TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0058 - TCP
SANTA FE, 30 de mayo de 2019
VISTO:
El expediente n.º 00901-0091500-5 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas, y agregado n.º 02001-0042303-3 MJyDH, relacionado con los fondos provenientes de la Ley Nº 13579; y,
CONSIDERANDO:
Que, “ Los bienes, derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones,...” se encuentran bajo el régimen establecido por la ley citada en el Visto;
Que, para el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos enunciados en el párrafo precedente, conforme lo establecido en el artículo 242º del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, la misma ley crea la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD) en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que actúe como autoridad de aplicación;
Que, a fin de regular su implementación, en uso de facultades reglamentarias, el Poder Ejecutivo dicta el Decreto Nº 276/18;
Que, el Secretario de Gestión Pública y el Subsecretario de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, a cargo de la mencionada Agencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicitan la autorización transitoria “...al solo efecto de cubrir el período de actuación a través del Banco Municipal de Rosario, que abarca la primer subasta en el mes de octubre de 2018 hasta la gestión definitiva a través del agente financiero de la Provincia, lo cual se estima comenzará a partir del 15 de junio del corriente” para rendir las cuentas de los fondos obtenidos en función de lo dispuesto por la Ley Nº 13579 independientemente de las rendiciones de cuentas que integran los Balances de Movimiento de Fondos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, los aludidos funcionarios, proponen rendir su gestión a través de un Balance de Inversión y Relación de Gastos, debidamente conformados y comprobantes demostrativos de la inversión de fondos realizados, con la respectiva documental firmados por los responsables;
Que, cabe previamente destacar el cometido específico de la Ley Nº 13579, como así también que la autoridad de aplicación – APRAD-, tiene personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera”, en la órbita de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en razón de tratarse del funcionamiento reciente de un Organismo que responde -respecto de bienes y valores decomisados-, a las indicaciones del Ministerio Público de la Acusación (MPA), -y cuyo presupuesto ya está integrado con fondos públicos a partir del ejercicio del corriente año-, encontraría asidero la habilitación de la vía excepcional peticionada, a fin de posibilitar la rendición de cuentas respectiva, para el período que demandó su accionar desde la primera subasta ordenada en el mes de octubre de 2018 hasta la finalización del primer semestre del corriente año;
Que, para así proponer, se parte de considerar que “En virtud de lo normado en el artículo 333 bis del Código Procesal Penal y el Decreto Provincial Nº 1932 de fecha 03 de junio de 2017, el Subsecretario de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales y titular de la APRAD, se encuentra facultado para asignar destino a los fondos decomisados (resultantes de la realización de bienes en especie de igual carácter) de conformidad a lo prescripto en la Ley Provincial Nº 13579”;
Que, a mayor abundamiento, se cita el artículo 333 bis del Código Procesal Penal antes citado, el cual establece -en su parte pertinente- que “la sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;
Que, finalmente, la Ley Nº 13579, en reiteradas oportunidades enfatiza en la competencia del titular de la Agencia para determinar el destino de los bienes en relación a los cuales se disponga su intervención;
Que, en orden a lo dispuesto por el artículo 2º de la norma señalada, párrafo segundo “tendrá a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos enunciados en el artículo precedente, conforme se establece en el artículo 242º del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe” ;
Que, el artículo 242º del Código Procesal Penal de la Provincia citado, -incorporado por la precitada Ley Nº 13579-, prevé -en cuanto a lo mencionado- : “Destino de los bienes. Régimen. Los bienes que fueran objeto de secuestro, depósito, cautela previa o decomiso, como consecuencia de la investigación de hechos ilícitos quedarán a disposición de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, la que tendrá a su cargo la custodia, administración, conservación y disposición de los mismos”;
Que, en síntesis, el régimen jurídico diseñado por la Ley Nº 13579 -incluidas las modificaciones e incorporaciones dispuestas en relación al Código Procesal Penal de la Provincia- establece claramente la competencia del titular de la Agencia para establecer el destino de los bienes;
Que, en ese accionar, el hecho de haber utilizado una entidad bancaria pública (Banco Municipal de Rosario), para la custodia de los valores decomisados u obtenidos con motivo de las subastas realizadas por aplicación de la ley citada, hasta tanto se habilite la correspondiente en el agente financiero de la Provincia, es una medida que puede aceptarse en esta instancia;
Que, ello debe considerarse por un lado, en el marco de la celeridad que demanda la práctica de las subastas a fin de evitar el deterioro de los bienes incautados, su reingreso al circuito delictivo o el pago de canon locativo de predios para su localización y mantenimiento. Y por el otro, -considerando por analogía-, que el depósito bancario en el Banco Municipal de Rosario, el mismo Poder Ejecutivo Provincial lo ha autorizado mediante Decreto Nº 2115/09 para la recepción, administración y gestión de los depósitos judiciales de los Tribunales de Rosario, lo cual guarda semejanza con el producido de las subastas de bienes obtenidos por intervención del Ministerio Público de la Acusación (MPA);
Que, en esas circunstancias aparecería acertado el proceder adoptado, por quien tiene a su cargo la disposición de los fondos obtenidos ya que suplió la situación ante la cual se encontraba, accediendo a una entidad bancaria de connotaciones públicas y que es utilizada también respecto de fondos de origen judicial, como en el caso en tratamiento;
Que, se ha tomado razón que a partir del mes de marzo del corriente año, ya se encuentra habilitada la cuenta bancaria correspondiente en el agente financiero de la Provincia, autorizada en función del Decreto Nº 493/19, lo que ubicaría a esta Agencia, en paridad de condiciones administrativas con cualquier otro Organismo público de similares características, con lo cual la vía de excepción propuesta, solo debería estar habilitada para el período que transcurrió desde su inicio de gestión hasta la finalización del primer semestre del corriente año;
Que lo expuesto, justifica otorgar la autorización solicitada para rendir cuentas por separado tal como se plantea;
Por ello, conforme lo prescripto por el artículo 81º de la Constitución Provincial, el artículo 200º, inciso g) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, el artículo 13º, apartado A, punto 4 del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución Nº 0054/19 TCP y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 30-5-2019 y registrada en Acta Nº 1632;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Autorizar, con carácter de excepción y transitoriamente, a la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD) creada por Ley Nº 13579 en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a rendir cuentas de los fondos obtenidos en el marco de la citada Ley Nº 13579, mediante:
a) La confección del Balance de Inversión y Relación de Gastos, debidamente conformados y comprobantes demostrativos de la inversión de fondos, con la respectiva documental.
b) La documental renditiva deberá estar firmada por los responsables de los fondos o valores que administren la percepción y su consecuente inversión.
Artículo 2º: La autorización dispuesta por el artículo 1º precedente abarcará el período comprendido entre octubre de 2018, fecha en que se llevó a cabo la subasta de bienes decomisados -por encargo del Ministerio Público de la Acusación- hasta la finalización del primer semestre del corriente año.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y en Novedades intranet; notifíquese al titular del Poder Ejecutivo y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por la Fiscalía General Área I, a través del Contador Fiscal delegado se les hará saber al Secretario de Gestión Pública y al Subsecretario de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, que tomen conocimiento del presente acto administrativo en la página web institucional y luego, archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal
Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 28623 Jun. 4 Jun. 6
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición N° 225 del 27 de mayo del 2019, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones administrativamente referenciados como: “ROCIO PATKOUSKY DNI 47.287.213 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al Sr. Juan José Patkousky, DNI y domicilio desconocidos; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN N.º 225/19. Rosario, 27 de mayo de 2019. 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ROCIO PATKOUSKY DNI 47.287.213, nacida en fecha 02/08/2006, hija de Susana Beatriz Acevedo, DNI 31.215.038, con domicilio en calle Riobamba y la vía s/n de Rosario, y de Juan José Patkousky, DNI y domicilio desconocidos, consistente en la separación temporal de la niña de su centro de vida y su alojamiento transitorio con familia ampliada; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento temporal en un ámbito familiar considerado alternativo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora de la niña.- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 28617 Jun. 4 Jun. 6
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición N° 225 del 27 de mayo del 2019, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones administrativamente referenciados como: “ROCIO PATKOUSKY DNI 47.287.213 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio a la Sra. Susana Beatriz Acevedo, DNI 31.215.038, y domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN N.º 225/19. Rosario, 27 de mayo de 2019. 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ROCIO PATKOUSKY DNI 47.287.213, nacida en fecha 02/08/2006, hija de Susana Beatriz Acevedo, DNI 31.215.038, con domicilio en calle Riobamba y la vía s/n de Rosario, y de Juan José Patkousky, DNI y domicilio desconocidos, consistente en la separación temporal de la niña de su centro de vida y su alojamiento transitorio con familia ampliada; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento temporal en un ámbito familiar considerado alternativo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora de la niña.- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 28618 Jun. 4 Jun. 6
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE
URGENCIA
Por Disposición Administrativa N° 97/19 de fecha 28 de Mayo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.335 referenciados administrativamente como “ Guzmán, Lorudes Martina s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el Equipo de Guardia Presencial perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Nancy Lorena Gomez, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 28 de Mayo de 2019.- Sra. NANCY LORENA GOMEZ.- DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LOURDES MARTINA GUZMAN S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 28 de Mayo de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 97/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente LOURDES MARTINA GUZMAN, DNI 47.077.817, F/N 25/01/2006 de 13 años de edad, hija del Sr. Luis Alejandro Guzman, titular del DNI 26.356.264, con domicilio en calle Cerrito 4776 de la ciudad de Rosario, y de la Sra. Nancy Lorena Gómez, F/N, DNI y domicilio desconocidos; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo establecido contacto con operadores territoriales que se encuentran abordando la situación del grupo familiar, y luego de entrevistar a la adolescente, se toma conocimiento que la misma se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, por los reiterados episodios de descuidos y malos tratos que la adolescente refiere en su centro de vida, no pudiendo los adultos responsables garantizar los cuidados integrales, se evalúa pertinente la urgente adopción de una Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en Centro Residencial, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.---------------------------------
ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 28619 Jun. 4 Jun. 6
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE
DERECHOS
Por Disposición Administrativa N° 53/19 de fecha 24 de Enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13026, referenciados administrativamente como “IBAÑEZ, ESTEFANIA MIA S/ MEDIDA EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo Interdisciplinario N.º 3perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. HERNAN GASTON IBAÑEZ .- DNI 35.565.121, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 16 de Enero de 2019.- Sr. HERNAN GASTON IBAÑEZ .- DNI 35.565.121 DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “IBAÑEZ, ESTEFANIA MIA S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 24 de enero de 2019,- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS – DISPOSICIÓN N.º 53/19… VISTO ….Y CONSIDERANDO …...DISPONE 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños ESTEFANIA MIA IBAÑEZ, DNI: 52.607.407, nacida en fecha 28/01/13 y MAICOL LOVRETA, DNI no inscripto, nacido en fecha 09/08/18, ambos hijos de la Sra. Noelia Soledad Biancuchi, DNI: 37.901.119, con domicilio en la calle Pasaje Saenz N.º 5021 de la ciudad de Rosario. En tanto, la niña de apellido Ibañez es hija además del Sr. Hernán Gastón Ibañez, DNI: 35.588.121, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de los niños de su centro de vida, y su permanencia temporal en un Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Excepcional; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.-
2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de los niños.-
3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-
4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.
“Rosario, 16 de Enero de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 16/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña ESTEFANIA MIA IBAÑEZ, DNI 52.607.407, de 5 años de edad, hija de la Sra. Noelia Soledad Biancuchi, DNI 37.901.119, con domicilio en calle Pasaje Saenz N.º 5021 de la Ciudad de Rosario, y del Sr. Hernán Gastón Ibañez, DNI N.º 35.588.121, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales, de que la niña se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica debido a los riesgos a los que es expuesta por su progenitora, quien no puede garantizar los cuidados integrales, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes-ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 28620 Jun. 4 Jun. 6
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