picture_as_pdf 2019-06-03

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca Inmueble para alquiler en la ciudad de Santa Fe con destino a la Secretaría de Derechos Humanos de Santa Fe.

Ubicación del inmueble: Zona céntrica

Superficie mínima construida: 500 m2

Características del inmueble: Deberá contar como mínimo con con 10 habitaciones para oficinas, 1 baño, 1 cocina, 1 sala de espera y 1 depósito/archivo.

Plazo de locación: 2 años

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000) oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342-4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 28622 Jun. 3 Jun. 5

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


CONCURSO PÚBLICO

Expte. Nº 01801-0052472-8


CONCURSO PUBLICO para contratar la ejecución de servicios de consultoría para realizar los: “ESTUDIOS GEOTÉCNICOS PARA LA OBRA DE ESTABILIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE MÁRGENES DE LA CASCADA DEL ARROYO SALADILLO - LOCALIDADES DE ROSARIO Y VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE”.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 2.111.200,00

PLAZO DE OBRA: 60 días

REQUISITOS INDISPENSABLES A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES:

Sellado de Ley: $ 270,00.-

Garantía de la propuesta: $ 1% del Presupuesto Oficial

Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de

Santa Fe.

FECHA Y LUGAR DE APERTURA:

DIA: 26 de Junio de 2019

HORA: 10:30 horas

LUGAR: Dependencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte de Rosario, sito en calle Montevideo N° 970, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

ADQUISICIÓN DE LAS BASES DEL CONCURSO PÚBLICO:

Todo interesado en concurrir a un Concurso Público, podrá acceder gratuitamente al Legajo de Obra publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la Provincia de Santa Fe, en la sección a consignarse en cada caso.

Los Legajos de Obra cargados en el Portal Web Oficial de la Provincia serán públicos y estarán disponibles en todo momento a los fines de garantizar la transparencia, igualdad y concurrencia de y entre los eventuales oferentes.

CONSULTAS: mail: subplanificacion_licitaciones@santafe.gov.ar

pág.web: www.santafe.gov.ar

S/C 28614 Jun. 3 Jun. 5

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Alte Brown 6990 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; y/o en Centro Cívico dito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial (por tres dias) y en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Pagina 12), en fecha MARTES 4 de JUNIO de 2019, a las siguientes personas:


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: ROSARIO

1.-PRIMO PACIFICO LUCHETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIMA 3260 DPTO 9, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote B Manzana 145 Plano N.º DUPL N° 5275 R, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-11 309608/0087 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 269C F° 1717 N° 56863 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006013-6, Iniciador : SCHICK MARIA DEL ROSARIO.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: ROSARIO

2.- PRIMO PACIFICO LUCHETTI, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DEAN FUNES 4480 ,de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote B Manzana 145 Plano N.º DUPL N° 5180 R/2015, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-11 309608/0087 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 269C F° 1717 N° 56863 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006049-1, Iniciador : JIMENEZ JOSE ALBERTO


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: ROSARIO

3.- PRIMO PACIFICO LUCHETTI,Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIMA 3228 ,de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote A Manzana 145 Plano N.º DUPL N° 5228 R/2015, Partida Inmobiliaria Nº16-03-11 309608/0087 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 269C F° 1717 N° 56863 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006065-3, Iniciador : SAUCEDO SANTA BEATRIZ.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: ROSARIO


4.- PRIMO PACIFICO LUCHETTI, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE LEJARZA 4439, de la localidad de: ROSARIO , identificado como: Lote A Manzana 145 Plano N.º DUPL N° 5233-R/2015, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-11 309608/0087 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 269C F° 1717 N° 56863 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006134-2, Iniciador : JARA LIDIA ANGELICA.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO- LOCALIDAD: ROSARIO


5.- DANIEL ALBERTO VEGA, , Matrículas Individuales 13.544.799 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NAVARRO 5407, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote 23 Manzana Plano N.º 123842/1987, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-15 322781/0010 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 594 F° 236 N° 238314 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005360-8, Iniciador : GEREZ MARISA SUSANA.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: ROSARIO


6.-AGRO OESTE SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, GANADERA E INMOBILIARIA, , Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENOVA 7845, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote 1 Manzana Plano N.º 93736/1978, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-14 312571/0032 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 419B F° 230 N° 93736/1978 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0001985-5, Iniciador : GIMENEZ VEGA AMELIA|.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: CARCARAÑA

7.- FRIGORIFICO SOMASCHINI S.A.C.I, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIO COLORADO 960, de la localidad de: CARCARAÑA, identificado como: Lote 2 A Manzana Plano N.º 72447/1973, Partida Inmobiliaria Nº 15-09-00 209426/0004 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 233 F° 478 N° 191208 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006053-8, Iniciador: ALTAMIRANO RENE MARCIAL.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: CARCARAÑA


8.- NORBERTO PERRIN Matrícula Individual LE 6.174.924/ CARLOS ALBERTO PERRIN Matrícula Individual LE 6.179.536/ HORACIO GUSTAVO PERRIN; Matrícula Individual LE 6.183.242 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHILE 2238, de la localidad de: CARCARAÑA, identificado como: Lote E Manzana 5 Plano N.º 65824/1974, Partida Inmobiliaria Nº 15-09-00 209279/0005 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 157 F° 482 N° 130961 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006055-0, Iniciador: :BENASAR RUBEN.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: CARCARAÑA


9.- AMADEO PELAYO SOLER, Matrícula Individual LE 2.294.711 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHACABUCO 74, de la localidad de: CARCARAÑA, identificado como: Lote 15 Manzana E Plano N.º 50490/1967, Partida Inmobiliaria Nº15-09-00 209619/0006 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 187 F° 10 N° 180488 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01501-0082015-1, Iniciador : SAUCEDO RUBEN ORLANDO.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: CARCARAÑA


10.- JORGE EMILIO ARMOA, Matrícula Individual LE 6.181.077 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MEYER 334 , de la localidad de: CARCARAÑA, identificado como: Lote B Manzana 7 Plano N.º 200353/2017, Partida Inmobiliaria Nº 15-09-00 208224/0027 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 201 F° 172 N° 101318 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005485-8, Iniciador :MARTINEZ MARIA DE LOS ANGELES.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: CASEROS - LOCALIDAD: CHABAS


11.- ATILIO CASIMIRO BRESSAN / LUISA DELINA BRESSAN / DELIA BRESSAN, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROSARIO 1110, de la localidad de:CHABAS, identificado como: Lote N Manzana 95 Plano N.º 87690/1976, Partida Inmobiliaria Nº 18-08-00 399447/0003 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 137 F° 39 N° 66514 Departamento: CASEROS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005651-3, Iniciador : ARREDONDO MIRTA RAQUEL.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: CASEROS - LOCALIDAD: CHABAS


12.- MATEO REPELA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CARLOS CASADO 1405, de la localidad de: CHABAS, identificado como: Lote 1 Manzana 2 Plano N.º 7804/1958, Partida Inmobiliaria Nº 18-08-00 398895/0002 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 120 F° 226 N° 117257 Departamento: CASEROS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006228-2, Iniciador : CAPPELLETTI SANDRA MARCELA.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: CASEROS - LOCALIDAD: CHABAS

13.-STANDAR BANK ARGENTINA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: IRIONDO 1425 , de la localidad de: CHABAS, identificado como: Lote C Manzana 83 Plano N.º 82467/1975, Partida Inmobiliaria Nº 18-08-00 399401/0004 y cuyo dominio obra inscripto en: Matrícula 18-3422 Departamento: CASEROS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005650-2-Iniciador :MANSILLA GISELA MONICA .


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: BELGRANO- LOCALIDAD: ARMSTRONG


14.- JOSE RAFAEL CALZADA / HILDA EVA MARTINEZ DE CALZADA, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELLVILLE 1075, de la localidad de: ARMSTRONG, identificado como: Lote 2B Manzana C Plano N.º 74.722/1973, Partida Inmobiliaria Nº 13-06-00 181846/0003 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 109 F° 221 N° 151562 Departamento: BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006392-6, Iniciador :BARRERA MARIANA ANDREA.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: BELGRANO - LOCALIDAD: ARMSTRONG

15.-HEDDA JOSEFA VICTORIA BONETTO / NILDA ESTHER AURENTI Y BONETTO / MARTA ELBA AURENTI Y BONETTO, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TORTUGAS 2095, de la localidad de: ARMSTRONG, identificado como: Lote A Manzana 120( EX10) Plano N.º 104585/1980, Partida Inmobiliaria Nº 13-06-00 181712/0003 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 130 F°478 N° 147923 Departamento: BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006175-5, Iniciador : OMAR JORGE DANIEL.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: IRIONDO - LOCALIDAD: SERODINO


16.- CARMELA TAGLIARINI, Matrícula Individual LC 906.235 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS HERAS 479, de la localidad de: SERODINO, identificado como: Lote I Manzana Plano N.º DUPL 215078/18, Partida Inmobiliaria Nº14-06-00 191155/0003 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 138 F° 128 N° 130421 Departamento: IRIONDO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006116-6, Iniciador : GOMEZ NESTOR RICARDO.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: PEREZ


17.- CIDELO S.R.L, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS GUAYACANES 130, de la localidad de: PEREZ, identificado como: Lote 8 Manzana B Plano N.º 67486/1971, Partida Inmobiliaria Nº16-06-00 339560/0633 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 336B F° 1013 N° 145226 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006031-0, Iniciador : CACERES GONZALES MARIA OFELIA..

S/C 28566 Jun. 3 Jun. 5

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 2115


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 MAY 2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0189151-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se inician debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MZ. 9652 E – LOTE 04 - (2D) - Nº de cuenta 6068 0004-4 - PLAN 6068 - 180 VIVIENDAS – Santa Rita II – SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera asignada a LÓPEZ, JONATAN RICARDO – TORIGLIA, ALEXIS NOELIA, por Resolución Nº 1294/15, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106143 (fs. 09/11) manifiesta que fue denunciada la irregularidad en la ocupación de la vivienda. En visita domiciliaria, el Área Social entrevistó a la señora Aguiar, Yanina Vanesa, quien manifestó residir en la misma junto a sus cuatro hijos y compró la unidad al titular;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 08 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, configurándose claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174 / 15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución, la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores López - Toriglia, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando constancia correspondiente;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MZ. 9652 E – LOTE 04 - (2D) - Nº de cuenta 6068 0004-4 - PLAN 6068 - 180 VIVIENDAS – Santa Rita II – SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores LÓPEZ, JONATAN RICARDO (D.N.I. Nº 33.728.773) – TORIGLIA, ALEXIS NOELIA (D.N.I. Nº 42.127.627), por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1294/15.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:


Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO

NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución

inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función

administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.

ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28611 Jun. 3 Jun. 5

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 85/19, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “ VANESA COLLETTI, DNI DESCONOCIDO”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la SRA. DEBORA DANIELA COLLETTI, titular del D.N.I. Nro. 36.007.728, con domicilio desconocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 14 de Mayo de 2019. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 85. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la bebe VANESA COLLETTI, DNI y F/N desconocido, hija de la Sra. hija de la Sra. Debora Daniela Colletti, DNI N° 26.978.316, con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencias; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que la bebe está expuesta a un alto grado de riesgo para la vida e integridad físico por encontrarse en situación de extrema vulnerabilidad . Que de acuerdo al parte de la guardia diurna de fecha 13/05/2013 relata que ante los llanto de una niña, se alerta a la policía, quien se constituye en el domicilio y encuentra a la misma al cuidado de una niña de 12 años. Que manifiestan que la niña hace de aproximadamente una semana se encuentra al cuidado de una vecina. Por lo expuesto es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña VANESA COLLETTI, de su centro de vida y el alojamiento de las mismas en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección art. 52 inc. B. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 28605 Jun. 3 Jun. 5

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E D I C T O


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Secretaría Primera de Santa Fe, Dra. Maria Carolina Moya, se hace saber a Ud. que en los autos “SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ CONDE, NORMA ISABEL Y SEGOVIA, MARCELINO GREGORIO S/ NOTIFICACION DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD", CUIJ Nº 21-10700936-9 Y SU ACUMULADO "SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ CONDE NORMA ISABEL Y SEGOVIA, MARCELINO GREGORIO S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL. SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD", CUIJ Nº 21-10706821-7, se cita, llama y emplaza al Sr. MARCELINO GREGORIO CONDE, D.N.I. 17.932949 a los fines de que comparezca a estar a derecho y en su caso para que ofrezca la prueba en el término de diez días. Se transcriben los decretos que así lo ordenan a continuación: "Santa Fe, 01 de marzo de 2018.- Y VISTOS: ...CONSIDERANDO:...RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición Nº 000002, de fecha 07/09/2017, respecto de la adolescente ANA ROSA SEGOVIA, DNI Nº 43.578.994; y en consecuencia, ratificar la misma. 2) Hágase saber que, la medida de protección excepcional tiene vigencia hasta el 27 de octubre de 2017, siendo el máximo de duración de la medida hasta el 25 de abril de 2018. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese el original agréguese copia, notifíquese a la Sra. Defensora General Nº 3. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dra. María Sol Novello -Prosecretaria-, Dra. María Carolina Moya -Jueza-. OTRO DECRETO: “30 de mayo de 2018.- Atento la integración subjetiva del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, desígnase como Jueza de Trámite a la Dra. María Carolina MOYA (art. 543 CPCC). Proveyendo escrito cargo Nº 11118: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Al punto 1: Por promovida formal notificación de Adopción de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición Nº 000032 de fecha 20 de marzo de 2018, respecto de la joven Ana Rosa SEGOVIA DNI Nº 43.578.994, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes y concordantes de la Ley Nº 12967. Cítese a la Sra. Norma Isabel CONDE, D.NI. Nº 18.637.208 y al Sr. Marcelino Gregorio SEGOVIA D.N.I. nº 17.932.949, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, , Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en el caso de falta de contestación. Al punto 2: Agréguese la documental detallada en el cargo actuarial de fecha 29 de mayo de 2018 ( Fs. 133). Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el apartado V de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 13237, por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y realización de todos los autos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 4: Atento la conexidad invocada en la foja 0, y en el punto VI de la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, procédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de éste Tribunal caratulado "Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia c/ CONDE Norma Isabel y SEGOVIA, Marcelino Gregorio s/ Notificación de Adopción de Medida de Protección Excepcional , solicitud de control de legalidad" -CUIJ 21-10700936-9.- Al punto 5: Tengase presente lo peticionado para su oportunidad, y en su caso de corresponder, se proveerá. Al punto 6: Dese intervención a la Defensoría General. Hágase saber al órgano administrativo que deberá cumplimentar con las notificaciones de la resolución de fecha 01 de marzo de 2018 (fs. 80/81). Notifíquese. Fdo. María Paula Binotti - Prosecretaria-, Dra. María Carolina Moya -Jueza-.-

S/C 28604 Jun. 3 Jun. 5

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E D I C T O


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Secretaría Primera de Santa Fe, Dra. Maria Carolina Moya, se hace saber a Ud. que en los autos “SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ CONDE, NORMA ISABEL Y SEGOVIA, MARCELINO GREGORIO S/ NOTIFICACION DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD", CUIJ Nº 21-10700936-9 Y SU ACUMULADO "SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ CONDE NORMA ISABEL Y SEGOVIA, MARCELINO GREGORIO S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL. SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD", CUIJ Nº 21-10706821-7, se cita, llama y emplaza a la Sra. NORMA ISABEL CONDE, D.N.I. 18.637.208, a los fines de que comparezca a estar a derecho y en su caso para que ofrezca la prueba en el término de diez días. Se transcriben los decretos que así lo ordenan a continuación: "Santa Fe, 01 de marzo de 2018.- Y VISTOS: ...CONSIDERANDO:...RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición Nº 000002, de fecha 07/09/2017, respecto de la adolescente ANA ROSA SEGOVIA, DNI Nº 43.578.994; y en consecuencia, ratificar la misma. 2) Hágase saber que, la medida de protección excepcional tiene vigencia hasta el 27 de octubre de 2017, siendo el máximo de duración de la medida hasta el 25 de abril de 2018. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese el original agréguese copia, notifíquese a la Sra. Defensora General Nº 3. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dra. María Sol Novello -Prosecretaria-, Dra. María Carolina Moya -Jueza-. OTRO DECRETO: “30 de mayo de 2018.- Atento la integración subjetiva del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, desígnase como Jueza de Trámite a la Dra. María Carolina MOYA (art. 543 CPCC). Proveyendo escrito cargo Nº 11118: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Al punto 1: Por promovida formal notificación de Adopción de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición Nº 000032 de fecha 20 de marzo de 2018, respecto de la joven Ana Rosa SEGOVIA DNI Nº 43.578.994, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes y concordantes de la Ley Nº 12967. Cítese a la Sra. Norma Isabel CONDE, D.NI. Nº 18.637.208 y al Sr. Marcelino Gregorio SEGOVIA D.N.I. nº 17.932.949, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, , Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en el caso de falta de contestación. Al punto 2: Agréguese la documental detallada en el cargo actuarial de fecha 29 de mayo de 2018 ( Fs. 133). Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el apartado V de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 13237, por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y realización de todos los autos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 4: Atento la conexidad invocada en la foja 0, y en el punto VI de la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, procédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de éste Tribunal caratulado "Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia c/ CONDE Norma Isabel y SEGOVIA, Marcelino Gregorio s/ Notificación de Adopción de Medida de Protección Excepcional , solicitud de control de legalidad" -CUIJ 21-10700936-9.- Al punto 5: Tengase presente lo peticionado para su oportunidad, y en su caso de corresponder, se proveerá. Al punto 6: Dese intervención a la Defensoría General. Hágase saber al órgano administrativo que deberá cumplimentar con las notificaciones de la resolución de fecha 01 de marzo de 2018 (fs. 80/81). Notifíquese. Fdo. María Paula Binotti - Prosecretaria-, Dra. María Carolina Moya -Jueza-.-

S/C 28603 Junh. 3 Jun. 5

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N.º 40.190


OBJETO: REPARACION DE UNIDAD 416-TRANSMISION Y CAMBIO DE BATERIA

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 161.789,10 IVA INCLUIDO

APERTURA DE PROPUESTAS: 14/06/2019 09.30 hs.

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: Salon de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 – 1° Piso - (2000) ROSARIO.

CONSULTAS: U.T MOVILIDADES ZONA SUR-Daniel PACILIO-CP 2000-ROSARIO

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 28570 Jun. 3 Jun. 5

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

(A.F.I.P.)


POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/MUTUAL DE CRISTIANA AYUDA FAMILIAR s/Ejecución Fiscal, Exp. Nº 7118/2017-F, Boleta de Deuda N° 5161/04/2017, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 18 de Junio de 2019, a las 11 hs., la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno N° 1546, y donde, se encontrará expuesta la bandera, de remate, lo siguiente: Un terreno con todo lo en el edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad, en el ángulo Sud-Oeste, que forman las calles Salta y Dorrego, y se compone de 19,5 m. de frente al Sud, por 19 m. de fondo, en el costado Oeste; y 19,5 m. en cada uno de sus lados Norte y Este, o lo que mas hubiere, dentro de los siguientes linderos: por el Norte con don Miguel Monserrat; por el Este con la sucesión de don Emilio Rey (antes don Tomas Notarangelo); por el Sud con la calle Salta y por el Oeste con la calle Dorrego. Inscripción Dominio T° 435, F° 76, N° 150.748 Dpto. Rosario. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma demandada, no registrándose hipotecas ni inhibiciones, pero si lo siguiente: Embargos: Al T° 125 E, F° 2824, N° 374.102 del 26/09/2016 o/Juz.Laboral 6° Nom. Rosario, Ex. N° 1027/2010, autos “Osorio Orfelina Nelly c/Mutual de Cristiana Ayuda Familiar s/Cobro de Pesos Laboral”, por $ 422.468,01; Al Tº 126 E, Fº 1035, N° 330.773 del 28/04/2017 o/Juz. Laboral 1ª Nom. Rosario, Exp. N° 1596/2016, autos “Acosta Mirta Noemí c/Mutual de Cristiana Ayuda Familiar s/Medidas Cautelares y Preparatorias” por $ 441.631,85; y Al T° 127 E, F° 2776, N° 390.740 del 26/10/2018 o/los presentes autos.- El inmueble saldrá a la venta con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, con la Base de $ 18.000.000. Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venta, con una Retasa del 25 % de la Base o sea $ 13.500.000 y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con mas el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos actas de constatación del inmueble, fotocopias del título de propiedad, plano de mensura y edificación y Ordenanza N° 8245 a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos tos impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03-07-2012.

De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de CUIT de la ejecutada es 30-59267205-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a tos efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 22 de mayo de 2019. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camilettí (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nº 27.430.

S/C 391814 Jun. 3 Jun. 4

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