picture_as_pdf 2019-06-07

DECRETO N° 1218


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 MAY 2019

VISTO:

El Expediente N° 01502-0006482-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Social gestiona la modificación del Artículo 4° del Decreto N°2160 del 24 de julio de 2017 por el cual se creó el Programa “Nueva Oportunidad Santa Fe”; y

CONSIDERANDO:

que la citada reglamentación autorizó al referido Ministerio a aprobar mediante resolución, los convenios necesarios para el cumplimiento de los fines del Programa (Artículo 2°), facultando a la Secretaría de Desarrollo Territorial y a la Dirección Provincial Programa Nueva Oportunidad dependientes de la referida Cartera Ministerial, a suscribir los mismos y a articular acciones en representación de la Jurisdicción con otros Organismos Provinciales, Nacionales, Municipios y Comunas y todo Organismo No Gubernamental vinculado con las problemáticas abordadas en el programa (Artículo 3°);

que asimismo el Artículo 4° exceptuó al mencionado Ministerio de lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° del Decreto N° 0839/16 para los convenios celebrados en el marco del referido programa, siempre que no supere la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00);

que el decreto aludido en el considerando precedente estableció el monto máximo que están autorizados a invertir los Jefes de las Reparticiones correspondientes por medio de las Habilitaciones con destino a gastos de funcionamiento (Artículo 1º) y además en relación a trámites de compras o contrataciones menores, se estableció el monto a partir del cual se aplicará lo normado por el Decreto N° 3035/14 (Artículo 3°) y cuyos montos fueron posteriormente actualizados por Decreto N° 3754/17;

que la gestión que se propicia en esta instancia se vincula con la solicitud formulada por la Secretaría de Desarrollo Territorial del citado Ministerio de modificar el Artículo 4° del Decreto N° 2160/17 debido a que el Programa de referencia trabaja sobre cuatro componentes centrales (Asistencia Territorial, Trayecto Pedagógico, Fortalecimiento e Inserción Laboral) que hacen a la integridad de la intervención social con jóvenes, por lo que considera conveniente exceptuar de lo dispuesto en los mencionados Artículos 1° y 3° del Decreto 839/16, hasta el importe de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00) por componente y no por convenio;

que dicha Secretaría fundamenta la gestión expresando respecto del componente Asistencia Territorial que requiere contar con una adecuación de los montos al aumento del costo de vida; el Trayecto Pedagógico basado en capacitaciones, el valor de las horas Cátedra, como los insumos han sufrido un aumento mayor al treinta y cinco por ciento (35 %) a lo largo del año 2018; en relación al componente Fortalecimiento referido a sostener los terceros tiempos y consolidar el acompañamiento de los jóvenes, como así también colaborar con el mantenimiento de la estructura formal de las organizaciones manifiesta que ha tenido variaciones con respecto a los montos asignados en el año anterior y finalmente considera que el componente Inserción Laboral, se debe consolidar ya que las formas en que tradicionalmente se estructura el empleo formal presentan serias dificultades en la coyuntura actual, por lo que se deben ampliar perspectivas novedosas para este rubro y además las unidades productivas funcionan como dispositivos combinados con el Programa Nexo Empleo u otros Programas para generar procesos de aprendizaje en la rama de emprendimientos colectivos individuales;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado debida intervención;

que en virtud de lo expuesto y en las atribuciones conferidas por el Artículo 72° Inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 4° del Decreto N° 2160 del 24 de julio de 2017 por el cual se creó el Programa “Nueva Oportunidad Santa Fe” exceptuando al Ministerio de Desarrollo Social de lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° del Decreto N° 0839/16, modificado por Decreto N° 3754/17, para los convenios celebrados en el marco del referido Programa, hasta el importe de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00), por componente.

ARTÍCULO 2°: Refréndese por los Ministros de Desarrollo Social, de Gobierno y Reforma del Estado, de Salud, de Educación, de Trabajo y Seguridad Social, de Innovación y Cultura, de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad, integrantes todos ellos del Gabinete Social según lo estatuido por los Decretos Nros. 0063/2008 y 0673/2012.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

C.P.N. Jorge Mario Alvarez

Dr. Pablo Gustavo Farías

Dra. María Andrea Uboldi

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

Dr. Julio César Genesini

Dra. María de los Angeles González

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

28653

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