EL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario -Circunscripción Judicial Nº 2, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que “superaron las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador:
1.- BONATO, Mauro Raul;
DNI: 29.045.372; Clase 1982
2.- CARBAJO, Luciano Daniel;
DNI: 25.007.434; Clase 1976
3.- GENESIO, Maria Fabiana;
DNI: 21.363.815; Clase 1970
4.- ANDINO, Alejandro;
DNI: 18.592.480; Clase 1967
5.- RAGONESE, Claudia Alejandra;
DNI: 24.386.466; Clase 1975
6.- RUIZ, Ricardo Alberto;
DNI: 21.599.381; Clase 1970
7.- MARTINEZ, Luciana Paula;
DNI: 24.980.598; Clase 1976
8.- VILLANUEVA, Nicolas;
DNI: 30.459.090; Clase 1983
9.- GONZALEZ, Sergio Antonio;
DNI: 17.794.411; Clase 1966
10.- GERBAUDO, Lisandro;
DNI: 27.428.063; Clase 1979
11.- ROLDáN, Guillermo;
DNI: 25.101.773; Clase 1976
12.- CAMPBELL, Sabrina;
DNI: 26.398.422; Clase 1978
13.- ARIAS, María Paula;
DNI: 26.073.608; Clase 1977
14.- BARONE, Valeria Soledad;
DNI: 29.902.004; Clase 1983
15.- FRABOTTA, Flavio Valerio;
DNI: 29.220.258; Clase 1982
S/C 28860 Jul. 4
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MINISTERIO DE
INFRAESTUCTURA Y
TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16101-0161240-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3656 de fecha 11/12/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Transporte Muller Walter y Muller Walter ambos con ultimo domicilio conocido en 13 de Marzo 365 de la localidad de General Ramírez, Provincia de Entre Ríos, y Jala La Juanita S.A., con ultimo domicilio conocido en Ruta Provincial N° 6 de la localidad de Coronel Rico, Provincia de Santiago del Estero, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N.º 486 dictada el 27 de Febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3656 de fecha 11/12/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Ditrich Eduardo Manuel, con domicilio en Tucumán 972, de la localidad de Crespo, Provincia de Entre Ríos, Transportistas Transporte Muller Walter y Muller Walter ambos con domicilio en 13 de Marzo 365 de la localidad de General Ramírez, Provincia de Entre Ríos, y el cargador Jala La Juanita S.A., con domicilio en Ruta Provincial N° 6 de la localidad de Coronel Rico, Provincia de Santiago del Estero, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $15.210.- (Pesos quince mil doscientos diez), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Ford, Modelo Cargo 1722, Dominio Chasis CHK 784, Dominio Acoplado NFR 971, Ditrich Eduardo Manuel, con domicilio en Tucumán 972, de la localidad de Crespo, Provincia de Entre Ríos, Transportistas Transporte Muller Walter y Muller Walter ambos con domicilio en 13 de Marzo 365 de la localidad de General Ramírez, Provincia de Entre Ríos, y el cargador Jala La Juanita S.A., con domicilio en Ruta Provincial N° 6 de la localidad de Coronel Rico, Provincia de Santiago del Estero, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $15.210.- (Pesos quince mil doscientos diez), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 28872 Jul. 4 Jul. 5
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SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ.
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LUZ MILAGRO, VIVIANA SOFÍA Y ERIK NAHUEL QUIROZ. Expediente Administrativo Nº: 01503-0005303-0, se notifica a la Sra. QUIROZ MABEL JOCEFA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0283 Reconquista 22 de Abril de 2019. Vistos… Considerando… Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de los niños Quiroz Luz Milagros, DNI 51.279.927, nacida el 14 de Mayo de 2011, de 7 años de edad, Quiroz Viviana Sofía, DNI 53.400.012, nacida el 25 de Mayo de 2013, de 5 años de edad y Quiroz Eric Nahuel, DNI 54.508.655, nacido el 19 de Noviembre de 2014, de 4 años de edad, todos hijos de la Sra. Quiroz Mabel Josefa, DNI 27.520.571, domiciliada actualmente en la ciudad de Quitilipi, Provincia de Chaco, Argentina. Artículo 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de estado de adoptabilidad de los niños por no haber cesado las causas que dieron origen a la medida de protección excepcional de derechos, y por no contar con integrantes de su familia ampliada en condiciones e interesados de asumir la responsabilidad de los niños. Artículo 3°: Disponer que ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, los niños continuarán bajo el sistema institucional. Articulo 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. Artículo 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Junio de 2019.
S/C 395085 Jul. 4 Jul. 10
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA
EL MES DE JULIO 2019
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 48,16
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 43,56
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial
S/C 28867 Jul. 4 Jul. 19
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