DECRETO Nº 1145
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 May 2019
VISTO:
El Expediente N° 00701-0113317-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la señora Ministra de la Producción solicita que se autorice a la Empresa Provincial de la Energía, para la implementación de una serie de medidas orientadas a atender las necesidades específicas del sector agropecuario contenido en la declaración de zona de desastre y de las industrias electrointensivas, avícolas, del plástico, la de panadería y afines de nuestra provincia; y
CONSIDERANDO:
Que debido a la sitaación económica y financiera compleja que están atravesando las industrias electrointctisivas avícolas, del plástico, la de panadería y afines de nuestra provincia, el Ministerio de la Producción considera oportuno implementar medidas conducentes a atender sus necesidades;
Que, asimismo, se extienda al sector agropecuario alcanzado por el artículo 1º del Decreto N° 0047/19, la bonificación al 100 % de la factura de energía eléctrica a las pequeñas demandas y grandes usuarios, por el término de 3 bimestres, a partir del 10 de enero de 2019;
Que estas medidas complementarían las ya establecidas por el decreto mencionado, contribuyendo a morigerar los costos emanados de los efectos de las precipitaciones y anegamientos que generaron pérdidas de cosechas, ganado y daños a los inmuebles de los mismos;
Que, es de público conocimiento, que el momento macroeconómico actual, sumado a las perspectivas climáticas para la región, inciden en la capacidad de los que nuclean a los usuarios industriales o del sector agropecuario de la Empresa de la Energía;
Que, asimismo, la Ley N° 10014 en su artículo 6 inciso q) establece que “el Poder Ejecutivo, podrá fijar tarifas preferenciales por razones de interés público identificando los sectores o regiones beneficiarias. En este caso, arbitrará los medios necesarios para cubrir la diferencia y compensar a la empresa las sumas pertinentes” (vigente por Ley N° 12700);
Que en función del contexto aludido, por los motivos expuestos, y con carácter extraordinario, solicita se autorice a la Empresa Provincial de la Energía al dictado de medidas en materia tarifaria tendentes a mitigar dicha situación;
Que las compensaciones a la Empresa Provincial de la Energía se realizarán en la medida que ésta acredite de manera fehaciente el efectivo otorgamiento de los beneficios acordados;
Que según los cálculos realizados por la Empresa Provincial de la Energía, se imputarán $ 52.000.000 para atender las necesidades del sector agropecuario contenido en la declaración de Zona de Desastre Agropecuario, artículo 1° del Decreto N° 0047/19, la suma de $ 4.400.000 para el sector avícola y $ 69.600.000 para el sector industrial;
Que resulta necesario efectuar una modificación presupuestaria con ampliación por la suma de $ 126.000.000 en el Inciso 5 “Transferencias” - Partida Principal 5 “Transferencias al sector público empresarial” - Partida Parcial 1 “Transferencias a Instituciones y Empresas Públicas para financiar gastos corrientes” - Partida Subparcial 3 “Transferencias a la EPE” en el Programa 29 - Actividad Específica “Emergencia Agricultura” y 2 “Emergencia Ganadería” - Programa 32 - Actividad Específica 2 “Sustentabilidad de la Producción” y Programa 33 “Desarrollo de la Industria” - Fuente de Financiamiento 111 “Tesoro Provincial”, en un todo de acuerdo a la Planilla de Modificación Presupuestaria que se adjunta como Anexo B;
Que las modificaciones presupuestarias se encuadran en las prescripciones de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado - 28° y 43°;
Que se cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante sin observaciones que formular;
Que el presente se encuadra en el marco de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1º de la Contistitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un tratamiento tarifario especial en lo que refiere a energía eléctrica, para los sectores vinculados con el sector agropecuario alcanzados por la declaración de desastre establecida por el artículo 1º del Decreto N° 0047/19, consistente en la bonificación al 100% de la facturación de tres (3) bimestres a partir del 1º de enero de 2019 instruyéndose en tal sentido a la Empresa Provincial de la Energía.-
ARTÍCULO 2°.- Otórguese una bonificación en materia de energía eléctrica a favor de las industrias electrointensivas del 20% en el Valor Agregado de Distribución (VAD), a favor de la industria del plástico (fabricación de materia prima sólida), una compensación del 20% en el Valor Agregado de Distribución (VAD), a favor del sector avícola (cría de aves y sub-productos) facturar potencias registradas, y a favor del sector de panaderías y afines una compensación del 40 % de la factura. Estas medidas se aplicarán a partir del 10 de enero de 2019 por seis (6) meses consecutivos.-
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la obtención de los beneficios mencionadós en el artículo anterior, la Empresa Provincial de la Energía verificará que las industrias de panaderías y afines cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar inscripto en Ingresos Brutos.
- Ser contribuyentes locales o de convenio multilateral con domicilio en Santa Fe.
- Que todas las actividades tengan una base imponible menor a $ 12.000.000 para el período 2018.
- Declarar base imponible en las actividades de panadería 107129, 107121 y 463151.
- No tener más de quince (15) empleados.
- Que si poseen varias actividades conjuntas, distintas a las de panadería, éstas últimas tienen que ser más del 50% de la base imponible.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción a transferir por medio de la Coordinación General Financiera a favor de la Empresa Provincial de la Energía, C.U.I.T. N° 30-54578816-7 hasta el monto de $ 126.000.000 (pesos ciento veintiseis millones) en la medida que ésta acredite de manera fehaciente el otorgamiento de los beneficios en los términos estipulados.-
ARTÍCULO 5°.- Modifíquense las Erogaciones del Presupuesto Vigente aprobado por Ley N° 13871, en Carácter 1 “Administración Central” - Fuente de Financiamiento 111 “Tesoro Provincial” - Jurisdicción 91 “Obligaciones a cargo del Tesoro”, con reducción por el importe de $ 126.000.000 (pesos ciento veintiseis millones), conforme al detalle obrante en la Planilla de Modificación Presupuestaria que como Anexo A forma parte del presente decreto.-
ARTÍCULO 6°.- Modifíquense las Erogaciones del Presupuesto Vigente aprobado por Ley N° 13871, en Carácter 1 “Administración Central”, Fuente de Financiamiento 111 “Tesoro Provincial” - Jurisdicción 30 “Ministerio de la Producción”, con ampliación por el importe de $ 126.000.000 (pesos ciento veintiseis millones), conforme al detalle obrante en la Planilla de Modificación Presupuestaria que como Anexo B forma parte del presente decreto.-
ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el cálculo de Recursos del Presupuesto Vigente - Ley N° 13871, en Carácter 3 “Empresa del Estado” - Jurisdicción 98 “Empresa Provincial de la Energía” SAF 1: E.P.E., Fuente de Financiamiento 201 “Recursos Propios” en el Rubro 15.1.1.1 “Venta de Electricidad”, por la suma de $ 126.000.000 (pesos ciento veintiseis millones) - reducción y en el Rubro 12.9.9.7 “Recursos Varios”, por la suma de $ 126.000.000 (pesos ciento veintiseis millones) - ampliación, conforme a la Planilla de Modificación Presupuestaria que como Anexo C forma parte del presente decreto.-
ARTÍCULO 8°.- Impútese la suma total de $ 126.000.000 que demande el cumplimiento de la gestión en: Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 30 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 5 “Transferencias” - Partida Principal 5 “Transferencias al sector público empresarial” - Partida Parcial 1 “Transferencias a Inst. y Emp. Públicas para financiar gastos corrientes” - Partida Subparcial 3 “Transferencias a la EPE” en los Programas 29.0.0.1 “Emergencia Agricultura” por la suma de $ 26.000.000 (pesos veintiseis millones), en el 29.0.0.2 “Emergencia Ganadería” por $ 26.000.000 (pesos veintiseis millones) y el 33.0.0.2 “Sustentabilidad de la Producción” por $ 4.400.000 (pesos cuatro millones cuatrocientos mil) y 33.0.0.0 “Desarrollo de la Industria” por $ 69.600.000 (pesos sesenta y nueve millones seiscientos mil) Ubicación Geográfica 082-00, del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 9°.- Autorizase a la señora Ministra de la Producción y la señora Secretaria de Estado de la Energía a dictar conjuntamente las resoluciones o disposiciones reglamentarias operativas, técnicas y de ejecución que fueran necesarias para la implementaejón de lo aquí ordenado.-
ARTÍCULO 10°.- Refréndese por la señora Ministra de la Producción, por el señor Ministro de Economía y por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.-
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
LIFSCHITZ
C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farias
Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.
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