picture_as_pdf 2019-09-03

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN N° 317


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 AGO 2019

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0021380-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno interjurisdiccional para la cobertura del cargo de Jefe Departamento Tesorería – SIPAF - de la Dirección General de Administración de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto Acuerdo N° 2695/83, y;

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, modificado por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

Que de acuerdo a lo informado en autos por la Coordinación General de Recursos Humanos el referido cargo se encuentra vacante y por Decreto N° 4270 de fecha 28 de Diciembrede 2018 se asignaron las funciones inherentes al mismo, estableciendo en su Artículo 5° que debían disponerse oportunamente las medidas tendientes al llamado de concurso para la cobertura definitiva del cargo subrogado;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, se ha procedido a dar la participación que por la normativa vigente - Ley N° 10.052 y modificatorias – en la materia les corresponde a los representantes de las entidades sindicales A.T.E. y U.P.C.N.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los Artículos 93° y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decreto N° 1729/09;

Que asimismo las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han propuesto a los miembros de su comisión directiva que integrarán el jurado del concurso como miembros titulares y suplentes;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de la Jurisdicción sin formular objeciones;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llámese a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo de JEFE DEPARTAMENTO TESORERIA – SIPAF - de la Dirección General de Administración de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto Acuerdo N° 2695/83.-

ARTÍCULO 2º: El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto – Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por los decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón, con excepción de los designados con carácter provisional (artículo 88°).-

ARTÍCULO 3º: Apruébense la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo I de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°: Establécese que la fecha, lugar y hora de las etapas subsiguientes a la evaluación de antecedentes, serán determinados por los integrantes del jurado del concurso, pudiendo éstos cambiar las mismas en caso de existir inconvenientes para su realización; todo lo deberá ser publicado en el sitio Web Oficial de la provincia y comunicado vía e-mail a cada postulante.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo N° 92°, texto actual, decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.-

ANEXO I

Perfil N° I

JURISDICCIÓN: 51 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE – SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN – DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN – COORDINACION GENERAL ECONOMICA FINANCIERA

Cargo a Cubrir: JEFE DEPARTAMENTO TESORERÍA – SIPAF - NIVEL 6 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: Patricio Cullen Nº 6161 – Santa Fe

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica Funcional regulada por el Decreto N° 449/15, se detallan a continuación;

A. MISIÓN DEL PUESTO:

Recepcionar los fondos correspondientes a la Jurisdicción, transferidos por la Tesorería General de la Provincia y aplicar los mismos al pago de gastos, en forma directa o a través de subresponsables.

B. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

01 - Ingresar los fondos provenientes de la Tesorería General de la Provincia o por devoluciones de subresponsables.

02 - Verificar el origen y destino de los fondos recibidos.

03 - Colaborar sin los niveles correspondientes de las Direcciones Generales de Despacho,de Asuntos Jurídicos y de Relaciones Institucionales respectivamente, en los asuntos de su competencia.

04 - Coordinar con los niveles correspondientes de las Direcciones Generales de Despacho, de Asuntos Jurídicos y de Relaciones Instucionales respectivamente, en las materias donde corresponde participación concurrente.

05 - Colaborar en las tareas de coordinación con otros organismo, áreas y Direcciones Generales competentes de distinta dependencia jerárquica de la misma Jurisdicción o de otras jurisdicciones para fijar cursos de acción tendientes a uniformar los procedimientos de control del cumplimiento de las normas vigentes en los decisorios que emanen de las mismas, y en los proyectos de actos administrativos sometidos a consideración del Ministro.

06 - Coordinar nociones para documentar el cumplimiento de las disposiciones en los pagos directos efectuados. .

07 - Ordenar, previa verificación de los ingresos, las transferencias a los subresponsables para la atención de los gastos de funcionamiento y sueldos.

08 - Diligenciar los depósitos judiciales ordenados y el pago o los depósitos de las cuentas de terceros.

09 - Llevar los registros contables que le competen.

10 - Entender en el procesamiento informativo de los partes de tesorería.

11 - Retener y depositar los impuestos que en cada caso corresponda, actuando conjuntamente con el Área Impositiva para determinar la correcta aplicación de la legislación nacional y provincial.

12 - Velar por la correcta documentación de los pagos realizados por su intermedio.

13 - Ordenar el libramiento de las órdenes de pago correspondiente a los pagos directos.

14 - Remitir al área Revisiva la documentación atinente a los cargos mensuales (ingresos) formulados por la Tesorería General de la Provincial, conjuntamente con copia del Parte de Tesorería.

C. FORMACIÓN ACADEMICA REQUERIDA:

Título Secundario: (Excluyente)

Título Universitario: Contador Público Nacional (Preferentemente).

D. CONOCIMIENTOS GENERALES

De la organización del Estado:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley de Ministerios N° 13.509

Del personal:

Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.

Aspectos generales del Decreto 1729/2009 y modificatorios – “Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83”.

Del trámite y la gestión:

Decreto N° 4174/15 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Normas Reglamentarias.

E. CONOCIMIENTOS DE LA NORMATIVA ESPECÍFICA INHERENTE A LA JURISDICCIÓN Y AL CARGO:

Estructura y competencias del Ministerio Medio Ambiente Decreto N° 449/15.

Resolución General N° 1415/03 y complementarias AFIP sobre régimen de emisión de comprobantes (Facturas - Recibos) y modificatorias.

Ley de Obras Publicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario Nº 822/61 partes pertinentes) y modificatorias

Gastos de Cortesía y homenaje: Decreto N°274/08 y modificatorias.

Resoluciones del Tribunal de Cuenta de la Provincia relacionadas con la ejecución y rendición de gastos y sueldos: Resolución N° 7/06, N° 8/06, N° 21/07, N° 24/06 y N° 28/06 y modificatorias.

Conocimiento del Régimen de Retenciones del Impuesto a las Ganancias Y de la Seguridad Social y modificatorias.

Conocimiento del Régimen de Retenciones de Impuestos a los Ingresos Brutos- Resolución N° 15/97 y Modificatorias.

Conocimiento del Régimen de Retenciones del Impuestos a los Sellos- RG A.P.I N° 37/09 y modificatorias.

Constancia de Cumplimiento Fiscal: Decreto N° 3035/14 y modificatorias.

Decreto N° 1104/16.

Decreto N° 1247/08.

Normas viáticos, Ley N° 7914 modificaciones y concordantes

F. CONOCIMIENTOS TÉCNICOS NO ESPECÍFICOS

Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF).

Manejo de herramientas Informáticas (procesador de textos, planillas de cálculo,

Internet, correo electrónico, Internet, entre otras).

Conocimientos exhaustivos de manejo de expedientes y de administración.

Excelente nivel de expresión oral y redacción propia.

Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).

Sistema de Transferencias Electrónicas y acreditaciones automáticas del Nuevo Banco de Santa Fe.

Manejo de registros contables y facturación.

G. COMPETENCIAS ACTITUDINALES:

Disposición para emprender y dinamizar positivamente el pensamiento estratégico de la repartición.

Capacidad para la organización de sus funciones y del trabajo en equipo.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Capacidad de liderazgo.

Discreción y seriedad.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Integridad, honestidad y ética.

Capacidad de supervisión y organización.

Responsabilidad y compromiso.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Espíritu crítico, creativo e innovador.

Iniciativa y proactividad.

Correcta expresión oral y escrita.

Capacidad de integración y conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios

ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Dra. Adriana Bonelli – Subsecretaria de Administración

Titulares:

CPN Yamil Casim – Subdirector General de Administración.

Sr. Daniel Antonio Malisani – Coordinador de Recursos Humanos.

Tec. Raul Oscar Gauna – Coordinador General Económico - Financiero.

Dra. Virginia Soledad Ramírez – Subdirectora General de Asuntos Jurídicos

Marcelo Picardi- Miembro de entidades gremiales- UPCN

Leonardo Carreras - Miembro de entidades gremiales- UPCN

Mónica Paya - Miembro de entidades gremiales- UPCN

Laura Raffa - Miembro de entidades gremiales- ATE

Suplentes:

Ing. Quim. Alejandro Víctor Moncagatta - Director General de Laboratorio

Vet. Javier Raffaelli – Subdirector de Recursos Naturales y Ecología

Bioq. Mónica Mabel Ucero - Subdirectora General Auditorías Ambientales

Matías Ricardo Funes - Director Provincial De Comunicación y Difusión

Carina Murchio - Miembro de entidades gremiales- UPCN

Daniel Consagra - Miembro de entidades gremiales- UPCN

Roberto Civetti - Miembro de entidades gremiales- UPCN

Daniel Imbert - Miembro de entidades gremiales- ATE

I- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Difusión: Desde el 02/09/2019 al 13/09/2019.

Inscripción: Desde el 02/09/2019 al 20/09/2019, en el horario de 08:30 hs. a 12:30 hs.

Lugar de Presentación de la documentación y de celebración de las etapas:

Mesa de Entradas del Ministerio de Medio Ambiente, sita en calle Patricio Cullen N° 6161 P.B.de la ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción se deberá descargar desde el sitio Web Oficial de la provincia o podrá ser retirado en el lugar mencionado, en horario de 08:30hs. a 12:30hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial- con ámbito de actuación provincial - precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal del sitio Web Oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante tres (3) días y como una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia del D.N.I o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una certificación de servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia, una fotocopia certificada del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudio, diplomas, constancia de títulos en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Asimismo se deberá presentar copia de Decreto o Resolución donde conste Ia actual categoría de revista del postulante y las últimas funciones asignadas. Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribanos Públicos, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el organismo o entidad emisor. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contengo la leyenda “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañen documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria. En este sentido, se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través del sitio Web Oficial de la Provincia (www.santafe.gov.ar – área “Selección y Concursos de Personal”), como así también aquellas que se practiquen mediante Correo electrónico y/o Cédula de Notificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazados por otros funcionarios que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Antes cualquier tipo de consulta, la misma deberá dirigirse al siguiente correo electrónico: recursoshumanos_mma@santafe.gov.ar

II- ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO INTERJURISDICCIONAL

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, siendo causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: --/--/2019 en horario a determinar por el Jurado

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del decreto N° 4439/15.

Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizara la Evaluación Técnica. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web Oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos y se notificará a cada interesado vía e- mail.


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha y hora: A determinar por el Jurado interviniente

Lugar: a confirmar por el Jurado del concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto en el artículo 103° del Decreto N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 4439/15. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.

Cuando se presentara más de un postulante, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediantes la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes solo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieren identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Los integrantes del jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo dentro de los 10 días hábiles posteriores a su realización.

Dentro de las setenta y dos (72) horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes, se deberá publicar en el sitio Web Oficial de la provincia el listado de aquellos que superaron y los que no superaron la presente etapa, y se notificará a cada interesado vía e-mail.

Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.


Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha y hora: A determinar por el Jurado interviniente.

Se calificará de 0 a 100 puntos, conforme lo establecido en el artículo 104° del Decreto N° 2695/83, modificado por el Decreto N°4439/15. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, pudiendo también participar profesionales en representación de las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo. En esta etapa se analizarán las aptitudes y actitudes del postulante para el cargo que se concursa, mediante la utilización de herramientas psicométricas, las que darán un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.


Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha y hora: A determinar por el Jurado interviniente.

Se calificará de 0 a 100 puntos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105° del Decreto N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 4439/15. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso asignará los puntajes estimados a cada postulante, obteniéndose el puntaje final en esta etapa, mediante el promedio resultante. Este puntaje deberá ser resuelto en el mismo día que se efectuara la entrevista al finalizar cada una de ellas o en su defecto, al finalizar todas las entrevistas programadas para el día.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarara desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicotécnica 20%

Entrevista Personal 10%

Total: 100%

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros. Lo actuado por el Jurado será susceptible de los recursos de revocatoria y apelación de acuerdo a lo establecido por el artículo 110°, siguientes y concordantes del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

S/C 29317 Sep. 3 Sep.5

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 0326


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/08/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COVIDIEN ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-71252366-9; “GF DISTRIBUCIONES” DE FABIANO GABRIEL CUIT N° 20-22901886-9; INSUMOS MEDICOS DEL LITORAL S.A.S. CUIT N° 30-41639513-4; NUTRIMED S.R.L. CUIT N° 30-65456776-6; PITINARI EDUARDO FABIAN CUIT N° 20-18258589-1.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: D'ANGELO MATIAS CUIT N° 20-34934880-3; DROGUERIA MAFE S.R.L. CUIT N° 30-70806099-9; “DELCO” DE JUNCOS GABRIEL ALEJANDRO CUIT N° 20-17793296-6; PROLIMP SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71147424-9; TELESPAZIO ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-68251835-5; “ENDOMEDICA INSUMOS MEDICOS” DE URGORRI CLAUDIO ALEJANDRO CUIT N° 20-22620580-3.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DEL VECCHIO JUAN JOSE CUIT N° 20-16515705-3

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29319 Sep. 3 Sep. 5

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SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Dra. Liliana Lourdes Michelassi, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/GARCIA ERMINDA Y ROJAS ORLANDO S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL", CUIJ Nº 21-10691258-8, se notifica a la SR. ORLANDO ROJAS, D.N.I. Nº 18.332.217, de la resolución judicial dictada en estos autos. Se transcribe la resolución judicial en su parte pertinente: “Santa Fe, 06 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS:… RESULTA: ...CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1) Declarar la privación de responsabilidad parental de la Sra. Erminda García, DNI N.º 30.583.011, con relación a su hija Romina Agostina Rojas, DNI N.º 46.297.381, en virtud de los dispuesto en el art. 700 inc. b) del CCCN. 2) Declara la privación de la responsabilidad parental del Sr. Orlando Rojas, DNI N.º 18.332.217, con relación a su hija Romina Agostina Rojas, DNI N.º 46.297.381, en virtud de lo dispuesto en al art. 700 inc. c) del CCCN. 3) Oficiar al RUAGA, a los fines de que adjunte legajos de interesados atendiendo al perfil adoptivo de la adolescente antes nombrada, todo ello según lo previsto en el art. 610 del CCCN y lo expresado por la autoridad de aplicación en su escrito introductorio (v. fs. 213-214). Asimismo, remítase a dicho organismo dos copias certificadas de la presente resolución. 4) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General N.º 3. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Liliana Lourdes Michelassi, Juez, Dra. María Sol Novello -Secretaria-." Santa Fe, 22 de agosto de 2019.-

S/C 29315 Sep. 3 Sep. 5

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Dra. Liliana Lourdes Michelassi, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/GARCIA ERMINDA Y ROJAS ORLANDO S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL", CUIJ Nº 21-10691258-8, se notifica a la SRA. ERMINDA GARCIA, D.N.I. Nº 30.583.011, de la resolución judicial dictada en estos autos. Se transcribe la resolución judicial en su parte pertinente: “Santa Fe, 06 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS:… RESULTA: ...CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1) Declarar la privación de responsabilidad parental de la Sra. Erminda García, DNI N.º 30.583.011, con relación a su hija Romina Agostina Rojas, DNI N.º 46.297.381, en virtud de los dispuesto en el art. 700 inc. b) del CCCN. 2) Declara la privación de la responsabilidad parental del Sr. Orlando Rojas, DNI N.º 18.332.217, con relación a su hija Romina Agostina Rojas, DNI N.º 46.297.381, en virtud de lo dispuesto en al art. 700 inc. c) del CCCN. 3) Oficiar al RUAGA, a los fines de que adjunte legajos de interesados atendiendo al perfil adoptivo de la adolescente antes nombrada, todo ello según lo previsto en el art. 610 del CCCN y lo expresado por la autoridad de aplicación en su escrito introductorio (v. fs. 213-214). Asimismo, remítase a dicho organismo dos copias certificadas de la presente resolución. 4) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese el original , agréguese copia, notifíquese a la Defensora General N.º 3. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Liliana Lourdes Michelassi, Juez-, Dra. María Sol Novello, Secretaria." Santa Fe, 22 de agosto de 2019.-

S/C 29316 Sep. 3 Sep. 5

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 144/19 de fecha 26 de Agosto de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13567 referenciados administrativamente como “Escalante, Denise Aylen s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Cristian, Escalante sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACION, Rosario, 26 de Agosto de 2019.- Sr. ESCALANTE, CRISTIAN- CON DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ESCALANTE, DENISE AYLEN S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 26 de Agosto de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 144/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente ESCALANTE, DENISE AYLEN, DNI N.º 46.299.968, FN 04/05/2004, de 15 años de edad, hija de la Sra. Mariela Diana, Gimenez, DNI N.º 27.002.140, con domicilio en calle Rosa Silvestre N°1287 (Barrio Las Flores) de la ciudad de Rosario y del Sr. Escalante, Cristian, con DNI y domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales y luego de haber entrevistado a la adolescente, de que la misma se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, por ausencia de adulto responsable, por lo cual, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc C de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. ANDREA P. TRAVAINI.- Subsecretaria Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 29320 Sep. 3 Sep. 5

PROVINCIA DE MISIONES


DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


NOTIFICACIÓN


La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en autos Expte. “3252-8319-2013” notifica a GIL ENRIQUE OMAR D.N.I. 17.758.162 que en autos se ha dictado la Resolución 2879/2019, que establece: “POSADAS 23 AGO 2019 RESOLUCIÓN N° 2879/2019 D.G.R. VISTO: Lo actuado en el “EXPTE. N° 8319-2013 EL PETISO S.A. S/Verificación Impositiva Nro.: 18361”, y; CONSIDERANDO:…POR ELLO: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: ARTICULO 1º.-EXTENDER LA RESPONSABILIDAD por las deudas impaga correspondiente al IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PERIODOS: 2012 (anticipos 09 y 10) e incumplimiento a los deberes formales: a) RG 23/2- DGR falta de presentación DJ anuales 2012 y 2013, b) falta de presentación Declaraciones Juradas mensuales Impuesto sobre los Ingresos Brutos 06/2012 al 02/2015, c) RG 23/2011 – DGR falta de inscripción en el régimen 14 de percepciones y d) RG 23/1992 – DGR falta de presentación Declaraciones Juradas mensuales agentes percepción periodos 11/2012 al 02/2015 de EL PETISO S.A. CUIT 30-70865285-3 al Sr. GIL ENRIQUE OMAR D.N.I. 17.758.162 en su carácter de PRESIDENTE del directorio de la misma y responsable solidario por dicha deuda impaga, por los motivos expresados en los considerandos. ARTICULO 2º.- INTIMAR AL PAGO en el plazo de quince (15) días a la persona identificada en el artículo 1° la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 96/100 (185.815,96) deuda liquidada al 30/06/2015 determinada en Resolución N°1789/2015. A dicho monto deberá adicionarle los intereses que correspondan a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de iniciar el cobro de la misma mediante ejecución fiscal. En caso de efectuarse el pago deberá comunicar el mismo a estos actuados. ARTICULO 3º.- REGISTRESE, Comuníquese, y notifíquese al responsable solidario al Sr. GIL ENRIQUE OMAR D.N.I. 17.758.162 con domicilio en GUATEMALA 552 PB CAPITAN BERMUDEZ PROV. SANTA FE, notificándose por edictos en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Cumplido y firme la presente gírese a Boleta de deuda Dpto. Cobro Judicial de la Subdirección de Jurídica y Técnica para dar inicio a los trámites judiciales correspondientes del cobro de la deuda”.-

Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe durante dos (2) días de acuerdo a lo normado por el art. 126 inc. e) del Código Fiscal de la Provincia (actual Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico).-

S/C 29314 Sep. 2 Sep. 3

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