DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA
SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN BEATRIZ NORMA MACHADO LEGAJO N° 011765; el Expediente N° 1503-0004848-5 y su agregado directo GODOY SILVAN NATALI LEG. 12003 Y LEDESMA EVELYN ALMA NOELIA LEG 12004 SIE 01503-0005076-7- del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Ramon Antonio GODOY, D.N.I. 16.400.877, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000047, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las hermanas BEATRIZ NORMA MACHADO, quien acredita identidad con DNI. N° 50.758.129, nacida el día 23 de enero de 2.011, de 08 años de edad, SILVANA NATALI GODOY, quien acredita identidad con DNI. N° 47.209.053, nacida el día 28 de junio de 2.006, de 12 años de edad y EVELIN ALMA NOELIA LEDESMA, quien acredita identidad con DNI. N° 52.566.312, nacida el día 30 de abril de 2.012 de 6 años de edad, siendo la progenitora de las mismas, en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Valter Maria Alejandra DNI. Nº 23.895.895, el Sr. Ledesma Julio Argentino, DNI N.º 27.233.092, ambos domiciliados en calle Abipones 1200, Bº Abasto de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el Sr. Machado Jose Ricardo DNI N.º 16.400.877 con domicilio en Manzana 7 del Bº Alto Verde de la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, el Sr. Ramon Antonio Godoy, DNI N.º 16.400.877 con domicilio desconocido. Encontrándose las mismas dentro del Sistema de Cuidados Institucionales dependiente de este organismo. ARTICULO Nº 2: Sugerir a la Judicatura interviniente la declaración de la situación de adoptabilidad de las hermanas referenciadas tu supra. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Resolución Definitiva de la MPE, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 28855 Jul. 3 Jul. 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición N.º 123/19 de fecha 11 de marzo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.200 referenciado administrativamente como “PARDO BIANCA Y OTRO, S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. JULIO CESAR PARDO, TITULAR DEL DNI 18.068.620 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 11 de marzo de 2019. DISPOSICIÓN Nº 123/19 Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a Bianca Estefania Pardo DNI 49.852.455, nacida en fecha 14/12/2009 y Maximo Pablo Ezequiel Ramos DNI 53.501.912 nacido en fecha 27/10/2013, hijos de la Sra. Elisabeth Maria de L. Ramos DNI 31.973.553,con domicilio en calle San Luis 2666 de la localidad de San Jorge. Mientras que Bianca Estefania Pardo es hija también del Sr. Julio Cesar Pardo DNI 18.068.620, quien actualmente se encontraría privado de su libertad; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio en un ambito familiar considerado alternativo; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de los niños.3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. -.Fdo Dra. Claudia C. Aguilera. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.
S/C 28856 Jul. 3 Jul. 5
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MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE
SANTA FE
COMUNICADO
Por disposición de esta Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe en el Expediente Administrativo Nº 01603-0135803-4, caratulado como WWW CONSTRUCCIONES SA p/ Salud y Seguridad, se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 21 inc. c) del Decreto Ley N° 4174/2015, emplazar a la firma de WWW Construcciones SA, CUIT N°: 30-71058648-5, para que el quinto día hábil de la última publicación, comparezcan ante la División Legales y Actuaciones Administrativas de la Coordinación de Salud y Seguridad del MT y SSF, sita en calle Crespo N° 2239 de la ciudad de Santa Fe, a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimiento de declarado Rebelde, continuando el trámite hasta la decisión definitiva sin su intervención. Santa Fe, 25 de Junio de 2019.
S/C 395020 Jul. 3 Jul. 25
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EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N.º 40.203
OBJETO: CONTRATACIÓN DE VEHÍCULO CON CHOFER ANTIGUEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS, DOBLE HILERA DE ASIENTOS Y AA PARA CALDERAS ROSARIO
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 207.000 IVA INCLUIDO
APERTURA DE PROPUESTAS: 22/07/2019 09.30 hs.
RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.
APERTURA DE SOBRES: Salon de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 – 1° Piso - (2000) ROSARIO.
CONSULTAS: U.T MOVILIDADES ZONA SUR-Daniel PACILIO-CP 2000-ROSARIO
NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 28854 Jul. 3 Jul. 5
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