello Hnos. S.R.L. con domicilio en Lote A-4 Manzana 12 de la localidad de San Patricio del Chañar, Provincia de Neuquén y el Cargador Servicios Vertua S.A. con domicilio en Acceso Sudeste Km. 9,5 de la localidad de Sarandí, Provincia de Buenos Aires, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $7.772,11 (Pesos siete mil setecientos setenta y dos con 11/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 28166 Abr. 8 Abr. 9
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N° 000220
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
25/MAR/2019
VISTO:
El expediente N° 00301-0069961-5 del SIE mediante el cual se tramita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 251/19 de fecha 12 de febrero de 2019, emitido por el Poder Ejecutivo Provincial para tramitar la selección de una entidad bancaria que actúe como Caja Obligada y Agente Financiero de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del procedimiento de Licitación Pública N° 23/19 una entidad bancaria adquirente del pliego solicitó mediante nota de fecha 19 de Marzo de 2019 información complementaria para elaborar su oferta;
Que atento a la complejidad y volumen de la información solicitada, el requerimiento fue contestado, el viernes 22 y el lunes 25 de marzo, siendo la presentación de ofertas y apertura de sobres el día 28 de marzo de 2019 (según Circular Aclaratoria N° 1/2019);
Que dadas la naturaleza de la información requerida y el exiguo plazo para analizar la misma, luce apropiado otorgar un plazo mayor para que el eventual oferente formule la propuesta más favorable a la Administración Pública Provincial;
Que por ello resulta pertinente prorrogar el plazo de presentación de ofertas y apertura de sobres, garantizando un tiempo prudencial para el análisis y evaluación de la información brindada y al mismo tiempo reforzar la competitividad de proceso de selección, permitiendo incluso la participación de más oferentes ante la ampliación de los plazos previstos originalmente;
Que el pliego de bases y condiciones establece en su punto 2.1.7. que la Autoridad de Aplicación podrá modificar los plazos establecidos;
Que ha intervenido la Secretaria Legal y de Coordinación de este Ministerio;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, del Pliego de Bases y Condiciones de la presente gestión, y de las normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase la Prórroga de la presentación y apertura de ofertas, establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 23/19
ARTÍCULO 2°: La presentación de ofertas se realizará el día 2 de Mayo de 2019 a las 10:00 horas en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes: Mendoza 2905 - Primer Piso de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°: La apertura de sobres se realizará el día 2 de Mayo de 2019 a las 12:00 horas en el Salón Blanco, Casa de Gobierno, 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la División Pliegos y Aperturas de esta Subsecretaría a efectuar la comunicación de lo mencionado en el apartado anterior, tramitar la pertinente publicación en el Boletín Oficial, diarios de la Provincia y de Buenos Aires, página web del Gobierno de Santa Fe y cursar las pertinentes invitaciones a los posibles oferentes. (Conforme arts. 120 y 132 - Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016).
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 28157 Abr. 8
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA EXCEPCIONAL PASQUIER MATEO LIONEL Nº LEGAJO 11582” Expediente Nº 01503-0004689-0 del Registro de Información de Expediente; Legajo SIGNA 11582, del Equipo Territorial de Atención y Diagnostico Distrito Noroeste – Unidad Técnica Transitoria U.T.T; se cita, llama y emplaza a la Sra. Leilen Fiama PASQUIER, D.N.I. 41.319.549, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000027, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño MATEO LIONEL PASQUIER, D.N.I. N° 54.121.510, fecha de nacimiento 05/07/2014, de 4 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. LELIÉN FIAMA PASQUIER, D.N.I. N° 41.319.549, con domicilio real en la Localidad de San Javier, sin filiación paterna establecida, y en consideración a los fundamentos anteriormente expuestos. ARTÍCULO Nº 2: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, se declare la Tutela según articulo 107; 607, ss y cc del Codigo Civil y Comercial de la Nación del niño MATEO LIONEL PASQUIER bajo el cuidado y responsabilidad de la Sra. ERIKA DANIELA ACEVEDO, DNI: 13.002.795, domiciliada en calle Dorrego y Centenario del Barrio Villa Adelina Este de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO Nº 3: Durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el seguimiento social continuará a cargo del Equipo Técnico interviniente dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe en forma coordinada con los demás profesionales de los servicios y programas del primer nivel de intervención. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 28169 Abr. 8 Abr. 10
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos Nº 12.109 y 12.110, que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. YAISI SILVANA FARIAS, DNI N° 39.253.022, y al Sr. JAVIER DANIEL SILVA, DNI N° 37.767.114, ambos sin domicilio conocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “ROSARIO, 19 de Octubre de 2018.- DISPOSICION N° 310/18.- VISTOS: Los Legajos Sociales N°12.109/12.110 íntegros que obran ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12967 y su modif. Ley N° 13.237, tramitado ante el equipo interdisciplinario de Nodo, integrado por los profesionales Vasconi Lina-Abogada, Dileo Silvia-Psicóloga y Leiser Elisa-Psicóloga, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Nodo Rosario Venado Tuerto- con asiento en la ciudad de Rosario; en relación a ANTONY GAEL FARIAS DNI 52.633.585, nacido en fecha 17/10/2012 Y XIMENA ABIGAIL SILVA DNI 53.160.003, nacida en fecha 12/03/2017, hijos de de la Sra. Yaisi Silvana Farias DNI 39.253.022, sin domicilio conocido. Cabe mencionar que la niña Ximena es hija del Sr. Javier Daniel Silva DNI N°37.767.114, con domicilio en calle Lavalle N°817 de Cañada de Gomez (Asociación Nazareth). CONSIDERANDO: Que consta en los Legajos Administrativos N° 12109/12110 que en fecha 16/11/2017 se adopto medida de protección excepcional de urgencias mediante Orden N°173/17 en relación a los niños de referencia debido a que los mismos estaban expuestos a situaciones de violencia intrafamiliar, encontrándose en una situación de vulnerabilidad motivada por sus progenitores. Por la misma se dispuso la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento con familia ampliada, abuela paterna, Patricia Segovia, con domicilio en calle Santa Fe N°1020 de la localidad de Pueblo Casas.(fs.90/91) … Que mediante las presentes actuaciones se requiere que este Organismo de aplicación de la ley disponga acto administrativo que tenga por objeto resolver definitivamente la situación jurídica de los niños de referencia, a fin de reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de sus derechos. Que desde la adopción de la medida de protección excepcional el grupo familiar de los niños, principalmente sus progenitores, no han podido revertir los motivos que fundamentaron la adopción de la medida lo que puede verse en los informes del Primer Nivel. En las estrategias e intervenciones dadas, resulto imposible la revinculacion de Antony con sus padres y/o grupo familiar de origen, en tanto no se revirtieron los motivos de la adopción de la medida, como así tampoco la progenitora y/o grupo familiar demostraron un cambio sustancial respecto de los niños que permitiera pensar que se encuentra en otra posición subjetiva diferente frente a la vulneración de derechos. Que en tal sentido se destaca que el Interés Superior del Niño, constituye la columna vertebral sobre la que reposa todo el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, (art.3.1 C.D.N, demás tratados internacionales de DDHH incorporados a nuestra CN por art.75 inc. 22, art. 3 Ley Nacional 26.061, y art. 4 Ley Provincial 12.967), principio que, por imperativo legal debe orientar y condicionar toda decisión que se adopte respecto de los mismos, a fin de “garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional, provincial, municipal y comunal” (Principio de Efectividad art. 8 de la Ley 12.967), y que por lo tanto obliga a esta Dirección Provincial, como autoridad de aplicación de la citada ley. Que en virtud de todo lo expuesto consideramos atendiendo al interés superior de los niños: Antony, que la re vinculación con su familia de origen no ha sido posible, sugiriendo la declaración de la situación de adoptabilidad; en tanto para Ximena en virtud de haber sido alojada desde la adopción de la medida con integrante de familia ampliada, se sugiere que acceda a una Tutela a favor de integrante de familia ampliada. Que en virtud de ello corresponde el dictado del acto administrativo que resuelva definitivamente la situación (art. 60 Ley 12.967).- Que por todo ello, y en virtud del principio de efectividad (art.8 Ley 12967), art. 51 y ss, Ley 12967, con el Informe Técnico emitido por Equipo interdisciplinario y con el dictamen favorable del Área Legal, LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia adoptada oportunamente en relación a ANTONY GAEL FARIAS DNI 52.633.585, nacido en fecha 17/10/2012 Y XIMENA ABIGAIL SILVA DNI 53.160.003, nacida en fecha 12/03/2017,hijos de de la Sra. Yaisi Silvana Farias DNI 39.253.022, sin domicilio conocido. Cabe mencionar que la niña Ximena es hija del Sr. Javier Daniel Silva DNI N°37.767.114, con domicilio en calle Lavalle N°817 de Cañada de Gomez (Asociación Nazareth). 2.- SUGIERA al Tribunal interviniente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD de ANTONY GAEL FARIAS DNI 52.633.585, nacido en fecha 17/10/2012 , en tanto la niña XIMENA ABIGAIL SILVA DNI 53.160.003, nacida en fecha 12/03/2017, acceda a una TUTELA a favor de la SRA. MARIA ELENA AREVALOS DNI 23.092.873 , con domicilio en calle Lavalle y Moreno de la ciudad de Cañada Rosquin. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario y art. 607 inc C del Código Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen. 3- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los Sres. Yaisi Silvana Farias DNI 39.253.022 y Javier Daniel Silva DNI N°37.767.114, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de los niños.- 5- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.-”
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
POR
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Aurelio Cuello Murua, Secretaria de la Dra. Mecerdes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS DE LA ZONA DE ROSARIO LTDA. s/ EJECUCION FISCAL”, Exp.N° 35.422-A, Boleta de Deuda N° 5952/28/2018, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 25 de Abril de 2019, a las 11 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un inmueble situado en esa ciudad, que se describirá a continuación de acuerdo al plano confeccionado por el Agrimensor Hector E. Lomonaco en Mayo de 1985 registrado en el Dpto. Topográfico de la Pcia. bajo el N° 120.427 año 1986. Está ubicado el Pasaje Gossweiler, a los 29,60 m. de calle Humberto 1° hacia el Sud y mide 10 m. de frente al Este por 40,48 m. de fondo, encerrando una superficie de 404,80 m2., lindando: al Este Pasaje Gossweiler; al Sud y al Oeste con terrenos de la compradora, y al Norte con Erminda Carrvelli Rosa y otros.- INSCRIPCION DOMINIO T° 551 F° 13 N° 158.362 DPTO. ROSARIO.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma demandada, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al Tº 123 E F° 2110 N° 350.174 por $ 3.729.006,45 del 25.06.2014 o/Juz.Federal N° 1-A, Rosario, Exp.N° 97.389/2013, autos “Fis.Nac.(AFIP-DGI) c/Soc. de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda. s/Ej.Fiscal”; Al T° 123 E F° 2111 N° 350.175 por $ 263.547,77 del 25.06.2014 o/Juz.Federal N° 1-A, Rosario, Exp.N° 95.699, autos “Fis.Nac.(AFIP-DGI) c/Soc. de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda. s/Ej.Fiscal”; Al T° 125 E F° 2790 N° 372.691 por $ 786.031,37 del 21.09.2016 o/Juz.Federal N° 1-A, Rosario, Exp.N° 75.570/2010, autos “Fis.Nac.(AFIP) c/Soc.Coop. de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda. s/Ej.Fiscal”; Al T° 127 E F° 1323 N° 342.382 por $ 9.536.656,83 del 31.05.2018 o/los presentes autos; Al T° 127 E F° 3013 N° 401.966 por $ 2.300.000.- del 30.11.2018 o/Juz.Federal N° 2-F, Rosario, Exp.N° 56.754/2018, autos “Fis.Nac. c/Soc. Coop. De Tamberos de la Zona de Rosario Ltda. s/Ej.Fiscal”; y Al T° 124 E F° 3311 N° 385.521 por $ 4.506.120,53 del 19.10.2015 o/Juz.Federal N° 1-A, Rosario, Exp.N° 120.538/2014, autos “Fis.Nac.(AFIP) c/Soc. Coop. De Tamberos de la Zona de Rosario Ltda. s/Ej.Fiscal”; e Inhibiciones: Al T° 10 IC F° 198 Aforo 320621 del 14.03.2000, sin monto, Exp.N° 13/00/2000, autos “Soc. Coop. de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda. s/Concurso Preventivo”, o/Juz. de Distrito 12° Nom. Rosario; Al T° 128 I F° 3716 Aforo 343270 del 07.06.2016 por $ 338.063, Exp.N° 660/2010, autos “Municipalidad de Rosario c/Soc. Coop. de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda. s/ Apremio” o/Juz. Distrito 12° Nom. Rosario; y Al T° 77 F° 0742 Aforo 022939 del 23.03.2000, sin monto, Exp.N° 13/2000, autos “Soc.Coop. de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda. s/Concurso Preventivo”.- El inmueble saldrá a la venta, con la condición de “Desocupado” según constancias de autos, con la Base de $ 800.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venta con una 1º Retasa del 25 % de la Base o sea $ 600.000.- y de persistir la falta de oferentes por la 1º Retasa saldrá nuevamente a le venta con una 2º Retasa del 50 % de la Base o sea $ 400.000.- y de continuar la falta de postores por la 2º Retasa la subasta se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra como seña, con mas el 3 % de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del titulo de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, como así también la demarcación y deslinde. Seguidamente la martillera informa que la deuda por servicios de agua potable la debe solicitar el adquirente ya que se encuentra unificada con el total del predio de la firma demandada, como así también, según acta de constatación, el lindero Sur perteneciente a la empresa ocupa con su construcción un pequeño espacio del terreno, que no le corresponde. El adquirente deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (TE. 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. de la firma ejecutada es 30-52555640-5 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 29 de Marzo de 2019. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley N° 27.430.-
S/C 386418 Abr. 8 Abr. 9
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE ABRIL DE 2019
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 44,58
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 40,36
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial
S/C 28171 Abr. 8 Abr. 22
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ARCHIVO GENERAL DE LOS
TRIBUNALES DE SANTA FE
DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES
Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 24 de Abril de 2019, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, en forma gratuita, por el término de ley. - Santa Fe, 29 de Marzo de 2019. Fabricio Weiss, Subdirector
S/C 386181 Abr. 8 Abr. 10
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ESQUIVEL NUÑEZ SILVIA SOLEDAD (cuit Nº 27-93058905-0) s/Ejec. Fiscal, expíe N° 6141 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239, Ley 27430), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°2F de Rosario a cargo de La Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria a cargo de el Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit nº 20-16493315-6), venderá en pública subasta el día martes, 30 de Abril de 2019 a las 11:00 hs. en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros Rosario -Moreno 1546- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien, en el estado en que se encuentra según constancias obrantes en autos: Un automóvil Dominio KWE-933 Marca Peugeot, Modelo 207 Compact XR 1,4 5P, Tipo Sedan 5 Puertas, Motor Marca Peugeot Nº 10DBSR0076357, Chasis Peugeot N° 8AD2MKFWMCG074650. Informe del Registro de la Propiedad del automotor seccional n° N° 11 de Rosario: ES dominio consta a nombre del demandado. Embargos: De fecha 14/12/2018 por la suma de $ 79.779,16 Expte n° 62258, autos: Fisco Nacional AFIP c/ Esquivel Nuñez Silvia Soledad s/Ejecución Fiscal. De fecha 21/11/2016 por la suma de S 230.000, Expte N° 35762, autos: Fisco Nacional AFIP c/Esquivel Nuñez Silvia Soledad s/Embargo Preventivo. De fecha 27/10/2017 por la suma de $ 422.425,23 Embargo por el que se Ejecuta. Inhbiciones: No posee. Prenda: No posee. Denuncia de compra, denuncia de venta, denuncia de robo, existencia de otros certificados, piezas de desannadero, trámites pendientes , no posse. De la ver verificación automotor efectuada no surgen anomalías. Dicho bien se venderá con la base de pesos ciento ochenta y cinco mil con 00/100 ($ 185.000), de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% o sea pesos ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta con 00/100 ($ 138.750), y si tampoco hubiera oferentes seguidamente y en el mismo acto se reiniciará la venta con la ultima base de pesos ochenta mil con 00/100 ($ 80.000), y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 10% de comisión de Ley al martiliero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo cumplimentarse con las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina “A” 5174 y “A” 5212, en función de ello, se hará saber a los interesados que, para que en el caso de que el importe de la seña, saldo de venta, o la comisión de martillero superen los $ 30.000, no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago, transferencia bancaria, cheque cancelatorio, o deberá depositarse en el Banco de la Naciórs Argentina a la orden del Tribunal y para estos autos al día siguiente a la realización de la subasta. El saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CFN. Son a cargo exclusivo del comprador impuestos, tasas, y/o contribuciones municipales, provinciales y/o nacionales, impuesto incentivo docente, patentes y multas e intereses atrasados, transferencia de dominio e IVA si correspondiere, impuestos creados o a crearse, los gastos que deban efectuarse para su mantenimiento y/o conservación, armado, desarmado, acarreo y traslado, siendo a cargo del mismo la estadía de cochera a partir de la aprobación de subasta. El retiro del mismo se realizará usa vez aprobada la subasta y depositado el saldo de precio, no aceptándose reclamos posteriores, por falta o insuficiencia de partes y/o títulos El bien podrá ser revisado en el horario de 10 a 12 hs., los días 26 y 29 de Abril de 2019 en el domicilio de calle Sarmiento 926 piso 4-04 de Rosario. Copia de títulos y documentación correspondiente se encuentran a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de secuestro e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Santa Fe 1261 - 2° piso of. 210. De conformidad con lo normado por el art. 59 inc. 7° del C.P.C.C.N. No procederá la compra en comisión. Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Rosario, 20 de Marzo de 2019. Lunes, 18 de marzo de 2019 - Fdo.: Dr. Fernando Quaranta. Agente Fiscal AFIP.
S/C 386218 Abr. 8 Abr. 9
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