TRANSPORTE CLASON S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto publicar el presente edicto rectificatorio; en el sentido que:
Fecha del acta de designacion de gerente: a los 18 días del mes de febrero de 2019, ha sido designado en tal carácter el Sr. Franco Trossero, argentino, nacido el nacido el 30 de Noviembre de 1991, apellido materno Ambrogio, D.N.I. N° 36.632.419, CUIT/L 20-36632419-5, soltero, comerciante, domiciliado en calle Mitre 1034 de Totoras, Provincia de Santa Fe.
$ 45 394862 Jul. 2
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MERKO S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber lo siguiente: Por Acta N° 4 de reunión de socios de fecha: 16/05/2019, los Sres. Socios de la entidad MERKO S.R.L., resuelven lo siguiente: Designación de nuevo gerente, quedando nombrado el socio Sr. Diego Ariel Gómez, D.N.I. N° 23.690.995 por renuncia del gerente actual, Sra. Nilda Beatriz Alvarez, D.N.I. N° 6.263.554. Lo que se publica a los efectos de ley.
$ 45 394884 Jul. 2
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ULTRA LIMPIO S.R.L.
CONTRATO
1. Socios: Mirtha del valle roldan, argentina, 69 años, nacida 29/08/1948, D.N.I. N° 5.989.908, C.U.I.T. N° 27-05989908-8, casada, jubilada, domicilio Pascual Rosas 582 Rosario; y Juan Carlos Addamo, argentino, 70 años, nacido 05/10/1948, D.N.I. N° 5.395.624, C.U.I.T. N° 20-05395624-7, casado, jubilado, domicilio Pascual Rosas 578, Rosario.
2. Fecha de constitución: 25 de Junio de 2019.
3. Denominación: ULTRA LIMPIO S.R.L.
4. Objeto social: limpieza y mantenimiento de edificios y propiedades.
5. Domicilio: Iriondo 1489 PB - Rosario.
6. Plazo duración: 99 años a partir de su inscripción ante el Registro Público de Comercio.
7. Capital: El Capital Social se fija en la suma de $ 200.000 dividido en 2.000 cuotas de $ 100 cada una.
8. Administración de la sociedad: a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma indistinta. Gerente Evangelina Chimento, argentina, 37 años, D.N.I. N° 29.140.692, C.U.I.T. N° 27-29140692-6, nacida 21/12/1981, comerciante, domiciliada en Azucena Maizani 1470 Rosario.
9. Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre.
$ 50 394951 Jul. 2
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RIMAC CONSTRUCTORA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo décimo inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550, se hace saber la modificación del contrato social de Rimac Constructora S.R.L. en la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de Junio de 2019 de acuerdo al siguiente detalle:
1) Prórroga de Contrato: Se prorroga el plazo de duración de la sociedad por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de su vencimiento que opera el día 6 de Julio de 2019. En consecuencia el nuevo plazo vence el 6 de Julio de 2029.
2) Aumento de capital: El Capital social se fija en la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) divididos en mil doscientas cincuenta (1250) cuotas de capital de pesos doscientos ($ 200) cada una, que los socios suscriben según el siguiente detalle: claudio Gabriel Manuel Rimini novecientas treinta y ocho (938) cuotas de capital de pesos doscientos ($ 200) equivalentes a pesos ciento ochenta y siete mil seiscientos ($ 187.600); Guillermo Luis Rimini trescientas doce (312) cuotas de capital de pesos doscientos ($ 200) equivalentes a pesos sesenta y dos mil cuatrocientos ($ 62.400).
Los socios fijan sede social en Bustamante 111 bis.
$ 50 394871 Jul. 2
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VALTEC S.A.S.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Se hace saber que el objeto social de VALTEC S.A.S. queda redactado de la siguiente manera: La sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y en el extranjero de las siguientes actividades: a) la comercialización, ya sea de manera electrónica o no, la producción, intercambio, intermediación, representación, importación y exportación al por mayor o al por menor de toda clase de bienes materiales e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados con las siguientes actividades: b) La prestación de todos los servicios profesionales para los cuales están autorizados los profesionales en Ciencias Económicas en todas las especialidades, según las Leyes que reglamentan el ejercicio profesional. c) El ejercicio de representaciones, mandatos, agencias y gestión de trámites ante organismos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, centralizados, descentralizados, sociedades del Estado y/o todo ente de carácter público y/o privado. d) El otorgamiento de avales, fianzas y/u otras garantías, reales o no, tendientes a asegurar y garantizar obligaciones de la sociedad o de terceros. e) Compra venta, permuta, alquiler, administración, urbanización y toda clase de operaciones inmobiliarias sobre bienes propios. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
$ 45 394845 Jul. 2
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LA ESPIGA DORADA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados LA ESPIGA DORADA s/Modificación contrato social, Expte. N° 810 año 2019, CUIJ 21-05200289-0, Legajo N° 6076 que se tramita por ante el Registro Publico del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 1ra. Nominación; se hace saber, en un todo de acuerdo con los cargos efectuados en el mencionado expediente, el texto completo del Contrato de Reconducción:
En la ciudad de Santa Fe a los 15 (quince) días del mes de Marzo del año 2019, reunidos los Señores Matías Gerardo Rolon, argentino, soltero, DNI N° 31.419.209, de profesión comerciante, con domicilio en calle Larrea 1867 de la ciudad de Santa Fe; y la Señora Alicia Liliana Guadalupe Annoni, argentina, DNI N° 14.305.082, de profesión comerciante, casada en primeras nupcias con Rubén Rodolfo Rolon, DNI N° 12.696.351, con domicilio en calle Larrea 1867, Provincia de Santa Fe; únicos socios de la firma La Espiga Dorada S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio, bajo el N° 1116 al Folio 286 del Libro 15 de SRL Legajo en fecha 02/02/2004, reunidos en asamblea general, y dando cumplimiento a lo determinado en el Acta N° 16 del 1103/2019; resuelven:
Primero: Ante el vencimiento del plazo de duración de la firma La Espiga Dorada S.R.L. ocurrida en fecha 02 de Febrero de 2019, según contrato social, deciden por unanimidad reconducir su plazo de duración en 15 (quince) años más, quedando redactada cláusula Segunda de la siguiente manera:
Segunda: El término de duración se fija en veinte (15) años a partir de a inscripción de presente contrato de reconducción en el Registro Público de Comercio.
Segundo: Los socios presentes, facultan, al CPN Salvador Esteban Romero, Matrícula 01008573, con domicilio en calle Agustín Delgado 1782 - Santa Fe, a ejercer el patrocinio y representación hasta su total terminación de inscripción en el Registro Público de Comercio, del correspondiente contrato de reconducción, con facultad de otorgar instrumentos, acompañar y/o desglosar información y efectuar todas las modificaciones que resulten necesarias.
Siguen sin modificaciones las restantes cláusulas del contrato social, se firman de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Santa Fe, 03 de mayo de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 100 394785 Jul. 2
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VIRGEN DEL VALLE S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Denominación: Virgen del Valle S.R.L.
Fecha: 10/06/2019.
Domicilio: Virasoro N° 2552 Rosario.
Socios: Jorge Luis Crissi: D.N.I. N° 18.181.159, CUIT 20-18181159-6, nacido 13/08/67; domiciliado en Corrientes 58 y Fernando Aurelio Crissi, nacido el 28/04/69, con D.N.I. N° 20.594.398, CUIT N° 20-20594398-7, con domicilio en calle Corrientes 590; ambos solteros, de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, de profesión comerciante y hábiles para contratar.
Aumento de capital: Se aumenta el capital en la suma de pesos doscientos diez mil ($ 210.000). Dicho aumento es suscripto por los socios de la siguiente forma: Jorge Luis Crissi ciento noventa y nueve mil quinientas(199.500) cuotas de capital de un peso cada una, o sea pesos ciento noventa y nueve mil quinientos ($ 199.500) y Fernando Aurelio Crissi diez mil quinientas (10.500) cuotas de capital de un peso cada una, o sea pesos diez mil quinientos ($ 10.500). El aumento de capital es integrado en éste acto en un 25 % y el 75 % restante dentro del término de dos años contados a partir del presente, todo en efectivo.
Capital: El Capital Social de la sociedad se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), suscripta por los socios como sigue: Jorge Luis Crissi con pesos doscientos treinta y siete mil quinientos ($ 237.500) y el socio Fernando Aurelio Crissi con pesos doce mil quinientos ($ 12.500).
Duracion: Se prorroga el término de duración, en el que se fija en diez años a partir del 01 de julio del 2019.
$ 63 394891 Jul. 2
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FRUTTERO DEOLINDO
OSVALDO Y FORNERO
RODOLFO S.H.
SUBSANACIÓN
Se comunica la decisión adoptada por la sociedad Fruttero Deolindo Osvaldo y Fornero Rodolfo S.H. CUIT N 30-68435440-6, con domicilio en San Guillermo, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, de proceder a su subsanación adoptando el tipo Sociedad Anonima bajo la denominación F y F Agro Sociedad Anónima.
1) Datos personales de los socios: Deolindo Osvaldo Fruttero, apellido materno Magliano, argentino, nacido el 25/04/1925, de estado civil viudo, comerciante y jubilado, D.N.I. Nº 2.455.433, C.U.I.T. N° 20-02455433-4, domiciliado en calle San Martín esquina Jonas Salk s/n de la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe y Rodolfo Raúl Fornero, apellido materno Baudino, argentino, nacido el 06/11/1957, de estado civil casado, comerciante, D.N.I. Nº 13.126.169, C.U.I.T. N° 20-13126169-2, domiciliado en calle Mariano Moreno Nº 848 de la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe.
2) Lugar y fecha del instrumento de aprobación de la subsanación: En San Guillermo, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, el 26 de abril de 2019 se resuelve por unanimidad la subsanación de la sociedad Fruttero Deolindo Osvaldo y Fornero Rodolfo S.H. CUIT Nº 30-68435440-6 adoptándose la forma de Sociedad Anónima bajo la denominación de F y F AGRO Sociedad Anónima.
3) En el mismo acto, se aprueba el Estatuto de F y F Agro Sociedad Anónima.
4) A la fecha de la aprobación de la subsanación y del estatuto de la sociedad anónima continuadora, no existen socios que se retiran o que se incorporan.
5) Denominación social de la sociedad continuadora: F y F Agro Sociedad Anónima.
6) Domicilio y sede social: Domicilio social en la ciudad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe. Sede social en calles Santa Fe y Luis Agote de la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe.
7) Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: a) Venta de maquinarias, equipos, materiales conexos, incluyendo implementos de uso en el sector agropecuario, tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, enrolladoras, trilladoras, motoniveladoras, niveladoras de arrastre, segadoras, rotoenfardadoras, pulverizadoras y/o cualquier otro tipo de maquinarias destinadas a la actividad agrícola-ganadera, nuevas y/o usadas, nacionales y/o importadas; b) reparación de vehículos automotores y motocicletas; c) Invernada de ganado Bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot); d) Servicios de mantenimiento y reparación de maquinarias y vehículos descriptos en el apartado a); e) Exportación e importación de maquinarias, vehículos y repuestos descriptos en el apartado a) del presente punto, previa obtención de las habilitaciones correspondientes al efecto. d) Venta de repuestos nuevos y/o usados, nacionales y/o importados para las maquinarias y/o vehículos referidos en el apartado a) e) Venta de vehículos automotores nacionales e importados; f) Explotación en todas sus formas de establecimientos rurales destinados a la producción agrícola en todas sus especies y sub-especies, tales como cereales, granos, oleaginosas y forrajes; la producción ganadera mediante las actividades de cría, recría e invernada de ganado mayor; la explotación de establecimientos tamberos para la producción de leche fluida, en establecimientos independientes o mixtos. A fin de poder cumplir su objeto, la Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido y que no estén prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.
8) Plazo de duración: La duración de la Sociedad es de noventa y nueve años (99) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la asamblea de accionistas, previa inscripción y cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
9) Capital social: El capital social es de Pesos cinco millones ciento veinte mil ($ 5.120.000.) representado por cinco mil ciento veinte (5.120) acciones de pesos un mil ($ 1.000) valor nominal cada una, integrado en el acto de subsanación con el patrimonio neto de la sociedad que se subsana Fruttero Deolindo Osvaldo y Fornero Rodolfo S.H. conforme Estado de Situación Patrimonial de regularización al 31 de marzo de 2019.
10) Administración y fiscalizacion: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) directores titulares, quienes durarán tres (3) ejercicios en sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que la próxima Asamblea designe reemplazantes. La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de cubrir las vacantes que se produjeran. Los directores pueden ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. En caso que la Asamblea establezca la existencia de un Directorio plural dentro del límite de hasta tres directores establecido en este estatuto, en la primera reunión de directorio, los miembros elegidos designarán a un Presidente y a un Vicepresidente, éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.
11) Representación legal: La representación social está a cargo del Presidente en caso de Directorio Plural, o del Director titular para el caso de Directorio unipersonal.
12) Fiscalización: La sociedad prescindirá de la Sindicatura, por lo que la fiscalización estará a cargo de los accionistas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 19.550. En caso de que por un aumento de capital social se supere el monto establecido en el inciso 2º del artículo 299 de la ley citada (y/o fijado mediante resolución que lo actualice), el Directorio deberá convocar a Asamblea para la designación de un Síndico titular y uno suplente, por el término de un ejercicio sin necesidad de modificación del presente estatuto. En ese caso, la Asamblea fijará la remuneración de la Sindicatura.
13) Designaciones para integrar el directorio en el acto de subsanación y aprobación del estatuto de F y F Agro Sociedad Anónima: Director Titular: Deolindo Osvaldo Fruttero, D.N.I. Nº 2.455.433. Director Titular: Rodolfo Raúl Fornero, D.N.I. N° 13.126.169. Director Suplente: Néstor Hugo Fruttero, D.N.I. Nº 12.038.366. Director Suplente: María Elena Costamagna, D.N.I. N° 14.445.196.
14) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
San Guillermo. Junio de 2019.
$ 363 394805 Jul. 2
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ALKION S.A.S.
ESTATUTO
Constitución: 10/06/2019. 1.- Juan Ignacio Capobianco, 02/04/1993, Soltero, argentino, empresario, Camilo Aldao 936 de la ciudad de Rosario, DNI N° 37.208.884, CUIL/CUIT/CDI N° 20-37208884-3; Juan Carlos Capobianco, 22/03/1955, casado, argentino, jubilado, Camilo Aldao 936 de la ciudad de Rosario, DNI N° 8.506.359, CUIT N° 20-08506359-7. 2.- ALKON S.A.S. 3.- Camilo Aldao 936 de la ciudad de Rosario. 4.- La sociedad tiene por objeto: la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: a) Montaje y mantenimiento de fibra óptica y torres estructurales para la transmisión de datos; b) la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de equipos de telecomunicaciones y bienes materiales e inmateriales para la transmisión de datos, voz e imágenes, y c) la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: Comunicaciones y transmisión de voz, datos e imágenes vía internet en cualquier soporte; desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software. A los efectos de que la sociedad pueda prestar servicios de internet a usuarios, el Señor Juan Ignacio Capobianco cede a favor de la sociedad los derechos de uso de la licencia otorgada por el Enacom en el expediente: 14279-2016-Acta 17; resolución: 2017-1649-APN-ENACOM#MCO; de fecha 10 de marzo de 2017, para dar servicios de internet valor agregado; y las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias radioeléctricas determinadas por el anexo 1 de la resolución 2017-1649APN-ENACOM#MCO.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. 5.- 20 años. 6.- $ 40000. 7.- Administrador titular: Juan Ignacio Capobianco con domicilio especial en Camilo Aldao 936 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Administrador suplente: Juan Carlos Capobianco, con domicilio especial en Camilo Alda 936 especial de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; todos por plazo de 20 años. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización Fiscalizador titular. 9.- 31 de diciembre de cada año.
$ 75 394841 Jul. 2
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LA TRANQUERA S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1º Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Reconquista, Dr. José María Zarza, hace saber que en los autos caratulados : LA TRANQUERA S.A. s/Designación de autoridades (Expte. N° 204-Año 2019); se ha ordenado la siguiente publicación:
Por Acta de Asamblea General Ordinaria N° 95, de fecha 20 de febrero de 2019, la entidad societaria: La Tranquera S.A. que gira con domicilio legal sito en calle Iriondo n° 596, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, ha resuelto designar los cargos del Directorio y de la Sindicatura, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Señor Wilson Enrique Celso Marconi, DNI N° 7.880.472, Nacionalidad: argentina, ocupación: empresario, nacido el 22 de Noviembre de 1946, estado civil: casado, domiciliado en calle San Martín N° 861 de la Ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, CUIT N° 20-07880472-7. Vicepresidente: Roberto Mario Marconi, DNI N° 12.181.365, Nacionalidad : argentina, de estado civil: divorciado, de profesión empresario, nacido el 06 de Febrero de 1958, con domicilio real en Iriondo N° 596, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, CUIT N° 20-12181365-4. Síndico Titular: CPN German Sergio Blanco, DNI N° 24.701.992, nacido el 29 de Agosto de 1975, de profesión Contador Público, Matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe N° 13.128; domiciliado en calle Olessio 526; de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, argentino, soltero, CUIT N° 20-24701992-9.
Síndico Suplente: Dr. Rodrigo Santos Roberts, DNI 27.518.774, de profesión Abogado, Matricula C.S.J.P. F° 196- T° I° - Expte. 327, C.S.J.N. T° 100- F° 226, nacido el 29 de Octubre de 1979, argentino, soltero, con domicilio en calle Habegger N° 511 de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, CUIT 20-27518774-8.
Reconquista, 24 de junio de 2019. Fdo: Dra. Mirian Graciela David - Abogada Secretaria.
$ 100 394812 Jul. 2
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LAS HUELLAS S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos caratulados: LAS HUELLAS SRL s/Constitución de sociedad (21-05200660-8), Expte. Nro. 1181/2019; en trámite por ante el Registro Público de la Ciudad de Santa Fe, se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial conforme a lo previsto por art. 10 inc. a de la ley 19.550, a saber: 1- Datos personales socios: los esposos de primeras nupcias Beckmann, Juan Carlos, nacido el 30/01/1953, DNI 10.372.325, argentino, de profesión médico; CUIT: 20-10372325-7 y Martin, Gladys Antonia, nacida el 09/10/1952, DNI 10.646.338, argentina, ama de casa; CUIT: 27-10646338-2, ambos con domicilio en calle Rivadavia 1768 de la ciudad de Esperanza, Santa Fe; Beckmann, Carlos Eduardo, soltero, nacido el 25/07/1977, DNI 25.679.994,CUIT. 20-25679994-5, argentino, contador, con domicilio en calle Rivadavia N° 1768 de la ciudad de Esperanza, Santa Fe; y los esposos de primeras nupcias Steffen, Guillermo Danilo, nacido el 28/11/1977, DNI 26.004.682, argentino, contador, CUIT: 23-26004682-9 y Migliore, Carolina Paola, nacida el 11/08/1979, DNI 27.468.989, argentina, ingeniera agrónoma; CUIT: 27-27469989-8, ambos con domicilio en calle Lehmann Nro. 1149 de la ciudad de Esperanza, Santa Fe. 2- Fecha instrumento: 07/06/2019; 3- Denominación social: LAS HUELLAS S.R.L.; 4- Domicilio social: Lehmann Nro. 1149 de ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe; 5- Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República o en el extranjero las siguientes actividades a saber: Desarrollos inmobiliarios: Mediante la compra, venta, permuta, construcción, arrendamiento, administración, loteos y fraccionamiento de bienes inmuebles, sometimiento al régimen de propiedad horizontal, cesión de uso bajo cualquier forma prevista en la ley, aportes a otras sociedades y/o entes jurídicos legalmente reconocidos por la legislación argentina, explotación de oficinas, locales e inmuebles en general, por sistema de alquiler, arriendo, subarriendo, leasing inmobiliao, préstamo de uso, de tiempo compartido y cualquier otro contrato de explotación comercial que autoricen las leyes, en relación a inmuebles propios de la sociedad o de terceros. Se deja expresamente aclarado que de las actividades y actos antes enunciados quedan excluidos aquellos que impliquen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros previstos en art 299 inc. 4 de la LGS. A su vez, si para el desarrollo de los actos o actividades antes enunciadas debería contarse con la asistencia o asesoramiento de profesionales universitarios, terciados o con títulos habilitantes para el ejercicio de profesión alguna, éstos deberán estar debidamente inscriptos en las respectivas matrículas profesionales conforme a las disposiciones de sus respectivos colegios profesionales u órgano estatal o privado que fiscalice o controle la actividad, trabajo, profesión o servicio a prestar. A su vez queda expresamente excluida de la presente actividad las vinculadas a corretaje inmobiliao reguladas por la ley provincial Nro. 13.154. Sin perjuicio de las limitaciones y recaudos antes apuntados, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; 6- Plazo duración: 50 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio; 7- Capital social: pesos dos millones ($ 2.000.000), dividido en dos mil (2000) cuotas de pesos un mil ($ 1000) cada una de valor nominal, que los socios suscriben de la siguiente forma: Beckmann, Juan Carlos, doscientas cincuenta (250) cuotas de pesos un mil ($ 1000) cada una, por un total de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000); Beckmann, Carlos Eduardo, quinientas (500) cuotas de pesos un mil ($ 1000) cada una, por un total de pesos quinientos mil ($ 500.000); Martin, Gladys Antonia, doscientas cincuenta (250) cuotas de pesos un mil ($ 1000) cada una, por un total de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), Steffen, Guillermo Danilo, quinientas (500) cuotas de pesos un mil ($ 1000) cada una, por un total de pesos quinientos mil ($ 500.000); Migliore, Carolina Paola, quinientas (500) cuotas de pesos un mil ($ 1000) cada una, por un total de pesos quinientos mil ($ 500.000). Cada cuota tiene derecho a un voto La integración del capital se realiza en dinero en efectivo, el 25% de la suma expresada, en este acto, debiendo los socios integrar el saldo restante en efectivo en un plazo no mayor de dos años a contar del día de hoy de conformidad a lo previsto por artículo 149 de la LGS. 8- Integracion de los organos: Quedan designadas como gerentes titulares: Migliore Carolina Paola y Martin Gladys Antonia, quienes aceptan el cargo discernido, y constituyen domicilio en el anteriormente indicado y declaran bajo juramento no encontrarse comprendido en el régimen de inhabilidades o inhabilitados para el ejercicio del cargo. La presente designación es por plazo indeterminado y podrán actuar en forma indistinta.; 9- Representacion social: Gerentes; 10- Cierre ejercicio: 30 de noviembre de cada año.
Santa Fe, 19 de junio de 2019.
$ 170 394821 Jul. 2
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PITÁGORAS EMPRENDIMIENTOS S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Registro Público de Rosario, se hace saber que la sociedad PITAGORAS EMPRENDIMIENTOS S.R.L., CUIT N° 30-71440336-9, por acta de Asamblea de fecha 26.06.2019 resolvió designar como gerentes a los Señores Denise Bolognese, de nacionalidad argentina, nacida el 27/02/1988, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Juez Zuviria 140 bis de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe con documento de identidad D.N.I. 33.485.343, CUIT 27-33485343-3, y a Nestor Raul Bolognese, argentino, casado con Edit Susana Cimmino, empresario, DNI. N° 13.966.167, CUIT N° 20-13966167-3, con domicilio en Presidente Perón 8438, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe para que actúen de conformidad a la clausula sexta del contrato social, pudiendo efectuar y suscribir de forma indistinta todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, en los términos del artículo 58 de la Ley de Sociedades, incluyendo expresamente los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial y en el artículo 9 del Decreto 5965/93. Ambos fijan su domicilio especial en la sede social en cumplimiento de las disposiciones del articulo 256 in fine de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, aplicable por extensión a los Gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.
$ 56 395083 Jul. 2
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AGROSERVICIOS PICCOLI S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación a cargo del Registro Público, se hace saber que en Autos Caratulados AGROSERVICIOS PICCOLI S.A. s/Designación de Gerente, Expte 1115, folio -, año 2019, se hace saber que la firma AGROSERVICIOS PICCOLI S.A., con domicilio legal en calle San Martín n° 878 de la localidad de San Carlos Sud, provincia de Santa Fe, procedió a renovar sus autoridades, según Acta de Asamblea Ordinaria N° 6, de fecha 27 de Mayo de 2019. Presidente: Guillermo Neldo Piccoli, D.N.I. N° 20.533.231, C.U.I.T. 27-20533231-7, argentino, nacido el 16/10/1969, comerciante, soltero, con domicilio en calle San Martín n°882 de la localidad de San Carlos Sud, provincia de Santa Fe. Director Suplente: Cristian Carlos Piccoli, D.N.I. Nº 25.183.271, CUIT: 20-25183271-5, argentino, nacido el 28/07/1976, comerciante, soltero, San Martín nº882 de la localidad de San Carlos Sud.
Santa Fe, 7 de Junio de 2.019. Dr. Freyre, Secretario.
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AGROMEAT S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la localidad de Villa Trinidad, Pcia. de Santa Fe, la totalidad de los socios de la sociedad AGROMEAT S.R.L. mediante instrumento de fecha 26/06/2019, decidieron refomar las cláusulas Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de su contrato social, como así también aprobar un nuevo texto ordenado del estatuto social. Las cláusulas reformadas quedaron redactadas de la siguiente manera: SEGUNDA: Su duración es de Veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.; TERCERA: La sociedad tendrá por objeto desarrollar -por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada a terceros- la comercialización minorista y mayorista, consignación, comisión y/o faena, de ganado y carnes bovinas, porcinas, ovinas, equinas y caprinas, de sus subproductos y derivados, cueros y menudencias de faena. Incluye la actividad de consignatario directo, a través de la recepción de ganado de los productores para su faena y posterior venta de las carnes, productos y subproductos resultantes, por cuenta y orden del remitente, y la actividad de consignatario de carnes, a través de la comercialización de carnes, sus productos y subproductos, por medio de subasta pública y/o ventas por cuenta de terceros a particulares mediante la figura de la consignación, conforme lo previsto por el artículo 1335 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación. La sociedad desarrollará las actividades descriptas mediante la contratación de personal idóneo en las materias expuestas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. ; CUARTA: El capital social es de Pesos Doscientos Diez Mil ($ 210.000), dividido en dos mil cien (2100) cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: Alejandro Esteban Knubel Gutierrez suscribe un total de $ 70.000 (Pesos Setenta Mil) dividido en setecientas (700) cuotas de $ 100 (Pesos Cien) cada una; María Fernanda Knubel suscribe un total de $ 70.000 (Pesos Setenta Mil) dividido en setecientas (700) cuotas de $ 100 (Pesos Cien) cada una; Federico Knubel Sebastian suscribe un total de $ 17500 (Pesos Diecisiete Mil Quinientos) dividido en ciento setenta y cinco (175) cuotas de $ 100 (Pesos Cien) cada una; Bernardo Knubel Sebastian suscribe un total de $ 17500 (Pesos Diecisiete Mil Quinientos) dividido en ciento setenta y cinco (175) cuotas de $ 100 (Pesos Cien) cada una; y María Valeria Sebastian suscribe $ 35000 (Pesos Treinta y Cinco Mil) dividido en trescientas cincuenta (350) cuotas de $ 100 (Pesos Cien) cada una. Las cuotas se integran en un 25 % en dinero efectivo. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios.-; QUINTA: La administración y representación legal estará a cargo de los socios señores Knubel Gutierrez Alejandro Esteban y Knubel Maria Fernanda en calidad de gerentes, quienes obligan indistintamente a la sociedad con su firma y sello social. Para el cumplimiento de sus funciones, los gerentes tienen las más amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor de los artículos 375 (con excepción de lo establecido en sus incisos a), b) y c) y 1191 del Código Civil y Comercial, y artículo 9º del Decreto Ley 5965/93. Podrán especialmente, operar con toda clase de entidades, financieras o crediticias, oficiales o privadas; facultándoselos para abrir o cancelar cuentas corrientes en instituciones bancarias; afianzar obligaciones; apelar resoluciones; ceder; comprar; conferir, revocar o sustituir mandatos con poderes especiales o generales; dar y tomar en comodato, leasing, locación, mutuo; gravar bienes muebles o inmuebles; incoar acciones administrativas o judiciales; integrar asociaciones empresarias; permutar; reconocer y renunciar derechos; representar en juicio; transferir; transar o transigir litigios, transmitir derechos; vender; y celebrar todos los demás actos convenientes para el cumplimiento del objeto social y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Los gerentes como garantía de su gestión, y mientras permanezcan en sus funciones, y hasta sea aprobada su gestión por la asamblea, depositarán en la Caja de la Sociedad, la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00) en efectivo. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).
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