DECRETO N° 0318
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
, 22 FEB 2019
VISTO:
El expediente N° 16101-0160910-4 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad gestiona la suscripción de un nuevo contrato de concesión con la "Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 - Ruta Provincial N° 18- Consorcio Público"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota iniciadora de autos los integrantes de la citada Unidad Ejecutora - Comuna de Santa Teresa, Comuna de Coronel Domínguez, Comuna de Villa Amelia, Comuna de Acebal y Comuna de Peyrano - manifiestan su interés de mantener vigente la concesión de la Ruta Provincial N° 18, que oportunamente fuera otorgada en el marco de la Ley N° 11.204;
Que al respecto, toma intervención la Dirección General de Concesiones dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad - encargada del control de los Corredores Viales Provinciales - indicando que inicialmente la concesión fue otorgada mediante Contrato N° 7598, por un plazo de quince años, venciendo en el año 2012; posteriormente se suscribió
el "Acta Acuerdo N° 27.987 de Renegociación y Prórroga", por cinco años más, completándose de esta manera los veinte años previstos en el artículo 4º - inc. m) de la citada Ley Provincial N° 11.204;
Que desde entonces (año 2017), mediante sucesivas Resoluciones dictadas por la Dirección Provincial de Vialidad y refrendadas por este Poder Ejecutivo se prorrogó la relación contractual, propiciándose la suscripción de un nuevo contrato - por el término de diez años - para la conservación, reparación y mejoramiento de la Ruta Provincial N° 18, tramo: arroyo Saladillo hasta la intersección con el límite de la Provincia de Buenos Aires y acceso a las localidades de Villa Amelia, Coronel Domínguez, Acebal, Uranga, Albarellos, Pavón Arriba, Santa Teresa y Peyrano;
Que para ello, la interesada elaboró y elevó a consideración de la Dirección Provincial de Vialidad el plan de obras conservativas y mejorativas (período 2019 - 2028), el cronograma de inversión y flujo de fondos para el mismo período y el modelo del contrato de concesión pretendido;
Que el área de Programación Económica y Costos de la D.P.V., tomada la intervención de su competencia, indica respecto a los costos presentados por el Corredor Vial N° 4 que "Analizadas las presentes actuaciones, teniendo como parámetro que los análisis refieren a precios unitarios aplicables a tareas de Conservación, los mismos son considerados RAZONABLES..."
Que por otra parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del referido Organismo manifiesta que ha estudiado el proyecto del nuevo contrato de concesión, como así también el "Reglamento de Explotación" y el "Pliego Técnico Particular" - aportados por la Dirección General de Concesiones - no formulando observaciones jurídicas al respecto;
Que por otra parte, se indica que el Decreto N° 0594 del 23/03/2018 aprobó una nueva reglamentación para la Ley 11.204, desprendiéndose - según artículo 4° (último párrafo) del Anexo Único - que "[l]as concesiones objeto del presente régimen podrán ser otorgadas por el plazo máximo de 20 años, a cuyo vencimiento será aplicable lo dispuesto en el art. 1 inc. b) de esta reglamentación";
Que en consecuencia, estando vencido el plazo de la concesión oportunamente acordada y habiéndose cumplimentado los requisitos señalados en el Decreto 0594/2018, se ha convenido entre el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia - como autoridad de aplicación de la Ley 11.204-, la Dirección Provincial de Vialidad - como representante de la Provincia - y la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 - Ruta Provincial N° 18- Consorcio Público un nuevo "CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL N° 4 - RUTA PROVINCIAL N° 18", el Reglamento de Explotación y el Pliego Técnico Particular, con una vigencia de 10 (diez) años contados a partir del 01/01/2019 a las 00.00 hrs.; todo ello Ad Referéndum de este Poder Ejecutivo Provincial;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, mediante Dictamen N° 019392/2019, indicando que no existen objeciones de carácter legal que formular por lo que se podrá dictar el acto administrativo (Decreto) pertinente;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72 inc. 4° y 5° de la Constitución Provincial,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio N° 33.186 "CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL N° 4 - RUTA PROVINCIAL N° 18, el Reglamento de Explotación y el Pliego Técnico Particular - los que forman parte del presente - suscriptos entre el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia, la Dirección Provincial de Vialidad y la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 - Ruta Provincial N° 18- Consorcio Público por el término de 10 (diez) años contados a partir del 01/01/2019 a las 00.00 hrs.
ARTICULO 2°: Refréndese por el Señor Ministro de Infraestructura y Transporte.
ARTICULO 3º : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
Nota: Se publica sin el Convenio, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.-
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