picture_as_pdf 2019-09-03

POR

LEON MARCO GAMBERINI


Por disposición Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Cuarta Nominación Rosario, dentro autos “COMUNA DE PUEBLO ESTHER. C/ OTROS S/ APREMIO FISCAL”, Expte. 223/18, Martillero León Marco Gamberini (CUIT 20-06009377-7), venderá en pública subasta día 18 de SEPTIEMBRE 2019 a las 10 hs., en Puertas del Juzgado Comunal de Pueblo Esther, en estado de ocupación que consta en autos (DESOCUPADOS), siguientes bienes inmuebles: 1) “Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, sito en la localidad de Pueblo Esther, distrito General Lagos, Departamento Rosario de ésta Provincia de Santa Fe, señalado como lote 9 de la Manzana “A”, en el plano 98.576/79. Compuesto de 10 metros de frente por 32 metros de fondo. Cuenta con una superficie de 320 m2.” A continuación: 2) “Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, sito en la localidad de Pueblo Esther, distrito General Lagos, Departamento Rosario de ésta Provincia de Santa Fe, señalado como lote 13 de la Manzana “A”, en el plano 98.576/79. Compuesto de 10 metros de frente por 30 metros de fondo. Cuenta con una superficie de 300 m2.” Seguidamente y por último: 3) “Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, sito en la localidad de Pueblo Esther, distrito General Lagos, Departamento Rosario de ésta Provincia de Santa Fe, señalado como lote 22 de la Manzana “B”, en el plano 98.576/79. Compuesto de 10 metros de frente por 31,60 metros de fondo. Cuenta con una superficie de 316 m2.” Todos inscriptos bajo el Dominio: Tomo: 318 “A”, Folio: 626, Nº 153715, Departamento Rosario (en mayor área). Y el día 02 DE OCTUBRE DEL 2019 a las 10 hs en Puertas del Juzgado Comunal de Pueblo Esther, en estado de ocupación que consta en autos (DESOCUPADOS), siguientes bienes inmuebles: 1) “Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, sito en la localidad de Pueblo Esther, distrito General Lagos, Departamento Rosario de ésta Provincia de Santa Fe, señalado como lote 4 de la Manzana “D”, en el plano 98.576/79. Compuesto de 10 metros de frente por 31,60 metros de fondo. Cuenta con una superficie de 316 m2.” A continuación: 2) “Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, sito en la localidad de Pueblo Esther, distrito General Lagos, Departamento Rosario de ésta Provincia de Santa Fe, señalado como lote 11 de la Manzana “D”, en el plano 98.576/79. Compuesto de 10 metros de frente por 37 metros de fondo. Cuenta con una superficie de 370 m2.” Seguidamente y por último: 3) “Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, sito en la localidad de Pueblo Esther, distrito General Lagos, Departamento Rosario de ésta Provincia de Santa Fe, señalado como lote 30 de la Manzana “E”, en el plano 98.576/79. Compuesto de 10 metros de frente por 37 metros de fondo. Cuenta con una superficie de 370 m2.”Todos inscriptos bajo el Dominio: Tomo: 318 “A”, Folio: 626, Nº 153715, Departamento Rosario (en mayor área).- Del informe registral constan a nombre de los demandados (DNI 2.148.385 – DNI Nº 2.372.298) y registran siguientes gravámenes.- EMBARGOS: LOTE 9 “A” Tº 128 E, Fº 366, Nº 68006, del 15/03/2019, por $ 40251,83; orden juez y autos del rubro.- LOTE 13 “A” 1.- Tº 128 E, Fº 369, Nº 68016, del 15/03/2019, por $ 40251,83; orden juez y autos del rubro.- 2.- Tº 126 E, Fº 2368, Nº 367274, del 17/06/2017, por $ 19.882,38; Autos: “COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/ MILANESI, ANALIA s/ OTROS APREMIOS FISCALES” CUIJ Nº 21-02878878-6 Juzgado Dist. 12º de Rosario.- LOTE 22 “B” Tº 126 E, Fº 370, Nº 68018, del 15/03/2019, por $ 40251,83; orden juez y autos del rubro.- LOTE 4 “D” Tº 128 E, Fº 371, Nº 68020, del 15/03/2019, por $ 40251,83; orden juez y autos del rubro.- LOTE 11 “D” Tº 128 E, Fº 367, Nº 68010, del 15/03/2019, por $ 40251,83; orden juez y autos del rubro.- LOTE 30 “E” Tº 128 E, Fº 368, Nº 68014, del 15/03/2019, por $ 40251,83; orden juez y autos del rubro.- Todos los inmuebles saldrá a la venta de manera individual con base cada uno de ellos de $ 700.000; de no haber postores con una retasa del 25% y, de subsistir tal falta de postores con una retasa del 50%, precio mínimo en que podrá salir a la venta cada inmueble; quien resulte adquirente deberán abonar, finalizada la subasta, el 10% del precio ofertado más la comisión del 3% para el Martillero en pesos o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario - Sucursal 80 – Caja de Abogados - a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del BCRA según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. Impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente - expensas comunes que se adeudaren por los inmuebles a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. Saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del CPCC y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del CPCC. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000. deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. Previo a la transferencia, deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de subasta, a cuyos efectos se oficiará al API y al AFIP. En el acta de subasta deberá dejarse constancia del penúltimo postor, consignando sus datos personales. Los adquirentes de los inmuebles subastados deberán acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Se hace saber a efectos legales. PUBLICACION SIN CARGO. Secretaría, 28 de AGOSTO de 2019.- Fdo.: Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria)

S/C 400397 Sep. 3 Sep. 5

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