MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 0156
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
22 MAR 2019
VISTO:
el Expediente N° 00101-0283855-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el SECRETARIO DE JUVENTUDES dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO requiere el llamado a la convocatoria al "Programa INGENIA BANCAMOS TUS IDEAS", y;
CONSIDERANDO:
Que al igual que en años anteriores, el Gabinete Joven del Gobierno de la Provincia de Santa Fe requiere el llamado a la presentación de proyectos para implementar y ejecutar ideas, actividades, iniciativas y propuestas juveniles, relacionados con los ejes y lineas de acción del Plan Santa Fe Joven: Ciudadanía y dialogo, Emancipación y proyecto de vida, Bienestar Joven y Lenguajes Culturales, dirigida a la franja etárea comprendida entre los 15 y 29 años de edad para organizaciones, espacios de jóvenes dentro de organizaciones, grupos y/o colectivos de jóvenes -con o sin personería jurídica;
Que el llamado lo es dentro del "Programa INGENIA BANCAMOS TUS IDEAS" y tiene por finalidad estimular a la creatividad y al trabajo colectivo y premiando valores como igualdad de oportunidades, integralidad, participación, diálogo intergeneracional, transversal y búsqueda de sinergias, además de paridad de género, convivencia, asociativismo y generación de redes con otros actores, innovación, originalidad e impacto en la localidad, así como factibilidad, sostenibilidad y perdurabilidad;
Que el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha imputado preventivamente el gasto que demanda la presente gestión de hasta PESOS
VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($27.500.000,00) con cargo al crédito específico de afectación, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 82° de la ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que mediante el Decreto N° 0173/15 se incorporó la Secretaria de Juventudes a la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por tal motivo esta autoridad puede resolver la presente;
POR ELLO:
EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1 ° . - Convócase a la presentación de Proyectos para el Concurso en el marco del "Programa INGENIA — Bancamos tus ideas", de conformidad con las bases reglamentaria, que como Anexo Ünico, forma parte integrante de la presente norma legal.
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto que demandará la presente gestión de hasta PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($27.500.000,00) conforme la siguiente discriminación JURISDICCIÓN 11: Categoría Programática 16.0.0 — Actividad 20 — Fuente de Financiamiento 111 — Objeto del Gasto 3.9.9.99 - Clasificación Geográfica 82-63-306 - Finalidad 3 — Función 4.4 con cargo al Presupuesto Vigente.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y pase la presente al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a sus efectos.
Dr. Pablo Gustavo Farías
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página web del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
S/C 28159 Abr. 5
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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCIÓN N° 0005
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
28 MAR 2019
VISTO:
El Expediente N° 00108-0011371-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, gestiona la implementación del módulo Portal Autogestión Provincia de Santa Fe (trámites a distancia) en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social IAPOS, del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) ; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;
Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;
Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;
Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un "Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica" con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 6975 en fecha 14 de junio de 2016;
Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;
Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las nomas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;
Que por Resolución N° 0005/17 se implementó en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) diferentes módulos del sistema GDE, quedando pendiente la implementación del módulo que por la presente se tramita.
Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del módulo Portal Autogestión de la Provincia de Santa Fe (trámites a distancia) del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;
Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión,
por el art. 2 del Decreto 0426/17 ;
Por ello;
LA SUBSECRETARIA DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la implementación del módulo PORTAL AUTOGESTIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (TRAMITES A DISTANCIA) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en la jurisdicción del Instituto Autárquico Provincial de Obra Socia (IAPOS).
ARTÍCULO 2°- Determinase que se comenzará en una primer etapa a realizar por el Portal Autogestión los procedimientos que se detallarán a continuación, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual las mencionadas son a titulo meramente enunciativo.
a) Plan materno Infantil.
b) Plan para embarazadas.
c) Plan de discapacidad.
d) Plan de fertilización asistida.
e) Plan para transplantados (Incucai/ Cudaio).
ARTÍCULO 3° Establecese como fecha para su uso en la mencionada jurisdicción a partir del 10 de abril de 2019.
ARTÍCULO 4°- Los documentos confeccionados a través del módulo descripto anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Analía Wust
Subsecretaria de Programas
y Proyectos
S/C 28158 Abr. 5
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Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Reconquista
Ubicación del inmueble: Zona céntrica preferentemente
Superficie mínima construida: 100 m2
Características del inmueble: Para de la Dirección de Justicia Penal Juvenil de Reconquista. Deberá contar con espacio para 2/3 habitaciones, 2/3 baños, 1 cocina comedor, 1 patio y 1 lavadero.
Plazo de la locación: 3 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211
Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar
S/C 28153 Abr. 5 Abr. 9
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MINISTERIO DE SALUD
ORDEN Nº 22
Santa Fe, 21 MAR 2019
VISTO:
El expediente nº 00501-0161364-7 y en relación al mismo el legajo nº 063-29835-5-15-17-11193 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y la Resolución N.º 814/04 , del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM MANANTIALES” de la localidad de Laguna Paiva; y
CONSIDERANDO:
Que el Holepam precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Órden Nº 18 del 26 de Febrero de 2.018, bajo denominación e identificación de “Holepam Manantiales” a nombre de la Sra. Nanci Eva Franco DNI N.º 11.845.421;
Que posteriormente la Sra. Nanci Eva Franco soledad en carácter de titular del establecimiento, solicita la baja de dicho establecimiento por cierre – foja 192;
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Manantiales” a nombre de la Sra. Nanci Eva Franco DNI N.º 11.845.421;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
O R D E N A:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM MANANTIALES” ubicado en calle Maipú Nº 2.524 de la localidad de Laguna Paiva, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 28152 Abr. 5 Abr. 8
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 81/19 de 7 de Febrero de 2019 , dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “HOCHNADEL ALMA S/ MEDIDA EXCEPCIONAL ”, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario ETI N.º 1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la Sra. VICTORIA LUCÍA SALAY , DNI N.º 43.379.360 sin domicilio conocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ “Rosario, 07 de febrero de 2019. DISPOSICIÓN N.º 81/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a la niña HOCHNADEL ALMA, DNI: 55.653.734, nacida en fecha 31/07/16, hija de la Sra. Victoria Lucía Salay, DNI: 43.379.360, con domicilio en la calle Pje. Toba N.º 790 de la ciudad de Rosario y del Sr. Cristian Jesús Hochnadel, DNI: 39.252.012, con domicilio en la calle Chile N.º 2657 de la localidad de Carcarañá; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR que ALMA HOCHNADEL sea declarada en situación de adoptabilidad, y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los señores Victoria Lucía Salay, DNI: 43.379.360 y Cristian Jesús Hochnadel, DNI: 39.252.012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; .- NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado; 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Travaini Andrea, titular de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 28155 Abr. 5 Abr. 9
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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Administrativa N° 148/19 de fecha 3 de abril de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13242/13243/13244 referenciado administrativamente como “ CONDORI ROMERO LUZ MORENA DNI 54.621.939, CONDORI ROMERO LEONEL JONATAN DNI 53.618.857, CONDORI ROMERO JENIFER NATASHA DNI 50.023.228 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario de Villa Gobernador Galvez perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sra. Natalia Esther Romero DNI 34.496.414, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 3 de abril de 2019, DISPOSICIÓN N.º 148/19 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a CONDORI ROMERO LUZ MORENA DNI 54.621.939, nacida en fecha 13/3/2015, CONDORI ROMERO LEONEL JONATAN DNI 53.618.857, nacido en fecha 20/10/2013 y CONDORI ROMERO JENIFER NATASHA DNI 50.023.228, nacida en fecha 7/1/2010, hijos de la Sra. Natalia Esther Romero DNI 34.496.414, con domicilio desconocido y del Sr. Jonatan Marcelo Condori DNI 32.163.915. con domicilio en calle Nogues y La Ribera de la ciudad de Villa Gobernador Galvez; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose el alojamiento transitorio en un centro residencial perteneciente al sistema de protección integral de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc B) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia nº 7, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. -Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO.
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 28156 Abr. 5 Abr. 9
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución N° 4324 de fecha 11/12/18 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo de Dra. Silvina Garcia (jueza de Tramite), Dr. Ricardo Pepio (Secretario) dentro de los autos “GOMEZ IVANA Y OT-DPPDNAF S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDIAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12967” CUIJ: 21-10864713-9 (2056/2016), por este medio a la Sra. FIDELA ROSA GOMEZ DNI: 30.280.010, sin domicilio conocido; se ha dictado lo siguiente: “N° 4324, Rosario, 11de Diciembre del 2018.
Y VISTOS: Los autos caratulados "GOMEZ IVANA Y
OT-DPPDNAF S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES
Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ: 21-10864713-9 (2056/2016) venidos para resolver sobre el pedido formulado por la Directora de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, a cargo de la Directora de que se efectúe el control de legalidad de la medida excepcional dispuesta por Disposición No168 del 26 de julio del 2018, en relación a los niños IVANA SOLEDAD GÓMEZ y SANTIAGO EVANGELINO GÓMEZ, ambos hijos de Fidela Rosa Gómez, sin filiación paterna, sugiriendo la tutela en favor de Ivana en favor de ELSA BENITEZ y de Santiago en favor de JÉSICA GÓMEZ, siendo notificada la progenitora a fs. 6/7. A fs. 89 dictamina la Defensora General N°2, quedando los presentes en condiciones de resolver. Y CONSIDERANDO QUE: Por resolución N°1887 del 10 de agosto del 2016 de fs. 68/70 se resolvió lo que a continuación se resalta en sus partes salientes: “1.-) Ratificar la medida de protección excepcional de derecho adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción por Disposición N°101 del 23 de junio del 2016 dictada respecto de los niños Ivana Soledad Gómez (...) y Santiago Evangelino Gómez (...), ambos hijos de Fidela Rosa Gómez (...) consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en Institución dependiente del Sistema de Protección Integral, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, por un plazo de noventa días, venciendo la misma el día 23 de septiembre del 2016, sin perjuicio de sus respectivas prórrogas ...”. A fs. 80 el Equipo Territorial N°6 interviniente informa que Ivana y Santiago se encuentran alojados en la Institución ANIDE de San Lorenzo, desde el 24 de junio del 2016 y durante el transcurso de dicho año, el Equipo del primer y segundo nivel ha trabajado con los progenitores a los efectos de poder revertir los motivos que dieron origen a la medido, resultando infructuoso. Habiéndose agotado las instancias con el grupo familiar de origen y evaluando que persisten situaciones que ponen en riego la integridad psicofísica de los niños, llevaron adelante evaluación de familia ampliada y referentes afectivos de la comunidad Quom a la que pertenecen, surgiendo la señora Elsa Benitez, tía paterna de lo niños, dado que el progenitor no realizó reconocimiento legal de paternidad.
La Dirección Provincial informa que la niña Ivana Soledad Gómez se encuentra alojada desde el 29 de diciembre del 2017 en el domicilio de la señora Elsa Benitez, tía paterna de la misma. Con relación al niño Santiago Gómez, la Dirección Provincial informa que continúa alojado en el Hogar ANIDE de San Lorenzo, debido a que la vinculación con la familia ampliada en un primer momento se frustró. Se encuentran trabajando en conjunto con el Equipo interdisciplinario y las Instituciones de prime nivel interviniente, en una nueva vinculación con su hermana Jésica Gómez. Celebrada la audiencia que da cuenta el acta del fs. 89, donde se encuentra presente la Defensora General N°2. Ivana manifiesta que
quiere visitar a su hermano en el Hogar ANIDE y también a su hermana Jésica y estando presente la tía paterna, señora Elsa Benitez, ratifica su compromiso encuanto a la crianza de su sobrina. Seguidamente Santiago, expresa su deseo de visitar a su hermana Jésica y de ser posible ir a vivir a su casa. Seguidamente la Defensora General N°2 manifiesta que no tiene nada que observar, manteniéndose la vinculación entre los hermanos.
El 27 de febrero del 2018, el ETI entrevista a Jesica, hermana de los niños quien narró diferentes encuentros positivos con Santiago. En Fecha 12 de julio del 2018 se acordó con Jésica, el alojamiento de Santiago, siendo responsable de sus cuidados integrales. Actualmente los niños continúan alojados con integrantes de familia ampliada y referente afectivo.
En tal sentido la doctrina entiende en su art. 700 del CCyCN siguiendo los lineamientos del derogado art. 307 del CC, que las causales de privación de responsabilidad parental operan como una sanción a los progenitores que se encuentran incursos en ella, amén de destacar que en el sistema, la resolución que priva de responsabilidad parental a los progenitores no tiene carácter definitivo, ya que conforme lo estipulado por el art. 701 del CCyCN , los padres pueden ser rehabilitados a la misma ( CARLUCCI, Aída Kemelmajer; HERRERA, Marisa y LLOVERAS, Nora; “Tratado de Derecho de Familia -según el Código Civil de 2014- Tomo IV- Editores Rubinzal-Culzoni, p. 398/399).
Cabe señalar que para el caso de corresponder la tutela, resulta una institución subsidiaria cuya finalidad es proteger de la niñez durante su tránsito hacia la etapa adulta, sea en su aspecto personal como patrimonial, cuando el niño, niña y adolescente no tenga personas que ejerzan para ellos la responsabilidad parental (LORENZETTI, Ricardo Luis; “Código Civil y Comercial de la Nación -Comentado-” TOMO I, Editores Rubinzal-Culzoni, p.462).
Así en el caso “Q., M. s/ Medida Excepcional Ley 12.967” resuelto por Acuerdo Nro. 195 del 4 de setiembre de 2018 por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de Venado Tuerto, se expresa que: “ ... Una eventual tutela debe ser precedida de la declaración de privación de la responsabilidad parental de quien es su titular, en el caso la madre biológica. Ello surge del propio concepto de tutela que brinda el artículo 104 del CCyC cuyo supuesto de procedencia es que “no haya persona que ejerza la responsabilidad parental”. No cabe duda alguna que si en un proceso de control de legalidad de medida excepcional la propuesta definitiva es de colocar al niño, niña o adolescente bajo la tutela de una persona, implica necesariamente un proceso de privación de la responsabilidad parental que debe tramitar en forma conjunta dado que su consecuencia directa será el discernimiento de una tutela. Es decir, no es necesario formular ningún proceso autónomo de privación de la responsabilidad parental mas ello no quita que a la hora de formularse la pretensión de situación definitiva tanto la autoridad de aplicación como el órgano jurisdiccional deban redactarla con la mayor precisión técnica acorde al elevado rango que ocupan en la comunidad ...”
En el supuesto de autos,cumplidos los recuados de notificación correspondientes sin mediar la oposición establecida por el art. 66 bis de la Ley, Decreto Reglamentario y su modificatoria Ley N°13237, operará la privación de responsabilidad parental para dejar expedita la vía del proceso de tutela sugerido por la DPPNNAyF.
Sin perjuicio de la resolución definitiva dispuesta, la Dirección deberá arbitrar los medios para que los hermanos Ivana y Santiago Gómez mantengan su vínculo.
En función de preservar el Interés Superior de los Niños, columna vertebral sobre la que reposa todo el Sistema de Protección Integral de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescente; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos; el Protocolo Adicional de San Salvador; la Ley Nacional no26061; La Ley Provincial no12967 RESUELVO: 1.-) Legitimar el acto administrativo de resolución definitiva de la medida de protección excepcional decidida por Disposición N°168 del 6 de julio del 2018 de fs.95/97 por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos del Niño, Adolescencia y Familia, respecto de la niña IVANA SOLEDAD GÓMEZ (D.N.I. N°48.541.146), hija de Fidela Rosa Gómez, DNI N°30.280.010, con domicilio en calle Magallanes 4500 de Rosario, sin filiación paterna y del niño SANTIAGO EVANGELINO GÓMEZ (D.N.I. N°50.559.183) hijo de Fidela Rosa Gómez, DNI N°30.280.010, con domicilio en calle Magallanes 4500 de Rosario, sin
filiación paterna, con fundamento y en los términos expresados en los “Y Considerandos”. 2.-) De conformidad con lo establecido por el art. 66 bis de la Ley 12967, Decreto Reglamentario y su modificatoria Ley N°13237, cítese a la progenitora Fidela Rosa Gomez, a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación, tal como lo ordena la mencionada norma. Notifique la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a los progenitores, debiendo acompañar en autos las notificaciones. Cumplido el plazo de ley y sin que medie oposición por parte de la progenitora, el presente decisorio quedará firme en lo términos y con los fundamentos expresados en los “Y Considerando”, quedando privada de la responsabilidad parental la señora Fidela Rosa Gómez y expedita la vía para la tutela judicial de los niños de autos. 3.-) Asimismo la Dirección deberá arbitrar los medios para que los hermanos Ivana y Santiago Gómez mantengan su vínculo filial. 4.-) Hasta tanto se cumplimenten los recaudos dispuestos en el punto 2.-) del presente decisorio, se dispone otorgar cautelar y provisoriamente en los términos del art. 657 del CCyCN la GUARDA JUDICIAL de la niñaIVANA SOLEDAD GÓMEZ (D.N.I. N°48.541.146) a la señora ELSA BENITEZ (DNI N° 18.332.322) y del niño SANTIAGO EVANGELINO GÓMEZ (DNI N°50.559.183) a JÉSICA GÓMEZ (DNI N°40.314.249), quienes deberán aceptar el cargo ante el Actuario en debida forma cautelar y provisoriamente, quedando durante dicho lapso los niños bajo control de la Dirección de Niñez, hasta tanto los pretensos tutores inicien con sus respectivos letrados las tutelas respectivas por separado, acreditando en su presentación los recaudos de ley. 5.-) Notifíque la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a la progenitora y a los guardadores, acompañándose en autos la notificación respectiva 5.-) Notifíquese al Defensor General. Insértese y hágase saber. Autos caratulados "GOMEZ IVANA Y OT-DPPDNAF S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ: 21-10864713-9 (2056/2016)
DR. RICARDO PEPIO
Secretario
DRA. SILVINA I. GARCIA
Jueza
S/C 28154 Abr. 5 Abr. 9
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
POR
JUANA M.B.ANGELONI
Por disposición de la ADMINISTRACIÒN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretarìa de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos” FISCO NACIONAL (AFIP) c/Otro (cuit. 27-06514876-0) s/Ejecución Fiscal” expte. 40499/17, tramitado por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (cuit. 27-17815312-4), venda en pública subasta el dìa 11 de abril de 2019 a las 9 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de Santa Fe o el dìa hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, el 100% del inmueble sito en la intersección de las calle Lubary y Leiva de la ciudad de Santo Tome, identificado conforme a título como lote 21 de la manzana 14 B del plano 73.557. Le corresponde el dominio T° 701 par F° 5100 n° 101346 Dpto. La Capital partida Api 10-12-00-742384/1451-1, sup. terre. 395,40 mts.2 sup. edif. 193 m.2 Saldrá a la venta con la base de $ 20.534,41.- de no haber postores con la restasa del 25% de persistir la falta de oferentes saldrá sin base y al mejor postor. Se trata de un galpón de material, techo de chapa zing acanalada con estructura de hierro, frente a ambas calles por porton dos hojas, baño y depósito interno al galpón, pisos de cemento alisado. Depósito chico. Terreno lateral aprox. De 10 x 12 mts. Cuenta con servicio de luz eléctrica. Las calle son sin pavimentar., Zona de agua corriente. Dista 100 metros de ruta 11. Estado de ocupación: al momento de la constatación quien atiende en el lugar manifiesta que lo alquila para taller mecánco, no se ha presentado contrato escrito de locación. Posee embargos y deudas por impuestos. Condiciones : Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta será a cargo del comprador asì también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas libres. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de la subasta el 10% a cuenta del precio con mas la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicarà dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Editos, por el tèrmino de ley, en el Boletìn Oficial y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-155277482. Indispensable concurrir el dìa de la subasta con documento de identidad y constancia de situación frente a Afip. Santa Fe, ……. de Dr. Hugo R. Medici. –Representante del Fisco .-
S/C 386314 Abr. 5 Abr. 8
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POR
JUANA M.B.ANGELONI
Por disposición de la ADMINISTRACIÒN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 Secretarìa de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos” FISCO NACIONAL (AFIP ) c/otro (cuit. 30-71066197-5 ) s/Ejec. Fiscal” expte. 57049/17, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (cuit. 27-17815312-4), venda en pública subasta el dìa 12 de abril de 2019 a las 9,30 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el dìa hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, los siguientes inmuebles en forma individual : PRIMERO con la base de $ 15.982,34.- de no haber postor con la retada del 25% y de persistir sin base y al mejor postor, una fracción rural inscripta al DOMINIO T° 240 F° 807 N° 52736 DPTO. SAN JUSTO, partida API 0601005252430002-4, sito en zona rural de Gomez Cello identificado como Lote 1 del plano 155390, Sup. 48.0005 ha, distando 1500 metros de la ruta 11 , lado oeste, altura km. 654 aprox. Posee delimitación perimetral con alambrado, sin otra mejora. SEGUNDO: con la base de $ 52.077,12.- de no haber postores con la retasa del 25% de persistir, sin base y al mejor postor, una fracción rural inscripto al dominio T° 241 F° 1037 N| 66804 DPTO. SAN JUSTO, partida API 0601005252430001-5, sito en zona rural de Gomez Cello, identificado como Lote 2 del plano 155390, sup. 100.9367 ha., ubicado a 3000 metros de la ruta 11, lado oeste, altura km. 654.- Como mejoras posee delimitación perimetral, un molino y un tanque de agua. Ambas fracciones lindan con camino público con acceso directo a ruta 11. Estado de ocupación: ambos lotes son explotados por sus propietarios. Constan embargos y deudas por impuestos. CONDICIONES: quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con mas la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al minimo legal, se aplicarà dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta serán a cargo del comprador asi también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los tìtulos obrantes en autos.- Visitas: libre. Publicaciones: edictos, por el tèrmino de ley, en el Boletìn Oficial y diario el Litoral. Mayores informes al 0342-155277482. Indispensable concurrir el dìa de la subasta con documento de identidad. Santa Fe, 28 de marzo de 2019.
S/C 386312 Abr. 5 Abr. 8
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LOTERÍA DE SANTA FE
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
21/MAR/2019
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN
GENERAL DE GESTIÓN Nº 002
Ref.: PROGRAMACIÓN SORTEOS PROPIOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERÍA DE SANTA FE.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 00302-0172038-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Juegos de Azar propone el dictado de una resolución donde se establezcan los días y horarios en que habitualmente Lotería de Santa Fe realiza sus sorteos propios, la que se aplicaría hasta tanto se disponga algún cambio permanente en los mismos;
Que el acto administrativo en cuestión debe establecer todo aquello que resulte necesario para los distintos sorteos, con todas sus particularidades;
Que mensualmente a través de una Circular cada una de las áreas de juego comunique detalladamente la información que hace a la operatividad de los sorteos, tal como son los números de sorteos, prescripciones, vencimientos de débitos, códigos con que se resuelven las apuestas en el caso de la Quiniela, y todo aquello que resulte de interés, pero que refieren exclusivamente a cuestiones administrativas;
Que en aquellos casos que por algún motivo se modifique excepcionalmente el día u horario de algún sorteo, o se suprima, se dicte una resolución que disponga expresamente el cambio en cuestión y el motivo del mismo;
Que se fundamenta en que todos los sorteos propios se realizan habitualmente en días y horarios ya determinados, modificándose solo en aquellos casos producto de situaciones excepcionales;
Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación comparte la propuesta elevada por la citada Dirección;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Nº 1308/15;
POR ELLO:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE
LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Dejar sin efecto la Resolución de Dirección General de Gestión Nº 134 de fecha 20 de Setiembre de 2016.
ARTÍCULO 2° - Aprobar la Programación de Sorteos Propios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° - Disponer que mensualmente a través de una Circular cada una de las áreas de juego dependientes de la Dirección General de Juegos de Azar, comunique detalladamente la información que hace a la operatividad de los sorteos y todo aquello que resulte de interés, que refiera exclusivamente a cuestiones administrativas.
ARTÍCULO 4º - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214. Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdida de Operación.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuniqúese y archívese.
Dra. MÓNICA CALDERÓN
Directora General de Gestión
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL
PE GESTIÓN Nº 002
ANEXO
1 - LOTERÍA TRADICIONAL
Frecuencia semanal: días sábados
Horario: 21:00 hs.
2 - QUINI 6
Días: Miércoles y Domingos
Horario: 21:15 hs.
3 - BRINCO
Frecuencia semanal: días domingos
Horario: 21:00 hs
4 - QUINIELA DE SANTA FE
4.1 QUINIELA EL PRIMERO
Frecuencia diaria: días lunes a sábados
Horario: 11:30 hs.
4.2 QUINIELA MATUTINA
Frecuencia diaria: días lunes a sábados
Horario: 14:00 hs.
4.3 QUINIELA VESPERTINA
Frecuencia diaria: días lunes a sábados
Horario: 17:30 hs.
4.4 QUINIELA NOCTURNA
Frecuencia diaria: días lunes a sábados
Horario: lunes, martes, jueves, viernes y sábados: 21:00 hs.
Miércoles: 22:00 hs.
Días sábados Cód. Lot. 3: si resuelve sus jugadas por el Extracto de Lotería Santa Fe - 4 cifras; si resuelve sus jugadas por el Extracto de Quiniela de Santa Fe - 5 cifras
4.5 QUINIELA POCEADA FEDERAL
Conforme Convenios celebrados oportunamente con el IAFAS, los meses impares, los sorteos los realizará la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe y los meses pares el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos
Frecuencia diaria: lunes a sábados:
Lotería de Santa Fe: lunes, martes, jueves, viernes y Sábados: 21:00 hs.
Miércoles: 22:00 hs.
Lotería de Entre Ríos: lunes a sábados: 21:00 hs.
El sorteo realizado por las Instituciones citadas, resuelven las jugadas de ambas Jurisdicciones.
Se resuelve por el Extracto Oficial de Quiniela y/o Lotería de Santa Fe y el Extracto Oficial de Entre Ríos.
4.6 TÓMBOLA SANTAFESINA
Días: martes, jueves y sábados
Horario: 21:00 hs.
Se resuelve por el Extracto de Quiniela y/o Lotería de Santa Fe.
5-QUINIELA EXPRÉS
Frecuencia diaria: lunes a sábado
El resultado de los sorteos se resuelve por la ejecución, en el Sistema de Procesamiento, de una rutina random que proporciona el correspondiente extracto en forma azarosa, a los fines administrativos se identifica con un número de series por fecha.
6 - CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE
Frecuencia: Un sorteo mensual
7 - SORTEOS DÍAS
FERIADOS NACIONALES
4.7.1 Quiniela El Primero
Horario: 11:30 hs.
4.7.2 Quiniela Matutina: No sortea
4.7.3 Quiniela Vespertina
Horario: 15,00 hs.
4.7.4 Quiniela Nocturna: No sortea
4.7.5 Quiniela Poceada Federal: No sortea
4.7.6 Tómbola: No sortea
S/C 28141 Abr. 5
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