picture_as_pdf 2019-04-04

DECRETO Nº 0514


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14/MAR/2019

VISTO:

El expediente Nº 02001-0041366-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se promueve la reglamentación de la Ley Provincial Nº 13.528, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.528 tiene por objeto crear en el ámbito de la provincia de Santa Fe el Archivo Provincial de la Memoria y el Archivo Audiovisual de los juicios de lesa humanidad;

Que la norma citada dispone un marco jurídico para la protección de aquellos sitios respecto de los cuales existieran pruebas suficientes sobre su funcionamiento como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio, como así también, de todos aquellos lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal;

Que nuestro país ha receptado con jerarquía constitucional los principales instrumentos internacionales de derechos humanos tanto de carácter universal como regional, que constituyen la base normativa del derecho a la verdad. Este derecho tiene, por un lado, una dimensión individual, que implica el derecho de las víctimas y sus familiares- a recibir información sobre lo que aconteció y sobre el destino de sus seres queridos; y, por otro lado, una dimensión social, relacionada con el derecho de la sociedad en su conjunto a conocer su pasado. A su vez conlleva el correlativo deber de memoria, verdad y justicia del Estado respecto de los crímenes de lesa humanidad;

Que las políticas de memoria y justicia representan una bisagra ética fundamental del Estado de derecho que beneficia a la sociedad argentina en su conjunto.

En ellas se enmarcan la difusión de los juicios por delitos de lesa humanidad, a través de la producción de información, el acceso a la misma y su activa difusión como garantía para evitar su repetición. Este fue el objetivo para la creación de un archivo audiovisual de acceso público y la colocación en cabeza del poder ejecutivo provincial de las obligaciones de registro, guarda, conservación y accesibilidad de todos los juicios de lesa humanidad que se desarrollen en el territorio de la provincia;

Que, asimismo, se han determinado obligaciones concretas con relación a los Sitios de Memoria con el propósito de reconocerlos e instalarlos como espacios de construcción colectiva de saberes y de transmisión de las memorias del pasado reciente hacia las nuevas generaciones. En este sentido, la ley designa a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia como encargada de desarrollar esta tarea, debiendo llevar adelante las gestiones necesarias para señalizar los sitios de memoria que se encuentren en el territorio de la provincia, asegurando su conservación y visibilización;

Que la ley, reconociendo que el acceso a la información constituye parte fundante del derecho a la verdad, determina el procedimiento a los fines de garantizar que dicho acceso a la información que obra en el Archivo Provincial de la Memoria, pueda darse con transparencia y con las menores restricciones;

Que, en virtud los fundamentos vertidos, es que este Poder Ejecutivo plantea la reglamentación de la Ley Provincial Nº 13.528, para hacer efectivo su contenido y disponer su aplicación pertinente;

Que se han expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, a través de Dictamen N° 061/2019, haciendo lo propio Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, por medio de Dictamen N° 0088/2019, expresándose ambos órganos consultivos en forma favorable;

Que el presente se dicta en el marco de las competencias previstas por el artículo 72°, inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la reglamentación de la Ley Provincial N° 13.528 de creación del Archivo Provincial de la Memoria de Santa Fe, la que como Anexo Único forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Refréndese por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. RICARDO ISIDORO SILBERSTEIN


ANEXO ÚNICO


ARTÍCULO 1°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 4°: El/la Director/a del Archivo Provincial de la Memoria será designado/a mediante concurso de oposición y antecedentes, el cual será convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de Resolución emitida por la Secretaría de Derechos Humanos !a cual fijará la fecha, lugar, procedimiento de inscripción y demás detalles relacionados al desarrollo de las etapas de evaluación.

El/la directora/a del Archivo Provincial de la Memoria será elegido por un jurado integrado por: El/la Secretario/a de Derechos Humanos, un/a representante de la Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados, que será designado/a por el/la presidente de la mencionada Cámara y un/a representante por la Universidad Nacional de Rosario y/o del Litoral que será designado/a por el/la reetor/a de la Universidad de que se trate. En caso de ausencia o imposibilidad justificada de alguno/a de ellos/as, el jurado se integrará por las personas que designe el Secretario de Derechos Humanos y/o el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

El/la Director/a durará dos años en su cargo pudiendo ser reelegido/a solo por un período consecutivo de igual duración. El/la Director/a revistará como Personal no Permanente del Estado y sn vinculación contractual se encuadrará en el artículo 8° de la ley 8525.

Los/as aspirantes a cubrir el cargo de Director/a del Archivo Provincial de la Memoria deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser Argentino/a.

b) Poseer estudios secundarios completos.

c) Poseer estudios y/o asistencia a cursos y/o congresos y/o seminarios u otras actividades vinculadas con la tarea a desempeñar.

d) Completar y presentar el formulario de inscripción.

e) Acompañar curriculum vitae actualizado al momento de la presentación, debiendo adjuntar al mismo copia de la documentación que acredite los antecedentes mencionados en el CV.

f) Presentar por escrito una propuesta de gestión para el período que aspira a conducir el Archivo Provincial de la Memoria.

Se tendrá’especialmente en cuenta la experiencia laboral en funciones similares al del cargo que se-aspira debidamente acreditada. Se entenderá por tal el haber ocupado cargos y/o tener experiencia en conducción del personal, tareas de gestión, programación y/o planificación.

ARTÍCULO 5°: A efectos de dar cumplimiento al artículo 5° de la Ley Provincial Nº 13.528 el/la director/a del Archivo Provincial de la Memoria procurará establecer canales colaborados de comunicación con el objeto .de requerir a cada órgano y/o ente descentralizado que se encuentre en el ámbito del Poder Ejecutivo que infome en relación a todos aquellos documentos, informaciones, testimonios, archivos y todo upo de mátela y/o elemento que posean relacionada al período histórico al que hace alusión el artículo 1º de la precitada ley. La información deberá ser proporcionada de manera obligatoria por el órgano o ente descentralizado requerido.

ARTÍCULO 6°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 8°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 9°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 10°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 11º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 12°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 13°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 14º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 15°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 16°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 17°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 18°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 19°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 20°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 21°: Sin reglamentar.

ARTICULO 22°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 23°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 24°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 25°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 26°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 27°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 28°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 29°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 30°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 31°: A los fines de proceder a la integración de las Comisiones creadas para los Espacios de Memoria ex Comisaría 4a de Santa Fe y ex Servicio de Informaciones de Rosario se considerarán las siguientes pautas:

a) De los/las representantes por las organizaciones de Derechos Humanos:

Serán designados/as para cada Comisión uno/a por cada uno de los siguientes organismos en sus filiales Santa Fe y Rosario respectivamente:

a.1) Madres de la plaza 25 de mayo;

a.2) Abuelas de Plaza de Mayo;

a.3) H.IJ.O.S (Hijos por la Identidad la Justicia contra el Olvido y el Silencio);

a.4) A.P.D.H. (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos);

a.5) Familiares de detenidos por razones políticas;

a.6) Colectivo de ex presos y presas políticas.

b) De los/las representantes del Poder Ejecutivo:

Se designará un/a representante por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otro/a representante por el Ministerio de Innovación y Cultura para cada Comisión, siendo elegidos/as, los/as primero/as por el/la Secretario/a de Derechos Humanos y los/as segundos/as por el/la Ministro/a de Innovación y Cultura.

c) De los/las representantes del Poder Legislativo:

La presidencia de cada Cámara designará un/a representante por cada una de las Cámaras para cada Comisión. Preferentemente, dichos representantes serán elegidos entre diputados/as.y senadores/as que integren las Comisiones de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados y de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores).

d) De la persoga representante del ámbito institucional universitario:

Será designada por el/la Rector/a de la Universidad Nacional del Litoral y de la Universidad Nacional de Rosario respectivamente, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta los antecedentes y la trayectoria de la persona a designarse.

e) De la persona representante de las organizaciones sociales, sindicales y estudiantiles con compromiso en la defensa y promoción de los derechos humanos:

La elección de el/la representante para la Comisión del Espacio de Memoria ex Comisaría Cuarta de Santa Fe quedará a cargo del Foro .contra la Impunidad y por la Justicia de Santa Fe. Por su parte, el/la representante para la Comisión del Ex Servicio de Informaciones será designado/a por el Espacio Juicio y Castigo con asiento en la ciudad de Rosario por tratarse de este último de un espacio que nuclea un amplio espectro de organización gremiales, sociales y políticas, así como de los organismos de derechos humanos.

A los fines de la integración de ambas Comisiones, los poderes del Estado, organismos oficiales, y organizaciones no gubernamentales mencionadas precedentemente, serán notificados mediante nota formal emitida por el/la Secretario/a de Derechos Humanos por la cual requerirá la designación de sus representantes. Se indicará que deberán designar un titular y un suplente que los representen, quienes durarán en sus funciones por el término establecido en la ley y mientras integren los poderes del Estado, organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales.

Las designaciones deberán ser efectuadas en el plazo indicado por el Secretario de Derechos Humanos, el cual será informado al enviarse las solicitudes a cada uno de los poderes, organismos y organizaciones no gubernamentales. Vencido el mismo, cada Comisión se constituirá inmediatamente con los miembros designados hasta ese momento.

ARTÍCULO 32°: Las Comisiones se regirán según el funcionamiento que establezcan cada una de ellas, conforme sus reglamentos internos, los cuales deberán ser dictados por cada Comisión dentro de los 60 días de constituidas, debiendo los mismos ser notificados al Secretario/a de Derechos Humanos. Las propuestas y opiniones emitidas por cada Comisión conforme el inc. c) tendrán carácter recomendatorio.

ARTÍCULO 33°: Sin reglamentar.

ARTÍCUL0 34º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 35°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 36°: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 37°: Sin reglamentar.

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