MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN M.M.A.__016
RESOLUCIÓN M.S.___1062
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
30 MAY 2019
VISTO:
El expediente Nº 02101-0020840-4 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la celebración de un comodato de termotanques solares entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud; y:
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Medio Ambiente, adquirió dos (2) termotanques solares en fecha 18/12/2018;
Que la Dirección Provincial de Cambio Climático solicitó se arbitren los medios para otorgar los mismos en comodato a dos (2) centros de Salud a definirse en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Provincia;
Que de conformidad a lo solicitado por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente, se adjuntan los comprobantes que acreditan la titularidad de los bienes por parte de la Jurisdicción, objeto del comodato en análisis;
Que a foja 07 el Sr. Secretario de Gestión Territorial de 1er. y 2do. Nivel de Salud, del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, solicita dos (2) calefones solares con la intención de ser instalados en el SAMCo de Sunchales y SAMCo de Villa Ocampo, respectivamente;
Que el comodato pasa a formar parte integrante como “anexo I” de la presente resolución conjunta;
Que la presente gestión se encuadra en el marco de lo establecido en la Ley Provincial N°12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Decreto N°916/18 y N°1104/16;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Medio Ambiente sin oponer reparos a la presente gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVEN
ARTÍCULO 1º: Autorícese la celebración del contrato de comodato entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud de un (1) termotanque solar al SAMCo de Sunchales y un (1) termotanque solar al SAMCo de Villa Ocampo.-
ARTÍCULO 2º: Previa suscripción del contrato de comodato, que es parte integrante de la presente resolución conjunta como “anexo I”, entréguese un (1) termotanque Solar al SAMCo Sunchales y un (1) termotanque solar al SAMCo Villa Ocampo.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese el presente acto administrativo a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía.-
ARTÍCULO 4º: Refréndese por los Señores Ministro de Medio Ambiente y Ministra de Salud de la Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
“ANEXO I”
CONTRATO DE COMODATO ENTRE
EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
EL MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA.
Entre el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por Ing. Jacinto Speranza, DNI N°11.412.248 en su carácter de Ministro de Medio Ambiente, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en calle Patricio Cullen N° 6161, de esta ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, en adelante “EL COMODANTE”, por una parte; y por la otra La Ministra de Salud, Dra. María Andrea Uboldi, DNI N°16.595.047 constituyendo domicilio a todos los efectos legales en calle Juan de Garay N°2880, de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, en adelante “EL COMODATARIO”; convienen lo siguiente:
PRIMERA: “EL COMODANTE” es propietario de dos (2) termotanques indirectos x 250 l, colector 2 m2, marca INN SOLAR Innovadores Solares.
SEGUNDA: “EL COMODANTE” deja constancia de que el equipo precedentemente detallado se encuentra nuevo, en perfecto estado de uso y conservación.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA: Por el presente contrato, “EL COMODANTE” se obliga a dar el uso de los bienes referidos en la cláusula primera en favor de “EL COMODATARIO”, a título de comodato o préstamo de uso gratuito.
El presente comodato es celebrado con el objeto de instalar calefones solares en dos (2) centros de salud pública, lo cual permitirá captar la atención del público en general, entregándose material explicativo de la relación entre el uso de energías renovables y la mitigación del calentamiento global, para de éste modo demostrar el compromiso del Gobierno Provincial con los objetivos del desarrollo sostenible, en especial el referido a la acción por el clima, cumpliéndose así con la finalidad del Programa “Energía Limpia para Centros de Salud”, el cual es promover la utilización de energías renovables, demostrando la factibilidad y conveniencia del mismo.
Por su parte, “EL COMODATARIO” se obliga a utilizar dichos bienes para los fines pactados en éste contrato, no pudiendo modificar su destino ni ubicación, y debiendo devolverlos a “EL COMODANTE” en la fecha estipulada en la cláusula cuarta.
PLAZO DEL CONTRATO:
CUARTA: Las partes convienen fijar un plazo de duración de…………… (………) años, para el presente contrato de comodato, el cual empezará a regir a partir de la fecha de suscripción de este documento, prorrogables, de pleno derecho con acuerdo expreso de las partes.
Cuando razones de urgencia, mérito u oportunidad así lo ameriten “EL COMODANTE” podrá solicitar a “EL COMODATARIO” la restitución de los dos (2) termotanques solares, para lo cual “EL COMODANTE” deberá notificar en forma fehaciente a “EL COMODATARIO”, dicha circunstancia con una antelación no menor a diez (10) días.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
QUINTA: “EL COMODANTE” se obliga a entregar los bienes objeto del contrato a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verificará con la entrega física de los termotanques indirectos x 250 l, colector 2 m2, marca INN SOLAR Innovadores Solares, a que se refiere la cláusula primera.
SEXTA: “EL COMODATARIO” se obliga a efectuar por cuenta y costo propio todo lo que sea necesario para conservar los bienes prestados en un correcto estado de uso y conservación.
SÉPTIMA: “EL COMODATARIO” asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la utilización de los equipos entregados en comodato a sus dependientes y/o personal contratado, sus bienes y al inmueble donde se instalen los bienes objeto del presente contrato.
OCTAVA: “EL COMODATARIO” está obligado a custodiar y conservar los bienes con la mayor diligencia y cuidado posible, comprometiéndose a responder por su pérdida, deterioro o destrucción total o parcial, reembolsando a “EL COMODANTE” el valor actualizado de los mismos.
NOVENA: Se establece que la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Estado de la Energía, tendrá a su cargo la instalación de los objetos comodatados, en el sitio que así determine el Ministerio de Salud, dentro de las instalaciones de cada uno de los SAMCos provinciales.
GASTOS y TRIBUTOS DEL CONTRATO:
DÉCIMO: Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución de éste contrato, serán asumidos por “EL COMODATARIO”.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMO PRIMERA: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de éste contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de Santa Fe. Las partes se sujetan además a la Ley Provincial N°7893 de conflictos administrativos de la Provincia de Santa Fe.
DÉCIMO SEGUNDA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios sus despachos ministeriales, indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DÉCIMO TERCERA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los……..días del mes de del año 2019.-
S/C 28646 Jun. 6 Jun. 10
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”GARCIA GABRIEL s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 7863 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. Cynthia Natalia Rego, DNI 24.350.790 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de Mayo de 2019. DISPOSICIÓN 216/19: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a GARCIA GABRIEL DNI 43.844.909, hijo de Cynthia Natalia Rego, DNI 24.350.790, con domicilio desconocido y del Sr. Rubén Orlando García, DNI 23.640.663, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que GABRIEL GARCIA acceda a una tutela en favor de Camila Nerea Rego. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3)SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Cynthia Natalia Rego, DNI 24.350.790 y Rubén Orlando García, DNI 23.640.663, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores del adolescente.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- - Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, y/o Profesional de la Defensoría Oficial de los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10.
Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior. Rosario, 31 Mayo de 2019
S/C 28634 Jun. 6 Jun. 10
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”GARCIA GABRIEL s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 7863 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. Rubén Orlando García, DNI 23.640.663 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de Mayo de 2019. DISPOSICIÓN 216/19: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a GARCIA GABRIEL DNI 43.844.909, hijo de Cynthia Natalia Rego, DNI 24.350.790, con domicilio desconocido y del Sr. Rubén Orlando García, DNI 23.640.663, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que GABRIEL GARCIA acceda a una tutela en favor de Camila Nerea Rego. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3)SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Cynthia Natalia Rego, DNI 24.350.790 y Rubén Orlando García, DNI 23.640.663, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores del adolescente.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- - Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, y/o Profesional de la Defensoría Oficial de los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10.
Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior. Rosario, 31 Mayo de 2019
S/C 28635 Jun. 6 Jun. 10
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE
ARROYO SECO
COMUNICADO
La municipalidad de Arroyo Seco comunica que procederá a la disposición administrativa de los vehículos que se encuentran depositados en los predios dependientes del Corralón y/o Dirección de tránsito Municipal y/o Guarda transitoria de vehículos remitidos y elementos secuestrados y cuya estadía exceda los plazos previstos en la ley provincial Nº 11.856 y la Ordenanza Municipal Nº 1494/04. De acuerdo a lo previamente mencionado aquellos que posean motovehículos y rodados en dichas dependencias y cuya estadía supere los seis (6) meses- deberán concurrir el Tribunal de Faltas Municipal, sito en Rivadavia y Cardozo de Arroyo Seco, en el horario de oficina de 8.00 a 12.00 hs. acompañando Documentos Nacional de Identidad y Título de Propiedad del Automotor o motovehículo de los siguientes rodados (ordenados en el siguiente orden: N° de Resolución, vehículo, color, dominio y fecha de ingreso; Res. 436/18. YAMAHA, ROJO, S/D, 18/03/2015; Res.4, BLANCO. S/D, 07/02/2014. Res.439/18, YAMAHA YBR125. ROJA, S/D, 09/10/2014; Res. 440/18. MOTOMEL I 10, ROJA 0622IDS 05/09/20115; Res. 441/18. GILERA CC200, AZUL, S/D, 26/12/2011; Res. 442/18 APPIA GRIS, S/D. 13/02/2014; Res. 450/18. SIERRA FORD, VERDE CLARO, TPV320. 29/1 1/2018; Res. 464/18. FIAT 600, BLANCO, WNL 377, 27/04/2018; Res. 389/18, YAMAHA CRYPTON, ROJO, S/D 23-1 1/2012; Res. 38818. GUERRERO TRIP, NEGRA, S/D, 18/04/2013: Res. 386/18 APPIA BORDO. S.’D. 25/09/2012; Res. 387,18 GUERRERO 110, GRIS, S/D 01/05/2014; Res. 362/18, HONDA WAVE 110, GRIS 915, DQS. 13/08/2014: Res. 384/18, MOTOMEL 110, ROJA, 778 INI, 29/10/2015; Res. 390/18 GILERA 110 ROJA Y GRIS 932 DAZ, 22/10/2015; Res. 391/18, GILERA, GRIS 678 DAZ, 16/10/2011; Res. 392/18. GUERRERO DAY, AZUL, 337 GSS, 15/07/2015; Res. 393/18, GUERRERO 110, ROJO Y GIS, 014 EDR, 11/03/2013; Res. 395/18 GILERA 110, NEGRO, S/D, 29/03/2017; Res. 396/18, GUERRERO, NEGRA S/D 13/05/2016; Res. 397/18, YAMAHA CRYPTON, ROJO. S/D 08/05/2017; Res. 398/18, GUERRERO 110. ROJA, 926 CBL. 04/12/2014; Res. 422/18 MOTOMEL. CELESTE, 937 EBC. 15/10/2017; Res. 427/18. FORD FALCON. BLANCO Y GRIS, URV 780, 28/01/2016; Res. 428 2018 PEUGEOT 504. BLANCO. TRX 455, 13/06/2016; Res. 429/18, FORD SIERRA, VERDE UOY 088, 02/04/2016; Res. 430/18, FORD ESCORT, ROJO. RKO 994, 9/05/2017; Res. 431/18. RENAULT 18, AZUL, UDU 102, 19/04/2016; Res. 433/18, ZANELLA 50, ROJO S/D, 16/02/2011; Res. 434/18, ZANELLA.NEGRA, S/D, 12/01/2014: Res. 435/18, GUERRERO 110, NEGRO, S/D. 21/042014; Res. 086/19 YAMAHA, ROJO, S/D 24/05/2017; Res. 087/19, GILERA 110 CC, BLANCA, S/D, 13/04/2016; Res. 088/19, GILERA I 10, NEGRA, S/D. 15/02/2016; Res. 089/19, GUERRERO, AZUL, S/D. 08/03/2016; Res. 090/19 HONDA, NEGRA, S/D. 20/04/2016; Res. 091/19. YAMAHA CRIPTON, NEGRO, S/D, 08/11/2016: Res. 092/19, MOTOMEL, NEGRA. S/D, 18/09/2016: Res. 093/19 GUERRERO, NEGRO. S/D, 05/02/2016; Res. 094/19, MOTOMEL 110. AZUL, S/D. 09/07/2016;’ Res. 095/19, GUERRERO, AZUL, S/D. 09108/2016; Res. 096/19, GUERRERO TRIP. AZUL S/D. 04/02/2016; Res. 097.19,. MOTOMEL, NEGRA, S/D, 27/11/2016; Res. 098.19, GILERA 110, NEGRO S/0,.01/02/20116; Res. 099,49, GUEREERO DAY, GT 1 10, NEGRO, S/D, 01/06/2016; Res. 123/19 MOTO YAMAHA AZUL S/D 16/06/2015; Res. 124/19, GUERRERO AZÚL, 120 EEV. 21/0172010; Res. 134/19, MOTOMEL 110, AZUL, S/D 05/10/2016; Res.135/19, YAMAHA 150, AZUL Y NEGRO. S/D, 17/08/2016; Res. 136/19, HONDA NEGRA, S/D, 19/06/2018; Res.137/19, SUZUKI, NEGRO, S/D, 21/09/2016; Res. 138/19, HONDA 125, GRIS, S/D, 28/01/2016; Res. 139/19, GUERRERO TRIP, AZUL, 346 GXC, 18/02/2016; Res. 140/19 GUERRERO TRIP, AZUL. S/D. 20/12/2016. Todo ello a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado/regularizar la situación, bajo apercibimiento de proceder a la compactación del bien. Fecha límite de presentación 07/06/2019. Fdo. Sr. Adrián Spina, Secretario de Gobierno - Dr. Nizar Esper, Intendente.
S/C 392229 Jun. 6
__________________________________________
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
PROVINCIA DE SANTA FE
RECAUDACIÓN FISCAL MARZO DE 2019
INMOBILIARIO 450.675.897,57 8,55%
INGRESOS BRUTOS 4.060.371.007,92 77,06%
APORTES SOCIALES 75.051,96 0,00%
ACTOS JURÍDICOS 426.995.820,49 8,10%
PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 320.136.368,74 6,08%
RECURSOS VARIOS 10.744.545,98 0,20%
TOTAL MENSUAL 5.268.998.692,66 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2019
PERÍODO DESDE EL 01/01/2019 AL 31/03/2019
INMOBILIARIO 1.581.433.823,16 9,33%
INGRESOS BRUTOS 12.568.058.052,32 74,18%
APORTES SOCIALES 257.307,55 0,00%
ACTOS JURÍDICOS 1.380.271.501,02 8,15%
PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 1.379.207.328,34 8,14%
RECURSOS VARIOS 33.573.517,15 0,20%
TOTAL ACUMULADO 16.942.801.529,54 100,00%
RECAUDACIÓN FISCAL ABRIL DE 2019
INMOBILIARIO 536.169.975,56 8,82%
INGRESOS BRUTOS 4.424.954.328,07 72,83%
APORTES SOCIALES 64.286,10 0,00%
ACTOS JURÍDICOS 475.527.763,25 7,83%
PATENTE ÚNICA s/VEHÍCULOS 627.855.218,58 10,33%
RECURSOS VARIOS 11.152.879,74 0,18%
TOTAL MENSUAL 6.075.724.451,30 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2019
PERÍODO DESDE EL 01/01/2019 AL 30/04/2019
INMOBILIARIO 2.117.603.798,72 9,20%
INGRESOS BRUTOS 16.993.012.380,39 73,82%
APORTES SOCIALES 321.593,65 0,00%
ACTOS JURÍDICOS 1.855.799.264,27 8,06%
PATENTE ÚNICA s/VEHÍCULOS 2.007.062.546,92 8,72%
RECURSOS VARIOS 44.726.396,89 0,19%
TOTAL ACUMULADO 23.018.525.980,84 100,00%
S/C 28652 Jun. 6
__________________________________________