picture_as_pdf 2019-09-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 13887


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

SUSPENSIÓN DE INTIMACIONES A LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR


ARTÍCULO 1 - Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días las intimaciones y ejecuciones judiciales promovidas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar, por aportes a la misma.


ARTÍCULO 2 - Créase una comisión a los fines del estudio y análisis de la legislación vigente en materia previsional, con relación a los Profesionales del Arte de Curar.


ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA CUATRO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

CPN CARLOS A FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

DR. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/AGO/2019

De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

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