KEYODO S.A.
ESTATUTO
Por Disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Venado Tuerto DRA. MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria de la DRA. M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados “KEYODO S.A “ S/CONSTITUCION (Expte Nº 325/19), según decreto de fecha 24-07-2019 se ordena la siguiente publicación de edictos:
DENOMINACION: KEYODO S.A.
FECHA CONSTITUCION: 08 (Ocho) de de Mayo de 2.019.
SOCIOS: MARIA LEONOR GUIDO PETRONE, de nacionalidad argentina, D.N.I Nº 10.289.866 , apellido materno CABRERA, nacida el día 07 de Mayo de 1952, de profesión empleada, CUIT 23-10289866-4, de estado civil casada en primera nupcias con PABLO ENRIQUE NIRICH DNI Nº 6.061.822, con domicilio en calle España Nº 1.176, de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y el Señor IGNACIO TOMAS SAVA ,de nacionalidad argentino, D.N.I Nº 28.082.199 , de apellido materno SUAREZ, nacido el día 14 de Mayo de 1.980, de profesión comerciante, CUIT 20-28082199-4, de estado civil soltero, domiciliado en calle López Nº 1.260 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
DURACION Su plazo de duración es de 99 (Noventa y Nueve) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
OBJETO. La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o el extranjero de las siguientes actividades:
1).INMOBILIARIA: Mediante la compra, venta y permuta de toda clase de bienes inmuebles propios, sean urbanos, suburbanos y rurales, la compraventa de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones, con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal y otros sistemas que permitan las leyes vigentes o las que en adelante se dicten.
Quedando excluidas todas las actividades comprendidas en la Ley 13.154 que sean de exclusiva incumbencia de los corredores inmobiliarios.----------------------------------------
2) CONSTRUCTORA: Construcción, reforma y reparación de viviendas Residenciales y no Residenciales, viviendas tradicionales, galpones, locales comerciales, industriales y/o edificios de cualquier naturaleza, incluso los destinados al régimen de propiedad horizontal.
La Sociedad contará con la participación de profesionales con incumbencia en la materia que corresponda.
La Sociedad no realizará operaciones previstas en el Inc. 4 Art. 299 Ley General de Sociedades.
A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todos los actos y gestiones que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto.
CAPITAL. El Capital Social es de $ 500.000.-(Pesos quinientos mil), representado por 50.000 (Cincuenta mil) acciones de $ 10.- (Pesos Diez), valor nominal cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 188 de la Ley General de Sociedades 19.550.
ACCIONES : Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias.
ADMINISTRACION . Está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de Uno (1) y un máximo de Cinco (5) Directores Titulares, quienes durarán en sus funciones Tres (3) Ejercicios.-
REPRESENTAION LEGAL La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio.
FISCALIZACION: prescinde de la Sindicatura.
BALANCE : el 31 de Julio de cada año.
EMISIÓN-SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL: Se procede a formalizar la emisión suscripción e integración del Capital Social: de acuerdo al siguiente detalle: EMISIÓN: se emiten 50.000 (Cincuenta mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 10.- (Pesos diez) de valor nominal cada una, todas de un (1) voto por acción, totalizándose así el Capital Social de $ 500.000.- (Pesos quinientos mil).
SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: De acuerdo a lo resuelto por los señores accionistas la suscripción e integración se realiza de acuerdo al siguiente detalle.
MARÍA LEONOR GUIDO PETRONE suscribe 25.000 (Veinticinco mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias de $ 10.- (Pesos diez) valor nominal cada una, de un voto por acción, equivalente a $ 250.000.- (Pesos doscientos cincuenta mil) del Capital Social- Monto de integración : $ 62.500.-(Pesos sesenta y dos mil quinientos) o sea el 25% del capital suscripto.-Naturaleza del aporte : Dinerario –Modalidad : 75 % restante o sea $ 187.500.- (Pesos ciento ochenta y siete mil quinientos ) también en efectivo dentro del término de 2 (dos) años contados de la fecha de la presente Acta.-
IGNACIO TOMAS SAVA suscribe 25.000 (Veinticinco mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias de $ 10.- (Pesos diez) valor nominal cada una, de un voto por acción, equivalente a $ 250.000.- (Pesos doscientos cincuenta mil) del Capital Social- Monto de integración : $ 62.500.-(Pesos sesenta y dos mil quinientos) o sea el 25% del capital suscripto.-Naturaleza del aporte : Dinerario –Modalidad : 75 % restante o sea $ 187.500.- (Pesos ciento ochenta y siete mil quinientos ) también en efectivo dentro del término de 2 (dos) años contados de la fecha de la presente Acta.
De este modo se ha dado cumplimiento a la suscripción total y a la integración parcial del Capital Social.
DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO: De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 9º del Estatuto Social se resuelve por unanimidad designar el primer DIRECTORIO que durará en sus funciones Tres (3) Ejercicios el que estará integrado por un Director Titular y un Director Suplente.
PRESIDENTE: NATACHA NIRICH GUIDO, de nacionalidad argentina, D.N.I Nº 27.057.272 -CUIT 27-27057272-9 apellido materno GUIDO PETRONE, nacida el día 27 de Octubre de 1979, de estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio en Calle Rivadavia Nº 2364, de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
DIRECTOR SUPLENTE: IGNACIO TOMAS SAVA, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 28.082.199, CUIT 20-28082199-4, de apellido materno SUAREZ, nacido el día 14 de Mayo de 1.980, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Calle López Nº 1.260 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
Los señores Directores, todos presentes en este acto, manifiestan su aceptación al cargo para el que fueron designados, firmando al pie del mismo en prueba de conformidad.
DOMICILIOS ESPECIALES DE LOS DIRECTORES: Los Directores designados constituyen domicilios especiales en la Sede Social sita en Calle Uruguay Nº 1.290 P.B de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López – Provincia de Santa Fe.
SEDE SOCIAL: Los comparecientes resuelven por unanimidad fijar la SEDE SOCIAL de KEYODO S.A. en Calle Uruguay Nº 1.290- P.B de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
Venado Tuerto, 26 de Julio de 2.019.-
$ 369.93 396612 Ag. 1
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GUZMAN MOTORS S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: GUZMAN MOTORS S.R.L. s/CONSTITUCION DE SOCIEDAD, CUIJ 21-05200895-3 de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber:
1) Entre los señores LEONARDO WALTER GUZMAN, nacido el 12 de enero de 1973, argentino, divorciado, D.N.I. 23.160.466, CUIT 23-23160466-9, comerciante, apellido materno FRANZO, con domicilio en Ruta 1 Km. 11,7 Lote 7 Manzana H S/N Arroyo Leyes, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; y HECTOR ISMAEL GUZMAN, nacido el 04 de agosto de 1947, argentino, casado, D.N.I. 8.502.206, CUIT 20-08502206-8, comerciante, apellido materno BUZZO, con domicilio en calle Avda. Blas Parera Nº 6422, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; han resuelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
2) Fecha Contrato Social: 04 de Julio del 2019.-
3) Denominación: GUZMAN MOTORS S.R.L.
4) Sede Social: Avda. Blas Parera Nº 6422 – Santa Fe (3000)- Santa Fe.
5) Duración: 10 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Santa Fe.
6) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse a la venta de unidades de transporte de carga y rodados en forma habitual; servicios afines, venta de repuestos y accesorios, consignaciones, representaciones. Importar y exportar todo lo atinente al objeto social dentro de los rubros establecidos.
Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder, rodados en general y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales, o municipales le otorguen con el fin de facilitar las operaciones del rubro, efectuar las que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.
7. Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($300.000) que se divide en 300 (trescientos) cuotas de capital de pesos un mil ($1.000) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: LEONARDO WALTER GUZMAN ciento cincuenta (150) cuotas que representan pesos ciento cincuenta mil ($150.000); y HECTOR ISMAEL GUZMAN ciento cincuenta (150) cuotas que representan pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y que se encuentran integradas en su totalidad.
8. Representación Legal: a cargo de LEONARDO WALTER GUZMAN.
9. Cierre de Ejercicio: 30 de Junio de cada año.
Santa Fe, 25 Julio 2019.-
$ 170 396735 Ag. 1
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TRANSPORTE JACKYTO S.R.L.
CONTRATO
Reunidos los señores Gonzalo Fregoni, Rodrigo Fregoni y Julieta Fregoni, acuerdan la constitución de TRANSPORTE JACKYTO S.R.L., en las siguientes condiciones:
1) Datos de los socios: Julieta Fregoni, apellido materno Salvatelli, argentina, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión estudiante, nacida el 02 de abril de 1993, domiciliada en calle Dante Alighieri Nº 3224 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, titular del Documento Nacional de Identidad N°37.224.740, CUIT N°27-37224740-7; Gonzalo Fregoni, apellido materno Salvatelli, argentino, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, nacido el 26 de agosto de 1997, domiciliado en calle Dante Alighieri Nº 3224 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 40.556.145, CUIT N°20-40556145-0 y el señor Rodrigo Fregoni, apellido materno Salvatelli, argentino, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, nacido el 09 de agosto de 1991, domiciliado en calle Dante Alighieri N°3224 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, titular del Documento Nacional de Identidad N°36.483.814, CUIT N°20-36483814-0.
2) Fecha del instrumento de constitución: 15 de agosto de 2018.
3) Denominacion social: TRANSPORTE JACKYTO S.R.L.
4) Domicilio legal de la sociedad: Buenos Aires Nº 2596, Casilda, Provincia de Santa Fe.
5) Plazo de duración: diez (10) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
6) Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a) transporte de cargas generales, de corta, media y larga distancia, nacional e internacional, b) servicios de logística y c) asesoramiento de logística y depósito. Para el cumplimiento de su objeto social podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.
7) Capital social: Pesos trescientos mil ($ 300.000).
8) Composición de los organos de administracion y fiscalizacion: La Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o mas gerentes socios o no. Designado como Gerente al Sr.: Gonzalo Fregoni. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
9) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
$ 110 396686 Ago. 1
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RABIN MOTOS S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos RABIN MOTOS S.R.L. s/Constitución de Sociedad, CUIJ 21-05200828-7, Expte. 1349/2019, de trámite ante el Registro Público de Santa Fe, y en cumplimiento de lo normado por el art. 10 inc. 1) de la Ley 19.550, se hace saber que se ha constituido la sociedad Rabín Motos S.R.L., de acuerdo a lo siguiente:
1) Socios: José Luis Rabín, DNI 20.149.212, CUIT 20-20149212-3, Fecha Nacimiento 22 de Febrero de 1968, estado civil casado, de ocupación empresario, domiciliado realmente en Pedro Ferré 2440 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y el señor Rodolfo Claudio Valentino, DNI 27.864.170, CUIT 20-27864170-9, Fecha Nacimiento: 27 de Junio de 1980, estado civil soltero, de ocupación empresario, domiciliado realmente en Avenida San Martín 351 de la localidad de Santa Clara de la Buenavista, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe.
2) Fecha de Constitución: 27/06/2019.
3) Denominación Social: Rabín Motos S.R.L.
4) Domicilio: Provincia de Santa Fe, ciudad de Santa Fe.
5) Sede Social: 25 de Mayo 3123 de Santa Fe.
6) Objeto Social: compraventa al por mayor y por menor, importación, comercialización y distribución de motos, motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, motovehículos, bicicletas, triciclos, accesorios y repuestos para este tipo de rodados, motos y motovehículos.
7) Capital Social: pesos Doscientos Mil, divididos en doscientas cuotas de pesos mil ($ 1.000) valor nominal cada una.
8) Plazo de Duración: 70 años, a partir de su inscripción en el Registro Público.
9) Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad será ejercida por el socio José Luis Rabín, DNI 20.149.212, CUIT 20-20149212-3, domicilio real en Pedro Ferré 2440 y domicilio especial en 25 de Mayo 3123, ambas de Santa Fe, quien revestirá el cargo de gerente.
10) Organo de Control: La fiscalización se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la ley 19.550.
11) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. Santa Fe, 24 de julio de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 100 396595 Ago. 1
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AGROPARTES BOMBAL S.A.S.
ESTATUTO
Por disposición del Juez de 1º Instancia del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, y según resolución de fecha 24 de julio de 2019, se ordena la inscripción del contrato social de AGROPARTES BOMBAL S.A.S según lo reglado por la Ley 19550 en su artículo 10:
1- Socio: Alexis Franco Mateucci, DNI Nº 39.454.365, CUIT Nº 23-39454365-9, argentino, nacido el 05/02/1993, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Vera Mujica Nº 528, Bombal, provincia de Santa Fe.
2- Fecha Instrumento Constitutivo: 15 de marzo de 2019.
3- Razón Social: AGROPARTES BOMBAL S.A.S.
4- Domicilio: San Martin Nro. 664, Bombal.
5- Objeto: la fabricación de repuestos y accesorios, para maquinaria agrícola; la compra, venta, permuta y distribución de los mencionados, la actuación como mandataria de terceros en la compra y venta de repuestos y accesorios de maquinaria agrícola; la importación y/o exportación de los mismos, como así también, la maquinaria necesaria para su producción. Podrá celebrar y ejecutar en el país o en el extranjero toda clase de contratos en relación con los bienes y servicios detallados en su objeto, asociarse a otras empresas; presentarse en licitaciones nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
6- Duración: 30 años.
7- Capital Social: El capital social es de veintisiete mil pesos, representado veintisiete mil por acciones de Un (1) peso, valor nominal cada una, que el socio suscribe e integra de la siguiente manera: Alexis Franco Mateucci suscribe seis mil setecientos cincuenta (6750) acciones de pesos uno ($ 1) cada una, o sea la suma de pesos seis mil setecientos cincuenta ($ 6750) que integra en este acto en dinero en efectivo y el saldo, o sea la suma de pesos veinte mil doscientos cincuenta ($ 20250) también en dinero en efectivo dentro de los dos años a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.
8- Administración y Fiscalización: a cargo de un Administrador Titular, la señora: Juliana Victoria Mateucci y un Administrador Suplente, el señor Alexis Franco Mateucci. Se prescinde de órgano de fiscalización de la Sociedad, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.
9- Organización de la representación legal: el presidente Alexis Franco Mateucci usará su propia firma con el aditamento “Presidente”, actuando en forma individual.
10- Fecha de cierre de ejercicio: 31 de agosto de cada año.
$ 88,20 396668 Ago. 1
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AGRO DELFIN S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Fecha de instrumento: 09/05/2019
Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos un millon ($ 1.000.000) dividido en mil (1000) cuotas sociales de pesos mil ($ 1000) cada una, de las cuales los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el Sr. Torresi Carlos Delfín suscribe doscientas (200) cuotas de capital o sea la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) en dinero en efectivo integrando el 25% en el acto y el resto dentro de los ciento ochenta días a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público. La Sra. Nardone Adriana Teresa suscribe doscientas (200) cuotas de capital o sea la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) en dinero en efectivo integrando el 25% en el acto y el resto dentro de los ciento ochenta días a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público. La Sra. Torresi Eliana Melisa suscribe doscientas (200) cuotas de capital o sea la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) en dinero en efectivo integrando el 25% en el acto y el resto dentro de los ciento ochenta días a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público. La Sra. Torresi Verónica Andrea suscribe doscientas (200) cuotas de capital o sea la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) en dinero en efectivo integrando el 25% en el acto y el resto dentro de los ciento ochenta días a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público. La Sra. Torresi Valeria Gisel suscribe doscientas (200) cuotas de capital o sea la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) en dinero en efectivo integrando el 25% en el acto y el resto dentro de los ciento ta ochen días a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público.
$ 104 396605 Ago. 1
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CORREDOR PANAMERICANO II S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición de la Jueza de Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. María. A Mondelli a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, secretaría de la Dra. Mónica Gesualdo se ha ordenado con fecha 24 de Julio de 2019 la publicación del siguiente edicto por un día, s/Art 10 inc a) de la ley 19550:
Composición del Directorio: Presidente: Maximo Luis Bomchil, DNI 8.326.959, CUIT 20-8326959-7, argentino, nacido el 13 de Mayo de 1950, abogado, de estado civil casado, con domicilio en la calle Av. Del Libertador 2568- 5º P. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vicepresidente: Gustavo Carlos Martinez, DNI 22.178.101, CUIT 20-22178101-6, argentino, nacido el 13 de Febrero de 1971, contador, de estado civil casado, con domicilio en Adar. Rivera 2625- 6° P.B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Directores titulares: 1) Carlos Rafael Coletto, DNI 17.549.790, CUIT 20-17549790-1, argentino, nacido el 2 de Enero de 1966, de estado civil casado, Ingeniero Civil, con domicilio en Av. De Los Lagos 5300 - B° Los Alisos, Lote 104, Nordelta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. II) Manuel Jose Cleiman, DNI 10.479.546, CUIT 20-10479546-4, argentino, nacido el 15 de Julio de 1952, de estado civil casado, Ingeniero, con domicilio en la calle José Cubas 2375 - Villa Pueyrredón, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. III) Hugo Dragonetti, DNI 24.778.463, CUIT 20-24778463-3, argentino, nacido el 23 de Mayo de 1979, empresario, de estado civil casado, con domicilio en calle Suipacha 1111- Piso 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IV) Pablo Eduardo Seitun, DNI 26.281.384, CUIT 20-26281384-4, argentino, nacido el 20 de Marzo de 1978, Abogado, de estado civil casado, con domicilio en calle Av. Cervino 4417- Piso 5º- Depto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Directores Suplentes: I) Ricardo Walter Unzner, DNI 18.226.831, CUIT 20-18226831-4, argentino, nacido el 10 de Abril de 1967, de estado civil divorciado, Ingeniero Mecánico, con domicilio en calle Av. Del Libertador 108- Torre Río 3º 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. II) Joaquin Enrique Manso, DNI 27.36.480, CUIT 20-27386480-7, argentino, nacido el 2 de Julio de 1979, Abogado, de estado civil casado, con domicilio en calle Aguado 1108 - Bulogne - San Isidro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. III) Ricardo Esteban Seitun, DNI 8.476.566, CUIT 20-08476566-0, argentino, nacido el 18 de Noviembre de 1950, estado civil casado, Abogado con domicilio en calle Av. Cervino 4417- Piso 5º- Depto A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
$ 95 396682 Ago. 1
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CORREDOR PANAMERICANO I S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición de la Jueza de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. María. A Mondelli a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, secretaría de la Dra. Mónica Gesualdo se ha ordenado con fecha 24 de Julio de 2019 la publicación del siguiente edicto por un día, s/Art 10 inc a) de la ley 19550:
Composición del Directorio: Presidente: Maximo Luis Bomchil, DNI 8.326.959, CUIT 20-8326959-7, argentino, nacido el 13 de Mayo de 1950, abogado, de estado civil casado, con domicilio en la calle Av. Del Libertador 2568- 5° P. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vicepresidente: Gustavo Carlos Martinez, DNI 22.178.101, CUIT 20-22178101-6, argentino, nacido el 13 de Febrero de 1971, contador, de estado civil casado, con domicilio en Adar. Rivera 2625- 6° P.B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Directores titulares: I) Carlos Rafael Coletto, DNI 17.549.790, CUIT 20-17549790-1, argentino, nacido el 2 de Enero de 1966, de estado civil casado, Ingeniero Civil, con domicilio en Av. De Los Lagos 5300 - B° Los Alisos, Lote 104, Nordelta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. II) Manuel Jose Cleiman, DNI 10.479.546, CUIT 20-10479546-4, argentino, nacido el 15 de Julio de 1952, de estado civil casado, Ingeniero, con domicilio en la calle José Cubas 2375 - Villa Pueyrredón, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. III) Hugo Dragonetti, DNI 24.778.463, CUIT 20-24778463-3, argentino, nacido el 23 de Mayo de 1979, empresario, de estado civil casado, con domicilio en calle Suipacha 1111- Piso 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IV) Pablo Eduardo Seitun, DNI 26.281.384, CUIT 20-26281384-4, argentino, nacido el 20 de Marzo de 1978, Abogado, de estado civil casado, con domicilio en calle Av. Cerviño 4417- Piso 5°- Depto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Directores Suplentes: I) Ricardo Walter Unzner, DNI 18.226.831, CUIT 20-18226831-4, argentino, nacido el 10 de Abril de 1967, de estado civil divorciado, Ingeniero Mecánico, con domicilio en calle Av. Del Libertador 108- Torre Río 3° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. II) Joaquin Enrique Manso, DNI 27.36.480, CUIT 20-27386480-7, argentino, nacido el 2 de Julio de 1979, Abogado, de estado civil casado, con domicilio en calle Aguado 1108 - Bulogne - San Isidro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. III) Ricardo Esteban Seitun, DNI 8.476.566, CU1T 20-08476566-0, argentino, nacido el 18 de Noviembre de 1950, estado civil casado, Abogado con domicilio en calle Av. Cervino 4417- Piso 5°- Depto A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
$ 95 396677 Ago. 1
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CIDOBRAS S.A.S.
ESTATUTO
1. Socio: Cid, Agustin, nacido 15/10/1981, soltero, argentino, Ingeniero Civil, domicilio Brassey N° 8165, Rosario, Santa Fe, DNI Nº 29.001.329, CUIL/CUIT/CDI N° 20-29001329-2,. 2. Denominación: CIDOBRAS S.A.S. 3. Domicilio Social Brassey N° 8165, Rosario, Santa Fe. 4. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: La sociedad tendrá por objeto realizar de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: Constructora: a) La sociedad tendrá por objeto dedicarse a negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o en licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo. b) Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras viales de apertura, mejoras y pavimentación de calles y rutas, redes de desagüe, obras de electrificación, obras civiles y todo tipo de obras de carácter público o privado. Realizar refacciones, mejoras, remodelaciones, instalaciones eléctricas, mecánicas, electromecánicas, y en general, todo tipo de reparación de edificios. Prefabricación de cañerías, conductos de agua y aire, equipos viales y de movimientos de tierra. Compraventa, industrialización, fabricación, representación, permuta y distribución de materiales directamente afectados a la construcción de cualquier tipo de modelo de vivienda, revestimientos internos y externos. Comercialización de productos, insumos, relacionados con el objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. 5. Duración: 20 años. 6. Capital social: $ 300.000, en especie $ 170.000 en el acto y en efectivo el 25% de 130.000 (32.500). 7. Presidente y Administrador Titular: Cid Agustin. con domicilio especial en Brassey 8165, Rosario, Santa fe. Administrador suplente: Santiago Diulio Jorge Matias, con domicilio especial en Brassey N° 8165; todos por plazo de 20 años. 8. Prescinde del órgano de fiscalización Fiscalizador titular. 9. Fecha de Cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. 10. Fecha de constitución: 05 de Julio de 2019. 11. Registro Público de Comercio de Rosario, Santa Fe. CUIJ: 21-05509368-4 Expte: 2820/2019, dependiente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario.
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MARRAKES S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Primero: Renuncia y Designación de nuevo GERENTE: Renuncia al cargo de “gerente” el señor Norberto Edgardo Abraham, D.N.I. Nro. 11.672.751, CUIT 20-11672751-0.
Segundo: Se designa como nuevo socio gerente al socio señor Miguel Angel Casarico, argentino, nacido el 20 de julio de 1957, soltero, comerciante, con domicilio en calle Italia N° 1266 Dpto.1 de la ciudad de Rosario, titular del D.N.I. Nro. 13.255.475, CUIT 20-13255475-8, quien ejercerá la gerencia en forma individual.
Sexta: Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes duraran en su cargo mientras la asamblea no revoque sus mandatos, debiendo utilizar su firma habitual precedida de la denominación social y seguida de las palabras socio gerente o gerente, quedando designado en el carácter de “socio gerente” el señor Miguel Angel Casarico, titular del D.N.I. Nro. 13.255.475, C.U.I.L. 20-13255475-8.
Fecha de la resolución social aprobatoria: 07 de mayo de 2019.
$ 45 396701 Ago. 1
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ECOZONO S.A.S.
ESTATUTO
I. En la provincia de Santa Fe, departamento Rosario, ciudad Rosario a los 24 días del mes de mayo del año 2019 los señores: Norberto Oscar Mondino, DNI 11.750.433, Daniel Marcelo Mondino, DNI 12.520.996, Andrea Cecilia Cobreros, DNI 21.534.872, Guillermo Raúl Cocconi DNI 24.093.790.
Han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad por acciones simplificada, con sujeción al siguiente: II. Estatuto. Denominación. domicilio. plazo y objeto.
Artículo 1: La sociedad se denomina ECOZONO S.A.S. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
Artículo 2: Su duración es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
Articulo 3: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: Dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, alquiler, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de equipos generadores de ozono, incluyendo la prestación de servicios de postventa.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Capital. Artículo 4: El capital social es de 30.000 pesos, representado por 30.000 acciones de un (1) peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
Artículo 5: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un (1) voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.
Artículo 6: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.
Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Art. 193 de la ley 19550.
Administración y representación. Artículo 9: La administración estará a cargo de uno a cuatro personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vicerepresentante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
Artículo 10: Cuando la administración fuera plural, cualquiera de sus integrantes puede convocar a la reunión debiendo realizar la comunicación por medio fehaciente, pudiendo citarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones pueden realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El quórum exigido para considerar válidamente constituida la reunión es el de la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se adoptaran por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. El acta que se confeccione deberá ser suscrita por el administrador que convoco a la reunión, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.
Órgano de gobierno. Artículo 11: La reunión de socios es el órgano de Gobierno. Se celebraran siempre que alguno de los administradores lo requiera mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Se celebrarán en la sede social pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes. Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo lo previsto por el art. 44 Ley 27.349, se adoptarán por mayoría absoluta de capital; en las que no importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del capital presente. El acta deberá ser suscrita por el administrador responsable de la convocatoria, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.
Fiscalización. Artículo 12: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.
Ejercicio social. Artículo 13: El ejercicio social cierra el 31/12 de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento.
Artículo 14: Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del de los Administradores c) El saldo, en todo o en parte,a participación adicional de las acciones preferidas o a fondos de reserva facultativos o de previsión o al destino que determinen los socios. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.
Disolución y liquidacion. Artículo 15: La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios con las preferencias indicadas en el artículo anterior.
$ 150 396608 Ago. 1
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GRUPO GEME S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1era Nominación a/c del Registro Público de Comercio se hace saber que en los autos caratulados GRUPO GEME S.R.L. s/Cesión de cuotas, los abajo detallados, integrantes de GRUPO GEME SRL en acta de fecha 18 de diciembre de 2018, han resuelto:
1. Cesión de cuotas: El Señor Guillermo Raul Bessolo, argentino, DNI 6.068.265, nacido el 22 de Septiembre de 1946, hábil para contratar, vende, cede y transfiere en este acto la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) cuotas sociales de pesos un ($ 1) cada una, de GRUPO GEME SRL, CUIT: 30- 71617027-2, en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) de la siguiente manera: al Señor Mariano Guillermo Bessolo, argentino, DNI 24.784.352, nacido el 27 de noviembre de 1975, hábil para contratar, quien adquiere en este acto la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil (145.000) cuotas sociales de pesos uno ($ 1) cada una y al Señor Hector Daniel Di Nardo, argentino, DNI 22.401.592, nacido el 05 de diciembre de 1971, hábil para contratar, quien adquiere en este acto la cantidad de cinco mil (5000) cuotas sociales de pesos uno ($ 1). Ambos socios, en carácter de socios de GRUPO GEME S.R.L. prestan su conformidad a la presente operación. De acuerdo con lo presente, el capital de la sociedad queda determinado de la siguiente manera: el Señor Mariano Guillermo Bessolo la cantidad de doscientos noventa y cinco mil (295.000) cuotas sociales de pesos uno ($ 1) cada una, o sea, la suma de pesos doscientos noventa y cinco mil ($ 295.000), y el Señor Hector Daniel Di Nardo la cantidad de cinco mil (5.000) cuotas sociales de pesos uno ($ 1) cada una, o sea, la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).
$ 75 396589 Ago. 1
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GANADERA SAN GREGORIO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por Disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Venado Tuerto Dra. Maria Celeste Rosso, Secretaria de la Dra. M. Julia Petracco, en autos caratulados GANADERA SAN GREGORIO S.R.L s/Cesión de cuotas - renuncia y designacion nuevo gte - Prorroga-Aumento capital -Cambio de domicilio legal - Modificacion contrato - Texto ordenado (Expte N° 336/19), según decreto de fecha 25-07-2019 se ordena la siguiente publicación de edictos:
En la Localidad de San Gregorio, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 06 (Seis) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve se reúnen los Señores; Jose Luis Losada, de nacionalidad argentino, nacido el día 29 de Noviembre de 1950, apellido materno Rey, DNI. N° 7.644.694, de profesión Medico Veterinario y Productor Agropecuario, CUIT N° 20-07644694-7, de estado civil casado en primeras nupcias con Maria Delia Aseguinolaza, DNI N° 5.819.806, con domicilio en Calle Guillermo Cejas N° 579 de la Localidad de San Gregorio Departamento General López, Provincia de Santa Fe, y Nestor Martín Aseguinolaza, de nacionalidad argentino, nacido el día 30 de Octubre de 1.949, apellido materno Ajasse, DNI. N° 7.684.627, de profesión Productor Agropecuario, CUIT 20-07684627-9, casado en primeras nupcias con Marta Edith Laffitte, DNI N° 6.533.831, con domicilio en Calle Belgrano N° 652 de la Localidad de San Gregorio, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, únicos socios de la firma que gira en esta plaza bajo la denominación de GANADERA SAN GREGORIO S.R.L. y el Señor Agustin Aseguinolaza de nacionalidad argentino, nacido el día 13 de Agosto de 1980, apellido materno Losada, DNI. N° 27.864.929, de profesión comerciante CUIT N° 20-27864929-7 de estado civil soltero, con domicilio en Calle Guillermo Cejas N° 778 de la Localidad de San Gregorio, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, se reúnen y convienen: Cesión de cuotas. El Señor Nestor Martín Aseguinolaza dice que vende, cede y transfiere la totalidad de las cuotas que posee en la Sociedad consistentes en 20.000 (veinte mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, representativas de un capital social de $ 200.000 (pesos doscientos mil ) al Señor Agustin Aseguinolaza, quien recibe de plena conformidad dichas cuotas.
Precio: Que la presente cesión de cuotas se efectúa por un total de $ 220.0000 (pesos doscientos veinte mil) que el Cedente declara haber recibido de conformidad en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a este acto, sirviendo por el presente eficaz recibo y carta de pago en forma.
El comprador o cesionario, declara conocer acabadamente el instrumento constitutivo que antecede al presente y el estado patrimonial y de resultados de la sociedad, tanto como sus obligaciones y créditos a la fecha, comprando en dicho estado y aprobando todo lo relativo a la gestión de la anterior administración y liberando expresamente al vendedor o cedente señor Nestor Martin Aseguinolaza, de toda obligación para con la sociedad y/o eventuales responsabilidades de la sociedad y/o sus socios frente a terceros, asumiendo el comprador la más amplia obligación de garantía y saneamiento sobre lo acordado.
Presente en este Acto La Señora Marta Edith Laffitte, DNI N° 6.533.831, esposa del cedente Señor Nestor Martin Aseguinolaza, presta total conformidad a la Cesión de Cuotas realizada por su esposo.
El Señor Jose Luis Losada, DNI N° 7.664.694, en su calidad de Socio de GANADERA SAN GREGORIO S.R.L., presente en este acto, presta expresa conformidad a la presente cesión de cuotas.
Como consecuencia de la Cesión de Cuotas expuesta se modifica la Clausula quinta: Capital, quedando redactada de la siguiente manera: Quinta: El Capital Social asciende a la suma de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil ) dividido en 40.000 (cuarenta mil )cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción : Jose Luis Losada posee 20.000. (veinte mil ) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, representativas de un Capital Social de $ 200.000 (pesos doscientos mil) y Agustin Aseguinolaza la cantidad de 20.000 (veinte mil ) cuotas de $ 10 (pesos diez ) representativas de un Capital Social de $ 200.000 (pesos doscientos mil).
El capital se encuentra totalmente suscripto e integrado a la fecha del presente contrato.
Renuncia y designacion nuevo gerente. El Señor Nestor Martin Aseguinolaza renuncia al cargo de gerente. En este mismo acto se resuelve por unanimidad ofrecer el cargo de gerente al Señor Agustín Aseguinolaza quien acepta de conformidad dicha designación.
Como consecuencia de ello la Administración, estará a cargo de ambos socios Señores Jose Luis Losada y Agustin Aseguinolaza, quienes actuarán según lo dispuesto en la cláusula Sexta del Contrato Social.
Modificación clausula administracion. Sexta: Administración y Representación legal : La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de los socios Señores. Agustin Aseguinolaza y Jose Luis Losada, quiénes revestirán el carácter de Socios- Gerentes, actuando en forma individual e indistintamente de cualesquiera de ellos. Los socios gerentes o los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 9.
Decreto 5965/63 con la única limitación de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad, En los casos de compra-venta de bienes inmuebles, tomar préstamos bancarios y la concesión de poderes para esos mismos fines o para constituir o cancelar derechos reales, será necesaria la firma conjunta de ambos socios. Los socios gerentes renuncian a cualquier remuneración por su actuación como gerentes, salvo posterior acuerdo de socios asentado en actas.
Prorroga. Los socios acuerdan en este acto Prorrogar el plazo de duración de la Sociedad en 10 (diez) años a partir de su vencimiento el día 13 de Mayo de 2021 venciendo en consecuencia el día 13 de Mayo de 2031.
Duración: Se prorroga el plazo de duración de la sociedad en 10 (diez) años contados a partir de su vencimiento el día 13 de Mayo de 2021, venciendo en consecuencia el día 13 de Mayo de 2031.
Aumento de capital. Se resuelve adecuar el Capital Social a las actividades que realiza la sociedad acordándose por unanimidad aumentar el capital social en la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil ) dividido en 20.000 (veinte mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Jose Luis Losada suscribe la cantidad de 10.000 (diez mil) cuotas de $ 10 (Pesos diez ) cada una, representativas de un Capital Social de $ 100.000 (pesos cien mil). Agustin Aseguinolaza, suscribe la cantidad de 10.000 (diez mil ) cuotas de $ 10 (pesos diez) representativas de un Capital Social de $ 100.000 (pesos cien mil).
Los socios integran el 25 % en efectivo en ese acto y el 75 % restante también en efectivo dentro el término de 2 (dos) año a partir de la fecha de este contrato.
El aumento del capital social se realiza en la misma proporción a su tenencia.
En virtud al aumento de capital el nuevo capital social queda conformado de la siguiente manera: Quinta: El Capital Social asciende a la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil) dividido en 60.000 (sesenta Mil )cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción : Jose Luis Losada posee 30.000. (treinta mil ) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, representativas de un Capital Social de $ 300.000 (pesos trescientos mil) y Agustin Aseguinolaza posee la cantidad de 30.000 (treinta mil ) cuotas de $ 10 (pesos diez ) representativas de un Capital Social de $ 300.000 (pesos trescientos mil).
Cambio domicilio legal. Se acuerda que el nuevo domicilio legal quede fijado en Calle Acceso Sur N° 106 de la Localidad de San Gregorio, Departamento General López, Provincia deSanta Fe.
Incorporacion nueva clausula: Diferencia entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la Sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Venado Tuerto, a cuya competencia se someten los socios, expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, que pudiere corresponderles en razón de la materia y/o de las personas.
Balance : 30 de Abril de cada año.
Fiscalización: A cargo de todos los socios.
Venado Tuerto, 26 de Julio 2019.
$ 497,31 396610 Ago. 1
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INGENIERIA ELECTRONICA ARGENTINA S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Se hace saber por este medio, que por contrato de fecha 11 días del mes de Junio del 2019, el socio Jorge Luis Migoni, argentino, nacido el 30 de Junio de 1979, D.N.I. N°27.515.514, CUIT 20-27515514-5, comerciante, divorciado en primera nupcias de Susana Manda Velásquez por Sentencia Judicial de fecha 13 de agosto de 2010 inscripta Acta 148 Folio 93, Tomo 111 Libro Protocolizaciones 2011 Neuquén Capital, con domicilio en calle Olivé 1146 de Rosario por una parte, vende, cede y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que tenía en la sociedad INGENIERIA ELECTRÓNICA ARGENTINA S.R.L., esto es 2.850 cuotas de capital social de pesos uno ($ 1), o sea un capital de $ 2.850, a favor de la socia Laura Andrea Migoni, argentina, nacida el 01 de Abril de 1974, D.N.I. Nº 23.674.863, CUIT 23-23674863-4, Abogada, soltera, con domicilio en calle Güemes 1945 Piso 8 de Rosario. Como consecuencia de la cesión de derechos el capital societario queda integrado de la siguiente manera: Juan Carlos Migoni 11.400 cuotas ó sea un capital de $ 11.400; Carlos Daniel Gagliano y Andrés Drappo 7.200 cuotas o sea un capital de $ 7.200 para cada uno de ellos; Cecilia Migoni y Carolina Migoni, 2.850 cuotas ó sea un capital de $ 2.850 por cada uno de ellos; Cintia Andrea Drappo, Jesica Laura Drappo y María de los Ángeles Drappo, 7.600 cuotas ó sea un capital de $ 7.600 para cada una de ellos; y Laura Andrea Migoni 5.700 cuotas ó sea un capital de $ 5.700. Se dispone expresamente que las demás cláusulas del contrato social de origen y sus modificaciones inscripto en Contratos del Registro Público de Comercio de Rosario al Tomo 129 Folio 3161 N°1183, Tomo 140 Folio 5622 Nº613, Tomo 150 Folio 13399 N°1563, Tomo 150 Folio 15964 Nº 1848, Tomo 160 Folio 29394 N°2152, Tomo 161 Folio 647 N°54 y Tomo 170 Folio 1936 N°346, que no hayan sido modificadas por éste contrato de cesión conservan su plena vigencia.
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LEVAR S.R.L.
CONTRATO
En la ciudad de Rosario a los 24 días del mes junio de dos mil diecinueve, entre el señor Bru Gabriela Susana, de nacionalidad argentino, nacido el 19 de enero de 1971, Documento Nacional de Identidad N° 21.889.612, con C.U.I.T. 27-21889612-5, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Garay 184, localidad de Rosario, casado en primeras nupcias con Duran Claudio Daniel, con Documento Nacional de Identidad N° 20.536.430, con C.U.I.T. 20-20536430-8 y el señor Duran Claudio Daniel, de nacionalidad argentino, nacido el 11 de febrero de 1969, con Documento Nacional de Identidad N° 20.536.430, con C.U.I.T. 20-20536430-8, de profesión comerciante, domiciliado en calle Garay 184, localidad de Rosario; casado en primeras nupcias con Bru Gabriela Susana, con Documento Nacional de Identidad N° 21.889.612, con C.U.I.T. 27-21889612-5; todos argentinos, hábiles para contratar, convienen en celebrar la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de la ley Nro. 19.550 y sus modificaciones en general. Denominación: girara bajo la demonización LEVAR S.R.L. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de Rosario. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la fabricación, elaboración, producción, comercialización y distribución de productos de panificación y derivados, en el país y/o en el. Duración: El plazo de duración se fija en veinte (20) años a contarse desde la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. Capital Social. Aporte de Socios: El capital se fija en la suma de quinientos mil pesos, dividido en cincuenta mil (50000) cuotas de diez pesos ($ 10,00) cada una, totalmente suscriptas por los socios de la siguiente manera: Bru Gabriela Susana, suscribe veinticinco mil (25000) cuotas de capital de Diez pesos ($ 10,00) cada una, o sea doscientos cincuerta mil pesos, la suma mencionada es integrada de la siguiente manera: en este acto en efectivo integradas en un veinticinco por ciento (%25) en efectivo, o sea la suma de pesos sesentti y dos mil quinientos ($ 62.500,00), debiendo integrarse el saldo, o sea la suma de pesos ciento ochenta y siete mil quinientos ($ 187.500,00) también en efectivo, en un plazo no mayor a dos años a contar de la fecha del presente acta; el señor Duran Claudio Daniel suscribe veinticinco mil (25000) cuotas de capital de Diez pesos ($ 10,00) cada una, o sea doscientos cincuenta mil pesos, la suma mencionada es integrada de la siguiente manera: en este acto en efectivo integradas en un veinticinco por ciento (%25) en efectivo, o sea la suma de pesos sesenta y dos mil quinientos ($ 62.500,00), debiendo integrarse el saldo, o sea la suma de pesos ciento ochenta y siete mil quinientos ($ 187.500,00) también en efectivo, en un plazo no mayor a dos años a contar de la fecha del presente acta; de conformidad con el art. 149 y concordante de la ley 19.550 Administración, dirección y representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de dos socios gerente. A tal fin usara su propia firma con el aditamento de “socio - gerente”, precedida de la denominación social, actuando en forma individual. En este acto se designa como socio gerente a Bru Gabriela Susana y a Duran Claudio. Fiscalización. Reuniones de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios quienes la ejercerán por sí mismos o por profesionales a su servicio. Cierre del ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el 30 de junio de cada año. Rosario,provincia de Santa Fe, el día 24 del mes junio del año 20l9.
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LAS MORAS CONSTRUCCIONES S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Por estar así dispuesto en los autos caratulados LAS MORAS CONSTUCCIONES S.R.L. s/Cesion de cuotas, retiro de socio, CUIJ 21-05512423-7, Expte. Nº 2851/2019, de trámite por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, por decreto de fecha 11/07/2019, se hace saber a los efectos de que hubiere lugar y para conocimientos de terceros interesados:
Lugar y fecha del instrumento de cesión: Rosario, Provincia de Santa Fe, 27 de Junio de 2019.
Cedente: Sra. Stella Maris Strifezza, nacida el 12 de Marzo de 1959, de apellido materno García, casada en primeras nupcias con Abel Fraire, titular del DNI Nº 12.969.802, CUIT Nº 27-12969802-6, domiciliada en Ruta 34 km 103, Estancia La Rinconada, lote 128, localidad de lbarlucea, Provincia de Santa Fe.
Cesionarios: Sr. Gabriel Fraire, argentino, nacido el 15 de Febrero de 1985, de apellido materno Strifezza, casado en primeras nupcias con María Clara Pividori, titular del DNI Nº 31.457.502, CUIT N° 20-31457502-5, arquitecto, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 264, dto. D. de la ciudad de Rosario; Sr. Diego Abel Fraire, argentino, nacido el 13 de Octubre de 1989, de apellido materno Strifezza, estado civil soltero, titular del DNI Nº 34.744.651, CUIT Nº 20-34744651-4, domiciliado Av. Pellegrini 1838, 10mo. B de Rosario.
Objeto de la cesión: 834 (ochocientas treinta y cuatro) cuotas sociales de Las Moras Construcciones SRL, de $ 100 (pesos cien) cada una, inscripta en el Registro Público de Comercio el 26/11/2015, en el Tº 166, Fº 27.595, Nº 2114, sección Contratos. La cedente cede, vende y transfiere a favor del Sr. Gabriel Fraire la cantidad de 417 (cuatrocientas diecisiete) cuotas sociales de capital de la mencionada sociedad, que equivalen a la suma de $ 41.700. Asimismo, la cedente cede, vende y transfiere a favor del Sr. Diego Abel Fraire la cantidad de 417 (cuatrocientas diecisiete) cuotas sociales de la mencionada sociedad, y que equivalen a la suma de $ 41.700.
Precio de la cesión: La sección se realiza por el precio total de pesos ochenta y tres mil cuatrocientos ($ 83.400). El Sr. Gabriel Fraire abona a la cedente la suma de $ 41.700 y el Sr. Diego Fraire abona a la cedente la suma de $ 41.700.
La cedente procede a transferir por este acto todos los derechos de propiedad y posesión que tenía sobre las cuotas sociales a favor de los cesionarios, en la proporción correspondiente a cada uno, como así también lo subrogan en todos los derechos y acciones que tiene en la Sociedad Las Moras Construcciones SRL. De esta forma, la cedente coloca a los cesionarios en el mismo lugar, grado, y prelación con respecto a las mismas que ella tenía y le correspondía, quedando la parte cedente liberada de todas las obligaciones emergentes de la situación de socia.
En virtud de esta cesión, la Cláusula Cuarta del Contrato Social queda redactada así: Cuarta: Capital Social. El capital es de pesos doscientos cincuenta mil doscientos ($ 250.200,00) dividido en dos mil quinientos dos (2502) cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, suscripto en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: El Sr. Gabriel Fraire mil doscientos cincuenta y uno (1251) y el Sr. Diego Abel Fraire mil doscientos cincuenta y uno (1251). Cada uno de ellos integra el 25 % en efectivo de su suscripción; el saldo se integrará dentro del plazo de dos años, a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las demás cláusulas del contrato social no modificadas por la presente, quedan ratificadas.
$ 110 396662 Ago. 1
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LUXAL S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos LUXAL S.R.L. s/Contrato (Expediente 92, Folio, Año 2018 )que tramitan ante el Registro Publico de Santa Fe, se hace saber que en fecha 15 de díciembre de 2017 se ha otorgado el contrato de constitución de LUXAL S.R.L. Socios: Roldan, Mileva Mariela, D.N.I. N° 23.535.517, C.U.I.T. 27-23535517-0, nacida el 13 de Julio de 1973, edad 44 años, de nacionalidad argentina, estado civil: casada, con domicilio en Suchón N° 91 de la localidad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe, profesión: comerciante, y Allende Roldan, Victoria, D.N.I. N° 37.404.823, C.U.I.L. 27-37404823-1, nacido el 14 de abril de 1994, edad 23 años, de nacionalidad argentina, estado civil: soltera, con domicilio en Suchón 91 de la localidad de San Carlos Centro provincia de Santa Fe, profesión: estudiante. Denominación: LUXAL S.R.L. Duración: 50 años a partir de la inscripción en el RPC. Objeto Social: objeto es dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a realizar las siguientes operaciones: Fabricación y venta de aberturas de aluminio, ventas al por mayor y menor de artículos de metal (perfilería), cortinados y accesorios para la carpintería metálica. Importación y exportación de artículos vinculados a la carpintería metálica y de artículos varios. Por resolución de los socios, la sociedad podrá establecer plantas, depósitos, sucursales, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior, asignándoles capital o no para su giro comercial.. Administración: La administración y representación legal está a cargo del socio gerente, actuando como tal la sra. Mileva Mariela Roldán por el término que dure la sociedad. Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios. Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre. Capital Social $ 100.000, en 100 cuotas de $ 100 cada una. Sede Legal: Suchón 91 de San Carlos Centro, Pcia de Santa Fe.
Santa Fe, 24 de julio de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 75 396614 Ago. 1
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P.F.P. S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
En fecha 20 de Julio de 2015 se reunieron los accionistas de P.F.P. S.A. y decidieron por unanimidad aumentar el capital social de la sociedad a la suma de pesos dol mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 2.445.000) mediante la capitalización de aportes no capitalizados, quedando el artículo cuarto del Estatuto redactado de la siguiente manera:
Articulo cuarto. El Capital Social es de $ 2.445.000 (pesos dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil), representado por 24.450 (veinte cuatro mil cuatrocientas cincuenta) acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto cada una, de valor nominal $ 100 (pesos cien) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión unánime de la Asamblea General Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 88 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.
$ 45 396654 Ago. 1
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ORUS S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Primero: Renuncia y Designación de nuevo gerente: Renuncia al cargo de “gerente” el socio señor Norberto Edgardo Abraham, D.N.I. Nro. 11.672.751, CUIT 20-11672751-0.
Segundo: Se designa como nuevo socio gerente al socio señor Miguel Angel Casarico, argentino, nacido el 20 de julio de 1957, soltero, comerciante, con domicilio en calle Italia N° 1266 Dpto.1 de la ciudad de Rosario, titular del D.N.I. Nro. 13.255.475, CUIT 20-13255475-8, quien ejercerá la gerencia en forma individual.
Sexta: Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes duraran en su cargo mientras la asamblea no revoque sus mandatos, debiendo utilizar su firma habitual precedida de la denominación social y seguida de las palabras socio gerente o gerente, quedando designado en el carácter de “socio gerente” el señor Miguel Angel Casarico, titular del D.N.I. Nro. 13.255.475, C.U.I.L. 20-13255475-8.
Fecha de la resolución social aprobatoria: 07 de mayo de 2019.
$ 45 396700 Ago. 1
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ROSARIO FILTROS S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Se comunica que por resolución de la Asamblea General Ordinaria N° 49 de fecha 26/10/18 y acta de Directorio N° 80 de distribución de cargos de la misma fecha, el directorio de ROSARIO FILTROS S.A. ha quedado constituido de la siguiente manera:
Director Titular y Presidente: Sra. Beatriz René Martínez, argentina, nacida el 01 de diciembre de 1939, DNI Nro. 8.786.494, CUIT N° 23-08786494-4, viuda, de profesión Empresaria, domiciliado en calle 3 de Febrero 3336 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.
Director Titular Vicepresidente: Sra. María Valeria Guillén, argentina, nacida el 11 de abril de 1973; D.N.I. 23.061.615; CUIT: 27-23061615-4; casada, de profesión empresaria, con domicilio en calle 3 de febrero 3336 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.
Director Suplente Sr. Martín Mauricio Grassi , argentino, nacido el 25 de mayo de 1976, DNI 24.961.915, CUIT: 23-24961915-9, casado, de profesión empleado administrativo, con domicilio en calle 3 de Febrero 3336 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.
Todos los directores constituyen domicilio especial a los fines del art. 256 de la LGS, en la sede social.
Asimismo se hace saber que por resolución del Directorio según Acta de Directorio N° 84 de fecha 10 de julio de 2019 se ha decidido cambiar el domicilio legal de la empresa a calle 3 de Febrero 3055 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.
$ 45 396593 Ago. 1
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TRANSPORTE MAROZZI S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos caratulados: TRANSPORTE MAROZZI S.R.L. s/Modificacion al contrato social, Expte.N°311/2019, CUIJ N° 21-05392467-8, que tramitan por ante el Registro Público del Juzgado de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación je Rafaela, se ha ordenado publicar el siguiente edicto a efectos de hacer saber que por Asamblea de socios de fecha 30 de abril de 2019, se ha aprobado el Acta Nº 14 mediante la cual se ha realizado la cesión onerosa de las cuotas sociales pertenecientes a Marianella Marozzi; y el Acta N° 15 mediante la cual se ha decidido la incorporación como nuevo socio de la señora Luisina Muñoz, el aumento del capital social, la designación de nuevo administrador y gerente de la sociedad, la modificación del domicilio de la sociedad, la eliminación del artículo 13° y la modificación de sus artículos 1°, 4° y 6° del contrato social, de la siguiente forma:
1) Cesión onerosa de cuotas sociales: La Sra. Marianella Marozzi Cedió de manera onerosa la totalidad de sus cuotas sociales, ciento cincuenta (150) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una a favor del Sr. Juan Pablo Marozzi, recibiendo a cambio por dicha cesión el bien inmueble que consta en la escritura de permuta N°37 de fecha 10/05/2019 pasada ante la escribana Carla L. Pereyra titular del registro N°29 de Sunchales; renunciando asimismo a su calidad de socia, a su carácter de administradora y representante legal de la sociedad y a su cargo de socio gerente a partir de la inscripción del acta en el Registro Público.
2) Incorporación ,de un nuevo socio: Se incorpora a la Sra. Luisina Muñoz, DNI N°33.633.499, CUIT Nº 27-33633499-9, argentina, nacida el 03/08/1988, soltera, comerciante, apellido materno Ardito, domiciliada en calle Richieri Bis 121 de Sunchales, provincia de Santa Fe, como nuevo socio a la sociedad TRANSPORTE MAROZZI S.R.L., por cesión gratuita de quince (15) cuotas sociales representativas del 5% del capital social, que le efectuara el socio Juan Pablo Marozzi.
3) Aumento de capital social: El capital social se eleva la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00), mediante el aumento del valor de las cuotas sociales, quedando conformado por trescientas (300) cuotas sociales de un valor nominal de pesos un mil ($ 1.000,00) cada una; cada socio integra el aumento de capital en proporción a su participación societaria, el 25% en este acto en dinero efectivo y el resto será integrado en el plazo de dos años.
4) Designación de nuevo administrador y gerente: La administración, uso de la firma social y representación legal de TRANSPORTE MAROZZI S.R.L., por todo el tiempo de duración de la sociedad, será ejercida por el Sr. Juan Pablo Marozzi, DNI N°29.900.008, quien fue designado asimismo como socio gerente.
5) Cambio del domicilio de la sociedad: El domicilio social de TRANSPORTE MAROZZI S.R.L. es mudado por los socios a calle Richieri Bis N°121 de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe.
6) Los socios deciden eliminar el artículo Nº 13 del contrato social y modificar los artículos Nº 1, 4º y 6º, aprobando la siguiente redacción:
Articulo 1°. Constituyen los firmantes una sociedad de responsabilidad limitada denominada TRANSPORTE MAROZZI S.R.L., con domicilio en calle Richieri Bis N°121 de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe.
Articulo 4°. El capital social queda establecido en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00) dividido en (300) cuotas sociales de $ 1.000,00 (pesos mil) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de conformidad al siguiente detalle: el socio Juan Pablo Marozzi, doscientos ochenta y cinco (285) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000,00) cada una, o sea la suma de Pesos doscientos ochenta y cinco mil ($ 285.000,00); y la socia Luísina Muñoz, quince (15) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000,00) cada una, o sea la suma de pesos quince mil ($ 15.000,00).
Articulo 6°: La administración, uso de la firma social y representación legal de la sociedad estará a cargo del socio Juan Pablo Marozzi, quien revestirá además el carácter de socio gerente por todo el tiempo de duración de la sociedad, pudiendo ser removido por decisión de la Asamblea de Socios. Tendrá todas las fácultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales; pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, encijenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina; Banco Central de la República Argentina, o cualquier otra institución bancaria oficial o privada, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas, sino simplemente enunciativas.
Rafaela, 02 de julio de 2019.
$ 157,50 396573 Ago. 1
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VATTEN S.A.S.
ESTATUTO
Se hace saber que por Expediente 2019-13605 de fecha 03/04/19 y 1601/19, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 13/02/19, mediante el cual se constituye la Sociedad por Acciones Simplificada VATTEN S.A.S.(Constitución), siendo las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley 19.550, lo/s siguiente/s: Ana del Valle Viggiani, DNI 12.790.860, nacida el 05/02/1957, de estado civil soltera, de profesión comerciante y con domicilio en H. de la Quintana 3420 departamento 2D. Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en Calle Díaz Vélez 124, Rosario, Provincia de Santa Fe. Plazo de Duración: La duración de la sociedad será de 20 (veinte) años a partir de la inscripción en el Registro Público. Designación de su Objeto: la sociedad tendrá como objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de la comercialización, representación y distribución de agua envasada y prestación de servicio de mantenimiento de equipos e insumos para el desarrollo de la actividad derivada del producto antes mencionado. Capital Social: El capital social se fija en la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35000), representado por 35000 (treinta y cinco mil) acciones nominativas no endosables de un peso ($ 1) valor nominal cada una. Organización de la Administración: La administración de la firma social estará a cargo del Sra. Ana Del Valle Viggiani y suplente el Sr. Hugo Jesus Salazar, DNI 11.282.013. Fecha de Cierre de Ejercicio: el ejercicio social cerrara el 31 de diciembre de cada año.
$ 45 396649 Ago. 1
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ZETA 1
FIDEICOMISO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados FIDEICOMISO ZETA 1 s/Contrato de fideicomiso, Expediente N° 353/2019, CUIJ 21-M5392509-7 en trámite ante el Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber que con fecha 18 de septiembre de 2012. Guillermo Andrés Zenklusen, argentino, D.N.I. 18.198.330, nacido el 18 de septiembre de 1966, de profesión abogado, con domicilio en Lavalle n° 66 de Rafaela, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-18198330-3, apellido materno Borgogno, en su carácter de fiduciante y Gustavo Alfredo Zenklusen Borgogno, argentino, D.N.I. 21.418.904, nacido el 8 de marzo de 1970, de profesión martillero, con domicilio en calle Guadalupe n° 421 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-21418904-7, de apellido materno Borgogno, en su carácter de fiduciario, resolvieron celebrar Contrato de Fideicomiso de Administración, Inversión y Garantía, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y en especial por este Contrato. Atento a lo requerido por el Registro Público de Comercio de la 5ta. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe por el término de un día.
Fecha de celebración del contrato: 18 de setiembre de 2012.
Denominación: Fideicomiso ZETA 1.
Domicilio del Fideicomiso: Guadalupe n° 421 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.
Objeto: Administración: conservación, manejo y explotación de los bienes fideicomitidos, según su naturaleza, en el país o en el extranjero, con los cuidados y precauciones que se le puede exigir a un buen hombre de negocios. Las facultades de administración conferidas al fiduciario son amplias, plenas e ilimitadas. Los actos de disposición que impliquen la transmisión del dominio de los bienes fideicomitidos por cualquier causa, requerirán, en todos los casos, del consentimiento previo y por escrito del fiduciante. Inversión: el fiduciario tendrá como objetivo de inversión la razonable valorización del patrimonio separado. Para ello conservará, dispondrá o invertirá los bienes fideicomitidos, sus rentas, utilidades, sus frutos y productos que se incorporen al fideicomiso y losnúevos bienes fideicomitidos que ingresen, o los que ingresen en reemplazo de los anteriores, en operaciones, negocios, contrataciones y empresas comprendidos en el objeto social del fiduciario, a saber: dedicarse como fiduciaria en todos los casos por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a)compra, venta, administración, fraccionamiento, construcción y enajenación de inmuebles, tanto de lotes como de edificios de propiedad horizontal; b) consultoría, asesoramiento, análisis, investigación y creación de sistemas y programas con relación a los ítems relacionados. Los beneficiarios fideicomisarios asumen el riesgo del negocio por las pérdidas que se puedan producir en razón o en ocasión de la actividad económica financiera encomendada al fiduciario, sin perjuicio de los cuidados y precauciones que se le pueda exigir a un hombre de negocios. Los actos de disposición que impliquen la transmisión del dominio de los bienes fideicomitidos por cualquier causa, requerirán, en todos los casos, del consentimiento previo y por escrito del fiduciante. Garantía: el fiduciario destinará los bienes fideicomitidos a prestar garantías de toda especie exclusivamente creadas por la voluntad unilateral del fiduciante, en el país o en el extranjero, a favor de uno o más deudores que indique el fiduciante, para que el fiduciario, como fiduciario del patrimonio separado, en caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas las adquiera o satisfaga mediante alguna o más formas y modalidades de pago, convenciones liberatorias y/u otros actos tendientes al cumplimiento, total o parcial de las obligaciones garantizadas. Plazo de duración: El término de duración se pacta por tres años, renovable de manera automática en cada vencimiento de plazo por un período igual de tiempo, excepto que medie oposición expresa del Fiduciante con una antelación máxima de 90 días y mínima de 30 días de la fecha de vencimiento del plazo. Las renovaciones automáticas, sin afectar el derecho del Fiduciante antes mencionado de hacer uso de la opción de no renovar, se mantendrán hasta el cumplimiento del plazo máximo legal de treinta años El plazo se considerará, asimismo, cumplido y por tanto se tendrá por resuelto el contrato con el fallecimiecimiento del Fiduciante.
Rafaela 03 de Julio de 2019.
$ 250 396495 Ago. 1
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ZETA 2
FIDEICOMISO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados FIDEICOMISO ZETA 2 s/Contrato de fideicomiso, Expediente N° 354/2019, CUIJ 21-05392510-0 en trámite ante el Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber que con fecha 18 de septiembre de 2012. Guillermo Andrés Zenklusen, argentino, D.N.I. 18.198.330, nacido el 18 de septiembre de 1966, de profesión abogado, con domicilio en Lavalle n° 66 de Rafaela, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-18198330-3, apellido materno Borgogno, en su carácter de fiduciante y Gustavo Alfredo Zenklusen Borgogno, argentino, D.N.I. 21.418.904, nacido el 8 de marzo de 1970, de profesión martillero, con domicilio en calle Guadalupe n° 421 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-21418904-7, de apellido materno Borgogno, en su carácter de fiduciario, resolvieron celebrar Contrato de Fideicomiso de Administración, Inversión y Garantía, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y en especial por este Contrato. Atento a lo requerido por el Registro Público de Comercio de la 5ta. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe por el término de un día.
Fecha de celebración del contrato: 18 de setiembre de 2012.
Denominación: Fideicomiso ZETA 2
Domicilio del Fideicomiso: Guadalupe n° 421 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.
Objeto: Administración: conservación, manejo y explotación de los bienes fideicomitidos, segun su naturaleza, en el país o en el extranjero, con los cuidados y precauciones que se le puede exigir a un buen hombre de negocios. Las facultades de administración conferidas al fiduciario son amplias, plenas e ilimitadas. Los actos de disposición que impliquen la transmisión del dominio de los bienes fideicomitidos por cualquier causa, requerirán, en todos los casos, del consentimiento previo y por escrito del fiduciante. Inversión: el fiduciario tendrá como objetivo de inversión la razonable valorización del patrimonio separado. Para ello conservará, dispondrá o invertirá los bienes fideicomitidos, sus rentas, utilidades, sus frutos y productos que se incorporen al fideicomiso y los nuevos bienes fideicomitidos que ingresen, o los que ingresen en reemplazo de los anteriores, en operaciones, negocios, contrataciones y empresas comprendidos en el objeto social del fiduciario, a saber: dedicarse como fiduciaria en todos los casos por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a)compra, venta, administración, fraccionamiento, construcción y enajenación de inmuebles, tanto de lotes como de edificios de propiedad horizontal; b) consultoría, asesoramiento, análisis, investigación y creación de sistemas y programas con relación a los ítems relacionados. Los beneficiarios fideicomisarios asumen el riesgo del negocio por las pérdidas que se puedan producir en razón o en ocasión de la actividad económica financiera encomendada al fiduciario, sin perjuicio de los ciudados y precauciones que se le pueda exigir a un hombre de negocios. Los actos de disposición que impliquen la transmisión del dominio de los bienes fideicomitidos por cualquier causa, requerirán, en todos los casos, del consentimiento previo y por escrito del fiduciante. Garantía: el fiduciario destinará los bienes fideicomitidos a prestar garantías de toda especie exclusivamente creadas por la voluntad unilateral del fiduciante, en el país o en el extranjero, a favor de uno o más deudores que indique el fiduciante, para que el fiduciario, como fiduciario del patrimonio separado, en caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas las adquiera o satisfaga mediante alguna o más formas y modalidades de pago, convenciones liberatorias y/u otros actos tendientes al cumplimiento, total o parcial de las obligaciones garantizadas. Plazo de duración: El término de duración se pacta por tres años, renovable de manera automática en cada vencimiento de plazo por un período igual de tiempo, excepto que medie oposición expresa del Fiduciante con una antelación máxima de 90 días y mínima de 30 días de la fecha de vencimiento del plazo. Las renovaciones automáticas, sin afectar el derecho del Fiduciante antes mencionado de hacer uso de la opción de no renovar, se mantendrán hasta el cumplimiento del plazo máximo legal de treinta años El plazo se considerará, asimismo, cumplido y por tanto se tendrá por resuelto el contrato con el fallecimiento del Fiduciante. Rafaela, 03 de Julio de 2019.
$ 250 396496 Ago. 1
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