picture_as_pdf 2019-08-07

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 1122


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 29/JUL/2019


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0296184-3 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir cargos/horas pertenecientes a las Orquestas Sinfónicas, según las previsiones establecidas en el Decreto Nº 2919/18 y el Proyecto Socioeducativo El Patio, aprobado por Resolución Ministerial N° 1018/11, ambos dependientes de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario-Acta Paritaria- de fecha 10 de mayo de 2019, según Ley Provincial N° 12958 y rubricada por Acta de Comisión Técnica del 22 de mayo del mismo año;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en las Leyes Nº 8927 y 11.149, así como en el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nº 1158/13 y 2552/18, el que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para aquellos dependientes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que esta Cartera Educativa en virtud del sostenimiento de las políticas públicas de inclusión socioeducativa y de las que garantizan los derechos laborales, ha implementado el Proyecto Socioeducativo El Patio y se ha hecho cargo de las Orquestas del Bicentenario, en el marco del acuerdo paritario referido, dando continuidad al proceso de titularización que se viene llevando a cabo desde hace más diez años;

Que a su vez, el Decreto N° 2919/18 aprueba el Reglamento Orgánico de las Orquestas Sinfónicas y la Resolución N° 1018/11 lo hace con el Proyecto denominado El Patio;

Que las Orquestas Sinfónicas funcionan en escuelas sedes de Nivel Primario de gestión pública dependientes de esta Jurisdicción y el Proyecto Socioeducativo El Patio lo hace en las Escuelas de Educación Técnico Profesional y Secundaria Orientada N° 508 y Primaria N° 1336, ambas de la ciudad de Santa Fe;

Que la labor de sus trabajadores es reconocida y valorada en las instituciones educativas, ponderándose la formación y trayectoria de quienes integran los mismos, se reconoce la creciente importancia social de las temáticas abordadas para formación integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el contexto del paradigma vigente de protección integral de los derechos;

Que mediante Resolución Ministerial N° 836/19 se crean tres cargos de Coordinador Musical de Orquestas, cuatro cargos de Docente Integrador de Orquesta Sinfónica y cuatrocientas ochenta horas cátedra Función 41 para cuarenta docentes especialistas en Orquesta Sinfónica, dependientes orgánicamente de la Dirección Provincial de Programas Socioeducativos de la Secretaria de Gestión Territorial Educativa de este Ministerio para el Programa Provincial de Coros y Orquestas;

Que por Resolución Ministerial N° 2362/14 se asignan al organismo antes mencionado trescientas cincuenta horas cátedra Función 42, para el funcionamiento del Proyecto Educativo El Patio;

Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por la Junta de Escalafonamiento Docente, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la confección del formulario de inscripción;

Que a los mismos efectos, cada aspirante debe reservar en su poder la constancia de inscripción para cualquier circunstancia legal, sin generar ningún legajo o carpeta de antecedentes en soporte papel;

Que resulta conveniente que el escalafonamiento de los cargos y horas pertenecientes a las Orquestas Sinfónicas esté a cargo de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Primaria Zona Sur y las horas Función 42 del Programa Socioeducativo El Patio, de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Secundaria Zona Norte, en ambos casos, conforme la constitución y funciones consagradas en los Decretos Nº 1339/08 y 3029/12 y sus modificatorios que establecen atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que por el Artículo 4° de la Ley Nº 8927 se faculta al Ministerio de Educación para resolver los asuntos concernientes a la convocatoria y características del proceso concursal;

Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos, conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley N° 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tomado intervención la Secretaría de Gestión Territorial Educativa, la Dirección Provincial de Programas Socioeducativos y la Dirección General de Recursos

Humanos;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1°) Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nº 1158/13 y 2552/18 para cubrir cargos/horas pertenecientes a las Orquestas Sinfónicas, según las previsiones establecidas en el Decreto N° 2919/18 y el Proyecto Socioeducativo El Patio, aprobado por Resolución Ministerial N° 1018/11, ambos dependientes de esta Jurisdicción, conforme las especificaciones consignadas en los Anexos I, II y III que forman parte de este decisorio.

2°) Establecer que el escalafonamiento de los cargos/horas pertenecientes a las Orquestas Sinfónicas estará a cargo de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Primaria Zona Sur y el del Proyecto Socioeducativo El Patio estará a cargo de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Secundaria Zona Norte, conforme la constitución y funciones consagradas en los Decretos Nº 1339/08 y 3029/12 y sus modificatorios que establecen atribuciones a las referidas Juntas en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo.

3°) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este instrumento legal.

4°) Hágase saber y archívese.

Dra. Claudia E. Balagué


ANEXO I

Convocatoria a Concurso de Titularizacion de Orquestas Sinfónicas según las previsiones establecidas en el Decreto Nº 2919/18 y la Resolución Ministerial Nº 836/19.

De los cargos/horas a concursar.

Código Denominación

Presupuestario

747- Coordinador Musical

de Orquesta

748- Docente Integrador deOrquesta Sinfónica

100-F.41- Docente Especialista

de Orquesta Sinfónica


ANEXO II

Convocatoria a Concurso de Titularización del Proyecto Socioeducativo El Patio, aprobado por Resolución Ministerial N° 1018/11.

De las horas a concursar.

Código Denominación

Presupuestario

200-F.42 Catedrático


ANEXO III

1- De las condiciones y requisitos.

Los aspirantes a participar en el presente concurso además de las condiciones generales previstas en la normativa vigente del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nº 1158/13 y 2552/18, Anexo III, Capítulo III, Artículo 4°; deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Poseer Título Competente establecido por la Unidad de Incumbencias y Competencia de Titulo.

b) Sólo podrán inscribirse aquellos que posean un desempeño efectivo de dos (2) años, a la fecha de la presente convocatoria en los cargo/horas en el ámbito de gestión Pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación.

c) El aspirante debe estar desempeñándose en los cargos/horas para el que aspira, al momento de la convocatoria.

d) Para el cumplimiento de esta condición establecida en el inciso b, se tendrá en cuenta el historial en el ID del cargo para el que se aspira.

e) También se considerarán cumplidas las condiciones previstas en los artículos precedentes, en caso de que el aspirante se encuentre en uso de licencia por Artículo 41° b.a. del Anexo del Decreto N° 4597/83.

2- De la Inscripción

Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos/horas, en la fecha que fije la Secretaria de Educación y por el término de 10 días corridos.

La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el portal oficial del Gobierno de Santa Fe/Subportal de Educación (https: //www.santafe.gob.ar/gestioneducativa ) se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.

Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no deberá ser entregada en ninguna instancia).

3- De los escalafones.

Los escalafones se confeccionarán con aspirantes que acrediten las condiciones en el cargo/horas para el que aspira, de acuerdo a lo previsto en el ítem 2 del Anexo I, Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios.

Se confeccionarán dos escalafones uno para las Orquestas Sinfónicas por cargo/horas y por ID y otro para el Proyecto Socioeducativo El Patio por horas y por ID.

4- Del Ofrecimiento

Aprobados definitivamente los dos escalafones, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe a través de la Dirección General de Recursos Humanos dispondrá el ofrecimiento por cargo/horas e ID con los aspirantes que revistan como suplentes y que al momento de la convocatoria acrediten dos años o más de antigüedad en tal condición, siempre que el aspirante haya completado los pasos concursales.

5- Disposiciones Generales

Previo a la posesión, los agentes deberán presentar Declaración Jurada de cargos y/o funciones conforme a lo establecido en la Ley N° 11237 - Régimen de incompatibilidades.

S/C 29089 Ago. 7 Ago. 8

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RESOLUCIÓN Nº 1137


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 29/JUL/2019


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0287126-3 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria (incluye Educación en Contexto de Privación de la Libertad, Intercultural Bilingüe, Hospitalaria y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos) y de la Modalidad Especial; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario, -Acta Paritaria- de fecha 17 de abril de 2018, y rubricado en Acta de Comisión Técnica el 8 de mayo de 2018, celebrado en el marco de la Ley Provincial N° 12958;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial en el marco del acuerdo paritario referido, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en las Leyes Nº 8927 y 11.149, así como en el Decreto N° 3029/12 y modificatorio, que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que el Decreto N° 3029/12 y modificatorio reafirman lo previsto en su similar N° 1339/08 que en su Artículo 1° y en su Anexo Único -Artículos 1° - Inciso a) y 3° - Incisos a) b), c), e) y h)-, establece las atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que resulta justo y oportuno considerar que aquellos cargos y horas cátedra a titularizar mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo y a la cultura propia de cada escuela normada como Escuela Común Intercultural Bilingüe;

Que respecto al resto de los cargos docentes -Tecnología, Música, Secretaria y horas cátedra Función 41, se procederá con idéntico criterio priorizando al aspirante identificado en su etnia aún cuando contare con título supletorio o habilitante (deberán presentar cerificación emitida por la coordinación EIB en un todo de acuerdo con el IPAS creado por Ley N° 11078 en tanto organismo que permite incorporar la perspectiva aborigen en el proceso de planificación estratégica provincial, promoviendo ámbitos participativos entre las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe y las distintas áreas del Gobierno Provincial (justicia, educación, salud, hábitat, producción, trabajo, cultura, etc.);

Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por las Juntas de Escalafonamiento Docente, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la confección del formulario de inscripción;

Que a los mismos efectos, cada aspirante debe reservar en su poder la constancia de inscripción para cualquier circunstancia legal, sin generar ningún legajo o carpeta de antecedentes en soporte papel;

Que cabe destacar que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad;

Que tal determinación se funda en lo que establece el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución N° 127/10 al considerar que los docentes y los agentes de seguridad poseen roles diferentes y perfiles profesionales socialmente identificados como incompatibles. Por ello, no podrán aspirar a cargos docentes provinciales y de la CABA quienes posean cualquier tipo de dependencia o función en instituciones de seguridad;

Que la decisión referenciada se enmarca en las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto Nº 3029/12;

Que es pertinente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley N° 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tomado debida intervención las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria, Especial y Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que la Subsecretaría de Asuntos Legales y Despacho solicita la confección del acto administrativo correspondiente;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1°) Convocar a Concurso de Ingreso en el marco del Decreto N° 3029/12 y modificatorio, para cubrir los cargos de base y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria y de la Modalidad Especial que se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente, conforme las especificaciones señaladas en el Anexo II de este decisorio.

2°) Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

3°) Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización para los cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (cfr. Punto 25 - Resolución CFE N° 127/10), según las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 3029/12.

4°) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5°) Hágase saber y archívese

Dra. Claudia E. Balagué

ANEXO I - CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACIÓN DE CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRAS FUNCIÓN 41 DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDAD ESPECIAL.

ANEXOII - CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACIÓN INTEGRANTE DE EQUIPO SOCIOEDUCATTVO INTERDISCIPLINARIO.

consultar Anexos I y II en el Portal Web de Educación

ANEXO DI DE LA RESOLUCIÓN N 1137

CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACIÓN DE CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIO (INCLUYE EDUCACIÓN EN CONTEXTO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, INTERCULTURAL Bilingüe, HOSPITALARIA Y EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS) MODALIDAD ESPECIAL Y EQUIPOS SOCIOEDUCATIVOS INTERDISCIPLINARIOS.

ARTÍCULO 1°: Se concursan los cargos y horas cátedras detalladas en el Anexo I y II

ARTÍCULO 2° De las condiciones:

Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

Para cargos y horas cátedra de Modalidad Especial, Nivel Inicial y Primario.

a 1- Escalafón Único: Maestros Modalidad Especial Maestro de Nivel Inicial y Maestro de Nivel Primario (incluyendo los cargos de las Modalidades de Educación en Contexto de Privación de la Libertad Intercultural Bilingüe, Hospitalaria y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos), Maestros de Educación Física, Celador Enseñanza Diferencial, Preceptor Especial, Maestro de Enseñanza Diferencial Psicomotricidad, Celador Jardín de Infantes, Celador de J. Maternal, Auxiliar Docente de Nivel Inicial, Auxiliar Docente de Nivel Primario, Fonoaudiologo, Psicólogo Psicopedagogo, Terapista Ocupacional Kinesiólogo, Asesor Psicomédico, Gabmetista Psicomédico; quienes deberán poseer competencia carácter docente para el cargo que concursa, registrado en este Ministerio.

a.2- Escalafón Único. Con competencia docente para las Horas cátedra de Educación Física de Inicial, Primaria y Especial

Para el resto de los cargos y horas cátedra de los niveles respectivos, poseer competencia docente, habilitante y/o supletoria para las horas y/o cargo que aspira.

Solo para cargos, en caso que el docente posea un cargo idéntico como titular y aspire a la titularización de un segundo cargo, solo estará habilitado si acumula dos (2) anos, como suplente en el cargo que aspira, en escuelas públicas de gestión oficial de la provincia de Santa Fe con posterioridad a su titularización.

Para los Equipos Socioeducativos Interdisciplinarios poseer titulo con competencia según orientación /campo -Psicológico - Pedagógico - Social- Para las horas cátedra (función 42- AnexoII) al que aspira.

ARTÍCULO 3° De la Inscripción

Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos y horas cátedra, en la fecha que fije la Secretaría de Educación y por el término de 10 días corridos según lo siguiente:

a. Para cargos de base: Los aspirantes se podrán inscribir en UNA (1) Delegación Regional de Educación de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° del Anexo III del Decreto N° 3029/12).

b. Para horas cátedra: Los aspirantes tendrán dos instancias de inscripción:

b. 1. Primera Instancia: Inscripción a las horas cátedras de acuerdo a la competencia de su título.

b. 2. Segunda Instancia: Selección de hasta seis (6) establecimientos educativos del nivel y/o modalidad de acuerdo a las vacantes remanentes del Ultimo Movimiento de Traslado (Artículo 5° del Anexo III del Decreto Nº 3029/12) que serán publicadas oportunamente en el Subportal al que se hace referencia en el Artículo 4° del presente Anexo.

c. Para los Equipos Socioeducativo Interdisciplinarios. Los aspirantes podrán inscribir en UNA (1) Delegación Regional de Educación de acuerdo a las tres orientaciones/campo que conforman los perfiles detallados en el Dictamen 049/17 de la UIT y por lo establecido en el Artículo 5° del Anexo ffl del Decreto N° 3029/12.

ARTÍCULO 4° Del Procedimiento:

La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario especifico disponible en el Subportal de Educación: (https://www.santafe.gov.ar/mdex.php/educacion/Nuevo-Suhportal-Educación), al que se accederá mediante usuario y cave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada. Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no deberá ser entregada en ninguna instancia).

Los establecimientos educativos NO recibirán ningún tipo de documentación.

Dentro del periodo de inscripción, el aspirante podrá realizar modificaciones a la inscripción original, pero se considerara como válida la última registrada en el sistema informático, perdiendo validez todas las efectuadas con anterioridad. Finalizada la inscripción, deberá corroborar en el margen superior derecho que aparezca el número de solicitud, fecha y hora de inscripción, ya que de lo contrario su inscripción no ha sido finalizada correctamente.

ARTÍCULO 5° De la Confección de escalafones:

En orden a la sumatoria de Los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel o Modalidad - según lo establecido a tales fines en el Decreto N° 3029/12 - Anexo I -ítem 2. Antigüedad, 2.5 (Para cargos) y 2.6 (Para horas cátedras, del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes- confeccionara dos tipos de escalafones, a saber:

a. Escalafones Regionales:

Atento a las condiciones establecidas en el Articulo 2° del presente Anexo, se elaboraran las listas de escalafonamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a.l- Escalafón Único: Maestros Modalidad Especial, Maestro de Nivel Inicial y Maestro de Nivel Primario (incluyendo los cargos de las Modalidades de Educación en Contexto de Privación de la Libertad, intercultural Bilingüe, Hospitalaria y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos), Maestros de Educación Física, Celador Enseñanza Diferencial; Preceptor Especial, Maestro de Enseñanza Diferencial Psicomotricidad, Celador Jardín de Infantes, Celador de J. Maternal, Auxiliar Docente de Nivel Inicial, Auxiliar Docente de Nivel Primario, Fonoaudiólogo, Psicólogo, Psicopedagogo, Terapista Ocupacional, Kinesiólogo, Asesor Psicomédico, Gabinetista Psicomédico; quienes deberán poseer competencia carácter docente para el cargo que concursa, registrado en este Ministerio.

a.2. Escalafones para Cargos de Especialidades y Otros: Para el resto de cargos, no mencionados en el apartado precedente, se elaboraran tres tipos de escalafones de acuerdo a la competencia para el ejercicio de la docencia otorgada por la unidad de Incumbencia.

a.2.1- Escalafón con Competencia Docente: incluye a los aspirantes con competencia Docente para el cargo, nivel y/o modalidad a la que aspira.

a.2.2.- Escalafón con Competencia Habilitante: Incluye a los aspirantes con competencia Habilitante Para el cargo, nivel y/o modalidad a la que aspira.

a.2.3.- Escalafón con Competencia Supletoria: Incluye a los aspirantes con competencia

Supletorio Para el cargo, nivel y/o modalidad a la que aspira.

b. Escalafones por Establecimiento y Horas Cátedra:

Atento a las adiciones establecidas en el Articulo 2° del presente Anexo, se elaborarán las listas de escalafonamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones:

b.l.- Escalafón Único: Horas cátedra de Educación Física de Inicial, Primaria y Especial.

b.2.- Para el resto de las horas cátedra: Las Juntas de Esealafonamiento Docente elaborarán tres tipos de escalafones de acuerdo a la competencia para el ejercicio de la docencia que posea en función de los Establecimientos Educativos y las horas cátedra involucradas en el proceso concursal:

b.2.1.- Escalafón con Competencia Docente: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia Docente en las horas que aspira.

b.2.2.- Escalafón con Competencia Habilitante: Se confeccionara con aspirantes que acrediten titulo con competencia Habilitante en las horas que aspira.

b.2.3.- Escalafón con Competencia Supletoria: Se confeccionara con aspirantes que acrediten titulo con competencia Supletoria en las horas que aspira.

c. Escalafón por Delegación Regional para los Equipos Socioeducativos Interdisciplinarios.

Un escalafón por cada orientación/campo -Psicológico - Pedagógico - Social- para las horas cátedra (función 42-Anexo II)

ARTÍCULO 6° Orden de Ofrecimiento:

6.1. De acuerdo a lo establecido en el Anexo III, Capítulo V, Artículo 11°:5 del Decreto Nº 3029/12 y N° 1158/13: Al momento del ofrecimiento de las vacantes se dará prioridad a los docentes que no tengan desempeño como titulares en idéntico cargo en cada uno de los niveles y/o modalidad que concursa, teniendo en cuenta los siguientes cargos: Maestro de Grado de Primaria de Escuela Común Diurna y Maestro de Enseñanza Diferencial y Maestro de Nivel Inicial, también a sus modalidades hospitalarias, interculturales bilingües y jornada completa y aquellos otros que desempeñándose en cargos de especialidades, tengan grado a cargo (...).

6.2. En las Escuelas Comunes Interculturales Bilingües sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5° de la presente, los cargos y horas cátedra a titularizarse mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo y a la cultura propia de cada escuela normada con Decreto N° 1719/05 como Escuela Común Intercultural Bilingüe se procederá priorizando al aspirante identificado en so etnia debiendo presentar certificación emitida por la coordinación EIB.

S/C 29090 Ago. 7 Ago. 8

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Liliana Lourdes Michelassi, en los autos caratulados “SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/CARDOZO VALENTINA MERCEDES S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD", CUIJ Nº 21-10696031-0, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. VALENTINA MERCEDES CARDOZO, D.N.I. Nº 25.149.992, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Se transcribe la resolución judicial en su parte pertinente: “Santa Fe, 2 de junio de 2019.- Y VISTOS:...CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1) Declarar en situación de adoptabilidad a la adolescente Laura Vanesa SANTA CRUZ, DNI Nº 44.917.322, nacida el 09 de junio de 2003. 2) Ofíciese al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Preadoptivos (R.U.A.G.A.) de la Provincia de Santa Fe, a los fines que adjunte legajos de interesados con disponibilidad adoptiva acorde al perfil de la adolescente sujeto de protección en autos. Asus efectos, acompáñense (2) dos copias certificadas de la presente resolución y copia simple del Informe Técnico Interdisciplinario obrante a fs. 157-161. 3) Instar a la Autoridad de Aplicación interviniente a sostener el trabajo en relación al fortalecimiento de la capacidad de autonomía de la adolescente. 4) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil Nº 2 . 2. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Liliana Lourdes Michelassi -Juez-, Dra. María Sol Novello -ProSecretaria-."

S/C 29109 Ag. 7 Ag. 9

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


2DA CIRCUNSCRIPCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción, Dra. Claudia Aguilera,hago saber al Sr. Alejandro Eduardo Basualdo, DNI 20.515.307, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos Nros. 13376,13377 y 13378 referenciados administrativamente como “BASUALDO ANGEL Y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 5 de junio de 2019. MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N°12967 ORDEN N°25/19 Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de los niños Cubero Luciana, de 13 años de edad, DNI 46.762.382, Basualdo Angel DNI 48.748.102, de 10 años de edad, Chiama Bautista, DNI 50450332, hijos de Chiama Sabrina, con domicilio en calle Brigadier Lopez y Ruta 11 de Timbues, datos del progenitor se desconocen, dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que en fecha 5 de junio de 2019, se comunica telefónicamente profesional perteneciente a la comuna de Timbues, manifestando que los niños de referencia, se encontraban en SAMCO local, manifestando no querer retornar a su domicilio. Que durante la noche habían ingresado dos masculinos encapuchados, quienes golpearon a Luciana en el rostro ocasionándole lesiones. Consultados si había adulto a su cuidado en ese momento, manifiestan que se encontraban solos, que su mama se ausenta durante las noches, se va a las 17 hs y vuelve a las 9 hs del día siguiente y ellos se quedan solos. Que los niños se niegan a retornar al domicilio con su progenitora, todo lo que amerita la adopción de una medida de protección excepcional de urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño en su centro de vida y su acogimiento en familia solidaria conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”.-- Fdo. Dra. Claudia Aguilera – Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción – Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegada Regional -Delegación San Lorenzo- de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción-, Dra. Fernanda Sauvanet, hago saber al Sr. Gustavo David Morales, DNI 26.808.164, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo Nro. 3988 referenciado administrativamente como “MORALES SAULO Y OTROS s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo 26 de octubre de 2017. Disposición N°73/17 LA DELEGADA REGIONAL (Delegación San Lorenzo) de la DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 2da Circunscripción DISPONE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a las niñas Morales Saulo, DNI 45.829.954, FN 14/06/2004, Vergara Tiama Jesabel Abigail, DNI 52.632.300, FN 16/06/2012, Vergara Nahiara Nicol Naomi, DNI 55.304.105, FN 04/01/2016 y Vergara Isaias Germán Daniel, DNI 56.090.652, FN 09/03/2017. hijos de Silvia Edith Vergara, DNI 25.971.453, domiciliada en calle Pellegrini S/N, Oliveros. Desconociendo a la fecha datos del progenitor de Saulo Morales. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de las niñas y niños, por un plazo de 90 días, en ámbito de su Familia ampliada, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de las niñas y niños 3) Disponer que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y Solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Fernanda Sauvanet – Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da. Circunscripción-Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10 - ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29110 Ag. 7 Ag. 9

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INSPECCIÓN GENERAL

DE PERSONAS JURÍDICAS


RESOLUCION Nº 02


SANTA FE 31 JUL 2019

Y VISTOS

La Resolución General Nro. 89 del 29 de enero de 2018 en la cual se establece un criterio de de distribución de los trámites presentados ante la Inspección General de Personas Jurídicas.

Y CONSIDERANDO:

Lo establecido en el artículo 11 del decreto 3810/74 y teniendo en cuenta los procesos simplificación de trámites que se vienen implementando y la incorporación de las nuevas plataformas tecnológicas,expediente electrónico, proceso de digitalización y los avances implementados en tal sentido, todo lo cual se fue incorporando y desarrollando en mayor medida, con posterioridad al dictado de la Resolución General Nro. 89.

Conforme lo expuesto y con el fin de facilitar la realización de los trámites considero conveniente dejar sin efecto el artículo 1° la resolución mencionada, sin perjuicio de la facultad del Inspector General de organizar, dirigir y controlar la marcha de las oficinas tomando las providencias necesarias para su regular desenvolvimiento, lo que justifica la posibilidad específica de reorganizar la distribución de los expedientes de acuerdo a las necesidades del Organismo.

En cuanto a los Nodos y conforme lo establecido en el decreto 3810/74, y por resultar al mejor desenvolvimiento del Organismo considero oportuno mantener el criterio establecido en el artículo 2 de la Resolución General Nro. 89, ate

Que en función de la normativa citada y con el objeto expresado en los

EL INSPECTOR GENERAL DE

PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Dejar sin efecto el articulo 1 de la Resolución General Nro. 89 de éste Organismo en cuanto establecía: “la iniciación en la sede de I.G.P.J sita en la ciudad de Santa Fe con excepción de aquellas relacionadas con entidades domiciliadas en los departamentos: Belgrano, Caseros, Constitución, General López, Iriondo, San Lorenzo y Rosario las que deberán tramitarse en la delegación de la ciudad de Rosario”, dejando sin efecto dicha obligatoriedad.

ARTÍCULO 2°: Mantener que: “Los trámites iniciados en los Nodos N° 1 (Reconquista) y 2 (Rafaela) se remitirán a la Sede de la IGPJ en tanto aquellos presentados en el Nodo N° 3 (Venado Tuerto) serán enviados para su tramitación a la Delegación Rosario”.

ARTICULO 3º: El Inspector General de Personas Jurídicas de acuerdo a las necesidades funcionales del Organismo podrá re distribuir expedientes en forma distinta a donde se hayan iniciado de acuerdo al mejor funcionamiento del Organismo.

ARTICULO 4°: Regístrese, publíquese, hágase saber a los empleados de éste Organismo y archívese.

S/C 29104 Ag. 7 Ag. 9

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JUZGADO DE EJECUCIÓN

CIVIL DE CIRCUITO


COMUNICA


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito 1° y 2° Secretaría de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María José Haquin de Beron -Secretarías de las Abogadas Corina A. Molina y Daniela de Lourdes Fuentes-, se ha ordenado publicar el presente por el término de tres veces en cinco días a fin de comunicar lo siguiente: cítese y emplácese a todo aquel que acredite un interés legítimo en la restitución de la documental reservada en secretaría, vinculada a los expedientes no ingresados al sistema informático implementado a fines del año 2000; expedientes con sentencia y sin controversia iniciados hasta el 01/02/2009 sin movimiento desde el año 01/02/2013, de los correspondientes a aquellos remitidos al Archivo General de Tribunales, y de aquellos que cuenten con sentencia firme de Cámara de Apelación cuya permanencia actual en el Juzgado carece de interés e importancia para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, a comparecer y solicitar la devolución de la misma hasta el día 01 de noviembre de 2019 inclusive, bajo apercibimientos de asignársele a dicha documentación el destino dispuesto por el Art. 2 del “Reglamento de remisión de material a los Archivos Generales. Destrucción de material inutilizable. Indización de Protocolos.” Asimismo, se pone en conocimiento de los interesados que ha ordenado la devolución de la documental correspondiente a aquellos expedientes sin movimiento que no han sido ingresados al sistema informático implementado a fines del año 2000 y la de aquellos expedientes sin controversia iniciados hasta el 01/02/2009 sin movimiento desde el 01/02/2013 Secretaría, Santa Fe, 31 de Julio de 2019.- Daniela de Lourdes Fuentes. Abogada – Secretaria.

S/C 29111 Ag. 7 Ag. 9

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