DECRETO Nº 1489
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
21/JUN/2019
VISTO:
El Expediente Nº 02201-0003612-1- S.I.E. (MinCTIP) Dir. Pcial. Capital Humano para la Innov. y el Decreto Nº 0353/17; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Decreto N° 0353 de fecha 24 de Febrero de 2017, se aprobó el Programa Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, el cual fue instrumentado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;
Que a partir de su implementación y de la interacción con los actores involucrados, se han alcanzado aprendizajes en su operatoria que han permitido identificar diversos aspectos que requieren una adecuada consideración a los efectos de incorporar mejoras al Programa, tanto en su alcance como en su desarrollo;
Que, asimismo el programa carece de perspectiva de género, debiendo tenerse en cuenta que mediante el Decreto Nº 2152 del 13/08/18 se creó el Programa Estratégico de Género en el Ministerio de Ciencia, Tecnología é Innovación Productiva, el cual prevé un cambio en la terminología adoptando el lenguaje inclusivo, como así también en el nombre mismo del programa, el cual pasará a denominarse Programa Ingeniar Santa Fe;
Que, en este marco, se hace necesario aprobar las mejoras sugeridas por la Subsecretaría de Articulación con el Sistema Productivo a los fines de consolidar el Programa y arbitrar los medios necesarios para las nuevas Convocatorias;
Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante;
Que el trámite se encuadra en lo previsto por el Artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° Modificase el Decreto N° 0353 de fecha 24 de Febrero de 2017, en cuanto a la denominación del Programa, el cual pasara a llamarse Programa Ingeniar Santa Fe y en su Anexo Único el que será remplazado por el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° Refréndese por la señora Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Artículo 3° Regístrese, comuníquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Dra. Erica Rut Hynes
NOTA: La publicación sale sin el Anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia.
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