picture_as_pdf 2019-07-02

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1097


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 JUN 2019


V I S T O :

El expediente Nº 00501-0155634-2 mediante el cual la Dirección General de Estadística propone la modificación de los criterios establecidos por este Ministerio, en relación a los plazos de custodia y archivo de las Historias Clínicas confeccionadas por los establecimientos de salud de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 40 de fecha 04/02/94 se estableció un plazo de quince (15) años para la conservación de las historias clínicas de los pacientes que se encuentren bajo atención de los efectores de salud provinciales, ya sean públicos o privados;

Que, en el mismo sentido, el Anexo III “Instructivo para la Confección y Archivo de Historias Clínicas” aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 1278 de fecha 24/06/11, ratifica dicho plazo, estimando un tiempo mínimo de quince (15) años de guarda desde la última actualización registrada;

Que atento a lo manifestado a fs. 1/2 por la Dirección General de Estadística, tales términos difieren de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.529 (Derechos del Paciente) y su Decreto Reglamentario Nº 1089/12, que determinan un plazo mínimo de diez (10) años de resguardo, contabilizados a partir de la última actualización efectuada, por lo que solicita unificar dichos criterios, a fin de evitar confusiones que pudieran afectar el cuidado de este tipo de documentación;

Que, asimismo, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Regulación Normativa sugiere una serie de pasos a seguir en lo que refiere a la disposición final de dicha documentación, a fin de resguardar derechos de los pacientes sobre sus datos personales sensibles y otros derechos personalísimos que pudieran verse afectados por su descarte (fs. 26/vlto. y 28);

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones;

Que es competencia de este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11º, inciso b), parágrafos 4, 6 y 8, y 24º de la Ley Nº 13.509;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 40 emitida en fecha 4 de febrero de 1994, como así también el Anexo III “Instructivo para la Confección y Archivo de Historias Clínicas” aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 1278 de fecha 24 de junio de 2011, en lo relativo al plazo de custodia y archivo de las Historias Clínicas confeccionadas por los establecimientos de salud de la Provincia, dejándose establecido que la conservación de las mismas deberá efectuarse por un término mínimo de diez (10) años de la última actualización registrada.-

ARTICULO 2º.- Déjase establecido que, una vez vencido el plazo de diez (10) años previsto en el artículo anterior, el depositario podrá proceder a: a) entregar la Historia Clínica al paciente, con constancia de ello; b) su informatización, microfilmación u otro mecanismo idóneo para resguardar la información allí contenida.

Los efectores de salud deberán comunicar a los pacientes que la Historia Clínica está a su disposición, al menos seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de guarda, por un medio fehaciente al último domicilio que hubiere denunciado. Si transcurridos los diez (10) años, el paciente no expresara interés en disponer del original de su Historia Clínica, podrá ser destruida toda constancia de ella.

La destrucción de las Historias Clínicas se realizará de manera que se garantice la privacidad de los datos incorporados a la misma, evitando la difusión de todo asiento o registro médico que revele la identidad del paciente o cualquier dato que permita su identificación y/o asociación con la información sanitaria que contenga.

La determinación de los procedimientos de destrucción de las Historias Clínicas será efectuada por la Dirección General de Estadística de este Ministerio o el organismo que en el futuro la reemplace, de acuerdo a los criterios técnicos que considere pertinentes.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 28836 Jul. 2 Jul. 4

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RESOLUCION Nº 1032


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

22 MAY 2019


V I S T O :

El Expediente Nº 00501-0169723-6 del S.I.E., mediante el cual la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Regulación Normativa propicia la adecuación del modelo de Consentimiento Informado aprobado por Resolución Nº 1957 del 28/10/15, y otras medidas relacionadas con la aplicación de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA); y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.357 la Provincia de Santa Fe adhirió en el año 2013 a las previsiones de la Ley Nacional Nº 26.862 sobre Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida;

Que mediante la citada Resolución Nº 1957/15 este Ministerio aprobó un modelo de Consentimiento Informado de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que fue incorporado al Anexo II de la Resolución Nº 1278/11, con el objetivo de adecuar el accionar provincial a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación - Ley Nº 26.994, vigente a partir del 1 de agosto de 2015;

Que, en tal sentido, el CCyCN reconoce los derechos y regula las obligaciones derivadas de las técnicas de reproducción humana asistida, estableciendo las reglas generales relativas a la filiación por dichas técnicas, destacándose la importancia asignada al consentimiento previo, informado y libre;

Que el artículo 560 y siguientes del CCyCN establecen que el centro de salud interviniente, debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones; es revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión; y si la técnica prospera y de ella nace una persona, se asigna carácter filiatorio a la voluntad procreacional inscripta en el consentimiento informado, no siendo admisible su impugnación y con independencia de quién haya aportado los gametos;

Que en el ámbito nacional la regulación en la materia está determinada por la Resolución Nº 616-E/2017 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, con todos sus anexos, la que ha servido de fuente normativa a la presente;

Que la complejidad de las TRHA, sus consecuencias a nivel ético-jurídico y las distintas circunstancias que la ley de fondo habilita para el acceso a dichas prácticas, conllevan la necesidad de revisar los documentos aprobados por la normativa provincial a fin de ampliar sus términos y permitir su mayor aplicabilidad;

Que, en principio, esta Cartera de Salud propone introducir un glosario conteniendo conceptos básicos atinentes a las prácticas que han de ser de comunicación ineludible a los interesados, modificando la utilización de términos en plural empleados en los mismos que obvian implícitamente la opción de la familia monoparental;

Que, asimismo, teniendo presente los recaudos exigidos por el artículo 561 y ss. del CCyCN, por medio de la presente se estima conveniente instrumentar el procedimiento para la certificación del Consentimiento Informado ante la autoridad sanitaria competente de la jurisdicción, a efectos de la inscripción del nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, debiendo constar en el correspondiente legajo base en aquellos casos en que la persona haya nacido por el uso de técnicas de reproducción asistida con gametos de un tercero (artículo 563 del CCyCN);

Que dicho Consentimiento, instrumentado y debidamente protocolizado o certificado ante autoridad competente, permitirá hacer operativo el derecho a la determinación de la filiación de dichas personas, con los alcances establecidos en el artículo 575 del CCyCN;

Que, respecto a este punto, debe tenerse presente que la extensión territorial que abarca nuestra Provincia hace inconveniente que la calidad de “autoridad sanitaria” recaiga en un solo funcionario, por lo que, a fin de facilitar el trámite previsto, se propone designar como “autoridad sanitaria certificante” de los Consentimientos Informados a los Médicos Directores de los Hospitales Nodales de referencia, sobre los que se organiza la Red de Salud Pública;

Que han participado en la elaboración de la propuesta las Direcciones Provinciales por la Salud en la Niñez, Adolescencia y Salud Sexual y Reproductiva y de Información para la Gestión, no habiendo formulado objeciones al trámite la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 353/19, fs. 17/vlto.);

Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 11º y 24º de la Ley N° 13.509;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1957 emitida en fecha 28 de octubre de 2015.-

ARTICULO 2º.- Apruébase el Glosario sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), que como Anexo I en dos (2) folios se adjunta y forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Apruébase el modelo de Consentimiento Informado de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), que como Anexo II en tres (3) folios se adjunta y forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 4º.- Apruébase el Procedimiento para la Certificación de los Consentimientos Informados de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), que como Anexo III en tres (3) folios se adjunta y forma parte de la presente resolución, designándose como autoridad sanitaria competente para expedir dichos certificados al Director Médico de cada uno de los efectores púbicos que allí se mencionan.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO I

técnicas de reproducción humana asistida glosario

Banco de óvulos: es un banco de células y tejidos que obtiene, almacena y/o distribuye ovocitos humanos para utilizarlos en procedimientos de reproducción humana asistida. Las personas donantes son menores de 35 años, siendo evaluadas mediante estudios clínicos, psicológicos, infectológicos y genéticos, basados en normas de calidad y bioseguridad específicas.

Banco de semen: es un banco de células y tejidos que obtiene, almacena y/o distribuye espermatozoides humanos para utilizarlos en tratamientos y técnicas de reproducción humana asistida. Los donantes de semen son seleccionados mediante evaluación clínica, psicológica, infectológica y genética bajo normas de calidad y bioseguridad específicas, siendo las muestras almacenadas y criopreservadas para uso posterior.

Criopreservación: metodología que permite conservar gametos a bajas temperaturas (menos 196 grados centígrados), en nitrógeno líquido, mediante protocolos de congelación lenta o rápida (vitrificación) y/o cualquier otra técnica aprobada por la autoridad con competencia en la materia, la cual quedará automáticamente subsumida en esta definición.

Descongelamiento embrionario: procedimiento mediante el cual un embrión criopreservado y almacenado en nitrógeno líquido, es descongelado e hidratado nuevamente para recuperar sus funciones celulares, y/o cualquier otra técnica aprobada por la autoridad competente para ello, la cual quedará automáticamente subsumida en esta definición.

Embriones a transferir: la cantidad de embriones a ser transferidos (1, 2 o 3 en casos excepcionales) es una decisión y responsabilidad conjunta entre el equipo profesional/centro interviniente y la paciente o la paciente y su pareja, que se definirá teniendo en cuenta que el objetivo del tratamiento es lograr el embarazo, pero sin obviar los riesgos ocasionados por los embarazos múltiples y resguardar la salud de quien gesta.

Establecimiento sanitario: centro de salud o consultorio médico destinados a realizar procedimientos y tratamientos con técnicas de reproducción médicamente asistida de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 1305/2015, sustitutivas y/o modificatorias del Ministerio de Salud de la Nación, inscripto debidamente en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFes) conforme lo establece la legislación vigente.

Estimulación de ovulación y monitoreo folicular: el objetivo de la estimulación ovárica controlada es conseguir un mayor número de óvulos para aumentar la probabilidad de lograr embarazo viable. La estimulación de los ovarios se realiza administrando medicamentos y hormonas orales y/o inyectables cuya dosis se determinará por monitoreo ecográfico y/u hormonal en sangre

Fecundación in Vitro FIV-ET y transferencia intrauterina de embriones: es un tratamiento de reproducción humana asistida de alta complejidad.

FIV: siglas de Fertilización In Vitro (los ovocitos son inseminados en laboratorio).

Gametos: células masculinas o femeninas, denominadas en adelante espermatozoide y óvulo/ovocitos respectivamente, responsables de la reproducción.

ICSI: inyección intracitoplasmática de un espermatozoide (ICSI) es una técnica de microinseminación: introducción de un espermatozoide dentro del citoplasma ovular.

Inseminación artificial: metodología de fertilización asistida que consiste en depositar los espermatozoides en el tracto genital femenino, previamente procesados por procedimiento de laboratorio, con el objetivo de lograr un embarazo.

Inseminación heteróloga: mediante utilización de esperma de donante.

Recuperación de ovocitos: se realiza mediante la punción del ovario y es guiada mediante ecografía. Este es un procedimiento ambulatorio que requiere de anestesia.

Transferencia embrionaria: procedimiento médico mediante el cual los embriones cultivados in vitro son transferidos al útero para su implantación en el endometrio (capa interna del útero).

Los términos comprendidos en el presente glosario están sujetos a permanente actualización por el equipo médico actuante, de acuerdo a su sano criterio científico, pudiéndose incorporar conceptos no previstos en el presente, y que demande la evolución biotecnológica en materia de técnicas de reproducción humana asistida.

anexo ii

consentimiento informado en

técnicas de reproducción humana asistida


Este Consentimiento Informado corresponde a …………………….…………….., DNI Nº…………………., Historia Clínica Nº ……………….., domiciliada en ………………………………, teléfono de contacto …………………………….., correo electrónico: ………………………………………...

Se encuentra vinculado al Consentimiento Informado que en este mismo acto formaliza ………………………... (pareja), DNI Nº ………………………, sólo en el caso de que las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en adelante, TRHA) a llevar a cabo respondan a un proyecto parental conjunto.

Se me ha posibilitado la lectura del glosario de términos básicos y pertinentes a la práctica que se propone, contenidos en el Anexo I de la Resolución vigente, sobre el cual el equipo médico con tiempo suficiente, me ha informado de manera clara, precisa y en lenguaje comprensible sobre las TRHA, brindándome la oportunidad de preguntar y aclarar las dudas en relación al tratamiento propuesto, su objetivo, sus particularidades y etapas, si es de baja o alta complejidad, sus riesgos, beneficios y eventuales complicaciones relacionados a la práctica a la que accedo.

En particular, manifiesto que he comprendido lo informado respecto a:

las diferentes prácticas de reproducción humana asistida, con descripción concreta de las etapas que deben cumplimentarse en cada una de ellas, con sus riesgos específicos y las obligaciones a mi cargo para la consecución de los objetivos del tratamiento;

la descripción de la eficacia relativa de los procedimientos en la consecución de un embarazo, y que no es posible ética ni legalmente dar garantías de éxito de las prácticas;

los riesgos generales de toda práctica médica y aquellos vinculados a las TRHA y al embarazo, tales como dolor abdominal, cefalea, edema, nauseas, vómitos, hiperestimulación ovárica, embarazo ectópico (fuera del útero), torsión ovárica y otras patologías, pudiendo requerir para algunos de ellos de hospitalización; anomalías congénitas, genéticas en el embrión (menor al 2%). El riesgo de anomalías congénitas, enfermedades genéticas y complicaciones durante el embarazo y el parto son similares a la población en general. Existe asimismo riesgo de embarazo múltiple asociado al tratamiento.

los riesgos personales o personalizados son aquellos riesgos específicos agregados acordes a las características médicas, psicológicas y sociales de este caso particular, como pueden ser el presente consentimiento sólo es válido para este ciclo de tratamiento, debiendo renovarse en caso de futuros procedimientos, conforme lo dispuesto en el Art. 560 del CCyCN.la posibilidad de revocar voluntariamente mi consentimiento sin necesidad de exponer las razones o motivos de tal decisión y en cualquier momento, mientras no se haya producido la concepción o la implantación del embrión. Tal facultad debe ser comunicada de manera fehaciente y por escrito al centro médico interviniente. los alcances y obligaciones legales y éticos de estos procedimientos y que, de prosperar, el parentesco con el/la nacido/a deriva exclusivamente de la voluntad procreacional expresada a través de la firma del presente consentimiento informado (Art. 562 CCyCN), no siendo admisible su impugnación (Arts. 577 y 588 CCyCN), e independientemente de quien haya aportado los gametos, de forma anónima o no, para quien no es admisible el reconocimiento del/de la nacido/a y no posee ningún vínculo jurídico con el/la niño/a, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales conforme lo dispuesto en el Art. 575 del CCyCN;en su caso, la importancia de hacerle saber a mi hijo/a que ha nacido de un tratamiento con técnica de reproducción humana asistida con gametos donados, por encontrarse comprometido su derecho a la identidad (Conf. Arts. 563 y 564 CCyCN).

logrado el objetivo del embarazo, el presente consentimiento informado deberá ser protocolizado ante Escribano Público Nacional o ante la autoridad sanitaria competente (Art. 561 CCyCN) -en el presente, el Director Médico del Hospital a los fines de proceder a la futura inscripción de la/lo/s nacida/o/as/os mediante el empleo de este tratamiento y técnica de reproducción humana asistida, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, quedando a mi cargo y de en su caso, conjunta o indistintamente, el diligenciamiento y las erogaciones de su protocolización o certificación como efecto derivado de la determinación de la filiación de la/lo/s nacida/o/as/os por el uso de este tipo de tratamiento/técnica.

todos los datos médicos relativos a este tratamiento son confidenciales, incluyendo los vertidos en la historia clínica, como así los estudios complementarios y/o imágenes, conforme lo establecido en el artículo 2 inciso d) de la Ley N° 26.529 sobre Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud modificada por la Ley N° 26.742, Decreto Reglamentario N° 1089/2012 y en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 25.326 sobre Protección de Datos Personales, concordantes y modificatorias.

Por lo tanto, estoy en condiciones de manifestar mi consentimiento para la realización de (marcar con un círculo lo que corresponda):


Inducción de ovulación SI NO

Inseminación Artificial Intrauterina SI NO

FIV/ICSI SI NO

Congelación + Criopreservación

de embriones SI NO


Descongelación + Transferencia

de embriones SI NO


Provisión de semen SI NO

Provisión de ovocitos SI NO


Lugar y fecha:

Firma, aclaración y DNI (de la paciente)

Firma y sello del profesional

del equipo de salud

Firma, aclaración y DNI

(de la pareja, en su caso)


Se hace constar que se entregarán ejemplares del presente consentimiento informado, de la manera que a continuación se detalla:

(i) uno al profesional de la salud interviniente, que dispondrá su archivo en el establecimiento sanitario;

(ii) otro/s a la paciente y su pareja -en su caso-; y

(iii) otro a la paciente y/o su pareja -en su caso- para que, previa protocolización notarial o certificación de autoridad sanitaria competente, se proceda a la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la/lo/s nacida/o/as/os mediante este tratamiento y técnica de reproducción humana asistida.


ANEXO III

AUTORIDAD COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO

PARA LA CERTIFICACIÓN POR LA AUTORIDAD SANITARIA DE CONSENTIMIENTOS INFORMADOS PARA TRHA


1.- Autoridad Sanitaria Competente. la autoridad sanitaria competente para la certificación del consentimiento previo, libre e informado en la realización de técnicas de reproducción humana asistida, será el Director Médico de los siguientes efectores públicos:

Región 1 (Nodo Reconquista): Hospital Central “Olga Stucky de Rizzi” de Reconquista;

Región 2 (Nodo Rafaela): Hospital SAMCo. “Dr. Jaime Ferré” de Rafaela;

Región 3 (Nodo Santa Fe): Hospital “J. B. Iturraspe” de Santa Fe;

Región 4 (Nodo Rosario): Hospital Provincial del Centenario de Rosario;

Región 5 (Nodo Venado Tuerto): Hospital “Dr. Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto.

2.- Procedimiento

a) Toda persona que haya otorgado el Consentimiento Informado que diere lugar a una técnica de reproducción humana asistida de la cual se derivase el nacimiento de una o más personas, se encuentra facultada en cualquier momento desde que el mismo ha sido otorgado y una vez producida la concepción en la persona o la implantación del embrión, a solicitar la protocolización notarial o la certificación ante autoridad sanitaria competente, de manera indistinta, de tal Consentimiento Informado. Podrá solicitarse ante la autoridad sanitaria competente designada en la presente, cuando la inscripción del nacimiento corresponda ser efectuada ante oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Santa Fe, y aunque el Consentimiento Informado haya sido otorgado en un establecimiento de otra jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) La certificación correspondiente será emitida por alguna de las autoridades enunciadas precedentemente en el ámbito de su incumbencia territorial, previa identificación de la persona compareciente mediante exhibición del DNI y del instrumento del Consentimiento Informado, ambos en original, del modo previsto seguidamente.

En tal acto, la persona compareciente, podrá ser: (a) quien haya otorgado el Consentimiento Informado, o (b) aquella que figure expresamente en el mismo como parte del proyecto parental conjunto en caso de existir, quien exhibirá su DNI en original y copia, además del DNI en original y copia de la persona que corresponde al proyecto parental conjunto mencionada en el Consentimiento Informado.

c) Verificados los datos de la persona solicitante de la respectiva certificación, la autoridad designada emitirá, en caso de así corresponder, la certificación solicitada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de requerida -y previo registro en el Libro correspondiente llevado a cabo con las formalidades aquí estatuidas-, la cual rezará al pie de dos copias certificadas de dicho Consentimiento Informado, o a su reverso:

Certifico que este consentimiento informado ha sido otorgado previamente para las técnicas de reproducción humana asistida por ante el establecimiento sanitario ………………………………………………….. por …………………………, DNI Nº …………………… (colocar nombre de quien se presenta) y por ……………………………, DNI Nº ………………………. (sólo en caso de proyecto parental conjunto), de quien/es se me exhibe DNI en original para acreditar tal circunstancia. La presente certificación se emite a efectos de ser presentada ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para la inscripción del nacimiento de la/s persona/s a que ha dado lugar el tratamiento de reproducción humana asistida sustentada en este consentimiento informado, valiendo la misma como certificación ante esta autoridad sanitaria correspondiente a esta Región / Nodo de Salud (Art. 561 del Código Civil y Comercial de la Nación). Dada en la ciudad de …………………………..……., Provincia de Santa Fe, a los …………. días del mes de …………………….. de …….…”.

d) Las certificaciones se registrarán en asientos en un Libro designado como “Libro de Certificaciones de Consentimiento Informado en TRHA” que se llevará por año calendario, contará con folios numerados consecutivos que resguarden las exigencias de confidencialidad, inalterabilidad y seguridad, y quedará debidamente resguardado en la Dirección del nosocomio de que se trate. El ejemplar de Consentimiento Informado original certificado, tendrá carácter de instrumento público, así como también las fotocopias a certificados que se expidan sobre la base de dichos asientos originales o sus copias. Además dicha documentación tiene carácter confidencial y reservada, protegida por la Ley Nº 25.326 de Datos Personales concordantes, sustitutivas y/o modificatorias, y exenta consecuentemente del deber de divulgación de la Ley Nº 27.275, concordantes, sustitutivas y/o modificatorias, pudiendo ser revelados exclusivamente los datos requeridos mediante orden judicial firme y ejecutoriada.

e) En cada asiento se registrará numéricamente de modo consecutivo cada Consentimiento Informado certificado, indicándose “FECHA DE CERTIFICACIÓN. CONSENTIMIENTO INFORMADO CORRESPON-DIENTE A: (NOMBRE/S Y APELLIDO/S CONFORME DNI Y DNI DE LA/S PERSONA/S INDICADA/S EN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO). FECHA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO. ESTABLECIMIENTO SANITARIO INTERVINIENTE. AUTORIDAD SANITARIA CERTIFICANTE”. Dicho asiento se suscribirá y sellará por la autoridad certificante. No podrán hacerse raspaduras y las enmiendas, testados y entre líneas serán salvados antes de firmar, de puño y letra, por parte de la autoridad certificante. Registrada una certificación, la misma no podrá ser modificada sino en virtud de orden judicial firme.

S/C 28837 Jul. 2 Jul. 4

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SECRETARÍA DE GOBIERNO


RESOLUCIÓN UNIDAD JUS


CERTIFICO: Que en fecha 14.6.2019, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia dictó la siguiente resolución, la cual fue ratificada por el Alto Cuerpo en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 18.6.2019, Acta N° 23: “Santa Fe, 14 de Junio de 2019. VISTOS: Estos caratulados “LEY PROVINCIAL N° 12.815/08 - JUS UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES”, (CUIJ 21-17513581-9); y, CONSIDERANDO: Que en los autos del epígrafe, originados en el dictado de la Ley Provincial 12.851 y en mérito a lo previsto en el artículo 32 de dicha norma, se dispuso que la Dirección General de Administración de este Poder Judicial, haga saber el valor de la unidad Jus allí mencionada. Que mediante Acuerdo del 10.6.2008 (Acta N° 23, punto 6), el Alto Cuerpo dispuso delegar en la Secretaría de Gobierno, la facultad de que en el futuro, de producirse la modificación en la base de cálculo del valor de la misma, disponga lo conducente para su publicación, con comunicación al cuerpo. Que atento lo cual y conforme lo previsto por el art. 32 de la Ley 12.851 de Honorarios de Abogados y Procuradores, antecedentes de índole similar, y al incremento salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial, del 7,5% a partir del 1° de mayo de 2019, y del 7,5% a partir del 1° de junio de 2019 (vid. Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 11.6.2010, Acta N° 22, p. 32, se ha modificado la base de cálculo del valor JUS, el cual representa el dos por ciento (2%) de la remuneración total, deducidos los adicionales porcentuales particulares, del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito. Que ello así, la Dirección General de Administración de este Poder Judicial se expide en consecuencia (vid. Informe del 12.6.2019). Por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la ley 10.160 (t.o. Según Decreto N° 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N° 41, punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, RESUELVE: I.- Establecer que el monto de la Unidad Jus prevista en el artículo 32 de la ley 12.851 es de $3.099,50 (pesos tres mil noventa y nueve con cincuenta centavos), a partir del 1° de mayo de 2019; y $3.331,96 (pesos tres mil trescientos treinta y uno con noventa y seis centavos), a partir del 1° de junio de 2019. II.- Poner ello en conocimiento de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia y Caja Forense. III.- Comunicarlo asimismo mediante medios electrónicos, a las distintas unidades jurisdiccionales de la Provincia. IV.- Disponer la publicación del presente decisorio en el Boletín Oficial de la Provincia, por el término de cinco días. Regístrese, hágase saber y dese cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO), ESQUIVEL (PROSECRETARIO)”.-SECRETARÍA, 25 de Junio de 2019.

S/C 28858 Jul. 2 Jul. 10

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Capivara, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-00872847 SIE -TCP, s/Resolución de Emplazamiento S II Nº 153 de fecha 09/04/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2018 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 28850 Jul. 2 Jul. 3

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Villa Saralegui, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0087223-8-0 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 113 de fecha 09/04/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2018 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 28852 Jul. 2 Jul. 3

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Colonia Margarita, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0087274-4 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 0142 de fecha 09/04/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2018 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 28853 Jul. 2 Jul. 3

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Colonia Margarita, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0087296-2 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 132 de fecha 09/04/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2018 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL – DIAZ NANCI VERONICA LEG SIGNA N° 02-000613”, Expediente Nº 01503-0005927-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Nanci Viviana PEREZ, D.N.I. 23.264.343, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000090, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de junio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Nanci Verónica Díaz, DNI 46.492.745, nacida el 07/04/2005 y Ludmila Yoana Gómez, DNI 50.699.331, nacida el 27/09/2010; siendo la progenitora en ejercicio de la Responsabilidad Parental de ambas la Sra. Nanci Viviana Pérez, DNI 23.264.343, actualmente con domicilio desconocido; siendo los progenitores de las niñas: el Sr. Horacio Raúl Díaz, DNI 10.714.878, fallecido el 05/04/2011 y el Sr. Alexis Gómez, D.N.I. N° 34.409.236, domiciliado en calle Cogorno 5515 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; habiendo sido designada tutora la tia materna de las niñas, Sra Pamela Isabel Gonzalez, D.N.I. N° 33.686.908 domiciliada en calle Vieytes 4163 de la ciudad de Santa Fe, conforme resolución de fecha 27 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal colegiado de Familia Nº 5 Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe en autos caratulados: “S.D.N.A.F. (L.Y. GOMEZ Y N.V. DIAZ) S/ CONTROL DE LEGALIDAD Expte 39/2016 CUIJ 21-10566636-2” y su acumulado “S.D.N.A.F. (L.Y. GOMEZ Y N.V. DIAZ) S/ RESLUCION DEFINITIVA DE MPE- CUIJ Nº 21-10575264-1”. ARTICULO Nº 2: Establecer el plazo de la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida la joven Nanci Verónica Díaz será alojada en El centro de vida de la Sra. Adriana Beatriz Orona, DNI Nº 16.629.509 y la niña Ludmila Yoana Gómez será alojada en el centro de vida de la Sra. Fabiana Ester Lanfranco, D.N.I. Nº 21.804.170, tal como viene siendo de hecho. Durante la vigencia de la Medida de Protección Excepcional la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal del organismo. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese, FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN MARTINEZ KIARA MICAELA. LEGAJO N° 02-12257”, Expediente Nº 01503-0005453-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región F3 de Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sra. Juliana Agustina MARTINEZ, D.N.I. 36.002.082, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000085, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de junio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña KIARA MICAELA MARTINEZ, D.N.I. N° 53.500.202, F.N.: 20-09-13; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. Juliana Agustina Martínez, D.N.I N° 36.002.082, con domicilio actual desconocido; atento a que no ha podido revertirse la situación, subsistiendo las causas que dieran origen a la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, con los fundamentos anteriormente expuestos. ARTICULO N° 2: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, la designación como tutores de la niña -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. Silvia Analía Arriola, D.N.I. N° 14.760.401 y al Sr. Raúl Darío Morales, D.N.I. N° 22.453.027, ambos con domicilio en calle Grierson N° 8857 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 3: Disponer que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas y, una vez firme el presente, comunicará la resolución adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente, notificar a las partes, registrar y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Ma LORENA ZARATE, DNI N°27.289.768, que dentro del legajo administrativo N° 12815, referenciado administrativamente como "TRONCOSO ZARATE C.B s/ Resolución Definitiva - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 8 de mayo de 2019.- RESOLUCION DEFINITIVA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- DISPOSICION N° 33/19 : VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) 1) La Resolución Definitiva de la situación de la niña TRONCOSO ZARATE CLARA BELEN, DNI Nº 51.304.425, F/N 16/12/11, hija de la Sra Ma Lorena Zarate, DNI Nº 27.289.768 con domicilio desconocido y el Sr Diego Hernán Troncoso, DNI Nº 25.799.046, fallecido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N°12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional disponga la declaración de la tutela de la misma en favor de sus tíos paternos el Sr Gustavo Eduardo Troncoso, DNI Nº 23.716.339 y la Sra Ma Juana Rojas, DNI Nº 26.681.750; 2) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña por medio de los edictos correspondientes; 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza

ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN GABRIEL UVIEDO- LEGAJO SIGNA N.º 2-012193, SILVIO UVIEDO- LEGAJO SIGNA N.º 2-012194 Y JESÚS UVIEDO -LEGAJO SIGNA N.º 2-012196” EXPEDIENTE S.I.E N.º 01503-0005320-3 del Registro SIE - Equipo Técnico Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Micro Región C-D); se cita, llama y emplaza al Sr. Omar Armando UVIEDO, D.N.I. 16.850.020, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000092, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de junio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño JESUS ARMANDO UVIEDO, D.N.I. Nº 49.577.936, fecha de nacimiento 5 de agosto de 2009, de 9 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Ines Lucia Gimenez, D.N.I. N° 22.449.072, con domicilio real en Pasaje Carrasco Nº 9933, Barrio Cabaña Leiva de la Ciudad de Santa Fe; Provincia de Santa Fe, y el Sr. Omar Armando Uviedo, D.N.I. N° 16.850.020, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, continuando alojado bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, sugiriendo a la judicatura interviniente que previos trámites de ley declare en Situacion de Adoptabilidad del niño, conforme a la normativa vigente en el solicitando que, previos trámites de ley, la Judicatura interviniente los declare en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema de Cuidados Institucionales de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, serán ejercidos por el Equipo de Vinculación Permanente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese y; Disposicion Nº 000093, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de junio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su art 31 tercer párrafo y su decreto reglamentario N.º 619/2010 y su modificatoria Ley N.º 13.237, que tiene por sujeto de protección a los adolescentes GABRIEL OMAR ALEJANDRO UVIEDO, D.N.I. N.º 44.289.033, nacido en fecha 25/07/2002, de 16 años de edad y SILVIO MAXIMO UVIEDO, D.N.I. N.º 45.030.661, nacido en fecha 15 de Julio de 2003, de 15 años de edad ; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Ines Lucia Gimenez, D.N.I. N° 22.449.072, con domicilio real en Pasaje Carrasco Nº 9933, Barrio Cabaña Leiva de la Ciudad de Santa Fe; Provincia de Santa Fe, y el Sr. Omar Armando Uviedo, D.N.I. N° 16.850.020, con domicilio desconocido; sugiriendo la privación de responsabilidad parental (art 700 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación) respecto de sus padres, permaneciendo alojados dentro del sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia hasta tanto logren egresar debido a un plan de trabajo con su autonomía progresiva. ARTICULO Nº 2: Efectuar desde la Subsecretaria de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 3: Otórgar el trámite correspondiente, regístrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28834 Jul. 2 Jul. 4

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