picture_as_pdf 2019-08-07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JORGE ALBERTO ROMERO


Por orden señor Juez Primera Instancia en lo C. y C. de la Decimosexta Nominación Rosario, la Secretaria suscribiente hace saber que en autos caratulados: MENINI JORGE ALBERTO c/ OTROS s/ EJECUTIVO. CUIJ N° 21-02896336-7 se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 16-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor el día Veintitrés de Agosto de 2019 a las 15 hs en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238 Rosario) LA MITAD INDIVISA del inmueble propiedad de las demandadas y embargado en autos consistente en: Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, sito en esta ciudad de Rosario, en la calle Necochea entre Av. Pellegrini y calle Cochabamba, cuyo terreno s/ plano 18203/1958 se encuentra ubicado a los 17,161 mts. de la Av. Pellegrini hacia el Sud y mide 14,208 mts. de frente al Este por 34,66 mts. de fondo o sean 392,05 mts2 y linda: al este con calle Necochea, al Norte con Rodolfo Irazoqui, al Oeste con Zunilda B de Grandoli y al Sur con un sobrante del terreno en posesión del Sr. Octavio Antonio Buenaventura Craveri que lo separa de Arturo Bertola y Adela de Aragone, quedan comprendido los derechos y acciones posesorias a un sobrante de terreno con la edificación en el existente que s/ el mencionado plano está ubicado en calle Necochea, lindero al anterior a los 31,369 mts. de la Av. Pellegrini hacia el Sud y mide 2,68 mts. de frente al Este por 34,66 mts. de fondo o sean 92,89 mts2, lindando al este con calle Necochea, al Norte con el inmueble de calle Cochabamba entre Necochea y Colon al Oeste con Zunilda B de Grandoli y al S con Arturo Bertola y Adela B de Aragone. Del informe del Registro General de la Propiedad de Rosario consta inscripto el Dominio al T° 1205 F° 115 N° 368246 Dep. Rosario Registrándose los siguientes Embargos: 1) al T° 127E F° 978 N° 333776 del 4/5/2018 por $222.170 en autos: Solans, Susana Beatriz c/ Otras s/ cobro de pesos orden Juez Circuito 2da Nom de Rosario Consta ampliación del monto hasta cubrir la suma de $757.500 al T° 26 ME F° 33 N° 80510 del 28/3/2019 y 2) al T° 127E F° 2130 N° 370149 del 27/8/2018 por $29.250 por los autos que ejecutan y 3) al T° 127E Fº 1134 N° 337152 del 16/5/2018 por $28.885 por los autos que ejecutan. Saldrá a la venta con carácter Desocupado, con una base de $3.000.000. En caso de no existir oferta, una primera retasa del 25 % de la base y, en caso de persistir la oferta de oferentes, una última retasa del 50% de la primera. Asimismo: 1) Los impuestos y tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia, nacionales (I.T.I.) y provinciales (L.I.A.), quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente. Recaerá en el escribano público la obligación de actuar como agente de retención de los impuestos que gravan la transferencia, asumiéndolo expresamente en el momento de aceptar el cargo. Asimismo, se hace saber que el acto de subasta se encuentra gravado por el impuesto previsto en el art. 19 inc 4 d) L.I.A., el que resultará también a cargo del adquirente 2) Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente, en el acto de remate. 3).El adquirente deberá abonar en el acto el 10% del valor de venta en concepto de seña y el 3% de la venta en concepto de comisión al martillero. Asimismo, que atento lo dispuesto por la comunicación A 5147 del BCRA, si la seña a abonar en el momento del remate fuere inferior a la suma de $30.000 podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente, y en el caso de que fuera superior podrá completarse el monto mediante cheque certificado y/o cheque cancelatorio, o mediante depósito efectuado en cuenta judicial a nombre de este Juzgado y para estos autos, con anterioridad al acto de remate, debiendo agregarse al acta la correspondiente constancia emitida por el Banco Municipal de Rosario. En tal caso, si resultare excedente a favor del comprador, el mismo podrá requerir su devolución dentro de los dos días de efectuada la subasta. 4) El saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del CPC y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del CPC, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal Sucursal Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos. 5) El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 párrafo 2° del CPC. 6) Para el supuesto que no existan oferentes por la suma fijada sin retasa, el bien será retirado de la venta. Exhibición de la propiedad los dos días hábiles anteriores a la fecha de remate en el horario de 11 a 12 hs. En autos se encuentra copia de la escritura de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se aceptará reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos. Conforme resolución 745 AFIP CUIT martillero 20-11270660-8 y DNI propietarias 31534864 y 36876735 respectivamente. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 25 de Julio de 2019.

$ 1000 397149 Ago. 7 Ago. 9

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