picture_as_pdf 2019-03-07

SUBSECRETARIA DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 113/19 de fecha 01 de marzo de 2019, la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, dentro de los legajos administrativos N° 13.168/69/70 referenciados administrativamente como “ALEXANDER PEDRO ALBERTO MICHELA, DNI: 46.761.018, JOCELYN VALENTINA MICHELA MONGES, DNI: 52.565.319 y CRISTIAN ANDRES MICHELA, DNI: 48.899.093 s/ Medida de Proteccion Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Dos perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Cristian Maximiliano Michela, DNI: 31.161.353, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de marzo de 2019. DISPOSICIÓN N° 113/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños ALEXANDER PEDRO ALBERTO MICHELA, DNI: 46.761.018, nacido en fecha 15/01/2006, JOCELYN VALENTINA MICHELA MONGES, DNI: 52.565.319, nacida en fecha 02/05/2012 y CRISTIAN ANDRES MICHELA, DNI: 48.899.093, nacido en fecha 13/11/2008, todos hijos de la Sra. Vanesa Eliana Monges, DNI: 33.682.575, con domicilio en la calle Biedma N.º 6200 de la ciudad de Rosario y del Sr. Cristian Maximiliano Michela, DNI: 31.161.353, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de los niños de su centro de vida, y su permanencia temporal en un ámbito familiar considerado alternativo; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.-

2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de los niños.-3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. - Fdos. Travaini Andrea, titular de la Subsecretaría Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27934 Mar. 7 Mar. 11

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SUBDIRECCION DE

CONTRATACIONES


RESOLUCIÓN Nº 0086


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/02/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BALLARIO MARCELO ROBERTO CUIT N° 20-17773030-1; “SYD SERVICIOS INTEGRALES CLIMATIZACION” DE BARBOZA SILVIA BEATRIZ CUIT N° 27-14328863-9; “ALL MEDICAL” DE BIANCHI CARINA CUIT N° 27-21768799-9; BRIATA ANDREA CUIT N° 27-17113060-9 y WOHLMUTH ARIEL CUIT N° 20-210118269.


ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: STANDAR MUEBLES S.R.L. CUIT N° 33-71629849-9.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BENVENUTO GUILLERMO RAUL CUIT N° 20-11379440-3 y MEDIBEL S.A. CUIT N° 33-69039665-9.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: HORMITEC PREMOLDEADOS S.R.L. CUIT N° 30-70945469-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27928 Mar. 7 Mar. 8

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0014 TCP


SANTA FE, 28 de febrero de 2019

VISTO:

El expediente n.º 00901-0089110-7 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13608 aprueba el Estatuto Propio para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, lo cual amerita la organización y distribución de misiones y funciones acordes a este Órgano de Control Externo;

Que, el proyecto promovido contempla la confluencia de criterios de modernización, dinámica y jerarquización de funciones asignadas por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, con el dictado de la Resolución Nº 0099/18 - TCP, se dispuso el cambio de la dependencia orgánica funcional de la Subdirección General de Documentación y Archivo General, ubicándola en la esfera de la Dirección General de Presidencia;

Que, asimismo, por la citada Resolución Nº 0099/18 - TCP, se aprobó el Organigrama de Estructura para el Tribunal, con misiones y funciones hasta el Nivel de Subsecretaría o de Subdirección General;

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el considerando anterior, se entiende necesario dictar la respectiva aprobación del dispositivo legal mediante el cual se instituye la nueva estructura orgánica funcional de manera integral para la Dirección General de Presidencia, contemplando cada dependencia que comprende tal unidad de organización;

Que, es propósito permanente del Tribunal de Cuentas orientar su accionar hacia un constante perfeccionamiento de sus procesos de trabajo, con el fin de obtener mejores logros en su actividad, objetivo que se propende alcanzar con la organización cuya aprobación se promueve por la presente;

Que, en orden a lo expresado, se diseñaron aquellos cargos necesarios en la inteligencia de lograr mejores niveles de eficacia y eficiencia en el ejercicio de la actividad dentro del Organismo, asignándole a los mismos las misiones y funciones pertinentes;

Que, asimismo, la nueva estructura orgánica funcional permite visualizar las diferentes tareas que, en la práctica, son habitualmente realizadas por el personal, dotando, a través de la organización proyectada, de una armónica y articulada ejecución a tales actividades;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 198º y 200º, inciso b) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 28-2-2019, registrada en Acta Nº 1619;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Aprobar el Organigrama de Estructura correspondiente a las distintas dependencias en esfera de la Dirección General de Presidencia como asimismo sus misiones y funciones que como “Anexos I y II” forman parte del presente.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, derívese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan y luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del Tribunal de Cuentas.

S/C 27936 Mar. 7 Mar. 11

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MUNICIPALIDAD DE

CANADÁ DE GÓMEZ


REGISTRO DE OPOSICIÓN

ORDENANZA Nº 9214 - 9216/18

ORDENANZA Nº 1219


Obra: “PLAN 200 CUADRAS DE PAVIMENTO”- en el marco del art. 11° de la Ley Nº 13751- Pavimentación de calles Urbanas y Obras complementarias, arterias:

* Entre Ríos entre Maipú y Quintana (1 cuadra) - Ancho 7,40 m Espesor 0.15 m.

* Bocacalle Entre Ríos y Quintana — Espesor 0,315 m.

* Quintana entre Entre Ríos y Hernández (1 cuadra) — Ancho 7,40m /Espesor 0.15 m

* Hernández entre España y Oroño (2 cuadras) — Ancho 7,40m / Espesor 0.15m

* Estrada entre Mitre y Belgrano(l,5 cuadra) —Ancho 7,40 m/ Espesor 0.18 m

* J. Ingenieros entre Mitre y Colon (2 cuadras) — Ancho 7,40 m / Espesor 0.15 m

* López entre Valparaíso y Bolivia (3 cuadras) — Ancho 7,40 m / Espesor 0.15 m

* Concepción entre Vías Férreas y Callao (media mano en longitud de 3 cuadras) Ancho 3,70 m / Espesor 0.15 m

* Callao entre Concepción y Atlántico (1.5 cuadras) — Ancho 11,40 m /Espesor 0.18 m

* Bocacalle Concepción y Atlántico - Espesor 0.18 m

* Rawson entre Concepción y Atlántico (1 cuadra) - Ancho 7,40 m/ Espesor 0.15 m

* Guatemala entre Atlántico y Concepción (1 cuadra)- Ancho 6,40 m/ Espesor 0.15 m

* Saavedra entre Chuquisaca y Valparaíso (6 cuadras)-Ancho 7,40 m / Espesor 0.15 m

* López entre Venezuela y Pringles (2 cuadras)- Ancho 6,70 m / Espesor 0.15 m

* Concepción entre Urquiza y Bolívar (1 cuadras)- Ancho 7,40 m / Espesor 0.15 m

* Oncativo entre Libertad y Patagonia (I cuadra)- Ancho 6,40 m/ Espesor 0,15 m

* Moreno entre Balcarce y Vías Férreas (1/2 cuadra) - Ancho 7,40 m /Espesor 0.15 m

* Quintana entre Balcarce y Vías Férreas (1/2 cuadra) - Ancho 7,40 m / Espesor 0.15 m

* Paraguay entre Vías Férreas y 13vrd. López (1 cuadra) - Ancho 7,40 m /Espesor 0.15 m

* Centenario entre Mendoza y San Juan (1 cuadra)- Ancho 6,30 m /Espesor 0.15 m

* Pavimento de Hormigón simple con cordón integral sobre terreno natural recompactado y obras de infraestructura complementarias de ser necesario.

Costo Provisional sujeto a ajuste:

* por Metro lineal de frente en calles de 7,40 m de ancho y 15 cm espesor: $ 4.700 el metro lineal.

* por Metro lineal de frente en calles de 9,40 m de ancho y 18 cm espesor: S 6.990 el metro lineal.

Apertura Registro: 11 de Marzo de 2019.

Cierre del Registro: 20 de Marzo de 2019.

Lugar: Secretaría de Obras Públicas- Alem N° 686- Cañada de Gómez- T.E. 03471-422137-421860.

Horario: Lunes a Viernes de 7 a 12:30 hs.

$ 75 382789 Mar. 7

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REGISTRO DE OPOSICIÓN

ORDENANZA Nº 9375/19.


OBRA: ILUMINACIÓN URBANA en calles:

con Luminarias Led para Alumbrado Público:

* OCAMPO entre SAN MARTÍN y ESPAÑA

* LAVALLE entre QUINTANA y MARCONI

* BALCARCE entre SGNACK y PAGANI

* MITRE entre BALCARCE y OCAMPO

* OROÑO entre BALCARCE y OCAMPO

* ESPAÑA entre BALCARCE y OCAMPO

* SCHNACK

* PAGANI

* AIZPURU

* IRIGOYEN entre LAVALLE y OCAMPO

* MORENO entre BALCARCE y OCAMPO

* SAN MARTÍN entre BALCARCE y LAVALLE

* CENTENARIO entre OROÑO y MARCONI

Valor básico de referencia por metro lineal, mínimo provisional (sujeto a ajuste) = $ 400.

incluye materiales y mano de obra)

Calles a iluminar con luminarias Led para Alumbrado luces bajas Veredas:

* CENTENARIO entre QUINTANA y OROÑO

* OCAMPO entre QUINTANA y SARMIENTO

* LAVALLE entre QUINTANA y SARMIENTO

* MORENO entre LAVALLE y OCAMPO

* IRIGOYEN entre LAVALLE y OCAMPO

* ESPAÑA entre LAVALLE y OCAMPO

* SARMIENTO entre BALCARCE y OCAMPO

* MARCONI entre LAVALLE y RIVADAVIA

* BALCARCE entre SCHNACK y MITRE

Valor básico de referencia por metro lineal, mínimo provisional (sujeto a ajuste) = $ 300.

(incluye materiales y mano de obra)

Apertura Registro: El día 08 de Marzo de 2019.

Cierre del Registro: 18 de Marzo de 2019.

Lugar: Municipalidad de Cda. de Gómez - Secretaría de Obras Públicas - Alem Nº 686 - Cañada de Gómez- T.E. 03471-422137- 421860.

Horario: Lunes a Viernes de 7 a 12:30 hs.

$ 55 382788 Mar. 7

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