picture_as_pdf 2019-09-02

DECRETO N° 2457


SANTA FE, “Cuna de la constitución nacional”,

23/AGO/2019

VISTO:

El Expediente N°: 00320-0005127-8 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Acuerdo N°: 01/19 de la Comisión Paritaria Central, en la que se acordó la política salarial para el año 2019 y fue homologado por Decreto N°: 840/19, de fecha 25 de abril de 2019, se estableció que en caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado con base en el valor del índice de Diciembre de 2018 que sea superior a los porcentajes acordados, los salarios se actualizarán en los meses subsiguientes aplicando los porcentajes de variación mensual de dicho IPC sobre tos sueldos vigentes a febrero de 2019 respetándose la composición salarial propuesta en la presente acta. La presente cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2019 (inclusive);

Que, corresponde por lo tanto, modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, en el mes agosto del corriente año;

Que en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el presente Decreto en el articulo 2°;

Que resulta necesario fijar una nueva Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose asimismo, los nuevos montos del Presentismo para los referidos Escalafones;

Que resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos de agosto de 2019, según la Categoría que revista el Agente;

Que corresponde incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 E” dependiente de la Administración Central, conforme al Decreto N°: 840/19 del 25/4/19 que fijó la política salarial para el sector;

Que consecuentemente, para el personal referido en el considerando anterior, corresponde trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;

Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público para el corriente año, se acordó un incremento del Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 10174, se extiende a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;

Que, corresponde modificar los valores del Sueldo Básico Conformado del Convenio Colectivo de Trabajo N 113/94 E que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto 679/07 y sus modificatorios;

Que procede trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5110;

Que se considera oportuno fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual Falla de Caja;

Que resulta adecuado establecer los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 y Homologada por Decreto N° 1745/89;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.871;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Increméntense los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 fijándose a partir del mes de agosto de 2019, en los valores que se detallan abajo, y manteniéndose en sus valores vigentes al 31 de diciembre de 2018 el Suplemento “Decreto-Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del articulo 62° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto:

Categoria Montos

1 $ 1.969,17

2 $ 2.099,65

3 $ 2.242,72

4 $ 2.712,64

5 $ 2.898,35

6 $ 3.379,95

7 $ 3.649,06

8 $ 4.020,29

9 $ 4.635,72

ARTICULO 2°: Increméntense a partir del mes de agosto de 2019, en la misma proporción establecida en el artículo anterior para el sueldo básico, los montos de los conceptos detallados abajo, como así también cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares:

1) Suplemento por Incompatibilidad Profesional (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 62°).

2) Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.

3) Suplemento Decreto N° 341/87, articulo 2°, Anexo II, 3° párrafo.

4) Adicional Especial Remunerativo (Decreto N° 1174/90, artículo 2°).

5) Suplemento Plan Equiparación (Decreto N° 3157/88, artículo 3°).

6) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto Nº 969/05, articulo 1°.

7) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/06, artículo 2°.

8) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/08, artículo 7°.

9) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, articulo 3°.

10) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 11°.

11) Incentivo Laboral por Productividad (Decreto N° 3324/93, artículo 2°).

12) Suplemento Presentismo (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, articulo 79°, inciso a).

13) Suplemento “Actividad Orquestal (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 70° y modificatorios).

14) Suplemento Presentismo Crítico (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79° inciso b).

15) Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria (Decreto N° 3464/90).

16) Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento Función Previsional y Mayor Jornada Horaria (Decreto N° 2695/08, artículo 2°)

17) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/09, artículo 2°.

18) Suplemento Actividad Coral artículo 70° quarter, creado por Decreto N° 522/13 artículo 12°.

19) Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad Vial artículo 3° Decreto N° 4019/13.

20) Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos artículo 4° Decreto N° 4019/13.

21) Función Asistente Escolar, Anexo Decreto N° 516/10 artículo 38°.

22) Suplemento remunerativo funcional Función Cocinero (Decreto N° 516/10, artículo 7°), Asignación Remunerativa no Bonificable para Ecónomos y Mayordomos (artículo 15° Decreto N° 522/13) y Asignación Remunerativa no Bonificable para Jefes de Depósito (Articulo 5° Decreto N° 4019/13).

23) Suplemento para personal del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto N° 2654/02, artículo 5°).

24) Compensación no remunerativa no bonificable para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto N° 516/10) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto N° 967/12, artículo 7°).

25) Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el suplemento estatuido en el Decreto Nº 2152/09 (artículo 10°), (Decreto N° 522/13, artículo 13°).

26) Asignación Provisoria no Bonificable por Cambio de Función, Decreto N° 4035/14, artículo 19.

27) Incentivo No Remunerativo y No Bonificable Política Salarial Decreto N° 439/16.

ARTÍCULO 3°: Fijase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir del mes de agosto de 2019 en $ 25.035,18 (pesos veinticinco mil treinta y cinco con-18 /100).

ARTICULO 4°: Fijase el monto del Presentismo establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto No 201/95) a partir del mes de agosto de 2019, en los montos que se detallan a continuación:

Coeficiente Montos

Menor a 2,31 $ 1.030,86

Desde 2,31 hasta 3,24 $ 1.278,00

Desde 3,25 hasta 5,00 $ 1.533,56

Desde 5,01 hasta 6,00 $ 1.789,24

ARTÍCULO 5°: Fijase, para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, el Sueldo Básico a partir del mes de agosto de 2019, en los montos que se detallan a continuación:

Categoría Montos

B I $ 14.237,20

B II $ 16.206,03

B III $ 19.484,40

B IV $ 21.992,45

B V $ 24.115,34

B VI $ 25.273,07

ARTÍCULO 6°: Increméntese al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/94 E” dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, que a partir del mes de agosto de 2019 será de $ 377,88 (pesos trescientos setenta y siete con 88/100).

ARTÍCULO 7°: Trasládense los aumentos, a partir del mes de agosto de 2019, en la misma proporción que para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.

ARTÍCULO 8°: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir del mes de agosto de 2019, conforme los valores abajo detallados:

Categoría Montos

1 $ 14.601,28

2 $ 15.790,28

3 $ 17.790,45

4 $ 20.231,41

5 $ 22.031,57

6 $ 24.787,36

7 $ 27.395,00

8 $ 29.924,85

9 $ 33.469,61

10 $ 36.914,35

11 $ 38.788,59

12 $ 47.030,06

13 $ 51.711,95

14 $ 55.467,84

15 $ 60.164,54

ARTÍCULO 9°: Extiéndanse, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10.174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.

ARTÍCULO 10°: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E, el valor del Sueldo Básico Conformado de la Clase I, en $ 13.226,92 (pesos trece mil y doscientos veintiséis con 92 /100) a partir del mes de agosto.

ARTÍCULO 11°: Fijase para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E, a partir del mes de agosto, la escala del Código de liquidación 084-Asignación remunerativa no bonificable Decreto 679/07:

Clase I $ 14.817,53

Clase II $ 14.817,53

Clase III $ 14.817,53

Clase IV $ 14.817,53

Clase V $ 14.817,53

Clase VI $ 14.817,53

ClaseVII $ 14.966,51

Clase VIII $ 14.966,51

Clase IX $ 14.966,51

Clase X $ 14.966,51

Clase XI $ 14.665,31

Clase XII $ 14.665,31

Clase XIII $ 14.665,31

Clase XIV $ 14.665,31

Clase XV $ 14.665,31

Clase XVI $ 14.554,91

Clase XVII $ 15.231,58

Clase XVIII $ 15.231,58

Clase XIX $ 15.349,59

Clase XX $ 15.508.24

Clase XXI $ 16.498,91

Clase XXII $ 16.948,91

Clase XXIII $ 17.216,98

Clase XXIV $ 19.846,90

ARTÍCULO 12°: Autorízale a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios pasivos de los sectores alcanzados por el presente Decreto, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos precedentes, a partir del mes de agosto de 2019.

ARTÍCULO 13°: Establécense, en los montos que se detallan a continuación, los haberes mínimos de Jubilación y Pensión Provincial a partir del mes de agosto de 2.019:

Jubilación $16.569

Pensión $12.426

ARTÍCULO 14°: El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 15°: Increméntense las pensiones determinadas por la Ley N° 5110, conforme lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 10.480.

ARTÍCULO 16°: Establécense los nuevos topes mínimo y máximo dispuestos para la Compensación Mensual Falla de Caja instituida en el art. 81° del Decreto Acuerdo N° 2695/83 por el articulo 15° del Decreto N° 332/07, los que ascenderán a $1,031,90 (pesos un mil treinta y uno con 90/100) y $4.418,96 (pesos cuatro mil cuatrocientos dieciocho con 96/100) respectivamente, a partir del mes de agosto de 2019.

ARTÍCULO 17°: Fíjase el valor del Viático Diario en $ 2.548,38 (pesos dos mil quinientos cuarenta y ocho con 38/100), a partir del mes de agosto de 2019.

ARTÍCULO 18°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 19°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 20°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesaria para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 21°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado

ARTÍCULO 22: Regístrese, comuníquese y archívese

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr Pablo Gustavo Farias

29288

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